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MINEDUCACION - Resolución 11957 de 2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 11957 de 2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2012

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   InicioTransparencia y Acceso a la Información PúblicaAtención y Servicios a la CiudadaníaParticipaMinisterioPreescolar, básica y mediaEducación superiorNoticias Menú principalInicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar,básica y media Educación superior NoticiasUsted está en:  InicioDocumentoUsted está en:  InicioDocumento Resolución 11957 de 2012 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCION 11957 DE 2012 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL “Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidadeducativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011(ley del Plan Nacional de Desarrollo) y se modifican las Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 de Febrero 15 y 2014 de Febrero28 de 2012” LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005; el artículo 5 de la Ley715 de 2001, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 y el decreto 4807 de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones para educación quese destinen a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones educativas estatales, de conformidad con lareglamentación que el Gobierno Nacional establezca. Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, serádistribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida ii) población por atender en condiciones de eficiencia iii)equidad.Que para reglamentar el artículo 140 de la ley 1450 de 2011 el Gobierno Nacional expidió el decreto 4807 de 2011 “por el cual seestablecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria,secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación”. Que de acuerdo con en el Artículo 6 del decreto 4807 de 2011 los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinena gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativosde las instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General deParticipaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de Servicios Educativos delas instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 numeral d). Establece que “El Ministerio de Educación Nacional elaborará unaresolución que contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimiento educativo, la cual se constituirá en elacto administrativo que soporte el giro de los recursos”.

Que mediante Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 de Febrero 15 y 2014 de Febrero 28 de 2012, se asignaron recursosprovenientes del sistema general de participaciones para educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientoseducativos a nivel nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011. Que por inconsistencias en la información de algunos establecimientos educativos incluidos en las resoluciones mencionadas enel anterior considerando, no fue posible hacer efectivo el giro de la asignación correspondiente a los establecimientos educativospor concepto de gratuidad. Que la información de los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva fue verificada en virtud de loscriterios establecidos en el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la directiva ministerial N° 23 de 2011. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del Sistema General deParticipaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto de calidadmediante el documento CONPES No.146 de 2012 a las siguientes instituciones educativas:

No.DEPARTAMENTO MUNICIPIONOMBRE NÍT No. CUENTA TIPOCUENTANIT BANCORECURSOS

1 CORDOBAMONTERÍAINSTITUCIÓNEDUCATIVAMORINDOSANTA FE

9000668377352197070Ahorro860034594-1 $28,640,000

2 SANTANDER ELGUACAMAYO COLEGIOINTEGRADOAGROPECUARIOSANTA RITA

800147862360410001109Corriente8000378008 $12,842,000 PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional, se encuentran respaldados porCertificado de Disponibilidad Presupuestal No. 27612 expedido por el Jefe de Presupuesto del MEN, por valor de$525.579.356.000, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la información correspondiente a los siguientes consecutivos incluidos en la Resolución 996de febrero 7 de 2012, los cuales quedarán así: No.DEPARTAMENTO MUNICIPIONOMBRE NIT No CUENTA TIPOCUENTA NITBANCORECURSOS 1,800CUNDINAMARCACAPARRAPÍINSTITUCIONEDUCATIVADEPARTAMENTALNOVILLERO 900012490431170037910Ahorro800037800-8 $26,908,000 ARTÍCULO TERCERO. Modificar la información correspondiente a los siguientes consecutivos incluidos en la Resolución 1440de febrero 15 de 2012, los cuales quedarán así:No.DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE NIT NoCUENTA TIPOCUENTA NITBANCORECURSOS ARTÍCULO CUARTO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 2014 de febrero 28 de2012, el cual quedará así:

No.DEPARTAMENTOMUNICIPIONOMBRÉ NIT NoCUENTA TIPOCUENTA NITBANCORECURSOS

2,959 ATLANTICOSOLEDADINSTITUCIONEDUCATIVATECNICAMANUELABELTRAN

800251680815126073Corriente860035827-5 $68,308,000 ARTÍCULO QUINTO. Se ordena a la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional a efectuar los giros de losrecursos desagregados en los artículos del primero al Cuarto de la presente resolución a las cuentas bancarias de loscorrespondientes Fondos de Servicios Educativos que se señalan en el mismo. ARTÍCULO SEXTO. Los recursos que se desagregan mediante este acto administrativo, no podrán ser destinados a ningúnobjeto ni propósito diferente a los usos contemplados en el decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4807 de 2011. Por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal y los giros a que haya lugar confundamento en la presente resolución. ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones contenidas enlas Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 de Febrero 15 y 2014 de Febrero 28 de 2012, no modificadas en la presente resolucióncontinúan vigentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARÍA FERNANDO CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacionalde la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autorMinisterio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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