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MINEDUCACION - Resolución 11967 de 2017

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 11967 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 11967 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 11967 DE 2017 (junio 14) Diario Oficial No. 50.264 de 14 de junio de 2017 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 07651 del 18 de abril de 2017 del Ministerio de Educación Nacional. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y CONSIDERANDO:Que el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, contiene en el Título 2, Parte 1, Libro 2, las reglas vigentes en materia de

técnica normativa para la elaboración y expedición de decretos y resoluciones. Que el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, ordena a las autoridades públicas del orden nacional, competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, a reglamentar los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación con el objeto de que sean socializados con la ciudadanía. Que en cumplimiento de la anterior normativa, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 07651 del 18 de abril de 2017, estableciendo en su artículo 3o que “el plazo para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Ministerio de Educación Nacional, será mínimo de diez (10) días calendario, antes de la suscripción del mismo”. Que en aplicación de los principios de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, por lo cual se considera pertinente que el término mínimo establecido en el artículo 3o en mención, se equipare al término establecido para los actos administrativos suscritos por el Presidente de la República, contemplado en el artículo 1o del Decreto 270 de 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN 0751 DE 2017. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 0751 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Plazos para la publicación. El plazo para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Ministerio de Educación Nacional, será mínimo de quince (15) días calendario, antes de la suscripción del mismo. PARÁGRAFO. De manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre y cuando sea autorizado por el Despacho de la Ministra. Para tal fin la dependencia encargada de la redacción del proyecto de regulación deberá presentar al Despacho, por intermedio de la OficinaAsesora Jurídica, el escrito que contenga la justificación respectiva”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 14 de junio de 2017. La Ministra de Educación Nacional,

YANETH GIHA TOVAR.

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