MINEDUCACION - Resolución 13396 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 13396 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 13396 DE 2021 (julio 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se reconoce a los beneficiarios de los subsidios de sostenimiento y matricula por obtener los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES Saber 11 del año 2020. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.3.3.3.8.1.4 del Decreto 1075 de 2015, y CONSIDERANDOQue el artículo 2.3.3.3.8.1.1., de la Subsección 1, Sección 8, Capítulo 3, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, define la metodología mediante la cual las entidades del Gobierno Nacional coordinan su gestión
para hacer efectivo el otorgamiento de los subsidios de sostenimiento y de matrícula que deben ser reconocidos a los bachilleres con los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES Saber 11, creados por el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1546 de 2012. Que en el año 2020, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) practicó el referido examen a los estudiantes de grado once matriculados en instituciones educativas, tanto públicas como privadas, por la situación de emergencia sanitaria para calendario A y B entre los meses de noviembre y diciembre de 2020. Que de acuerdo con el Artículo 2.3.3.3.8.4.3 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional tiene la responsabilidad de informar anualmente al ICFES el incremento del número de personas beneficiarías en la Categoría Rural y Urbana, por Departamento y Distrito Capital, información que fue remitida por intermedio de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio al ICFES, con el objeto de determinar el número de beneficiarios de los subsidios de sostenimiento y matrícula por obtener los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES Saber 11 del año 2020. Que de acuerdo con el Artículo 2.3.3.3.8.4.4. del Decreto 1075 de 2015, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) tiene como responsabilidades: Organizar una base de datos que contenga la
relación estudiantes que anualmente obtengan los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11, en los términos previstos en el artículo 2.3.3.3.8.1.2 del precitado Decreto, identificando el puntaje obtenido por estudiante y el puesto que ocupó y remitir al Ministerio de Educación Nacional dicha base de datos certificada descrita en el numeral anterior. Que en desarrollo de las normas anteriores, mediante comunicación radicada con el No. 2021ER-080399 del 12 de marzo de 2021, el Subdirector de Información del ICFES organizó y entregó al Ministerio de Educación Nacional la base de datos de los estudiantes de grado 11o que obtuvieron los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES Saber 11, aplicado en el año 2020, indicando su ubicación en las categorías Nacional, Departamental y Rural y Urbana. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.3.3.3.8.4.3 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional debe verificar el cumplimiento del requisito de graduación de la educación media de los jóvenes registrados en la base de datos suministrada por el ICFES para acceder a los beneficios consagrados, situación que realizó la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, lo cual confirmó mediante comunicación No. 2021-IE-011186 del 19 de marzo de 2021 y correo electrónico del 23
de marzo de 2021, quiénes de las personas incluidas en la base de datos entregada por el ICFES, aprobaron sus estudios de educación media en el año 2020 con base en la información reportada en el sistema Integrado de Matricula (SIMAT). Que de acuerdo con el artículo 2.3.3.3.8.4.6, el ICFES debe describir el estado de la actuación administrativa que estén adelantando, para lo cual el Subdirector de Información del ICFES, mediante correo electrónico del 12 de marzo, menciona que contra ninguno de los evaluados reportados se adelanta ninguna actuación administrativa en trámite ante el ICFES, relacionada con los resultados obtenidos en su Examen de Estado de la Educación Media ICFES Saber 11. Que la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación interna del 19 de marzo de 2021, confirma que con base en la verificación de SIMAT, pudo establecer que las siguientes personas, aunque tuvieron un buen resultado en el examen de Estado ICFES Saber 11 de 2020 no fueron reportados como aprobados en grado 11 en el 2020, por lo que de acuerdo al artículo 2.3.3.3 8.1.2 del Decreto 1075 de 2015, dichos bachilleres no pueden formar parte de esta Resolución:Que, una vez verificadas las condiciones para realizar el cálculo en las distintas categorías, acorde a lo establecido en el artículo 2.3.3.3.8.1.2 del Decreto 1075 de 2015, se determinó que los bachilleres que hacen
parte de esta resolución, pueden ser beneficiarios de los subsidios de matrícula y de sostenimiento creados por el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1546 de 2012, los cuales se concederán conforme a lo dispuesto en los artículos del 2.3.3.3.8 2.2 y 2.3.3.3.8.2.4 del citado Decreto. Que, en razón de lo anterior y con el fin de exaltar el mérito académico demostrado, el Ministerio de Educación Nacional expide la presente resolución para otorgar los subsidios de matrícula y de sostenimiento a los bachilleres que obtuvieron los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES Saber 11, en el año 2020. Que, en mérito expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. RECONOCIMIENTO PARA LOS MEJORES BACHILLERES EN LA CATEGORÍA NACIONAL. Reconózcase como mejores bachilleres del año 2020 en la categoría Nacional, y otórguese los subsidios de matrícula y sostenimiento en Instituciones Oficiales, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artículo 1 de la Ley 1546 de 2012, a las siguientes personas:ARTÍCULO 2. RECONOCIMIENTO PARA LOS MEJORES BACHILLERES EN LA CATEGORÍA DEPARTAMENTAL. Reconózcase como mejores bachilleres 2020 en la categoría Departamental, y otórguese
los subsidios de matrícula y sostenimiento en Instituciones Oficiales, de que trata el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artículo 1 de la Ley 1546 de 2012, a las siguientes personas:Ir al inicio ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO PARA LOS MEJORES BACHILLERES EN LA CATEGORÍA RURAL Y URBANA. Reconózcase como mejores bachilleres 2020 en la categoría Rural y Urbana, y otórguese los subsidios de matrícula y sostenimiento de que trata el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artículo 1 de la Ley 1546 de 2012, a las siguientes personas:Ir al inicio ARTÍCULO 4. EJECUTORÍA. Los beneficiarios relacionados en este acto administrativo tendrán máximo dos (2) años a partir de la fecha de su publicación para recibir los subsidios, según lo estableado en el inciso 5 del artículo 2.3.3.3.8.1.4 del Decreto 1075 de 2015. Ir al inicio ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Ordénese a la Oficina Asesora de Comunicaciones del Ministerio de Educación Nacional la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad. Remítase copia del presente acto administrativo al ICFES y al ICETEX para que se efectúe la correspondiente publicación en sus páginas web Ir al inicio ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, MARTA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones
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