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MINEDUCACION - Resolución 10811 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 10811 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 10811 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 10811 DE 2015 (julio 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se conforma el Comité Técnico Operativo de Saneamiento de Deudas Laborales del Sector Educativo LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de las facultades que le confiere el numeral 6,11 del articulo 6 del Decreto 5012 de 2009, y CONSIDERANDOQue de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto 5012 de 2009, al Despacho del Ministro de Educación Nacional le corresponde: Trear y organizar comités, grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetiyos, pollticas, planes, estrategias y programas del

Ministerio" Que el articulo 148 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se establece el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014: Prosperidad para Todos" ordena el saneamiento de deudas que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, dejados de pagar o no reconocidos por el Situado Fiscal o el Sistema General de Participaciones al personal docente y administrativo, y establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, validará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará los montos a reconocer y pagar. Que se hace necesario, crear y organizar al interior del Ministerio de Educación Nacional, el Comité Técnico Operativo de Saneamiento de Deudas Laborales del Sector Educativo, encargado de adelantar los estudios pertinentes para definir la viabilidad de certificar o no deudas laborales, cuyo reconocimiento y pago haya sido solicitado por las entidades territoriales certificadas u ordenado por mandamiento judicial y, de establecer el procedimiento para monitorear el pago de las acreencias laborales certificadas por el Ministerio, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 1450 de 2011.

RESUELVE

CAPITULO I.

CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO DE SANEAMIENTO DE DEUDAS

LABORALES DEL SECTOR EDUCATIVO.

ARTICULO 1. CREACIÓN. Por medio de la presente Resolución, se conforma el Comité Técnico Operativo de Saneamiento de Deudas Laborales del Sector Educativo, quien deberá analizar y definir la viabilidad de otorgar

certificación a las deudas laborales que radiquen las entidades territoriales certificadas o que hayan sido ordenadas por mandato judicial, así como establecer el procedimiento que deberá adelantarse en el Ministerio para hacer seguimiento al pago que le corresponde efectuar las entidades territoriales certificadas, de cada una de las deudas debidamente validadas y certificadas. Ir al inicio ARTÍCULO 2. FUTEGRACIÓN. El Comité Técnico Operativo de Saneamiento Deudas Laborales del Sector

Educativo está integrado por:

1. El (la) Viceministro (a) de Educación Preescolar Básica y Media o su designado, quien lo presidirá.

2. El (la) Director (a) de Fortalecimiento a la Gestión Territorial.

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.

5. El (la) Subdirector de Monitoreo y Control.

PARÁGRAFO 1. El Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarias para el desarrollo de los temas por tratar. Ir al inicio ARTÍCULO 3. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. Son deberes y atribuciones de los integrantes del Comité:

1. Asistir a las sesiones del Comité.2. Presentar a consideración del Presidente del Comíté, los asuntos que deban tratarse en las sesiones del

Comité.

3. Intervenir en las discusiones del Comité.

4. Solicitar información a través de la Secretaria Técnica del Comité.

5. Dar su concepto respecto de los asuntos tratados en las sesiones.

6. Proponer la asistencia de personas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a las sesiones del Comité.

7. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones derivadas de los acuerdos de gestión adoptados por el Comité.

8. Presentar en cada sesión, el reporte de los avances de las acciones acordadas en el Comíté, que estén a cargo de sus dependencias.

PARÁGRAFO. Los integrantes del Comité podrán solicitar en cualquier tiempo al Presidente del mismo, a través de la Secretaría Técnica, que se convoque a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia así lo requieran.

CAPÍTULO II.

FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO DE SANEAMIENTO DE DEUDAS

LABORALES DEL SECTOR EDUCATIVO.

Ir al inicio ARTICULO 4. FUNCIONES. El Comité Técnico Operativo de Saneamiento de Deudas Laborales del Sector Educativo tiene las siguientes funciones:

1. Evaluar la información acerca de las deudas laborales que se presente para d scusión en cada sesión del comité.

2. Evaluar los asuntos administrativos, financieros y jurídicos que permitan justificar la decisión del Ministerio de Educación Nacional de validar y certificar las deudas laborales que radiquen las entidades territoriales certificadas en educación o que hayan sido ordenadas por mandato judicial, de acuerdo con los documentos presentados por la Secretaría Técnica del Comíté.

3. Recomendar la certificación de deudas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 148 de la Ley 1450 de 2011.

4. Definir y monitorear las acciones que debe adelantar las entidades territoriales para efectuar el pago de las acreencias laborales debidamente certificadas por ei Ministerio de Educación Nacional.

5. Advertir los casos en que de acuerdo con la validación adelantada resulte necesario que el Ministerio de Ftacienda y Crédito Público concurra con recursos del Presupuesto General de la Nación para poder asumir el pago de deudas certificadas, por no existir suficiente apropiación o excedentes en el Sistema General de Participaciones Ir al inicio ARTICULO 5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente del Comité, las siguientes:

1. Presídir las sesiones del Comité.

2. Designar al Secretario (a) Técnico (a).

3. Instruir al Secretario (a) Técnico (a) para que convoque a las sesiones del Comite y realice las actívidades necesarias para su buen funcionamiento.

PARÁGRAFO. En caso de que la Presidencia sea ejercida por un designado del Viceministro de Educación Preescolar Básica y Media, éste deberá presentarle informes periódicos de los temas tratados y de los acuerdos de gestión adoptados por el Comité. Ir al inicioARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité, las siguientes:

1. Preparar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Comíté, e integrar la documentación requerida para la realización de las mismas, así como levantar y suscribir las actas correspondientes y recabar la firma de los asistentes a la sesión.

2. Convocar, por instrucciones del Presidente, a la sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

3. Hacer seguimiento a los acuerdos de gestión adoptados por el Comité.

4. Llevar el líbro de actas y el registro de los acuerdos a los que se lleguen en las sesiones.

5. Elaborar y someter a consideracion del Comité, el proyecto de programa de trabajo anual.

CAPITULO III.

SESIONES Y ACUERDOS DEL COMITÉ.

Ir al inicio ARTICULO 7. SESIONES. El Comité Técnico Operativo de Saneamiento de Deudas Laborales del Sector Educativo sesionará con los miembros presentes, en las fechas fijadas en el calendano de sesiones y sin perjuicio, de las sesiones extraordinarias a las que convoque el Presidente, a través de la Secretaria Técnica, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las sesiones del Comité Técnico Operativo de Saneamiento de Deudas Laborales del Sector Educativo podrán realizarse de forma presencial o no presencial a través de medios tecnológicos. En este último caso, la Secretaria Técnica deberá adelantar las gestiones necesarias con el fin de que todos los integrantes del Comité cuenten con los instrumentos idóneos que les permitan participar durante el desarrollo de este tipo de sesiones.

PARÁGRAFO. El calendario de sesiones deberá ser fijado por el Presidente. La modificación de alguna fecha deberá ser comunicada por escrito a los integrantes del Comité por parte de la Secretaría Técnica y, en su caso, a los invitados, indicando la fecha en la que se llevará a cabo la sesión. Ir al inicio ARTICULO 8. CONVOCATORIA. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Comité, la Secretarla Técnica enviará a sus miembros e invitados la convocatoria y el orden del día correspondiente, con una anticipación de cinco (5) días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. Tratándose de sesiones extraordinarias, dicha documentación se enviará con al menos un (1) día hábil de anticipación. Tratándose de sesiones que se desarrollen a través de medios tecnológicos. la convocatoria deberá indicar la forma como los integrantes podrán participar en dichas sesiones. Ir al inicio ARTÍCULO 9. ACTAS DE LAS SESIONES. De cada sesión que celebre el Comité se deberá levantar un acta que contendrá el orden del día, el nombre y el cargo de los asístentes a la sesión, el desarrollo de la reunión y los acuerdos de gestión adoptados en la misma. Deberán quedar asentados en el acta, los nombres de los responsables de la ejecución de los acuerdos y los plazos para su cumplimiento. Ir al inicio ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición.

COMUNiQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a losLA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL GINA PARODY D'ECHEONA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones

GINA PARODY D'ECHEONA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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