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MINEDUCACION - Resolución 11060 de 2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 11060 de 2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2012

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 11060 de 2012 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 11060 DE 2012 (septiembre 11) Diario Oficial No. 48.557 de 18 de septiembre de 2012 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se fija el procedimiento para la elección del representante de estudiantes universitarios ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de las atribuciones legales en especial de las conferidas en la Ley 30 de 1992, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en los Decretos 3440 del 2006 y 5012 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), creado mediante el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4o y 42 del Decreto 5012 de 2009, es un organismo asesor del

Ministerio de Educación Nacional. Que mediante la Ley 30 de 1992, artículo 35, literales e), f), g), h), i), j), k), 1) y m), que fue reglamentado por el Decreto 3440 del 2006, se reglamentó la integración del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y se determinó la escogencia de dichos integrantes. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 3440 del 2006 y el numeral 11 del artículo 28 del Decreto 5012 de 2009, la Secretaría Técnica del CESU la ejerce la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior. Que, por vencimiento del periodo del representante de los estudiantes, es necesario adelantar el proceso de elección del mismo para integrar el Consejo Nacional de Educación Superior. Que para el cabal desarrollo de lo dispuesto en las normas anteriormente citadas es necesario fijar el procedimiento que permita a la Dirección de Calidad de la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior realizar en debida forma las etapas de convocatoria, postulación y elección del miembro de Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) anteriormente señalado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adelántense, por parte de la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, los trámites que dispone el Decreto 3440 de 2006 para efectuar la escogencia del representante de estudiantes universitarios ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El proceso de escogencia del citado miembro se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes etapas: a) Registro: Los representantes legales de las universidades inscribirán ante la Dirección de Calidad para la Educación Superior a los representantes estudiantiles que hacen parte de los Consejos Superiores Universitarios u órganos que hagan sus veces. Solo podrá inscribirse a un representante estudiantil por cada universidad. Dicha inscripción se realizará informando los datos de contacto y anexando escaneado el acto administrativo de designación del Representante Estudiantil, a través del correo electrónico cesu@mineducacion.gov.co hasta el 17 de septiembre de 2012. b) Postulación de candidatos: Los representantes estudiantiles podrán postularse a sí mismos o a otro representante de la lista de representantes conformada por la Secretaría Técnica del CESU, siempre y cuando esté cursando los últimos dos (2) años del programa académico respectivo. Esta etapa se llevará a cabo ante la Secretaría Técnica del CESU por parte de dichos representantes entre el 18 y el 19 de septiembre dirigiendo su postulación al correo electrónico cesu@mineducacion.gov.co. c) Votación: La etapa de votación se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos: La votación se realizará exclusivamente respecto de las personas que conforman la lista de postulados y que será publicada en la página web del Ministerio de Educación Nacional el 20 de septiembre de 2012.

Los representantes estudiantiles debidamente inscritos votarán a través de la página web del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES) www. mineducacion.gov.co/saces donde se habilitará un link a partir de las 8:00 a. m. hasta las 11:59 p. m. del 24 de septiembre de 2012.Será elegido como Representante de los estudiantes universitarios quien obtenga la mayoría del total de votos válidos. En caso de empate se efectuará una segunda votación la cual se hará únicamente respecto de quienes hayan obtenido la mayoría de votos. De persistir el empate se efectuará una nueva votación respecto de los postulados que obtuvieron la mayoría de votos. d) Publicación de resultados: Los resultados de las votaciones se publicarán en la página web del Ministerio Educación Nacional el 25 de septiembre de 2012. e) Posesión: Se llevará a cabo en la sesión del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) de que se realice después de la finalización del proceso de elección. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2012. La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

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ISSN : 2463-2554 En línea

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