MINEDUCACION - Resolución 11547 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 11547 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice RESOLUCION 11547 DE 2015 (julio 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se crea y organiza el Comité Técnico Operatívo de Cobertura de Alta Calidad y Acceso a la Educación Superior LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de las facultades que le confiere el numeral 6.11 del articulo 6 del Decreto 5012 de 2009, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con Io establecido en el numeral 6.11 del articulo 6 del Decreto 5012 de 2009, al Despacho del Ministro de Educacion Nacional le corresponde: "Crear y organizar comités, grupos y equipos internos de trabajocon ef fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes. estrategias y programas del
Ministerio". Que de acuerdo con el articulo 2 del Decreto 5012 de 2009, son funciones del Ministerio de Educación Nacional: "Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Pian Nacional de Desarrollo': "Evaluar, en forma permanente, fa prestación del servicio educatívo y divulgar sus resultados para mantener informada a comunidad sobre ra calidad de la educación": "Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten ef servicio público de la educacion en todo el territono nacional, con colaboración de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de comunidad educativa", "Formular políticas para el fomento de Educación Superior", entre otras. Que se hace necesario crear y organizar al interior del Mínisterio de Educaáón Nacional, ei Comité Tecníco Operativo de Cobertura de Alta Calidad y Acceso a la Educación Superior. encargado de garantizar el soporte institucional necesario para la implementación y seguirniento de las lineas estratégicas y programas de cobertura de alta calidad y acceso a educación superior, propuestos por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con lo definido en la Ley 1753 de 2015 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un Nuevo País" y el Plan Sectorial de Educación.
RESUELVE
CAPÍTULO I.
CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO DE COBERTURA DE ALTA
CALIDAD Y ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
ARTÍCULO 1. CREACION. Por medio de ia presente Resolución, se crea y organiza ei Comité recnico
Operativo de Cobertura de Alta Calidad y Acceso a la Educación Superior. encargado de analizar y definir soluciones a los problemas. dificultades, contingencias y demás situaciones que se presenten en la implementación y seguimiento de las lineas estratégicas y programas de fomento a la cobertura de alta calidad y de acceso a la educación superior, así como de articular y coordinar las acciones que para tal fin deban realízar las dependencias del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Comité Técnico Operativo de Cobertura de Alta Calidad y Acceso a la Educacion Superior, está integrado por:
1. El (1a) Unistro(a) de Educación Nacional o su de gnado(a), quien presidírá el Comité.
2. El (1a) Viceministro(a) de Educación Superior o su designado(a).
3. El (la) Director(a) de Fomento para la Educación Superior o su designado(a).
4. El (la) Director(a) de Calidad para la Edueación Superior o su designado(a)
5. El (la) Responsable del seguimiento a los Consejos Superiores Universitarios.
6. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas o su designado(a)
7. El (1a) Jefe de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información o su designado(a).
8. El (la) Responsable del Programa de Créditos Becas para la Excelencia Docente del Viceministerio de
Educación Preescolar, Básica y Media. PARÁGRAFO 1. El Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas ylo entidades que se consideren
necesarias para el desarrollo de los temas a tratar. PARÁGRAFO 2. El (la) Presidente del ICETEX será invitado permanente del Comité Técnico Operativo de Cobertura de Alta Calidad y Acceso a la Educación Superior. Ir al inicioARTICULO 3. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. Son deberes y atribuciones de los integrantes del Comité:
1. Asistir a las sesiones del Comité.
2. Presentar a consideración del Presidente del Comité, los asuntos que deban tratarse en las sesiones.
3. Intervenir en las discusiones del Comité.
4. Solicitar información a través de la Secretaría Técnica del Comité.
5. Dar su concepto respecto de los asuntos tratados en las sesiones.
6. Proponer la asistencia de personas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban participar en las sesiones del Comité.
7. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones derivadas de los acuerdos de gestión adoptados por el Comité.
8. Presentar en cada sesión: el reporte de los avances de las acciones acordadas en el Comite; que estén a cargo de sus dependencias.
PARÁGRAFO. Los integrantes del Comité podrán solicitar en cualquier tiempo al Presidente del mismo. a través de la Secretaría Técnica, que se convoque a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia así lo requieran.
CAPITULO II.
FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO DE COBERTURA DE ALTA CALIDAD Y ACCESO A
EDUCACIÓN SUPERIOR.
ARTÍCULO 4 FUNCIONES. El Comité Técnico Operativo de Cobertura de Alta Calídad y Acceso a la Educación Superior, tiene las siguientes funciones: 1.
EDUCACIÓN SUPERIOR.
ARTÍCULO 4 FUNCIONES. El Comité Técnico Operativo de Cobertura de Alta Calídad y Acceso a la Educación Superior, tiene las siguientes funciones: 1. Definír, articular y coordinar las acciones concretas para la adecuada implementación y seguimiento de las lineas estrategicas y programas de cobertura de alta calidad y de acceso a la educación superior, así como los responsables que en cada dependencia del Ministerio de Educación Nacional estén a cargo de su ejecucion.
2. Identificar y analizar los problemas, dificultades, contingeneías y demás situaciones que se presenten en la implementación y seguimiento de las líneas estratégicas y programas de cobertura de alta calidad y de acceso a la educación superior, propuestos por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Seetorial de Educación.
3. Revisar el componente financiero para asegurar la sostenibílidad de los programas de cobertura de alta calidad y de acceso a la educación superior.
4. Definir y monitorear las acciones que faciliten la artículación con las instituciones de educación superior, el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENAy las entidades territoriales certifieadas en educación, para la implementación de las lineas estratégicas y programas de cobertura de alta calidad y de acceso a la educación superior.
5. Defín y monitorear las acciones de acompañamiento a las instituciones de educacion superior, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENAy a los establecimientos educativos en el marco de los programas de
cobertura de alta calidad y de acceso a la educación superior.
6. Procurar que el Ministerio de Educación Nacional cuente con información confiable y actualizada sobre los beneficiarios de les programas de cobertura de alta calidad y de acceso a la educación superior, y su ubicación.
7. Asegurar la existencia y alimentación de indicadores asociados a las lineas estratégicas y programas de cobertura de alta calidad y de acceso a la educación superior, dentro de los sistemas de informacion del
Ministerio de Educación Nacional.
8. Acordar estrategias de comunicación para difundir los logros en las lineas estratégicas y programas de cobertura de alta caficlad y de acceso a la educación superior.9. Definir el cronograma de trabajo al que se sujetaran las dependencias del Ministerio de Educación Nacional para la implementacion de las líneas estratégicas y programas de cobertura de alta calidad y de acceso a la educación superior.
Ir al inicio ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente del Comité, las siguientes: 1. Presidir las sesiones del Comité.
2. Designar al Secretario(a) Técnico(a).
3. Instruir al Secretario(a) Técnico(a) para que convoque a las sesi nes del Comité y realice las actividades necesarias para su buen funcionamiento.
PARÁGRAFO. En caso de que la Presidencia sea ejerc da por un designado(a) del Ministro(a) de Educacion Nacional, éste(a) deberá presentarle de manera periodica informes de las gestiones adelantadas por el Comité. Ir al inicio
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité, las siguientes:
1. Preparar el orden del dia de los asuntos a tratar en las sesiones del Comíté, e integrar la documentación requerida para la realización de las mismas. asi como levantar y suscribir las actas correspondientes y recabar la firma de los asistentes a la sesión.
2. Convocar, por instrucciones del Presidente, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias del
Comité.
3. Hacer seguimiento a los acuerdos de gestión adoptados por el Comité.
4. Llevar las actas y el registro de los acuerdos a los que se lleguen en las sessones.
5. Coordinar la formulacion de los estudios y dlagnosticos que se requieran para el funcionamiento del
Comite.
6. Elaborar y someter a consideracion del Comité, el proyecto de programa de trabajo anual.
CAPÍTULO III.
SESIONES Y ACUERDOS DEL COMITÉ.
Ir al inicio ARTÍCULO 7. SESIONES. El Comite Tecnico Operativo de Cobertura de Alta Calidad y Acceso a la Educación Superior sesionará con la mayoría de sus miembres, en las fechas fijadas en el calendario de sesiones y sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a las que convoque el Presidente, a través de la Secretaría Téenica, de oficio o a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las sesiones del Comité Técnico Operatívo Cobertura de Alta Calidad y de Acceso a la Educacián Supenor,
podrán realizarse de forma presencial o no presencial a través de medios tecnológicos. En este último caso, la Secretaria Técnica deberá adelantar las gestiones necesarias con el fin de que todos los integrantes del Comité cuenten con los instrumentos idoneos que les permita participar durante el desarrollo de este tipo de sesiones PARÁGRAFO. El calendario de sesiones deberá ser fíjado por el Presidente. La modíficación de alguna fecha deberá ser comunicada por escrito a los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica y. en su caso, también a los invitados, índicando la fecha en la que se llevará a cabo la sesion. Ir al inicio ARTÍCULO 8. CONVOCATORIA. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Comité, la Secretaría Técnica enviará a sus miembros e invitados la convocatoria y el orden del día correspondiente. con unaantícipacion de tres (3) días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. Tratándose de sesiones extraordinarias, dicha documentación se enviará con al menos un (1) dia hábil de anticipación. Tratándose de sesiones no presenciales que se desarrollen a través de medios tecnologicos, la convocatoria deberá indicar la forma como los íntegrantes podrán participar en dichas sesiones. Ir al inicio ARTÍCULO 9. ACTAS DE LAS SESIONES. De cada sesión que celebre el Comité se deberá levantar un acta que contendra el orden del dia, el nombre y el cargo de los asistentes a la sesion, el desarrollo de la reunión y los
acuerdos adoptados en la misma. Deberán quedar asentados en el acta los nombres de los responsables de la e ecución de los acuerdos y los plazos para su cumplimiento. Ir al inicio ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL GINA PARODY D'ECHEONA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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