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MINEDUCACION - Resolución 12880 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 12880 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 12880 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 12880 DE 2020 (julio 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se adopta el procedimiento interno para acreditar las condiciones de las zonas diferenciales de transporte escolar y la expedición del documento que refiere el numeral 2 del artículo 2.2.8.5. del Decreto 746 del 28 de mayo de 2020 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994, numerales 1 literal (i) y 4 literal (f), 5 de la Ley 715 de 2001, 300 de la Ley 1955 de 2019, 2.2.8.5 del Decreto 746 de 2020, y CONSIDERANDO:Que el articulo 4 de la Ley 115 de 1994 Indica que “Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por

la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento (…)”. Que los numerales 5.1 y 5.13 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, establece como obligación de la Nación en materia de educación "Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio" así como "Distribuirlos recursos para educación del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la presente ley". Que el numeral 6.2.3. del artículo 6 de la misma Ley, asigna a los Departamentos la competencia de “Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos”.. Que el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" establece que para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad en el servicio de transporte, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear Zonas Diferenciales para el Transporte y/o el Tránsito, las cuales serán constituidas por los municipios o grupos de municipios donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y cuya vocación rural o características geográficas,

económicas, sociales, étnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte público, de modo que pueda garantizarse a los pobladores, los servicios de tránsito en las condiciones de la normatividad vigente y aplicable. Que el parágrafo del citado artículo señala que, tratándose de transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte escolar, dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin de que las autoridades territoriales, en el marco de sus competencias, puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación. Que el Decreto 746 del 28 de mayo de 2020, establece en el numeral 2 del artículo 2.2.8.5., el trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar. Que el citado articulo establece que, una vez el Ministerio de Transporte reciba la solicitud de creación de una zona diferenciada de transporte escolar, el mismo debe remitirla al Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que en un plazo no mayor a dos (2) meses de recibida la solicitud, este expida un documento en el que se acrediten que las condiciones de la zona diferencial solicitada, afectan el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo expedido por el Ministerio de Educación. Que allí mismo se establece que, el Ministerio de Educación Nacional señalará las condiciones de expedición de este documento, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del

citado Decreto. Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional establece a través de la presente Resolución, el procedimiento que permite verificar la existencia de las condiciones que afectan el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo, que sustentan las solicitudes de creación de una zona diferenciada de transporte escolar que se realizan ante el Ministerio de Transporte, en el contexto antes descrito. Que en cumplimiento del Decreto No. 1081 de 2015, modificado por el Decreto No. 270 de 2017, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del documento denominado 'Procedimiento Concepto Técnico Ministerio de Educación Nacional Decreto 746 de 2020” así como la presente Resolución, fueron publicados para participación ciudadana en la página web del Ministerio de Educación Nacional del 6 al 10 de julio de 2020. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVEARTÍCULO 1. Adoptar el documento que contiene el procedimiento interno por medio del cual el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Permanencia de la Dirección de Cobertura y Equidad, emitirá el concepto del que trata el numeral 2 del artículo 2.2.8.5 del Decreto 746 del 28 de mayo de 2020 para crear zonas diferenciales de transporte escolar, que está contenido en el Anexo de la presente Resolución y forma parte integral de la misma. PARÁGRAFO. La Subdirección de Permanencia de la Dirección de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional, como área encargada del procedimiento que se adopta a través de la presente Resolución,

podrá actualizar el documento manteniéndose siempre en el marco de lo establecido en el Decreto 746 de 2020 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. Ir al inicio ARTÍCULO 2. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones, la publicación del presente Documento y sus formatos anexos, en la intranet institucional y en la página web del Ministerio de Educación Nacional www.mineducacion.qov.co Ir al inicio ARTÍCULO 3. Comunicar el presente acto administrativo al Subdirector de Permanencia, a través de la Dirección de Cobertura y Equidad del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los MARÍA VICTORIA ANGULO GONZALEZ Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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