MINEDUCACION - Resolución 10945 de 2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 10945 de 2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2013
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación InicioTransparencia y Acceso a la Información PúblicaAtención y Servicios a la CiudadaníaParticipaMinisterioPreescolar, básica y mediaEducación superiorNoticias Menú principalInicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa MinisterioPreescolar, básica y media Educación superior NoticiasUsted está en: InicioDocumentoUsted está en: InicioDocumento Resolución 10945 de 2013 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCION 10945 DE 2013 (agosto 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto degratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de laLey 1450 de 2011 (ley del Pian Nacional de Desarrollo) y se modifican las resoluciones 2767 de marzo 19 y 6547 demayo 28 de 2013"
CONSIDERANDO:
Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones paraeducación que se destinen a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones educativas estatales,de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca. Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General deParticipaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida ii) población por atender encondiciones de eficiencia iii) equidad.Que para reglamentar el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto4807 de 2011 "por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes deeducación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposicionespara su implementación". Que de acuerdo con en el artículo 6 del Decreto 4807 de 2011, los recursos del Sistema General de Participaciones que sedestinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos deServicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del Decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General deParticipaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de ServiciosEducativos de las instituciones educativas estatales. Que el documento CONPES No. 162 del 14 de marzo de 2013 distribuyó parte de los recursos de la participación paraeducación del Sistema General de Participaciones, en particular el componente relacionado con gratuidad educativa, porvalor de $ 561.459.809.000, de los cuales a través del presente acto administrativo se asigna $ 716.625.000.
Que el artículo 7 del Decreto 4807 de 2011 numeral d) establece que "El Ministerio de Educación Nacional elaborará unaresolución que contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimiento educativo, la cual seconstituirá en el acto administrativo que soporte el giro de los recursos. Que mediante Resoluciones 2767 de marzo 19 y 6547 de mayo 28 de 2013, se asignaron recursos provenientes delsistema general de participaciones para educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos anivel nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011. Que por inconsistencias en la información de algunos establecimientos educativos incluidos en las resolucionesmencionadas en el anterior considerando, no fue posible hacer efectivo el giro de la asignación correspondiente a losestablecimientos educativos por concepto de gratuidad. Que los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva cumplieron con los requisitos establecidos enel artículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la Directiva Ministerial No 23 de 2011. Que los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional en la parte resolutiva, se encuentran respaldadospor Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 96213 expedido por el Jefe de Presupuesto de la entidad, por valor de$ 561.459.809.000, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del Sistema Generalde Participaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto decalidad mediante el documento CONDES No.162 de 2013 a las siguientes instituciones educativas:Ir al inicio
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la información correspondiente a los siguientes consecutivos incluidos en laResolución 2767 de marzo 19 de 2013, los cuales quedarán así: No DEPARTAMENTO MUNICIPIONOMBRE NIT CUENTABANCARIATIPOSDECUENTA NITBANCOASIGNACIONDERECURSOS 854 AntioquiaChigorodó I.E. JUSNEVANGELISTABERRIO 811044218413253004226AHR 800037800$ 126.942.00 6867MagdalenaTenerife INSTITUCIONEDUCATIVODEPARTAMENTALEL CONUSUELO 90005321719088882 AHR 860003020$ 34.172.009295 Sucre Corozal CENTROEDUCATIVOCANTAGALLO 8230003953631400001027CRR 800037800$10.117.00 9562 Sucre Sincelejo INSTITUCIONEDUCATIVABUENAVISTA 823003457650025315 CRR 860007738$ 53.714.00 Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 6547 demayo 28 de 2013, el cual quedará así: NoDEPARTAMENTOMUNICIPIONOMBRE NIT CUENTABANCARIATIPOSDECUENTA NITBANCOASIGNACIONDERECURSOS
19 Atlántico SoledadINSTITUCIONEDUCATIVALUIS R.CAPARROSO
802000379821500031493CRR 860007335$ 61.121.000 Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. REGISTRO PRESUPUESTAL Y GIRO. Efectúese por la Subdirección Financiera del Ministeriode Educación Nacional el registro presupuestal y los giros de los recursos desagregados en en<sic> los artículos delprimero al tercero de la presente resolución a las cuentas bancarias de los correspondientes Fondos de ServiciosEducativos que se señalan en el mismo.
Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los recursos que se desagregan mediante este actoadministrativo, no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente a los usos expresados por el Ministerio deEducación Nacional a través del decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4807 de 2011. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. VIDENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demásdisposiciones contenidas en las Resoluciones 27671 de marzo 19 y 6547 de mayo 28 de 2013, no modificadas en lapresente resolución continúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacionalde la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autorMinisterio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional
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