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MINEDUCACION - Resolución 1328 de 2009

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 1328 de 2009
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2009

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 1328 de 2009 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 1328 DE 2009 (marzo 16) Diario Oficial No. 47.297 de 20 de marzo de 2009 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución 4516 del 8 de agosto de 2007, mediante la cual se asignaron recursos provenientes del recaudo de Ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 3350 de 2007, y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 4516 del 8 de agosto de 2007 se asignaron recursos a varios Entes Territoriales

para desarrollar proyectos de infraestructura y dotación de establecimientos educativos y se establecieron los requisitos y compromisos que cada una de las Entidades Territoriales debería cumplir en ejecución de los mismos. En dicha resolución se estableció como plazo máximo de ejecución dieciocho (18) meses, contados a partir del primer desembolso de los recursos asignados. Que en la actualidad varios Entes Territoriales han solicitado la ampliación del plazo de ejecución por diferentes motivos de tipo administrativo y técnico; por lo tanto, con el fin de garantizar la debida aplicación de los recursos y la culminación efectiva de las obras en beneficio de la población escolar, se requiere modificar el numeral 4 del artículo 3o de la Resolución número 4516 del 8 de agosto de 2007, en cuanto al plazo establecido para ejecutar la totalidad de los proyectos viabilizados por parte de las Entidades Territoriales beneficiarias, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 4516 del 8 de agosto de 2007 en su artículo 3o, numeral 4, el cual quedará así: “4. Obligarse a ejecutar la totalidad de los proyectos viabilizados en un plazo de 18 meses, contados a partir del primer desembolso de los recursos. Dicho plazo podrá ser adicionado hasta el 31 de diciembre de 2009, previa autorización de la Dirección de Descentralización o quien haga sus veces, quien revisará cada caso y determinará para cada entidad territorial beneficiada el tiempo máximo de ejecución con base en la información y la solicitud presentada por la entidad territorial certificada. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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