MINEDUCACION - Resolución 14450 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 14450 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 14450 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 014450 DE 2022 (julio 25) Diario Oficial No. 52.106 de 25 de julio de 2022 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se define la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:Que la Ley 1188 de 2008 “por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” establece en los artículos 1o y 3o que el registro calificado, es “el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el
cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior”; y que, en desarrollo de la actuación administrativa por medio de la cual se decide su otorgamiento, se designarán los respectivos pares académicos que deberán realizar visita de verificación de las condiciones de calidad de las Instituciones de Educación Superior y presentar el correspondiente informe ante el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), Comisión que emitirá concepto recomendando al Ministerio de Educación Nacional el otorgamiento o no del registro calificado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.1.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, los pares académicos son actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, definido este último por el artículo 2.5.3.2.1.2 ibídem, como “el conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas”. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.5.3.2.11.6 y 2.5.3.2.11.7 del Decreto 1075 de 2015, los pares académicos “son personas idóneas, reconocidas por sus características académicas y/o profesionales, íntegras y éticas en su quehacer con un amplio conocimiento de la educación superior; que, por medio de una mirada valorativa, verifican las condiciones institucionales y de programa de forma objetiva fruto de su experiencia”, y
“se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuesto por la Constitución y la ley” en razón a que son particulares en ejercicio de funciones públicas. Que en los artículos 2.5.3.2.8.1.4, 2.5.3.2.8.1.5, 2.5.3.2.8.2.4 y 2.5.3.2.8.2.5 ibídem, se describe la participación de los pares académicos en las etapas de Pre Radicación y Radicación del trámite de registro calificado, así como el procedimiento que debe surtir el Ministerio de Educación Nacional para su designación a partir de un banco de pares académicos y para el desarrollo de la visita de verificación de las condiciones de calidad. Que conforme a lo establecido en las Leyes 30 de 1992 y 749 de 2002 y en el Decreto 1075 de 2015 se adelantan ante el Ministerio de Educación Nacional trámites en los que se verifica y evalúa el cumplimiento de requisitos y condiciones para la oferta con calidad del servicio público de educación superior y que tienen como finalidad i) el estudio de factibilidad socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una institución de educación superior estatal u oficial; (ii) el reconocimiento y la cancelación voluntaria de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas; (iii) el reconocimiento como universidad de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas; (iv) la autorización de creación y cierre voluntario de seccionales; (v) el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas; y (vi) la redefinición de las
instituciones técnicas profesionales y tecnológicas para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos. Que para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, de que tratan las Leyes 30 de 1992, 1740 de 2014 y el artículo 30 del Decreto 5012 de 2009, el Ministerio de Educación Nacional puede apoyarse en expertos que verifiquen la prestación del servicio en condiciones de calidad y continuidad, el uso correcto de bienes y rentas, y/o el cumplimiento del marco normativo general, particular e interno aplicable para la prestación del servicio público de educación superior. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.11.8 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional conformará y actualizará el Banco de Pares Académicos y dispondrá las hojas de vida de sus integrantes en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces. Que para la definición de condiciones y criterios que soporten la integración del Banco de Pares Académicos se deben tener en cuenta las disposiciones del artículo 247 de la Ley 100 de 1993, que establece que “los programas de especializaciones médico-quirúrgicas que ofrezcan las instituciones universitarias y las universidades, tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría, conforme a lo contemplado en la Ley 30 de 1992”.Que según lo establecido en el artículo 29.5 del Decreto 5012 de 2009, corresponde a la Subdirección de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, administrar y adelantar los procesos que se requieran para conformar y actualizar el Banco de Pares Académicos que apoyan al Ministerio de Educación Nacional, en la evaluación de las Instituciones de Educación Superior, de sus programas y trámites que requieran su participación. Que para el cumplimiento de la función asignada a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la Resolución 10414 de 2018, modificada por la Resolución 17979 de 2021, determina en los artículos 14 y 16 que corresponde a las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), “participar en los procesos de evaluación de los pares académicos”; y a sus coordinadores, “apoyar los procesos de formación y capacitación de aspirantes a integrar el banco de pares académicos, así como lo concerniente a la actualización de quienes ya hacen parte del mismo”. Que, en atención a lo anterior, se hace necesario definir la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para el desarrollo de los trámites asociados a registro calificado e institucionales de educación superior, para el apoyo de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio conforme a los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014, y para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional relacionadas con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución 7651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado entre el 31 de agosto y el 15 de septiembre de 2021 para observaciones de la ciudadanía. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CONSIDERACIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para el desarrollo de los trámites asociados a registro calificado e institucionales de educación superior contemplados en las Leyes 30 de 1992, 749 de 2002 y 1188 de 2008; para el apoyo en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014 y, en general, para el desarrollo de trámites, procesos y proyectos relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas interesadas en integrar el Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a los integrantes de este, a las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta de la Comisión Nacional
Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), a las Instituciones de Educación Superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior, así como a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional que desempeñan funciones de inspección y vigilancia de la educación superior y que participan en los trámites, procesos y proyectos para el aseguramiento de la calidad de la educación superior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009 o la normatividad que haga sus veces.PARÁGRAFO. Para todos los efectos de la presente resolución, se entienden por “institución” o “instituciones”, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. BANCO DE PARES ACADÉMICOS. El Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior estará conformado por personas idóneas, reconocidas por su trayectoria académica y/o profesional, íntegras, éticas, que han cumplido con los criterios definidos por el Ministerio de Educación Nacional en la presente resolución y en las respectivas invitaciones públicas y específicas, y que pueden ser designadas para (i) el apoyo de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014, mediante la verificación de la prestación del servicio en condiciones de calidad y continuidad, el uso correcto de
bienes y rentas y/o el cumplimiento del marco normativo general, particular e interno aplicable para la prestación del servicio público de educación superior; (ii) la verificación de condiciones de calidad institucionales y de programa en los trámites asociados a registro calificado; (iii) la verificación de las condiciones definidas en la normatividad vigente para la aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una institución de educación superior estatal u oficial, el reconocimiento y cancelación de personería jurídica de las Instituciones de Educación Superior privadas, el reconocimiento como universidad de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, la autorización de creación y cierre voluntario de seccionales, el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, la redefinición de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos; y (iv) el desarrollo de trámites, procesos y proyectos relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.
CAPÍTULO II.
INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE PARES ACADÉMICOS.
Ir al inicio ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL BANCO DE PARES ACADÉMICOS. El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, dispondrá la realización de invitaciones públicas y específicas para integrar el Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a partir de las cuales seleccionará expertos de diversas
zonas geográficas del país y del exterior, con formación académica, experiencia en los diferentes campos de educación y formación, niveles de formación, modalidades y metodologías, y/o experiencia laboral diferente a la docencia, conforme a los requisitos y procedimientos generales establecidos en la presente resolución y aquellos particulares que se determinen en el contenido de la respectiva invitación. La invitación pública deberá contener las exigencias previstas en la presente resolución, así como los requisitos y condiciones específicas según las necesidades administrativas, criterios de evaluación, etapas del proceso, procedimiento y cronograma. En todo caso, el proceso que se defina en la respectiva invitación pública podrá incluir una fase de aplicación de pruebas de conocimiento y de todas aquellas pruebas que el Ministerio de Educación Nacional considere necesarias para cumplir con el proceso de integración del Banco de Pares Académicos. Cuando el Banco de Pares Académicos no cuente con experto que cumpla con los criterios de designación previstos en la presente resolución para el desarrollo de visita de verificación o para el apoyo de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional podrá realizar invitaciones específicas de acuerdo con las necesidades administrativas, teniendo en cuenta los requisitos y criterios dispuestos para la integración del Banco de Pares Académicos y para la designación a un proceso especifico. Previo a la designación, el experto deberá realizar su registro en el Banco de Pares Académicos y desarrollar la capacitación
que para tal efecto tenga dispuesta el Ministerio de Educación Nacional.La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá actualizar en cualquier momento los términos de la invitación pública o específica para la integración del Banco de Pares Académicos, de lo cual deberá informar previamente a los interesados. La persona que integre el Banco de Pares Académicos podrá ser designada para realizar visitas de verificación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la presente resolución que determinan la imposibilidad de actuar como par académico cuando se configuren situaciones específicas. PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional deberá realizar invitación(es) pública(s) o específica(s) con el propósito de que el Banco de Pares Académicos, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 5o de la presente resolución, esté integrado por expertos con experiencia docente e investigativa en temas de fortalecimiento de identidades étnicas, desarrollo de procesos de revitalización y valoración de saberes, prácticas y conocimientos propios o la protección de la diversidad étnica y cultural; y por expertos con experiencia en cargos de gerencia, dirección, coordinación, planeación, gestión administrativa, financiera o del talento humano en pequeña, mediana o gran empresa, asociación gremial o en entidades u organizaciones de los sectores productivos. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL BANCO DE PARES ACADÉMICOS. Los requisitos que se deben cumplir para integrar el Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior y que se precisarán de acuerdo con las necesidades administrativas en la respectiva invitación pública o específica, son los siguientes: a) Estudios Contar con título académico de educación superior en los diferentes campos de educación y formación, en uno o varios de los siguientes niveles de formación: especialización técnica profesional, especialización tecnológica, especialización universitaria, especialidad médico quirúrgica, maestría o doctorado. Cuando se trate de título(s) académico(s) obtenido(s) en el extranjero, deberá(n) estar convalidado(s) en Colombia por la respectiva autoridad competente. b) Experiencia académica Demostrar experiencia académica continua o discontinua dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de la respectiva invitación pública o específica, la cual podrá acreditarse con el cumplimiento de una de las siguientes condiciones y deberá estar certificada por una o varias instituciones:
1. Siete (7) años de experiencia como profesor en programas académicos de educación superior en una o varias modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades).
2. Siete (7) años de experiencia en dirección académica o institucional en educación superior.
3. Siete (7) años de experiencia en el diseño o gestión curricular de programas de pregrado o posgrado en una o varias modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades).
Asimismo, la experiencia académica se podrá acreditar con el cumplimiento de dos o más de las condiciones
descritas en los numerales 1 a 3, siempre y cuando estas permitan demostrar de manera continua o discontinua por lo menos siete (7) años de experiencia académica, dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de la respectiva invitación pública o específica. c) InvestigaciónDemostrar experiencia investigativa que podrá acreditarse con el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:
1. Productos de procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, avalados y validados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. La verificación de esta experiencia se realizará a partir de la información registrada en el respectivo Currículum Vitae de Latinoamérica y el Caribe (CvLAC), o el que haga sus veces, del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
2. Estar reconocido como investigador junior, asociado, senior o emérito en el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación. PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento del requisito de experiencia previsto en el literal b) del presente artículo, se podrán homologar hasta tres (3) años de experiencia académica por alguna de las siguientes condiciones:
1. Experiencia como par académico en por lo menos cinco (5) trámites de registro calificado y/o trámites institucionales o en tres (3) trámites de acreditación en alta calidad nacional o internacional, en los diez (10) años anteriores a la fecha de la respectiva invitación pública o específica.
2. Experiencia laboral diferente a la docencia, por un tiempo igual o superior a tres (3) años.
PARÁGRAFO 2o. Para el apoyo al ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional podrá desarrollar invitaciones públicas e invitaciones específicas en las que se definan como criterios de selección los previstos en el literal a) del presente artículo y contar con experiencia laboral de por los menos siete (7) años en el desarrollo de determinadas actividades, conforme a las necesidades administrativas. PARÁGRAFO 3o. Para el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, se podrán establecer equivalencias en las respectivas invitaciones públicas y específicas. PARÁGRAFO 4o. No podrá integrar el Banco de Pares Académicos quien, para el momento de la selección de los expertos que integrarán el Banco, haga parte del Banco de Elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces, los miembros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) o quien se encuentre incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 1952 de 2019, la presente resolución y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El integrante del Banco de Pares Académicos que incurra en inhabilidad sobreviniente para el desempeño del rol de par académico, deberá comunicarlo de manera inmediata a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior y registrarlo en el Soporte de Aseguramiento de la Calidad de la Educación SuperiorNuevo SACES en los formatos dispuestos para ello. Cuando con posterioridad a la selección como integrante del Banco de Pares Académicos, la persona es designada como miembro del CESU, CNA o del Banco de Elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces, dicha información será registrada en la Plataforma de Gestión de Pares del Ministerio de Educación Nacional, o la que haga sus veces, y mientras ostente dicha calidad no será designado para el desarrollo de procesos de verificación. Si para el momento de la evaluación con fines de renovación de la permanencia en el Banco de Pares Académicos, el integrante de este continúa siendo miembro de alguno de los cuerpos asesores mencionados, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior procederá a realizar la inactivación del registro como integrante del Banco de Pares Académicos. Ir al inicioARTÍCULO 6o. ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE PARES ACADÉMICOS. Corresponde a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ejercer la administración del Banco de Pares Académicos y realizar las invitaciones públicas y específicas para la integración de este. La gestión administrativa del Banco de Pares Académicos se realizará a través de la Plataforma de Gestión de Pares o la que haga sus veces.
CAPÍTULO III.
DESIGNACIÓN DE PARES ACADÉMICOS.
Ir al inicio ARTÍCULO 7o. CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PAR ACADÉMICO EN ETAPA DE PRE
RADICACIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO CALIFICADO Y EN TRÁMITES INSTITUCIONALES. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> Para la designación como par académico en Etapa de Pre Radicación de solicitud de registro calificado y en trámites institucionales, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deberá aplicar los siguientes criterios: a) Estudios. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con título académico en educación superior de maestría o doctorado. b) Experiencia académica. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar (i) con experiencia como rector; vicerrector; director, coordinador o jefe de planeación, aseguramiento de la calidad, de autoevaluación o de acreditación en una o varias instituciones, por un periodo no inferior a cinco (5) años; y (ii) con siete (7) años o más como profesor en educación superior. c) Investigación. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con trayectoria investigativa representada en productos de procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación avalados y validados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación a través del CvLAC. d) Vínculo laboral o contractual. Se designará un integrante del Banco de Pares Académicos que no tenga vínculo laboral, civil o legal y reglamentario actual o lo haya tenido en los últimos cinco (5) años con la institución que realizó la solicitud, así como tampoco su cónyuge, compañero(a) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
e) Ubicación geográfica. Se designará de preferencia, un integrante del Banco de Pares Académicos que desarrolle su actividad laboral en un municipio o distrito diferente al lugar o lugares de desarrollo relacionados en la solicitud. f) Asistencia a capacitaciones. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con certificación de aprobación de los procesos de formación o capacitación definidos como obligatorios por el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo del rol de par académico. PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior designará de preferencia, como par académico en la Etapa de Pre Radicación de solicitud de registro calificado y en trámites institucionales de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, un integrante del Banco de Pares Académicos que cuente con experiencia en cargos de gerencia, dirección, coordinación, planeación, gestión administrativa, financiera o del talento humano en pequeña, mediana o gran empresa, asociación gremial o en entidades u organizaciones de los sectores productivos. PARÁGRAFO 2o. Teniendo en cuenta las características de la solicitud presentada ante el Ministerio de Educación Nacional, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior definirá el número de pares académicos que serán designados para el desarrollo de la(s) visita(s) de verificación. Ir al inicioARTÍCULO 8o. CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PAR ACADÉMICO EN ETAPA DE RADICACIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO CALIFICADO. <Rige a partir del 1 de enero de 2023> Para la
designación como par académico en Etapa de Radicación de solicitud de registro calificado (solicitud, renovación y modificación de registro calificado), la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deberá aplicar los siguientes criterios: a) Estudios. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con título académico en educación superior en un nivel de formación igual o superior al del programa objeto de verificación. Al menos uno de los títulos académicos del integrante del Banco deberá estar clasificado en el campo detallado de educación y formación del programa objeto de verificación, según la clasificación CINE-F 2013 AC o aquella vigente para Colombia. Cuando para la verificación de condiciones de calidad de un programa de maestría o doctorado, no se encuentre en el Banco de Pares Académicos ni a través de procesos de invitación específica a un experto académico que cumpla con los requisitos descritos en el inciso anterior, excepcionalmente se podrá designar como par académico de un programa de maestría a un integrante del Banco con título de especialización, y como par académico de un programa de doctorado a un integrante del Banco con título de maestría. En ambos casos el título de posgrado deberá estar clasificado en el campo o campos detallado(s) de educación y formación del programa objeto de verificación. b) Experiencia académica. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con (i) experiencia igual o superior a siete (7) años en docencia o gestión curricular de programa(s) del mismo nivel de formación o de un
nivel superior al del programa objeto de verificación, y en el campo o campos detallado(s) de educación y formación del programa presentado por la institución; y (ii) experiencia docente en programas académicos de la(s) modalidad(es) incluida(s) en la solicitud. Para los programas técnicos profesionales y tecnológicos, así como para aquellos que en todos los niveles de formación se presenten en la modalidad dual, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones previstas en el inciso anterior, designará de preferencia un integrante del Banco de Pares Académicos con experiencia en cargos de gerencia, dirección, coordinación, planeación, gestión administrativa, financiera o del talento humano en pequeña, mediana o gran empresa, o en entidades, asociaciones gremiales u organizaciones de los sectores productivos. Para los programas académicos que conforman un proceso formativo por ciclos propedéuticos, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones previstas en el inciso primero de este literal, designará de preferencia un integrante del Banco de Pares Académicos que cuente con experiencia en el diseño o gestión curricular de programas organizados por ciclos propedéuticos. c) Investigación. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con trayectoria investigativa representada en productos de procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación avalados y validados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación a través del CvLAC, en el campo o campos
detallado(s) de educación y formación del programa académico objeto de verificación. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones previstas en el inciso anterior, para la verificación de condiciones de calidad de programas de maestría y doctorado, el integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar dentro de su trayectoria investigativa con productos de dirección de tesis de doctorado o de trabajos de investigación de maestría, según el nivel de formación del programa objeto de verificación. d) Vínculo laboral o contractual. Se designará un integrante del Banco de Pares Académicos que no tenga vínculo laboral, civil o legal y reglamentario actual o lo haya tenido en los últimos cinco (5) años con la institución que realizó la solicitud, así como tampoco su cónyuge, compañero(a) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.e) Ubicación geográfica. Se designará de preferencia, un integrante del Banco de Pares Académicos que desarrolle su actividad laboral en un municipio o distrito diferente al lugar o lugares de desarrollo relacionados en la solicitud. f) Asistencia a capacitaciones. El integrante del Banco de Pares Académicos deberá contar con certificación de aprobación de los procesos de formación o capacitación definidos como obligatorios por el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo del rol de par académico. PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta las características de la solicitud p
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