MINEDUCACION - Resolución 13263 de 2013
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Resolución 13263 de 2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2013
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 13263 de 2013 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 13263 DE 2013 (septiembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución No. 6240 del 7 de junio de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005 y CONSIDERANDO Que la Resolución No. 5398 del 5 de julio de 2011 establece el Manual Específico de Funciones y Competencias para los diferentes empleos de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional.Que el artículo 7 de la Resolución No. 5398 del 5 de julio de 2011 dispone que pueden hacerse los ajustes o modificaciones que se consideren necesarios, con el fin de mantener actualizado el manual de funciones.
Que por Resolución 10166 del 15 de noviembre de 2011 fue modificada la Resolución 5398 de 2011. Que por Resolución 6240 del 7 de junio de 2012 fue modificada la Resolución 5398 de 2011. Que por Resolución No. 8808 del 31 de julio de 2012 se aclaran las Resoluciones No. 5398 del 05 de julio de 2011, 10166 del 15 de noviembre de 2011 y 6240 del 7 de junio de 2012. Que por Resolución No. 9514 del 16 de agosto de 2012 se modifican las Resoluciones No. 5398 del 05 de julio de 2011 y la Resolución No. 6240 del 7 de junio de 2012. Que por Resolución No. 10926 del 11 de septiembre de 2012 se modifica y adiciona la Resolución 5398 del 05 de julio de 2011. Que por Resolución No. 15134 del 23 de noviembre de 2012 se modifica la Resolución No. 5398 del 5 de julio de 2011. Que por Resolución No. 16636 del 18 de diciembre de 2012 se modifica la Resolución No. 5398 del 5 de julio de 2011. Que por Resolución No. 005 del 2 de enero de 2013 se modifica la Resolución No. 5398 del 05 de julio de 2011. Que por Resolución No. 7375 del 14 de junio de 2013 se modifica la Resolución No. 5398 del 05 de julio de
2011. Que de acuerdo con el Estudio Técnico realizado por la Subdirección de Desarrollo Organizacional resulta necesario ajustar el perfil del cargo Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Código 0020, establecido en las páginas 1, 2 y 3 de la Resolución No. 6240 del 7 de junio de 2012. Que de acuerdo con el Estudio Técnico realizado por la Subdirección de Desarrollo Organizacional resulta necesario ajustar el perfil del cargo Viceministro de Educación Superior, Código 0020, establecido en las páginas 3,4 y 5 de la Resolución No. 6240 del 7 de junio de 2012.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el perfil del cargo Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Código 0020, establecido en las páginas 1, 2 y 3 de la Resolución No. 6240 del 7 de junio de 2012, y cuyo propósito es: "Apoyar al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, mediante la elaboración de proyectos de ley sobre asuntos relacionados con la Educación Preescolar Básica y Media la expedición de conceptos sobre proyectos de ley originados en el Congreso o en otras instancias y el seguimiento a dichos proyectos en la Cámara de Representantes. Coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la Educación Preescolar, Básica y Media."; el cual quedará así:
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION NivelDenominación del EmpleoCódigoGradoNo. de cargos CentralViceministro0020001DependenciaCargo del Jefe Inmediato Viceministro de Educación Preescolar, Básica y MediaMinistro de Educación Nacion
VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar a la Ministra o Ministro de Educación Nacional en sus relaciones con el Congreso de la República, mediante la elaboración de proyectos de ley sobre asuntos relacionados con la Educación Preescolar, Básica y Media, la expedición de conceptos sobre proyectos de ley originados en el Congreso o en otras instancias y el seguimiento a dichos proyectos en la Cámara de Representantes.
Coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la Educación Preescolar, Básica y Media.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES Son funciones del Viceministra o Viceministro, además de las señaladas en la Constitución Política, la Ley, las disposiciones legales especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las
siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, para asegurar la realización de los fines del Estado.
2. Suplir las ausencias de la Ministra o Ministro de Educación Nacional, cuando sea requerido o requerida y
asesorar en la formulación de políticas o planes de acción del Sector Educativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Viceministerio, para asegurar el cumplimiento permanente de las funciones de Ministerio o su área de desempeño.
3. Asistir a la Ministra o Ministro de Educación Nacional en materia de Educación Preescolar, Básica y Media en sus relaciones con el Congreso de la República y hacer seguimiento a los proyectos de Ley para asegurar el sustento técnico de la legislación que se genere.
4. Formular, reglamentar y apoyar la adopción de políticas, planes, programas y proyectos de la educación preescolar, básica y media, media técnica a nivel oficial, privada y población minoritaria.
5. Dirigir, coordinar y promover, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, la consolidación desarrollo y ejecución de los componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia y en los puntos clave de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.
6. Consolidar una política educativa diferenciada de acuerdo con las etapas de desarrollo para los niños y niñas de 0 a 6 años, que incluya aprendizajes significativos, procesos educativos oportunos y pertinentes para posibilitar la articulación entre las modalidades de atenciones existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización primaria.
7. Representar a la Ministra o Ministro de Educación Nacional, cuando se lo solicite, en las juntas, Consejos de Educación y otros cuerpos colegiados a los que deba asistir o en las actividades oficiales referentes a la
Educación Preescolar, Básica y Media, que le señale y cumplir con las funciones que la Ministra o Ministro de Educación Nacional le delegue para asegurar la presencia del Ministerio en las situaciones que se presenten.
8. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de Educación deban' presentarse al Departamento Nacional de Planeación, a los entes de control y los relacionados con el Sistema de Control Interno y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, para asegurar que la información en ellos contenida se ajuste a unarealidad objetiva.
9. Preparar para la Ministra o Ministro de Educación Nacional los informes y estudios especiales que le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República, para que se pueda asegurar la veracidad de la información.
10. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector de la Educación, para lograr el cumplimiento de las funciones institucionales del mismo.
11. Las demás que se le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza del cargo y el desempeño.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. El cumplir y hacer cumplir las funciones señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, permiten asegurar la realización de los fines del Estado.
2. El suplir las faltas temporales de la Ministra o Ministro de Educación Nacional cuando así lo disponga el
Presidente de la República y asesorar en la formulación de políticas o planes de acción del Sector Educativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Viceministerio, aseguran el cumplimiento permanente de las funciones de MEN o su área de desempeño.
3. El asistir a la Ministra o Ministro de Educación Nacional en materia de Educación Básica, Preescolar y Media en sus relaciones con el Congreso de la República y la vigilancia del curso de los proyectos de Ley permiten asegurar el sustento técnico de la legislación que se genere.
4. El representar a la Ministra o Ministro de Educación Nacional, cuando se lo solicite, en las juntas, Consejos de Educación y otros cuerpos colegiados o en las actividades oficiales referentes a la Educación Preescolar, Básica y Media, y el cumplimiento de las funciones que la Ministra o Ministro de Educación Nacional le delegue aseguran la presencia del Ministerio en las situaciones que se presenten.
5. El formular, reglamentar y apoyar la adopción de políticas, planes, programas y proyectos, de la educación preescolar, básica y media, media técnica a nivel oficial, privada y población minoritaria facilita el cumplimiento de la Política Educativa.
6. El dirigir, coordinar y promover, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, la consolidación, desarrollo y ejecución de los componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia, facilita cumplir con los puntos clave de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.
7. El consolidar una política educativa diferenciada de acuerdo con las etapas de desarrollo para los niños y niñas
de 0 a 6 años, que incluya aprendizajes significativos, procesos educativos oportunos y pertinentes facilita la articulación entre las modalidades de atenciones existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización primaria.
8. La dirección y elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de Educación deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación, a los entes de control y los relacionados con el Sistema de Control Interno y aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, aseguran que la información en ellos contenida se ajuste a una realidad objetiva.
9. El velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector de la Educación permite el logro y el cumplimiento de las funciones institucionales del mismo.
V. RANGO1. Entes Gubernamentales.
2. Normatividad Vigente del Sector Educativo.
3. Usuario Interno o Externo.
VI. CONOCIMIENTOSBASICOS O ESENCIALES
1. Manejo del Paquete Office.
2. Relaciones Interinstitucionales.
3. Elaboración de proyectos del sector.
4. Conocimiento de Legislación y Normatividad Vigente del Sector.
VII. EVIDENCIAS De Producto: Políticas y planes de acción del sector Educativo.
Seguimiento a proyectos de Ley, para su sustento técnico según la legislación vigente. La adopción de planes, políticas, programas y proyectos para la educación preescolar, básica, media, media técnica a nivel oficial, privada y población minoritaria.
Los informes y estudios especiales sobre el desarrollo de planes y programas del sector educativo. Los informes que le sean solicitados dentro de su gestión de temas de su competencia.
VIII. REQUISITOS DE ES UDIO Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia Título de formación profesional en:• Licenciatura en cualquier énfasis• Antropología• Ciencia política• Ciencia política y gobierno• Ciencia política y relaciones internacionales• Derecho• Derecho y ciencias políticas• Jurisprudencia• Psicología• Sociología• Administración• Administración de empresas• Administración pública• Administración pública territorial• Economía• Ingeniería civil• Ingeniería industrial• Estadística• Física• Matemática aplicada• Matemáticas• Química Título de Postgrado en la modalidad de especializaciónen áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargoTarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley
IX. ALTERNATIVA
Estudios Experiencia Título de formación profesional en: • Licenciatura en cualquier énfasis• Antropología• Ciencia política• Ciencia política y gobierno• Ciencia política y relaciones internacionales• Derecho• Derecho y ciencias políticas• Jurisprudencia• Psicología• Sociología• Administración• Administración de empresas• Administración pública• Administración pública territorial• Economía• Ingeniería civil• Ingeniería industrial• Estadística• Física• Matemática aplicada• Matemáticas• Química
Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley. Setenta y dos (72) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo. Estudios Experiencia Título de formación profesional en: • Licenciatura en cualquier énfasis• Antropología• Ciencia política• Ciencia política y gobierno• Ciencia política y relaciones internacionales• Derecho• Derecho y ciencias políticas• Jurisprudencia• Psicología• Sociología• Administración• Administración de empresas• Administración pública• Administración pública territorial• Economía• Ingeniería civil• Ingeniería industrial• Estadística• Física• Matemática aplicada• Matemáticas• Química Treinta y seis (36) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo.Título de Postgrado en la modalidad de maestría enáreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley. Estudios Experiencia Título de formación profesional en: • Licenciatura en cualquier énfasis• Antropología• Ciencia política• Ciencia política y gobierno• Ciencia política y relaciones internacionales• Derecho• Derecho y ciencias políticas• Jurisprudencia• Psicología• Sociología• Administración• Administración de empresas• Administración pública• Administración pública territorial• Economía• Ingeniería civil• Ingeniería industrial• Estadística• Física• Matemática aplicada• Matemáticas• Química Título de Postgrado en la modalidad de doctorado enáreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley Veinticuatro (24) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones ARTÍCULO 2o. Modificar el perfil del cargo Viceministro de Educación Superior, Código 0020, establecido en
las páginas 3,4 y 5 de la Resolución No. 6240 del 7 de junio de 2012, y cuyo propósito es: "Apoyar al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, mediante la elaboración de proyectos de ley sobre asuntos relacionados con la Educación Superior, la expedición de conceptos sobre proyectos de ley originados en el Congreso o en otras instancias y el seguimiento a dichos proyectos en la Cámara de Representantes, coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la Educación Superior", el cual quedará así:
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION
Nivel Central Denominación del Empleo Viceministro Código 0020 Grado 00 No. de cargos 1 Dependencia Despacho Viceministro de Educación SuperiorCargo del Jefe Inmediato Viceministro de Educación Nacional
VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar a la Ministra o Ministro de Educación Nacional en sus relaciones con el Congreso de la República, mediante la elaboración de proyectos de ley sobre asuntos relacionados con la Educación Superior, la expedición de conceptos sobre proyectos de ley originados en el Congreso o en otras instancias y el seguimiento a dichos proyectos en la Cámara de Representantes, coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la Educación Superior.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
Son funciones de la Viceministra o Viceministro de Educación Superior, además de las señaladas en la Constitución Política, la Ley, las disposiciones legales especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, para asegurar la realización de los fines del Estado.
2. Gestionar la formulación, reglamentación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la Educación Superior.
3. Suplir las ausencias de la Ministra o Ministro de Educación Nacional, cuando sea requerido y asesorar en la formulación de políticas o planes de acción del Sector Educativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Viceministerio, para asegurar el cumplimiento permanente de las funciones del Ministerio o su área de desempeño.
4. Coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la Educación Superior.
5. Apoyar a la Ministra o Ministro de Educación Nacional, en la articulación de los órganos asesores y otras entidades de instancia nacional, regional y local que conduzcan al fortalecimiento de la Educación Superior y los demás niveles educativos.
6. Apoyar a la Ministra o Ministro de Educación Nacional en la regulación y reglamentación del servicio público
especial de la Educación Superior, fijar los criterios técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las instituciones y de los programas académicos de Educación Superior.
7. Convocar y coordinar a los Comités Sectoriales y a la Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo, en la elaboración y adopción de las normas, guías y especificaciones normativas de calidad, tanto de programas como de Instituciones de Formación para el Trabajo.
8. Definir lineamientos, estrategias y políticas para el Fomento de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano.
9. Asistir a la Ministra o Ministro de Educación Nacional en materia de Educación Superior en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley para asegurar el sustento técnico de la legislación que se genere.
10. Representar a la Ministra o Ministro de Educación Nacional, cuando se lo solicite, en las juntas, Consejos deEducación y otros cuerpos colegiados a los que deba asistir o en las actividades oficiales referentes a la Educación Superior, que éste le señale y cumplir con las funciones que la Ministra o Ministro de Educación Nacional le delegue para asegurar la presencia del Ministerio en las situaciones que se presenten.
11. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de Educación deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación, a los entes de control y los relacionados con el Sistema de Control Interno y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, para asegurar que la información en ellos contenida se ajuste a una
realidad objetiva.
12. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector de la Educación, para lograr el cumplimiento de las funciones institucionales de mismo.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. El cumplir y hacer cumplir las funciones señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, permiten asegurar la realización de los fines del Estado.
2. El suplir las faltas temporales de la Ministra o Ministro de Educación Nacional, cuando así lo disponga el Presidente de la República y asesorar en la formulación de políticas o planes de acción del Sector Educativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Viceministerio, aseguran el cumplimiento permanente de las funciones de MEN o su área de desempeño.
3. El gestionar la formulación, reglamentación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la Educación Superior facilita el cumplimiento de la política nacional en materia de educación.
4. El coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la Educación Superior permite la generación de alianzas y el cumplimiento de los objetivos.
5. El apoyar a la Ministra o Ministro de Educación Nacional en la articulación de los órganos asesores y otras entidades de instancia nacional, regional y local permite el fortalecimiento de la Educación Superior y los demás
niveles educativos.
6. El asistir a la Ministra o Ministro de Educación Nacional en materia de Educación Superior en sus relaciones con el Congreso de la República y la vigilancia del curso de los proyectos de Ley permiten asegurar el sustento técnico de la legislación que se genere.
7. El representar a la Ministra o Ministro de Educación Nacional, cuando éste se lo solicite, en las juntas, consejos de Educación y otros cuerpos colegiados o en las actividades oficiales referentes a la Educación Superior, y el cumplimiento de las funciones que el Ministro le delegue aseguran la presencia del ministerio en las situaciones que se presenten.
8. La dirección y elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de Educación deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación, a los entes de control y los relacionados con el Sistema de Control Interno y aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, aseguran que la información en ellos contenida se ajuste a una realidad objetiva.
9. La preparación de los informes y estudios especiales que la Ministra o Ministro de Educación Nacional le encomiende y la dirección, la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República, pueden asegurar la veracidad de la información.10. El velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector de la Educación, logran el cumplimiento de las funciones institucionales del mismo.
V. RANGO
1. Entes Gubernamentales.
2. Normatividad Vigente del Sector Educativo.
3. Usuario Interno o Externo.
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
5. Manejo del Paquete Office.
6. Relaciones Interinstitucionales.
7. Elaboración de proyectos del sector.
8. Conocimiento de Legislación y Normatividad Vigente del Sector.
VII. EVIDENCIAS De Producto: Políticas y planes de acción del sector Educativo.
Seguimiento a proyectos de Ley, para su sustento técnico según la legislación Vigente. La adopción de planes, políticas, programas y proyectos para la educación superior a nivel oficial y privada. Los informes y estudios especiales sobre el desarrollo de planes y programas del sector educativo. Los informes que le sean solicitados dentro de su gestión de temas de su competencia.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia Título de formación profesional en: • Licenciatura en cualquier énfasis• Antropología• Ciencia política• Ciencia política y gobierno• Ciencia política y relaciones internacionales• Derecho• Derecho y ciencias políticas• Jurisprudencia• Psicología• Sociología• Administración• Administración de empresas• Administración pública• Administración pública territorial• Economía• Ingeniería civil• Ingeniería industrial• Estadística• Física• Matemática aplicada• Matemáticas• Química Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo.Título de Postgrado en la modalidad de especializaciónen áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley.
IX. ALTERNATIVA
Estudios Experiencia Título de formación profesional en: • Licenciatura en cualquier énfasis• Antropología• Ciencia política• Ciencia política y gobierno• Ciencia política y relaciones internacionales• Derecho• Derecho y ciencias políticas• Jurisprudencia• Psicología• Sociología• Administración• Administración de empresas• Administración pública• Administración pública territorial• Economía• Ingeniería civil• Ingeniería industrial• Estadística• Física• Matemática aplicada• Matemáticas• Química
Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley. Setenta y dos (72) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo. Estudios Experiencia Título de formación profesional en: • Licenciatura en cualquier énfasis• Antropología• Ciencia política• Ciencia política y gobierno• Ciencia política y relaciones internacionales• Derecho• Derecho y ciencias políticas• Jurisprudencia• Psicología• Sociología• Administración• Administración de empresas• Administración pública• Administración pública territorial• Economía• Ingeniería civil• Ingeniería industrial• Estadística• Física Treinta y seis (36) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo.• Matemática aplicada• Matemáticas• Química Título de Postgrado en la modalidad de maestría enáreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley. Estudios Experiencia Título de formación profesional en: • Licenciatura en cualquier énfasis• Antropología• Ciencia política• Ciencia política y gobierno• Ciencia política y relaciones internacionales• Derecho• Derecho y ciencias políticas• Jurisprudencia• Psicología• Sociología• Administración• Administración de empresas• Administración publica• Administración publica territorial• Economía• Ingeniería civil• Ingeniería industrial• Estadística• Física• Matemática aplicada• Matemáticas• Química Título de Postgrado en la modalidad de doctorado enáreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley Veinticuatro (24) meses de experienciaprofesional relacionada con las funciones del cargo ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución No. 6240 del 7 de junio de 2012, se mantienen
vigentes en todo aquello que no sea contrario con la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional
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