MINEDUCACION - Resolución 13030 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 13030 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 13030 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 13030 DE 2015 (agosto 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se declaran disponibles recursos y se efectúa un traslado presupuestal y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 2015. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015 y el Decreto 2710 de 2014 y CONSIDERANDO:Que el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, señala que "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de
funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo(...) //El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación (...)". Que el artículo 21 de la Ley 1737 de 2014 y el artículo 22 del Decreto 2710 de 2014 dispone que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en
los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución. Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía. El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión". Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 2015, existe apropiación en la Unidad 2201-01, Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 7 Sistema General de Participaciones, Objeto del Gasto 1 Participación para Educación, Ordinal 1 Sistema General
de Participaciones – Educación Artículo 4 Ley 715 de 2001, que requieren ser trasladados y distribuidos. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante los documentos CONPES Sociales No. 178 y 180 de 2015 distribuyó parte de las doce doceavas del Sistema General de Participaciones para educación del 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y artículo 18 (parágrafo 3°) de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, de manera particular en los componentes de Población Atendida y Cancelaciones. Que el Ministerio de Educación Nacional llevó a cabo la revisión de los recursos disponibles en las entidades territoriales que recibieron recursos de Cancelaciones, llegando a la conclusión que algunas entidades territoriales disponen de excedentes no ejecutados de años anteriores, con los cuales pueden financiar parte del costo de la nómina de pensionados de 2015, razón por la cual se procede a descontar la suma de $1.799.737.433, respecto de la asignación hecha a través del CONPES 178 de 2015. Así mismo, se asignan $79.027.718.224, para otro grupo de entidades para las cuales la asignación del CONPES 178 no fue suficiente para el financiamiento de las nóminas de pensionados.Que el Ministerio de Educación Nacional llevó a cabo los análisis requeridos para determinar que es necesario distribuir un monto de $614.267.875.861 por concepto de Complemento a la Población Atendida, con el fin de
garantizar los recursos necesarios para el financiamiento de las nóminas de docentes, directivos docentes y administrativos, así como la contratación de la prestación del servicio. Que el Departamento Nacional de Planeación aprobó, mediante oficio 20154310467101, la distribución parcial de los recursos de complemento a la asignación por Población Atendida y Cancelaciones de la participación para educación del SGP doce doceavas de 2015. Que el Coordinador de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 3215 del 14 de agosto de 2015, en que certifica que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio por la suma de $1.799.737.433, para realizar la modificación presupuestal indicada en el oficio del DNP - 20154310467101,y el No. 3115 del 14 de agosto de 2015 en el que consta que existe apropiación por la suma de $693.295.594.085 en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar disponible para ser contracreditada la suma de $1.799.737.433 en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 2015, así:
CONTRA CRÉDITOS:
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
UNIDAD 2201-01 GESTION GENERAL
CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES OBJETO DE GASTO 1 PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN ORDINAL 4 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES CANCELACIÓN DEPRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ORDINAL CONCEPTO MONTO SUBORDINAL 15 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESCANCELACION DE PRESTACIONES SOCIALES DELMAGISTERIO DEPARTAMENTO DEL GUAINIA $ 95.113.692
SUBORDINAL 21 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESCANCELACION DE PRESTACIONES SOCIALES DELMAGISTERIO DEPARTAMENTO DE NARINO
$1.203.412.717
SUBORDINAL 22 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESCANCELACION DE PRESTACIONES SOCIALES DELMAGISTERIO DEPARTAMENTO DE NORTE DESANTANDER
$ 122.106.040
SUBORDINAL 24 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESCANCELACION DE PRESTACIONES SOCIALES DELMAGISTERIO DEPARTAMENTO DEL QUINDIO
$362.957.404
SUBORDINAL 31 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESCENCELACION DE PRESTACIONES SOCIALES DELMAGISTERIO DEPARTAMENTO DEL VAUPES
$ 16.147.580
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $1.799.737.433TOTAL CONTRACRÉDITOS $1.799.737.433
ARTÍCULO 2o. Con base en los contracréditos del artículo anterior, abrir los siguientes créditos en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional:
CREDITOS:
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
UNIDAD 2201-01 GESTION GENERAL
CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DEPARTICIPACIONES OBJETO DE GASTO 1 PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN ORDINAL 1 SISTEMA GENERAL DEPARTICIPACIONES EDUCACIÓN,ARTÍCULO 4 LEY 715 DE 2001
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES$1.799.737.433
TOTAL CRÉDITO $1.799.737.433
ARTÍCULO 3o. Efectuar el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de
Educación Nacional:
CONTRA CRÉDITOS:
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
UNIDAD 2201-01 GESTION GENERAL
CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DEPARTICIPACIONES OBJETO DE GASTO 1 PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN ORDINAL 2 SISTEMA GENERAL DEPARTICIPACIONES EDUCACIÓN,ARTÍCULO 4 LEY 715 DE 2001
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES$693.295.594.085
CRÉDITOS:
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIDAD 2201-01 GESTION GENERAL CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTESSUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
OBJETO DE GASTO 1 PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN
ORDINAL 2 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESPRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES$614.267.875.861
ORDINAL 4 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESCANCELACIÓN DE PRESTACIONESSOCIALES DEL MAGISTERIO
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES$79.027.718.224
ARTÍCULO 4o. Efectuar la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional:
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
UNIDAD 2201-01 GESTION GENERAL
CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES OBJETO DE GASTO 1 PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN ORDINAL 2 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PRESTACIÓN DELSERVICIO EDUCATIVOARTÍCULO 5o. Efectuar la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional:
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
UNIDAD 2201-01 GESTION GENERAL
CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES OBJETO DE GASTO 1 PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓNORDINAL 4 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES CANCELACIÓN DEPRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez de la aprobación por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotaá D. C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN GINA MARÍA PARODY DÉCHEONA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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