MINEDUCACION - Resolución 14617 de 2022
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 14617 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Resolución 14617 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 14617 DE 2022 (julio 29) Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución número 020574 del 5 de noviembre de 2021, modificada por la Resolución número 02707 del 4 de marzo de 2022. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 numerales 1 literal (i) y 4o literal (e), el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, el artículo 143 de la Ley 1450 e 2011, el numeral 1 del artículo 1.1.1.1 del Decreto número 1075 de
2015, yCONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 07130 del 27 de abril de 2021, mediante la cual convocó a las entidades territoriales para que postularán residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de instituciones educativas urbanas de municipios de alta demanda rural, con el fin de obtener financiación o cofinanciación de recursos para el mejoramiento de la infraestructura escolar oficial; Que la convocatoria efectuada recibió 14.795 postulaciones de sedes educativas en 988 municipios de los 32 departamentos del país y que una vez finalizados los plazos para la postulación y realizadas las etapas de verificación de requisitos documentales, se estableció la habilitación técnica y jurídica de 8.359 sedes, de las cuales, según la disponibilidad de recursos, fueron seleccionados 1.864 proyectos en todos los departamentos, distribuidos así: Mejoramiento rural: 1.528; mejoramiento en zona urbanas en municipio de alta demanda rural: 65; mejoramiento de comedores y restaurantes escolares: 230 y mejoramiento de residencias escolares: 41; Que mediante la Resolución número 020574 del 5 de noviembre de 2021, fueron acogidos los resultados definitivos de la convocatoria realizada y en virtud de los artículos 4o, 5o y 6o de la citada resolución, se establecieron la distribución de los recursos a ejecutar por año y los plazos para que las entidades territoriales beneficiarias de cofinanciación realizarán la suscripción de los acuerdos de cofinanciación y el giro de montos de
cofinanciación al Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa PA - FFIE, para la ejecución de los proyectos conforme lo dispuesto en el Conpes 4056 de 2021; Que la convocatoria realizada por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución número 07130 del 27 de abril de 2021, se concibió, entre otras cosas, como un ejercicio de fortalecimiento a la administración territorial y de articulación para aunar esfuerzos dirigidos a continuar con el mejoramiento de la infraestructura educativa del país en zonas rurales y urbanas con alta ruralidad; para lo cual se dispusieron proyectos con financiación total a cargo de la Nación y también con cofinanciación territorial, adelantada de acuerdo con los requisitos, parámetros y normas aplicables a la convocatoria; de modo que, considerando el objetivo de la convocatoria mencionado y el avance de las entidades territoriales en el proceso de cofinanciación, se estima necesario adoptar medidas que permitan que proyectos habilitados, priorizados y en curso de cofinanciación, puedan tener culminado dicho trámite con el giro efectivo de los recursos que permitan la ejecución de los mejoramientos de infraestructura educativa; Que atendiendo a las peticiones formuladas por las entidades territoriales, relacionadas con dificultades administrativas y financieras para la cofinanciación de los proyectos, se expidió la Resolución número 2707 del 4 de marzo de 2022, por la cual se amplió el término para la suscripción de los acuerdos de cofinanciación y se
actualizó y publicó el cronograma de ejecución de los proyectos priorizados, respetando los parámetros y lineamientos establecidos en la convocatoria; Que a pesar de los plazos dispuestos en las resoluciones antes mencionadas, las cuales tenían como objetivo primordial garantizar el desarrollo del proceso de cofinanciación en los términos y condiciones dispuestas en la Convocatoria realizada por el MEN, se registra que a la fecha algunas Entidades Territoriales no han podido culminar su proceso administrativo y financiero y en algunos casos se remitió información que daba cuenta de los avances en términos de expedición de documentación presupuestal y de caja, sin la consolidación debida de la suscripción documental; Que así mismo, considerando que el cumplimiento o avance por parte de las entidades territoriales de los términos para la cofinanciación y giro de recursos al Patrimonio Autónomo del FFI, impactan en el cronograma de ejecución de los recurso de los proyectos priorizados, Anexo 1o de la Resolución número 2707 de 2022, hace, igualmente, necesario actualizar dicho documento en lo relacionado con el año en el que inician las obras de los proyectos priorizados, respetando los parámetros establecidos en la Convocatoria; Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE:ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 020574 de 2021, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 2707 de 2022, adoptando un nuevo cronograma para la ejecución de los recursos de los proyectos priorizados de acuerdo con el Anexo número 1, que hace parte integral de esta resolución y que será
publicado por el Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 9925 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Para las entidades territoriales que no iniciaron el proceso para la suscripción del Acuerdo de Cofinanciación a 31 de diciembre de 2022, se amplía el plazo para realizar el Acuerdo de Cofinanciación y girar los recursos hasta el 31 de agosto de 2024.
2. Para las entidades territoriales que iniciaron el proceso a 31 de diciembre de 2022, pero no suscribieron el Acuerdo de Cofinanciación, se amplía el plazo para su suscripción y giro de recursos hasta el 31 de agosto de
2024.
3. Para las entidades territoriales que iniciaron el proceso y suscribieron el Acuerdo de Cofinanciación a 31 de diciembre de 2022, pero no giraron los recursos, se permitirá la modificación, actualización del Acuerdo y la trasferencia de recursos al Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) hasta el 31 de agosto de 2024.
4. Para las entidades territoriales que iniciaron el proceso, suscribieron el Acuerdo de Cofinanciación a 31 de diciembre de 2022 y realizaron un giro parcial de los recursos, se permitirá la modificación del Acuerdo de Cofinanciación y la trasferencia de recursos faltantes al Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) hasta el 31 de agosto de 2024. En caso de que no se actualice el Acuerdo o no
se realice el giro efectivo de los recursos adicionales, los recursos ya girados se utilizarán para la atención de las sedes habilitadas para la entidad territorial, junto con el monto de los recursos previamente destinados por la Nación.
5. Para las entidades territoriales que iniciaron el proceso y suscribieron el Acuerdo de Cofinanciación a 31 de diciembre de 2022 y giraron los recursos de manera extemporánea, dichos recursos serán tenidos en cuenta para la atención de los proyectos priorizados en la convocatoria.
6. Aquellas entidades territoriales que tengan la intención de realizar mayores aportes para la atención a las sedes educativas viabilizadas y priorizadas, deberán someterse a lo establecido en la Resolución MEN 1349 de 2022 “por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa y se derogan las Resoluciones número 10281 de 2016 y 12282 de 2019”.
PARÁGRAFO 1o. El plazo del giro de los recursos al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) se establecerá en el acuerdo de cofinanciación, sin que pueda superar el 31 de agosto de 2024, y los proyectos serán ejecutados hasta la vigencia 2025. PARÁGRAFO 2o. Si a 1 de septiembre de 2024 no se ha llevado a cabo lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, la atención se realizará a la siguiente sede habilitada que no requiera acuerdo de cofinanciación, en
el orden de elegibilidad establecido en la fase de evaluación. Si se suscribe o modifica el acuerdo de cofinanciación en cumplimiento de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3, pero no se realiza el giro de recursos al FFIE en las fechas dispuestas, la atención se realizará a la siguiente sede habilitada que no requiera acuerdo de cofinanciación, en el orden de elegibilidad establecido en la fase de evaluación.PARÁGRAFO 3o. El Anexo número 1 de la Resolución número 14617 de 2022, podrá ser actualizado por el Ministerio de Educación Nacional al finalizar el término establecido en esta resolución, de acuerdo con la aplicación de parámetros fijados en la Convocatoria. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 9925 de 2024> Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022. La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González. <Consultar anexo directamente en el siguiente link: http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ME_14617_2022_ANEXO.xlsx Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público @Mineducacion