MINEDUCACION - Resolución 13139 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 13139 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 13139 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 13139 DE 2017 (julio 10) Diario Oficial No. 50.290 de 10 de julio de 2017 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se fija la jornada de trabajo ordinario en el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 1o del Decreto 1876 de 1970, artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo;
Que al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de mayo de 2000, Radicado 1254, sobre la jornada laboral y el horario de atención, señaló que: “(...) El jefe del organismo según las necesidades del servicio, está facultado para establecer el horario de trabajo y las modalidades de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio (...) La modalidad de la jamada y el horario corresponde asignarlos al jefe del organismo” (Marcación fuera del texto original); Que por su parte, la Ley 909 de 2004 establece su artículo 2o los principios de la función pública, precisando que la misma se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos, entre los cuales se encuentra la flexibilidad de la organización y gestión pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad; Que aunado a lo anterior, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Recomendación R. 165 - 1981, “Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, sugirió adoptar medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y familiares; Que adicionalmente, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa número 100-08 del 31 de agosto de 2015, a través de la cual señaló: “El artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978,
referente a las jornadas de trabajo, entre otros temas, faculta al jefe del organismo respectivo, para que dentro del límite máximo de cuatro (44) horas semanales, distribuya la jornada laboral de la entidad de acuerdo con las necesidades del servicio. (Negrilla y subraya fuera del texto original). En este sentido, el representante legal de cada entidad podrá fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores”. (Marcación Intencional); Que de otra parte, el artículo 7o de la Ley 1437 de 2011, establece los deberes de las autoridades en relación con la atención al público, señalando entre otras, la relativa a garantizar la atención personal al público, como mínimo, durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio; Que en desarrollo de la negociación colectiva adelantada en la vigencia 2017 entre el Ministerio de Educación Nacional y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Educación Nacional (Sintramen), se llegó al compromiso de que con fundamento en lo dispuesto en la normatividad mencionada, se fijará un horario de trabajo ordinario en el MEN de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y el viernes de 7:00 a. m. a 4.00 p. m., con una hora de almuerzo, sin perjuicio de los turnos adicionales que se establezcan;
Que para determinar los referidos turnos, entre el 13 y el 15 de junio de 2017, se llevó a cabo una encuesta de opinión con los servidores de planta de este Ministerio, en la que se les indagó entre cuatro opciones de horario, cuál se ajustarla a sus necesidades, teniendo como resultado que las dos opciones con mayor porcentaje de votación fueron las siguientes: i) de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. con un 49.68% y; ii) de 7:30 a. m. a 4:30 p. m. con un 30.31%; Que adicionalmente, es política de la Ministra adoptar medidas que contribuyan con el mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos, y de la comodidad y seguridad de los servidores públicos de la Entidad que son usuarios del transporte público, reduciendo la afluencia de personas a estos, así como la utilización de vehículos en las vías públicas, en las denominadas horas pico; contribuyendo con ello a mitigar el impacto medio ambiental; Que de acuerdo con las disposiciones normativas y con el fin de propender de una parte, por el equilibrio entre el tiempo empleado en la jornada laboral y el requerido para las responsabilidades familiares y; de otra, generar un incentivo o motivación en el empleado a potencializar al máximo sus capacidades y habilidades que mejoren elrendimiento y cumplimiento de sus funciones, resulta viable modificar el horario de trabajo de los servidores del MEN y establecer además unas jornadas de trabajo teniendo en consideración los resultados de la encuesta llevada a cabo; Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La jornada laboral del Ministerio de Educación Nacional será de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y los viernes de 7:00 a. m. a 4.00 p. m., en jornada continua. PARÁGRAFO. Se dispondrá de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo, distribuida en dos (2) turnos, según la asignación que para efecto se acuerde con los respectivos jefes inmediatos, de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio, así: a) Primer turno: de 12:00 m. a 1:00 p. m.;. b) Segundo turno: de 1:00 p. m. a 2:00 p. m. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Educación Nacional tendrá además los siguientes tumos de trabajo, a los que pueden optar los empleados públicos así: a) Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.; b) Lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m. PARÁGRAFO. En cualquiera de los dos turnos, el servidor público tendrá derecho a una hora de almuerzo en los términos del parágrafo del artículo primero de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Los servidores públicos que deseen acogerse a alguno de los turnos descritos en el artículo 2o de esta resolución, deberán concertarlo con el jefe de su dependencia.
Se entenderá que los servidores públicos que no se acojan a los anteriores turnos, continuarán laborando en el horario establecido en el artículo 1o de la presente resolución. En todo caso, la concertación del turno deberá tener en consideración las necesidades de prestación del servicio. PARÁGRAFO. El jefe de la dependencia informará a la Subdirección de Talento Humano, la adopción del turno por parte del servidor. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Conceder a los jefes de dependencia, la facultad concertar con los servidores públicos a su cargo horarios de trabajo flexibles, cuando estos acrediten en debida forma encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: i) Padezcan disminución en sus condiciones de salud; ii) Tengan a su cargo en forma exclusiva el cuidado del cónyuge o compañero permanente, atendiendo a una condición médica que así lo requiera; o iii) Tengan a su cargo hijos menores de edad o en condición de discapacidad o adultos mayores. PARÁGRAFO 1o. Las situaciones no previstas en el presente artículo, se analizarán, previa solicitud del interesado, en el marco de una Comisión conformada por el jefe de la dependencia o el coordinador del grupo de trabajo al que pertenece el servidor, un representante de la Subdirección de Talento Humano designado por elSubdirector y un representante de la Oficina Asesora Jurídica designado por el Jefe de Oficina, quienes decidirán la procedencia o no de concertar un horario flexible. PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el horario concertado deberá garantizar el cumplimiento de la jornada de
trabajo establecida para los demás servidores públicos del Ministerio, esto es, de ocho (8) horas con una (1) hora de almuerzo. PARÁGRAFO 3o. El jefe de la Dependencia informará a la Subdirección de Talento Humano la adopción de la flexibilidad de horario laboral en cada caso concreto, adjuntando los soportes documentales de tal determinación. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Para efecto de los eventos, reuniones, capacitaciones y demás actividades de tipo Institucional, estas se programarán con al menos un día de anticipación, en el horario ordinario contemplado en el artículo 1o de la presente resolución, estando los servidores en la obligación de asistir y permanecer en las mismas, sin perjuicio de que habitualmente laboren en cualquiera de las otras dos jornadas establecidas o en un horario de trabajo flexible. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. Los jefes de cada dependencia tendrán la responsabilidad de velar por la prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada laboral y el horario de trabajo ordinario, de los tumos o flexibles contemplados en el presente Acto Administrativo, para lo cual deberán hacer uso de los medios que establezca la Entidad para el efecto. Así mismo corresponde al jefe de cada dependencia, informar a la Subdirección de Talento Humano y a quien ejerza las funciones de Control Interno Disciplinario en el MEN, sobre cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. El horario de atención al público será de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y los viernes
de 7:00 a. m. a 4.00 p. m., en jornada continua. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. Remitir copia de esta resolución al Departamento Administrativo de la Función Pública. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. Publicar la presente resolución en la página Web del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 810 de 2003, modificada por la Resolución número 02064 del 16 de febrero de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2017. La Ministra de Educación Nacional, YANETH GIHA TOVAR.Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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