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MINEDUCACION - Resolución 1229 de 2026

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 1229 de 2026
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2026

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 1229 de 2026 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 1229 DE 2026 (enero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se actualiza el reglamento de funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional, y en consecuencia, se deroga la Resolución No. 013089 del 05 de diciembre de 2019. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional, artículo 209, la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Así mismo, el artículo 269 ibidem ordena que, en las

entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. Que, la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, aplicable a todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles, establece que: i) “(...) Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización” (literal b) del artículo 3o; ii) “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (...)” (artículo 6o); iii) Establece que los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, deben establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización (artículo 13). Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone que las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

Que el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1083 de 2015 actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993. Que el Decreto 2269 de 2023 “por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”, artículo 2o, numeral 2.5.1, se incluye al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la estructura del Ministerio de Educación Nacional. En armonía, el artículo 43 del citado Decreto, indica que los “(...) órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes”. Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 2269 de 2023 determina como una de las funciones del Ministro (a) de Educación Nacional la de “Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como crear y organizar, con carácter permanente o transitorio los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio de Educación Nacional”. Que, la Resolución 013089 del 05 de diciembre de 2019 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, integra y establece el reglamento de funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional.

Que, la Resolución 013089 del 05 de diciembre 2019, en el parágrafo del artículo 7, establece que: “se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el Representante Legal o la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: Fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité”. Que, de acuerdo con los avances tecnológicos actuales, y con el propósito de facilitar la comunicación y gestión oportuna del comité, es viable realizar dichas sesiones de manera asincrónica, en la cual los participantes se comunicarían y colaborarían según sus propios horarios, a su propio ritmo y en su propia zona horaria, esto cuando se considere pertinente y en circunstancias específicas, como sería el caso de las sesiones de carácter extraordinario.Que, verificado el contenido Resolución 013089 del 05 de diciembre de 2019, se observa que las funciones a cargo del Presidente del Comité y a los demás miembros de este, no se encuentran puntualmente reguladas, aspectos que deben ajustarse en la presente resolución, para que cada uno pueda ejercer su rol de manera oportuna y con la pertinencia requerida. Que en sesión II del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Educación

Nacional, la cual se llevó a cabo el día 19 de diciembre de 2024, se aprobó la actualización de la Resolución 13089 del 5 de diciembre de 2019, en el sentido de que las actas de las sesiones únicamente se suscribirán por parte del Presidente y Secretaria Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Así mismo se aprobó que la delegación de asistencia al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sea válida únicamente para el Ministro, Viceministros y Secretaria General. Que, conforme a lo anterior, se hace necesario actualizar la modalidad de las reuniones, las funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional y a los demás miembros de este, y quienes de los miembros del Comité están facultades para aprobar las actas. Que, por lo antes expuesto y teniendo en cuenta las actualizaciones que se requieren para el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional, se hace necesario se expida un nuevo acto administrativo por medio del cual se realicen los ajustes indicados y, en consecuencia, derogar la Resolución 13089 del 5 de diciembre de 2019. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. NATURALEZA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno del Ministerio de Educación Nacional. En su rol de responsable y facilitador, hace

parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.

CAPÍTULO 2.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL

INTERNO.

Ir al inicio ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por:

1. El (La) Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2. El (La) Secretario (a) General o su delegado.

3. Los Viceministros (as) de Educación Preescolar Básica y Media y de Educación Superior o su delegado

4. Los Directores (as).

5. Los Jefes (as) de Oficina.

6. El Subdirector(a) de Desarrollo Organizacional.PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional participará en el Comité con voz, pero sin voto y ejercerá la Secretaria Técnica.

PARÁGRAFO 2. Los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional facultados para delegar su participación en la sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo, deberán informar por escrito a la Secretaría Técnica previo inicio de la sesión correspondiente. ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministeriode Educación Nacional, las siguientes:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional y aprobar las

modificaciones, actualizaciones. y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por el jefe de la Oficina de Control Interno, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité Institucional de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría del Ministerio de Educación Nacional presentado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la entidad.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

4. Revisar, cuando se requiera, la información contenida en los estados financieros del Ministerio de Educación Nacional y hacer las recomendaciones a que haya lugar, en coordinación con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Oficina de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7. Someter a aprobación del representante legal del Ministerio de Educación Nacional la política de administración del riesgo previamente estructurada por parte de la Subdirección de Desarrollo Organizacional,

como parte de la segunda línea de defensa en la entidad; hacer seguimiento y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

8. Impartir los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno.

9. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el Jefe de la Oficina de Control Interno, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas en la entidad.

10. Analizar las recomendaciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

11. Las demás asignadas por el (la) Ministro(a) de Educación Nacional ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Educación, las siguientes:

1. Promover las citaciones del Comité.2. Presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

3. Representar al Comité cuando se requiera.

4. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio

de Educación Nacional.

5. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

6. Suscribir las actas de cada sesión.

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Los integrantes o sus delegados, del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con el reglamento establecido en la presente resolución.

2. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

3. Aprobar las actas de cada sesión.

4. Comunicar a los colaboradores de su dependencia las decisiones tomadas en el Comité e implementar las acciones necesarias para su cumplimiento y sugerir propuestas de fortalecimiento y mejoramiento continuo al sistema.

5. Decidir los impedimentos, recusaciones o conflictos de interés que presenten los integrantes del Comité.

6. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Elaborar y suscribir las actas de las reuniones.

4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos relacionados con el mismo, tanto en medio físico como electrónico.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

7. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto.

8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO SEPTIMO. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O CONFLICTOS DE INTERÉS. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales deimpedimento y recusación previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente a los demás integrantes del Comité, quienes deben decidir el impedimento. De aceptarlo, se designará su remplazo y en el mismo acto se ordenará la entrega de los documentos. Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

CAPÍTULO 3.

REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 8. REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional se

reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de uno o varios de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica. PARÁGRAFO. Las sesiones extraordinarias de manera excepcional, a petición del presidente del Comité, podrán celebrarse de manera virtual o asincrónica. En estas sesiones se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité ARTÍCULO 9. CITACIÓN A LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos tres (3) días. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos un día. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar. ARTÍCULO 10. INVITADOS A LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Cuando lo considere pertinente según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que

tengan injerencia en los asuntos de control interno, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados. ARTÍCULO 11. DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional serán instaladas por su presidente. En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité. Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes del Comité. ARTÍCULO 12. REUNIONES VIRTUALES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, al cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.2. El Secretario Técnico deberá especificar, en el texto de la convocatoria, la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención, el término para proponer observaciones y, además, para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.

3. Cada uno de los miembros deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente al asunto sometido a consideración, y remitirá su decisión al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité, por correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término, el miembro del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, que no manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si estos proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico, informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta remitirán las observaciones. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

PARÁGRAFO. La Secretaría del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

Ir al inicio ARTÍCULO 13. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará y deliberará con la mayoría simple de sus miembros y las decisiones se tomarán, igualmente por la mayoría simple de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia del quórum para deliberar. En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión. ARTÍCULO 14. DECISIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adoptarán mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga, suscritos por el funcionario competente, según el caso. Las decisiones del Comité deberán notificarse o comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15. ACTAS DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. El contenido del acta deberá ser aprobado en la siguiente sesión. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán suscritas por el presidente y secretario técnico del comité.

CAPÍTULO 4.

VARIOS.

ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. Este reglamento podrá ser reformado por el Comité

Institucional de Coordinación de Control Interno, a iniciativa de cualquiera de sus integrantes, y aprobado en un debate.ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución No. 013089 del 5 de diciembre de 2019 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D, C., a de 2025. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 978-958-785-441-1 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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