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MINEDUCACION - Resolución 12106 de 2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 12106 de 2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2013

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 12106 de 2013 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 12106 DE 2015 (septiembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL “Por la cual se revoca la Resolución 6546 del 28 de julio de 2010'' LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 529 de 2006 y la Resolución 4434 de 2006, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 2900 de 2007 con el fin de validar por diez (10) años la adaptación alsistema educativo colombiano del modelo de gestión de la calidad EFQM presentada por Santillana Formación Ltda. Que mediante la Resolución 6546 de 2010 se modificó el artículo 2 de la Resolución 2900 de 2007 sobre niveles,

puntajes mínimos y periodo de validez del modelo y se le adicionó un artículo 5 para reconocer a empresas aplicadoras del modelo validado, de acuerdo a la solicitud de reconocimiento presentada por la organización denominada Fundación Colombia Excelente, el 13 de mayo de 2010. Que el Grupo Colombia Excelente SAS, a través de la comunicación radicada el 22 de marzo de 2013, solicita el aval ministerial para la aplicación del modelo EFQM en las instituciones educativas, informando que el representante del modelo en Colombia es actualmente la Fundación Colombia Excelente y por ende ésta tiene reservada la función de coordinación de la certificación en el modelo. Que luego del análisis jurídico realizado para dar respuesta a la solicitud presentada por el Grupo Colombia Excelente SAS se encuentra que el Ministerio de Educación Nacional no está legalmente facultado para emitir avales o reconocimientos a empresas que prestan sus servicios dirigidos a la aplicación del modelo EFQM. La competencia otorgada al Ministerio por el artículo 6 del Decreto 529 de 2006 precitado, es la de validar modelos de gestión de calidad para el sistema educativo colombiano al interesado que presenta la solicitud. Que en consecuencia, haciendo uso de las facultad otorgada por el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo que reza así: “Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedidos <sic>... de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley…”, el Ministerio inició la actuación administrativa tendiente a la revocatoria del acto administrativo - Resolución 6546 de 2010por haberlo proferido sin tener competencia para ello. Que de conformidad con el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, el Ministerio solicitó el consentimiento previo, expreso y escrito a la Fundación Colombia Excelente para revocar la Resolución 6546 de 2010 y ésta mediante comunicación 2013 ER 103141, radicada el 02 de agosto de 2013, manifestó al Ministerio su consentimiento a la revocatoria. Que el Ministerio de Educación Nacional a la fecha no ha sido notificado de auto admisorio de demanda en contra de la Resolución 6546 de 2010, por lo cual es oportuna su revocatoria directa según lo establecido por el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Revocar directamente y de oficio, la Resolución 6546 del 28 de julio de 2010 “por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 2900 de 2007" en todas sus partes, luego de haberse cumplido con lo establecido en el capítulo IX del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Notifíquese personalmente en la forma y términos establecidos para los Actos Administrativos al Representante Legal de la Fundación Colombia Excelente. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en vía gubernativa.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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