MINEDUCACION - Resolución 13927 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 13927 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 13927 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 13927 DE 2021 (julio 29) Diario Oficial No. 51.750 de 29 de julio de 2021 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se crea el Comité Transitorio para la construcción del protocolo de seguridad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el departamento del Cauca y municipio de Popayán. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política; el artículo 148 de la Ley 115 de 1994; el artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el numeral 6.11 del artículo 6o del Decreto número 5012 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 establece como uno de los fines del Estado, garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en la Carta Política colombiana. Que el artículo 208 ibídem dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que en virtud del artículo 209 Superior, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que los literales a) y d) del numeral 3 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, señala como funciones del Ministerio de Educación Nacional “dirigir la actividad administrativa en el sedar educativo y ejecutar la ley” y “coordinar todas las acciones educativas del estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional”. Que el numeral 5.11 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 establece como competencia de la Nación “vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sedaren los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas”. Que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6.4 y 6.11 del artículo 6o del Decreto número 5012 de 2009, el Despacho del Ministro de Educación Nacional tiene la facultad de dirigir las relaciones intersectoriales y de crear y organizar comités. Que el Decreto número 1075 de 2015, establece en su artículo 2.4.5.2.3.7., que en cada entidad territorial
certificada deberá conformarse un comité de seguimiento para verificar y hacer seguimiento a las solicitudes de traslado que por razones de seguridad presenten los docentes y directivos docentes en condición de amenaza o desplazamiento. Que debido al incremento de casos que han activado la ruta de atención por razones de amenaza y desplazamiento, y a las dificultades que los educadores han manifestado presentar en el trámite de las solicitudes ante los comités de seguimiento de traslados por razones de seguridad de las entidades territoriales certificadas en educación del departamento del Cauca y municipio de Popayán, se requiere fortalecer las acciones institucionales con la adopción de criterios y procedimientos administrativos transitorios y especiales, que permitan atender con mayor efectividad la situación de seguridad del personal docente de la región. Que en virtud de lo anterior, y atendiendo a lo pactado en los acuerdos suscritos en la mesa de derechos humanos por la vida y la defensa del territorio en el departamento del Cauca, llevada a cabo el 8 de octubre de 2020, el Ministerio de Educación Nacional, como entidad cabeza del sector educativo, se comprometió a la conformación de un comité transitorio para la construcción de un protocolo de seguridad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el departamento del Cauca y municipio de Popayán. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Crear y organizar el Comité transitorio para la construcción del protocolo de seguridad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el
departamento del Cauca y municipio de Popayán. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DURACIÓN. El presente Comité transitorio tendrá una duración de seis (6) meses para la conformación y realización de las mesas de trabajo y desarrollo del protocolo definido en el artículo 1. Ir al inicioARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité transitorio estará conformado por:
1. Subdirector de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional o su delegado.
2. El Secretario(a) de Educación del departamento del Cauca o su delegado.
3. El Secretario(a) de Educación del municipio de Popayán o su delegado.
4. Un delegado de ASOINCA.
Ir al inicio ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Serán funciones del Comité, las siguientes:
1. Definir el plan de acción para la formulación e implementación del protocolo de seguridad para los docentes y directivos docentes en condición de amenaza o desplazamiento del departamento del Cauca y municipio de
Popayán.
2. Adelantar las mesas de trabajo para la definición del protocolo de seguridad.
3. Elaborar y publicar el protocolo de seguridad para los docentes y directivos docentes en condición de amenaza o desplazamiento del departamento del Cauca y municipio de Popayán.
4. Socializar el protocolo de seguridad para los docentes y directivos docentes en condición de amenaza o desplazamiento del departamento del Cauca y municipio de Popayán, con las autoridades competentes para su implementación.
Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2021. La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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