MINEDUCACION - Resolución 11209 de 2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 11209 de 2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2012
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación InicioTransparencia y Acceso a la Información PúblicaAtención y Servicios a la CiudadaníaParticipaMinisterioPreescolar, básica y mediaEducación superiorNoticias Menú principalInicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar,básica y media Educación superior NoticiasUsted está en: InicioDocumentoUsted está en: InicioDocumento Resolución 11209 de 2012 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCION 11209 DE 2012 (septiembre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto degratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley1450 de 2011 (ley del Plan Nacional de Desarrollo) y se modifican las Resoluciones 1440 de Febrero 15 y 2014 de Febrero28 de 2012" LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005; el artículo 5 de laLey 715 de 2001, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 y el decreto 4807 de 2011
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones para educaciónque se destinen a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones educativas estatales, deconformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca.Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones,será distribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida ii) población por atender en condiciones deeficiencia iii) equidad.
Que para reglamentar el artículo 140 de la ley 1450 de 2011 el Gobierno Nacional expidió el decreto 4807 de 2011 "por elcual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar,primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para suimplementación". Que de acuerdo con en el Artículo 6 del decreto 4807 de 2011 los recursos del Sistema General de Participaciones que sedestinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de ServiciosEducativos de las instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General deParticipaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de ServiciosEducativos de las instituciones educativas estatales. Que el documento CONPES No. 146 del 30 de enero de 2012 distribuyó parte de los recursos de la participación paraeducación del Sistema General de Participaciones, en particular el componente relacionado con gratuidad educativa, porvalor de $525.579.356.000, de los cuales la presente resolución asigna $201.414.000
Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 numeral d). Establece que "El Ministerio de Educación Nacional elaborará unaresolución que contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimiento educativo, la cual se constituirá enel acto administrativo que soporte el giro de los recursos". Que mediante Resoluciones 996 de Febrero 7 y 2014 de Febrero 28 de 2012, se asignaron recursos provenientes del sistemageneral de participaciones para educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivelnacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011. Que por inconsistencias en la información de algunos establecimientos educativos incluidos en las resoluciones mencionadasen el anterior considerando, no fue posible hacer efectivo el giro de la asignación correspondiente a los establecimientoseducativos por concepto de gratuidad. Que la información de los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva fue verificada en virtud de loscriterios establecidos en el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la directiva ministerial N° 23 de 2011. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del Sistema General deParticipaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto de calidadmediante el documento CONPES No.146 de 2012 a las siguientes instituciones educativas: NoDEPARTAMENTOMUNICIPIONOMBRE NIT No. CUENTA TIPOCUENTA NIT BANCORECURSOS 1 CORDOBAMONTERIACENTROEDUCATIVOBESITOBOLAO
812004354550071690CRR 86003558275$ 37612000
2 CALDAS ARANZASUCENTROEDUCATIVOCAMPOALEGRE
810002453000326019692CRR 860034431437$ 454000 PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional, se encuentran respaldadospor Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 27612 expedidopor el Jefe de Presupuesto del MEN, por valor de$525.579.356.000, con cargo al presupuestodel Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la información correspondiente a los siguientes consecutivosincluidos en la Resolución1440 de febrero 15 de 2012, los cuales quedarán así:No DEPARTAMENTOMUNICIPIONOMBRE NIT No.CUENTA TIPOCUENTA NITBANCORECURSOS
1732 TOLIMA CUNDAY INST EDUCSANAGUSTIN(]TRESESQUINAS)
890707000366000560CRR 8600077389$ 45916000 ARTÍCULO TERCERO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 2014 de febrero28 de 2012, el cual quedará así: No DEPARTAMENTO MUNICIPIONOMBRE NIT No.CUENTA TIPOCUENTA NITBANCORECURSOS 2432 ANTIOQUIATURBO I.E.CURRULAO900336684920010972CRR 8600030201 $117432000 ARTÍCULO CUARTO. Se ordena a la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional a efectuar los giros delos recursos desagregados en los artículos del primero al tercero de la presente resolución a las cuentas bancarias de loscorrespondientes Fondos de Servicios Educativos que se señalan en el mismo.
ARTÍCULO QUINTO. Los recursos que se desagregan mediante este acto administrativo, no podrán ser destinados a ningúnobjeto ni propósito diferente a los usos contemplados en el decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4807 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. Por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal y losgiros a que haya lugar con fundamento en la presente resolución. ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposicionescontenidas en las Resoluciones 1440 de Febrero 15 y 2014 de Febrero 28 de 2012, no modificadas en la presente resolucióncontinúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacionalde la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autorMinisterio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional
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