MINEDUCACION - Resolución 1081 de 2013
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Resolución 1081 de 2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2013
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 1081 de 2013 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 1081 DE 2013 (febrero 7) Diario Oficial No. 48.701 de 11 de febrero de 2013 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se establecen reglas para el giro y aplicación de los recursos de cofinanciación del Programa de Alimentación Escolar de las entidades territoriales señaladas en el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución Política. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales y, en especial las contenidas en el artículo 59, numeral 3 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo 4o del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011.
CONSIDERANDO: Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia y constituyó el Sistema General de Regalías. El mencionado Acto Legislativo contempla que una ley, de iniciativa
gubernamental, “determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios”. Que el artículo 145 del Decreto 4923 de 2011 disponía que: “Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición del presente decreto, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia del presente decreto tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”. Que mediante la Resolución 3585 del 12 de abril de 2012, y con fundamento en la disposición citada anteriormente, el Ministerio de Educación Nacional giró la suma de $28.000.000.000 a favor de las entidades territoriales que habían realizado las mayores inversiones en programas de alimentación escolar con recursos de regalías directas. Que el contenido del artículo 145 del Decreto 4923 de 2011 fue reproducido íntegramente por el artículo 145 de
la Ley 1530 de 2012. Que mediante Resolución 16841 del 21 de diciembre de 2012, el Ministerio de Educación Nacional asignó la suma de $78.000.000.000 para cofinanciar programas de alimentación escolar, en cumplimiento de lo que disponía el artículo 145 del Decreto 4923 de 2011, y a lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012, vigente actualmente. Sin embargo, se requiere de un nuevo acto administrativo que determine el monto al que tendrán derecho cada una de las entidades territoriales mencionadas en el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución Política. Que el artículo 136 de Ley 1450 de 2011 en su parágrafo 4o señala que: “Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar (PAE), el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del Programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales”. Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 962 de 2009 <sic, es 2005> y el artículo 19 de la Ley 1450 de 2011, las entidades públicas del orden nacional deben emplear el Formulario Único Territorial (FUT) para recolectar los datos presupuestales y financieros que requieran de las entidades territoriales, por lo cual esta herramienta es
la que debe utilizar el Ministerio de Educación Nacional como fuente de información oficial para verificar el giro y aplicación de los recursos de cofinanciación del Programa de Alimentación Escolar de que trata el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012. Que el Formulario Único Territorial (FUT) para la vigencia 2012, no contenía las fuentes de ingreso y gasto para el reporte puntual de los recursos de cofinanciación de alimentación escolar girados por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 3585 de 2012, por lo cual es necesario adoptar medidas para que esta Entidad pueda verificar que dichos recursos fueron girados a las entidades territoriales beneficiarias.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS A LOS MUNICIPIOS BENEFICIARIOS. Las entidades territoriales certificadas en educación que hayan sido receptoras de los recursos a los que se refiere la Resolución 16841 del 21 de diciembre de 2012, deberán transferir dichos recursos en un término no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, a los municipios de su jurisdicción que deacuerdo con el artículo 145 del Decreto 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012, resultaron beneficiados, de conformidad con la siguiente desagregación: Entidad Territorial Certificada Código Municipio Monto Antioquia 5031 Amalfi $ 12,543,473
Antioquia 5107 Briceño $ 1,373,929 Antioquia 5142 Caracolí $ 40,357,375
Antioquía 5585 Pto. Nare (La Magdalena) $ 472,322,036 Antioquia 5591 Puerto Triunfo $ 56,903,395 Antioquía 5604 Remedios $ 79,593,362 Antioquia 5674 San Vicente $ 54,355,055 Antioquia 5809 Titiribí $ 13,546,953 Antioquia 5893 Yóndó (Casabe) $ 811,940,030 Arauca 81 Arauca $ 8,230,875,765 Bolívar 13160 Cantagallo $141,185,301 Entidad Territorial Certificada Código Municipio Monto Bolívar 13780 Talaigua Nuevo $ 7, 827,128 Boyacá 15092 Betéitiva $ 3,576,755 Boyacá 15106 Briceño $ 1,532,138 Boyacá 15176 Chiquinquirá $ 836,232 Boyacá 15516 Paipa $ 4,169,117 Boyacá 15531 Pauna $ 29,268,107 Boyacá 15537 Paz de Río 7,780,280 Boyacá 15572 Puerto Boyacá $ 301 252,484 Boyacá 15646 Samacá $ 45,577,513 Boyacá 15673 San Mateo $ 73,588 Boyacá 15681 San Pablo de Borbur $ 1,672,463 Boyacá 15757 Socha $ 836,232 Boyacá 15761 Somondoco $ 2,090,579 Boyacá 15861 Ventaquemada $ 2,961,933 Caldas 17380 La Dorada $ 483,205,474
Caldas 17442 Marmato $ 62,285,876 Caldas 17873 Villamaría $ 1,670,791 Casanare 85010 Aguazul $ 730,059,060 Casanare 85139 Maní $ 99,513,387 Casanare 85225 Nunchía $ 5,017,390 Casanare 85230 Orocué $ 207,591,989 Casanare 85250 Paz de Ariporo $ 40.910.959 Casanare 85325 San Luis de Palenque $ 127,494,017 Casanare 85410 Tauramena $ 412,929,598 Casanare 85 Casanare $ 4,675,597,219 Cauca 19533 Piamonte $ 39,438,001 Cesar 20178 Chiriguaná $ 679,838,732 Cesar 20250 El Paso $ 49,129,676 Cesar 20400 La Jagua de Ibirico $ 769,357,521Cesar 20770 San Martín $ 105,723,502 Chocó 27430 Medio Baudó $ 51,453,471 Córdoba 23068 Ayapel $ 50,004,979 Córdoba 23079 Buenavista $ 83,169,088 Córdoba 23182 Chinú $ 103,517,112 Córdoba 23350 La Apartada $312,638,725 Córdoba 23555 Planeta Rica $ 83,623,162 Córdoba 23570 Pueblo Nuevo $ 125,434,743 Córdoba 23574 Puerto Escondido $ 79,390,994 Córdoba 23580 Puerto Libertador $ 242,487,034
Córdoba 23670 SanAndrés de Sotavento $ 93,167,349 Córdoba 23672 San Antero $ 718.192.027 Córdoba 23675 San Bernardo del Viento $ 98,901.950 Córdoba 23807 Tierralta $ 87,109.782 Córdoba 23815 Tuchín $ 33,066,271 Cundinamarca 25224 Cucunubá $ 12,543,474 Cundinamarca 25320 Guaduas $ 139,907,404 Cundinamarca 25407 Lenguazaque $ 14,170,781 Cundinamarca 25486 Nemocón $ 41,811,581 Cundinamarca 25513 Pacho $ 258,621 Cundinamarca 25580 Pulí $ 9,674,261 Cundinamarca 25781 Sutatausa $ 29,837,293 Cundinamarca 25843 Ubaté $ 4,181,158 Cundinamarca 25873 Villapinzón $ 334,493 Guainía 94001 Inírida $ 12,710,721 Huila 41016 Aipe $ 518.292.724 Huila 41298 Garzón $ 129,372,337 Huila 41524 Palermo $ 121,307,104 Huila 41797 Tesalia $ 494,870 La Guajira 44035 Albania $ 284,203,260 La Guajira 44078 Barrancas $ 500,034,209 La Guajira 44378 Hatonuevo $ 291.363,690 La Guajira 44560 Manaure $ 703,567,656 Magdalena 47745 Sitionuevo $ 3,456,145
Meta 50006 Acacías $ 1,413,507,043 Meta 50124 Cabuyaro $ 43,024,117 Meta 50150 Castilla La Nueva $ 205,452,550 Meta 50318 Guamal $ 125,434,743 Meta 50568 Puerto Gaitán $ 549,369,046 Meta 50573 Puerto López $ 20,069,559 Norte Santander 54245 El Carmen $ 10,871,011 Norte Santander 54261 El Zulia $ 6,895,354 Norte Santander 54385 La Esperanza $ 7,165,669 Norte Santander 54673 San Cayetano $ 3,982,393Norte Santander 54680 Santiago $ 12,300,626 Norte Santander 54720 Sardinata $ 46,992,872 Entidad Territorial Certificada Código Municipio Monto Putumayo 86001 Mocoa $ 8,362,316 Putumayo 86320 Orito $ 198,533,964 Putumayo 86757 San Miguel $ 25,129,597 Putumayo 86865 Valle Guamuez-La hormiga $ 20,905,791 Putumayo 86885 Villagarzón $ 615,006,385 Santander 68575 Puerto Wilches $ 175,753,417 Santander 68615 Rionegro $ 18,887,686 Santander 68655 Sabana de Torres $ 483,175,820 Santander 68689 San Vicente de Chucurí $ 468,560,647 Santander 68867 Vetas $2,452,668 Sucre 70110 Buenavista $ 15,386,662 Sucre 70204 Coloso (Ricaurte) $ 83,623,162
Sucre 70221 Coveñas $ 307,610,124 Sucre 70235 Galeras (Nueva Granada) $ 21,564,741 Sucre 70400 La Unión $ 23,973,088 Sucre 70508 Ovejas $ 57,699,982 Sucre 70523 Palmito $ 27,032,023 Sucre 70670 Sampues $ 107,921,544 Sucre 70702 San Juan de Betulia $ 16,724,633 Sucre 70717 San Pedro $ 478,641,429 Sucre 70742 Sincé $ 20,667,465 Sucre 70820 Tolú $ 150,521,692 Sucre 70823 Toluviejo $ 50,706,734 Tolima 73026 Alvarado $ 16,724,633 Tolima 73268 Espinal $ 142,198,511 Tolima 73352 Icononzo $ 20,408,233 Tolima 73449 Melgar $ 544,148,324 Tolima 73504 Ortega $ 106,483,226 Tolima 73547 Piedras $ 88,108,650 Tolima 73563 Prado $ 15,844,081 Tolima 73585 Purificación $ 400,345,680 Vichada 99624 Santa Rosalía $ 12,476,576 $ 30,964,537,351 Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS. Del valor total asignado a las entidades territoriales certificadas en educación mediante la Resolución 16841 de 2012, y descontando la distribución prevista en el artículo 1o del presente acto
administrativo, estas entidades territoriales certificadas serán beneficiarias de los siguientes montos, en virtud de lo establecido en el artículo 145 del Decreto 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012: Entidad Territorial Certificada Código Monto Arauca 81001 $ 320,236,409Cartagena 13001 $ 500,543,162 Boyacá 15 $ 8,654,509,957 Yopal 85001 $ 2,216,013,798 Cesar 20 $ 18,484,685,086 Lorica 23417 $ 22,469,543 Neiva 41001 $ 1,189,164,014 Huila 41 $ 1,339,818,926 Uribia 44847 $ 1,986,164,807 Ciénaga 47189 $ 2,338,070,755 Villavicencio 50001 $447,245,103 Meta 50 $ 6,733,508,447 Norte Santander 54 $ 1,254,323,350 Putumayo 86 $ 593,456,857 Barrancabermeja 68081 $ 728,454,745 Palmira 76520 $ 226,797,690 $ 47,035,462,649 Ir al inicio ARTÍCULO 3o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Los recursos girados por el Ministerio de Educación Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 145 del Decreto 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012, deben
destinarse a la financiación de las siguientes actividades:
1. Compra de alimentos.
2. Contratación de personal para la preparación de alimentos.
3. Transporte de alimentos.
4. Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación.
5. Aseo y combustible para la preparación de los alimentos.
6. Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar.
7. Construcción y mejoramiento de infraestructuras destinadas a la provisión del servicio de alimentación escolar.
8. Interventoría, supervisión, monitoreo y control de la prestación del servicio de alimentación escolar.
PARÁGRAFO 1o. Los gastos previstos en los literales 7 y 8 estarán sujetos al sostenimiento de las coberturas en condiciones de calidad. Por lo tanto, sólo se podrán hacer inversiones en infraestructura, interventoría, supervisión, monitoreo y control siempre y cuando estén garantizadas las coberturas del Programa de Alimentación Escolar. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. REPORTE DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 3585 DE 2012. Las entidades territoriales certificadas en educación, deben reportar a la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Ministerio de Educación Nacional y a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la información sobre los girosde los recursos de que trata la Resolución 3585 de 2012 que debieron ser efectuados a las entidades territoriales
beneficiarias que están dentro de su jurisdicción, para lo cual deben utilizar el siguiente cuadro: Nombre Entidad Territorial CertificadaETC Código DANE ETC Nombre Municipio Código DANE Municipio Fecha de giro Monto de giro PARÁGRAFO. La información de que trata el presente artículo debe ser reportada mediante oficio firmado por el Representante Legal de la entidad territorial certificada en educación, y en medio magnético en formato Excel, adjuntando los soportes del respectivo giro. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. REPORTE DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 16841 DE 2012. Las entidades territoriales certificadas en educación deben reportar en el Formulario Único Territorial (FUT) tanto los giros efectuados a los municipios beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del presente acto administrativo, como la ejecución de dichos recursos, en caso de ser beneficiarias directas. Así mismo, los municipios receptores de los recursos de cofinanciación de alimentación escolar señalados en el inciso anterior, deben reportar la ejecución de los mismos a través del Formulario Único Territorial (FUT), el cual, en la vigencia 2013 permitirá el registro de esta información. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. Reporte de información y seguimiento de los recursos asignados a partir de la vigencia 2013. Las entidades territoriales deben reportar en el Formulario Único Territorial (FUT) la aplicación de los recursos
que a partir de la vigencia 2013 sean girados por el Ministerio de Educación Nacional para cofinanciar el Programa de Alimentación Escolar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.
Ir al inicio ARTÍCULO 7o. SUJECIÓN A LAS NORMAS QUE REGULAN EL FORMULARIO ÚNICO TERRITORIAL
(FUT). El cumplimiento del deber de reporte de información consagrado en los artículos 5o y 6o de la presente Resolución, se hará con sujeción a los requisitos, trámites y fechas previstas en el Decreto 3402 de 2007, o la norma que lo modifique o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. CONCURRENCIA DE LAS DISTINTAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. En virtud de los principios de economía y concurrencia, se debe optimizar el uso de los recursos asignados mediante la Resolución 16841 de 2012. Por lo tanto, estos deben complementar las otras fuentes de financiación que tengan las entidades territoriales para el Programa de Alimentación Escolar, tales como: recursos de alimentación escolar y calidad provenientes del Sistema General de Participaciones, proyectos de regalías, recursos propios, entre otros, con el fin de lograr eficientemente las finalidades previstas para este Programa. PARÁGRAFO. Los recursos asignados a las entidades territoriales en virtud de la Resolución 16841 de 2012 deben cofinanciar el Programa regular de Alimentación Escolar, que a la fecha viene siendo ejecutado por el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y que a partir de septiembre de 2013 será administrado por el Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011. Ir al inicioARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2013. La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
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