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MINEDUCACION - Resolución 14381 de 2023

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Resolución 14381 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

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 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 14381 DE 2023 (agosto 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional y se derogan las Resoluciones 12729 de 2017 y 11780 de 2019 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de las facultades constitucionales y las legales, en especial las conferidas por la Ley 2220 de 2022 y el Decreto 1069 de 2015, CONSIDERANDOQue el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los ministros son los jefes de la administración de su respectiva dependencia, por lo que le corresponde la formulación de políticas, la dirección administrativa y la ejecución de la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, indica que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, precisa que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, e igualmente está facultada para decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos. Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 “Por la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, dispone el campo de aplicación de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial de las Entidades Estatales, siendo de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Educación Nacional la modificación del funcionamiento de dicho comité, con arreglo a las disposiciones de la citada ley. Que el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, establece como función del Comité de Conciliación y Defensa Judicial dictar su propio reglamento. Que el numeral 6.11.del artículo 6 del Decreto 5012 de 28 de diciembre de 2009, atribuye al Despacho del Ministro(a) de Educación Nacional la función de crear y organizar comités, grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del

Ministerio. En el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, se evidencia la necesidad de actualizar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional. Esta actualización debe incorporar todas las disposiciones establecidas en la citada norma y contemplar las necesidades actuales del Comité de Conciliación de la Entidad, de las disposiciones más relevantes a incluir son: - Determinar si el asunto a tratar objeto de conciliación tiene alcance fiscal - sea parte de un proceso de vigilancia o control fiscal-, para que una vez determinado así, se proceda con la invitación de la autoridad a la sesión del Comité para ser escuchado, sin que sus opiniones tengan carácter vinculante. - Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios. Que los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en sesión No. 061 de 3 de agosto de 2023, aprobaron el contenido del presente acto administrativo, con el objetivo de armonizar el funcionamiento de esta instancia administrativa con las disposiciones normativas de la Ley 2220 del 30 de diciembre de 2022. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIÓN. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa

como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de losintereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias ni fiscales ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. PRINCIPIOS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Comité de Conciliación deberá aplicar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y, en ese sentido, está obligado a tramitar las solicitudes de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

CAPÍTULO II.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.

ARTÍCULO CUARTO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. el Comité de Conciliación se integrará de siguiente manera: Concurrirán con derecho a voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El ministro(a) de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2. El ordenador(a) del gasto o quien haga sus veces.

3. El jefe(a) de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

4. El subdirector(a) de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

5. El subdirector(a) de Recursos Humanos del Sector Educativo.

Concurrirán con derecho a voz:

1. El secretario(a) técnico(a) del Comité

2. El jefe(a) de la Oficina de Control Interno, quien participará en calidad de observador en las sesiones del

Comité.

3. El abogado(a) designado(a) para elaborar la ficha, quien la presentará ante el Comité.

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Educación Nacional cuenta con tres (3) ordenadores del gasto: i) el secretario(a) general, ii) el viceministro(a) de Educación Preescolar Básica y Media, y iii) el viceministro(a) de Educación Superior. Cada uno de ellos será convocado a las sesiones en las que se vayan a adoptar decisiones sobre casos que sean de competencia en virtud de las funciones asignadas a la dependencia a cargo y las que le hayan sido delegadas. PARÁGRAFO 2. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir con derecho a voz y voto en los términos del parágrafo 2 del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022.PARÁGRAFO 3. Serán invitados ocasionales los funcionarios, contratistas o cualquier tercero que por tener

relación con el asunto a tratar se citen a la respectiva sesión por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité. PARÁGRAFO 4. Con el fin de establecer y mejorar la coordinación interinstitucional en la defensa jurídica del Estado y, generar la creación y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector educativo, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación podrá invitar a sus sesiones al Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Educativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 5 de la Resolución 16605 de 2015. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. INASISTENCIA A LAS SESIONES. Cuando alguno de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo enviando la respectiva excusa a la Secretaría Técnica del Comité antes del inicio de la respectiva sesión. En caso de ausencia sin justificación se remitirá el asunto a la secretaría general del Ministerio de Educación Nacional en su calidad de coordinadora de la aplicación del régimen disciplinario. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. RECOMPOSICIÓN DEL QUÓRUM. En caso de inasistencia de los miembros del Comité y como consecuencia de ello, no se pueda sesionar por falta de quórum de liberatorio y decisorio, la Secretaría Técnica del Comité convocará a una nueva sesión. Como consecuencia ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, en

concordancia con el artículo 17 de la presente resolución, si alguno de los servidores que a continuación se menciona presenta excusa de inasistencia y el quórum para deliberar y decidir para esta segunda sesión no puede conformarse, este se podrá recomponer de la siguiente manera: i) ante la ausencia del miembro ordenador del gasto, se convocará a uno de los otros ordenadores del gasto del Ministerio; ii) ante la ausencia del Subdirector(a) de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, este será remplazado por el subdirector de Inspección y Vigilancia; iii) ante la ausencia del subdirector de Recursos Humanos del Sector Educativo, este será remplazado por el Subdirector de Monitoreo y Control; y iv) ante la ausencia del jefe de la Oficina Asesora Jurídica se convocará a quien ejerza la coordinación del grupo que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 014057 del 15 de agosto de 2023 o de aquella de la modifique o derogue. En el evento en que el ministro(a) de Educación Nacional o su delegado, quien actúa como presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, deba ausentarse durante el desarrollo de alguna sesión, o por razones de fuerza mayor no pueda asistir a la misma, o en caso de impedimento o recusación, la presidencia del Comité será ocupada preferentemente por el jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica, y ante la inasistencia de este, por el ordenador del gasto, dejándose constancia en la respectiva acta.

CAPÍTULO III.

IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y TRÁMITE.

Ir al inicio ARTÍCULO SÉPTIMO. CAUSALES DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Los miembros del Comité de Conciliación deberán declararse impedidos y podrán ser recusados cuando se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, el artículo 45 de la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario, o la norma que los modifique, adicione o sustituya y cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los designó, o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación.Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento a que se refiere el artículo anterior o las demás que la ley fijare, o fuere recusado, deberá informarlo al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, previo a la iniciación de la deliberación del respectivo asunto sometido a consideración, manifestando en forma clara las razones del impedimento. Al inicio de la sesión, los demás miembros del Comité decidirán por mayoría simple sobre la procedencia o no de la causal de impedimento o de recusación y de ello se dejará constancia en el acta respectiva. En caso de aceptarse el impedimento o la recusación, el miembro deberá retirarse del recinto mientras se discute

sobre el asunto respecto del cual se declaró impedido o fue recusado y el Comité sesionará con los demás miembros.

CAPÍTULO IV.

FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES DEL COMITÉ.

Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. RECEPCIÓN DE CASOS PARA SOMETER A COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. Todos los asuntos que deban ser presentados a consideración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial se radicarán ante la Secretaría Técnica, dentro del día siguiente a su recibo por parte del abogado asignado. Será de responsabilidad del abogado respectivo las consecuencias jurídicas que se deriven de la no presentación oportuna de los casos ante el Comité. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO. FICHAS TÉCNICAS. El abogado a cargo del asunto elaborará fichas técnicas de análisis de casos en sede prejudicial y judicial, donde realizará:

1. Estudio de procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.

2. Estudio para determinar la procedencia de la acción de repetición.

3. Informes de los apoderados sobre la no viabilidad de los llamamientos en garantía de servidores públicos, en procesos de indemnización de perjuicios.

PARÁGRAFO 1. La veracidad, calidad y fidelidad de la información consignada en las respectivas fichas e informes son responsabilidad del abogado que tiene a su cargo el asunto, quien deberá hacer un análisis completo sobre:

1. El expediente de la solicitud de conciliación o del proceso, con el objeto de presentar al Comité de

Conciliación y Defensa Judicial, la realidad procesal actual.

2. La ocurrencia o no de la caducidad de las acciones o prescripciones de los derechos, analizando claramente los hechos acreditados en el expediente, las normas involucradas y los pronunciamientos que respecto de casos similares hayan dictado la jurisprudencia y la doctrina.

3. La competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial para resolver el asunto y si los hechos y pretensiones analizadas son conforme a la ley transigibles, desistibles o conciliables.

4. Los argumentos técnicos y jurídicos aportados por el área técnica respectiva o por otras entidades.5. Deberá hacer una recomendación sustentada en el análisis del caso.

PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad de los abogados a cargo del asunto cumplir los términos fijados por la Secretaría Técnica del Comité para la presentación de fichas. Con excepción de las fichas para análisis en sesiones extraordinarias, estas deberán ser entregadas con la carpeta del proceso a la Secretaría Técnica del Comité al menos quince (15) días antes de la celebración de la sesión, en medio impreso y por mensaje de correo electrónico institucional. La Secretaría Técnica revisará que las fichas cumplan con los parámetros establecidos en la presente resolución. En el evento en que la ficha no cumpla con dichos parámetros, la Secretaría Técnica solicitará al respectivo abogado la adición, corrección o complementación de la misma. El abogado deberá efectuar los ajustes o correcciones de acuerdo con las observaciones formuladas y dentro del

término otorgado. En caso de deficiencias probatorias, la Secretaría Técnica informará de tal hecho al Comité de Conciliación y Defensa Judicial durante la sesión, previo a su presentación por parte del abogado. Los apoderados deberán dar cumplimiento a las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y expresar claramente en las respectivas audiencias las recomendaciones y posición jurídica establecida por aquél para el caso concreto. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. MESAS DE ESTUDIOS. La Secretaría Técnica podrá convocar a mesas de estudios a diferentes funcionarios o contratistas de la entidad o de otras entidades, incluidos los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial o sus delegados, con el fin de analizar asuntos jurídicos, técnicos, financieros y operativos relacionados con temas radicados para presentar ante el Comité. Con la convocatoria se adjuntará el proyecto de ficha técnica respectiva, en procura de que el tema sea preparado por los participantes con la anticipación y el rigor debido. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. CONVOCATORIA. De manera ordinaria la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial convocará a los miembros por cualquier medio de trasmisión de mensajes de datos, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, indicando la fecha, hora y lugar de la reunión en caso de tratarse de una sesión presencial. Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité:

1. El orden del día.

2. Los documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos que efectúe el abogado que conoce del caso.

Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO TERCERO. SESIONES ORDINARIAS. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes. Asimismo, podrá sesionar en reuniones presenciales y no presenciales.Las presenciales son aquellas en las cuales participan de manera física y directa los miembros, con comparecencia en el lugar designado para deliberar y decidir, de acuerdo con la convocatoria. Las no presenciales son aquellas en las cuales los miembros participan emitiendo su voto por cualquier medio de trasmisión de mensajes de datos dentro del plazo que se señale en la citación. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO CUARTO. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente su presidente(a), el jefe(a) de la Oficina Asesora jurídica o al menos dos (2) de sus miembros con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule la Secretaría Técnica. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO QUINTO. DESARROLLO DE LAS SESIONES. En el día y hora señalados, el presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial instalará la sesión.

A continuación, la Secretaría Técnica del Comité informará al presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del presidente. Los abogados que tienen a cargo el estudio de los casos harán una presentación verbal de su concepto escrito al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar. Una vez se haya surtido la presentación, los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y apoderados de la entidad. Efectuada la deliberación, la Secretaría Técnica procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto. Evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, la Secretaría Técnica informará al presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el presidente a levantar la sesión. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO SEXTO. SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en la misma se señalará y se remitirá citación con la fecha y hora de reanudación. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. QUÓRUM DE LIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial deliberará y decidirá con mínimo tres (3) de sus miembros con voz y

voto entre los cuales, deberá participar el ordenador del gasto. En caso de empate, se someterá el asunto a nueva votación, y en caso de persistir, el presidente(a) del Comité tendrá la función de decidir el desempate. PARÁGRAFO. En caso de inasistencia del ordenador del gasto se aplazará la sesión por una sola vez, y se convocará la siguiente sesión donde se procederá a deliberar y decidir por mayoría, que se compone de tres (3) de sus integrantes, con voz y voto independientemente de cuáles miembros compongan el quórum. Ir al inicioARTÍCULO DECIMO OCTAVO. SALVAMENTO Y ACLARACIÓN DE VOTOS. Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de los miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en el acta o en documento separado, a solicitud del disidente. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO NOVENO. ACTAS. Las actas de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial serán elaboradas por la Secretaría Técnica conforme a las disposiciones vigentes. Las actas serán suscritas por el secretario(a) y por el presidente(a) del Comité y estarán conformadas por la totalidad de documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos, matrices y demás material probatorio que se utilizó para el estudio de cada uno de los casos. Las mismas reposarán en el respectivo archivo de la entidad. Una vez el Comité se pronuncie sobre las solicitudes, la expedición de constancias y certificaciones serán

suscritas por la Secretaría Técnica, de acuerdo con las necesidades. El archivo del Comité y el de su Secretaría Técnica reposarán en el área de Gestión Documental de este Ministerio. Los documentos emanados y relacionados con las funciones del Comité serán archivados digitalmente en una plataforma donde puedan almacenarse y consultarse. ARTÍCULO VIGÉSIMO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de

conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada.

6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

La invitación deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud de conciliación, por el medio más expedito con el que se cuente, y en la misma se otorgará un plazo de tres días a la autoridad fiscal para la confirmación de asistencia a la sesión.

7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, dela prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del

Derecho.

11. Dictar su propio reglamento.

12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la

Procuraduría General de la Nación.

13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.

14. Tramitar la publicación en la página web del ministerio, de los informes de gestión del Comité de Conciliación dentro de los tres (3) días siguientes, a la fecha en que los mismos de acuerdo con la ley y los reglamentos deban presentarse, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de estos.

16. Revisar anualmente el reglamento del Comité o antes de dicho plazo si se estima necesario con el fin de realizar las actualizaciones normativas pertinentes.

17. Las demás funciones que establezca la ley o su reglamentación.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

Ir al inicio ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. INDICADOR DE GESTIÓN. En concordancia con lo establecido en el

artículo 122 de la Ley 2220 de 2022, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad. Ir al inicio ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga en su integridad las Resoluciones 12729 de 2017 y 11780 de 2019. Ir al inicio ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., AURORA VERGARA FIGUEROA Ministra de Educación Nacional1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN. 1.1. Problema a resolver o situación a tratar El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, se creó mediante Resolución 2455 de 2000, como una instancia administrativa que se encarga del estudio, análisis y formulación de política sobre el daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad. Por su parte, el Decreto 1069 de 2015, en el numeral 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5, establece las funciones de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial de las entidades de derecho público. Estas funciones incluyen determinar la viabilidad de la conciliación y establecer posiciones institucionales para fijar parámetros en las actuaciones durante las audiencias de conciliación. Asimismo, el mismo artículo establece que el Comité de

Conciliación tiene la facultad de dictar su propio reglamento. En el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, se evidencia la necesidad de actualizar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional. Esta actualización debe incorporar todas las disposiciones establecidas en la citada norma y contemplar las necesidades actuales del Comité de Conciliación de la Entidad, de las disposiciones más relevantes a incluir son: Determinar si el asunto a tratar objeto de conciliación tiene alcance fiscal - sea parte de un proceso de vigilancia o control fiscal-, para que una vez determinado así, se proceda con la invitación de la autoridad a la sesión del Comité para ser escuchado, sin que sus opiniones tengan carácter vinculante. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios. 1.2. Alternativas de intervención que fueron tenidas en consideración (elaboración de una norma, asignación de mayor presupuesto, fortalecimiento de mecanismos de vigilancia, etc.) El Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, establece en el artículo 2.2.4.3.1.2.5, numeral 10, que una de las funciones del Comité de Conciliación es dictar su propio reglamento. En el mismo sentido, la Ley 2220 del 30 de junio de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de la

Conciliación y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 120, numeral 11, establece dentro de las funciones del Comité de Conciliación, dictar su propio reglamento, el cual, por su naturaleza, debe ser adoptado mediante resolución. Actualmente, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, se encuentra regulado por la Resolución No. 011780 del 07 de noviembre 2019, la cual modifica la Resolución 12729 de 2017, por las cuales se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial; sin embargo, de conformidad con las disposiciones posteriores a la expedición del Reglamento, contenidas en la Ley 2220 de 2022, la cual entró a regir el 1 de enero de 2023, es necesario actualizar, mediante resolución, el presente Reglamento, según se indicó en el numeral anterior. 1.1. Metodología de evaluación para la toma de la decisión de expedir la norma (análisis multicriterio, costoefectividad, costo-beneficio) No aplica en la presente resolución, teniendo en cuenta que no se está en presencia de la reg

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