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MINEDUCACION - Resolución 14645 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 14645 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 14645 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 14645 DE 2016 (julio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se fija el procedimiento para la convocatoria, inscripción, postulación y elección de dos miembros del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de las atribuciones legales en especial de la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Leyes 30 y 115 de 1992 y en los Decretos 3440 del 2006, 5012 de 2009 y 2382 de 2015, y CONSIDERANDOQue el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, creado mediante el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4o y 42 del Decreto 5012 de 2009, es un organismo asesor del

Ministerio de Educación Nacional. Que mediante Decreto 3440 de 2006, se reglamentó la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, previstos en los literales e. f, g, h, i, j, k, I y m del articulo 35 de la Ley 30 de 1992, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto 2382 de 2015. Que el parágrafo del articulo 35 de la Ley 30 del 1992 indica que para la escogencia de los integrantes, el Gobierno Nacional establecerá una completa reglamentación que asegure la participación de cada uno de los estamentos representados, los cuales tendrán un período de dos años Que este periodo ya fue cumplido por los representantes que tratan los literales h) e i) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992, esto es, el representante de los rectores de Institución Técnica Profesional Estatal u Oficial y por el representante de los rectores de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica Estatal u Oficial, toda vez que adquirieron su calidad de consejeros ante el CESU, el 19 de marzo de 2014 y 19 de junio de 2014, respectivamente, lo cual fue informado por la secretaría técnica del CESU al Ministerio de Educación Nacional en los términos del articulo 1 del Decreto 3440 de 2006. Por esta razón, es necesario que la secretaria técnica del CESU adelante el proceso de convocatoria para elegir el representante de los rectores de institución técnica profesional estatal u oficial y el representante de los rectores

de institución universitaria o de escuela tecnológica estatal u oficial. Que de conformidad en lo dispuesto en el articulo 3o del Decreto 2382 de 2015 que modificó el artículo 3 del Decreto 3440 de 2006, y el numeral 11 del articulo 28 del Decreto 5012 de 2009, la Secretaria Técnica del CESU la ejerce la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior. Que el literal d) y f) del Articulo 1 del Decreto 3440 del 2006, establece: “ARTICULO 1. Para la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior CESU previstos en el parágrafo del articulo 35 de la Ley 30 de 1992 y en el articulo 213 de la Ley 115 de 1994, se procederá asi, en cada caso d) Un rector de institución universitaria o de escuela tecnológica estatal u oficial: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales registrados en el sistema nacional de información de la educación Superior-SNIES. para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaria Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal hj dei articulo 35 de la Ley 30 de 1992. f) Un rector de institución técnica profesional estatal u oficial: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las instituciones técnicas profesionales estatales u oficiales, registrados en el sistema nacional de

información de la educación Superior -SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaria Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal i) del articulo 35 de la Ley 30 de 1992. Que para el cabal desarrollo de lo dispuesto en.las normas anteriormente citadas, y en especial el proceso dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3440 de 2006. modificado por el articulo 1 del Decreto 2382 de 2015, es necesario fijar el procedimiento interno, que permita a la Dirección de Calidad del Viceministerio de Educación Superior, en su condición de Secretario Técnico del CESU, realizar en debida forma las etapas de convocatoria, inscripción, postulación y elección de los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, anteriormente señalados Que en mérito de lo antenor, RESUELVE:ARTICULO 1o. Adelántese por parte de la Dirección de Calidad de la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, en su condición de Secretario Técnico del CESU, los trámites que dispone el Decreto 3440 de 2006 modificado y adicionado por el Decreto 2382 de 2015 para efectuar la escogencia del rector de institución técnica profesional estatal u oficial y del rector de Institución universitaria o de Escuela Tecnológica Estatal u Oficial, que integran el Consejo Nacional de Educación Superior Ir al inicio ARTICULO 2o. El proceso de escogencia de los citados miembros se llevará a cabo teniendo en cuenta las

siguientes etapas:

A. Convocatoria: La Dirección de Calidad para la Educación Superior como secretario técnico del CESU, convocará públicamente a través de la página Web del Ministerio de Educación Nacional a:

1. Los rectores de las Instituciones Técnicas Profesionales Estatales u Oficiales registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaria Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal i) del articulo 35 de la Ley 30 de 1992.

2. Los rectores de las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas Estatales u Oficiales registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaria Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal h) del articulo 35 de la Ley 30 de 1992

Dicha convocatoria se llevará a cabo desde el 25 de julio de 2016.

B. Postulación de candidatos: Los rectores de las Instituciones Técnicas Profesionales Estatales u Oficiales y los rectores de las Instituciones Universitarias o de Escuelas Tecnológicas Estatales u Oficiales registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación SuperiorSNIES, podrán postularse como candidatos ante la secretaria técnica del CESU el dia 29 de julio de 2016

La etapa de postulación de los candidatos se llevará a cabo el dia 29 de julio de 2016, empezando a las 8:00 a.m.

y cerrando a las 5:00 p.m. Pueden postularse ingresando a la dirección web: http://isaacs.mineducacion.gov.co/votacionrectores/ haciendo clic en POSTULATE AQUÍ RECTORES DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS PROFESIONALES ESTATALES U OFICIALES O EN POSTULATE AQUÍ RECTORES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS O DE ESCUELAS TECNOLÓGICAS ESTATALES U OFICIALES, según sea el caso Previamente el Ministerio de Educación generará una contraseña personal e intransferible a todos los rectores de las Instituciones Técnicas Profesionales Estatales u Oficiales y los rectores de las Instituciones Universitarias o de Escuelas Tecnológicas Estatales u Oficiales^ registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación SuperiorSNIES-, la cual se enviará al correo que aparezca reportado en este sistema de información.

C. Lista de los postulados: La Dirección de Calidad para la Educación Superior, en su condición de Secretario Técnico del CESU, conformará la lista de candidatos postulados e inscritos para cada uno de los sectores convocados, estos son, un representante de los rectores de las Instituciones Técnicas Profesionales Estatales u Oficiales y, un representante de los rectores de las Instituciones Universitarias o de Escuelas Tecnológicas Estatales u Oficiales, la cual se publicará el 2 de agosto de 2016 en las páginas Web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU, previa verificación de las calidades y requisitos exigidos en el literal d) y f),

respectivamente, del artículo 1 del Decreto 3440 de 2006 contenidos en esta resolución, y de la revisión de los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de cada uno de los candidatos el 1 de agosto de 2016.

D. Peticiones y solicitudes respecto de la lista de postulados Quienes tengan alguna objeción sobre la lista de postulados publicada en las páginas Web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU, podrán manifestarlolos días 3 y 4 de agosto de 2016 a través del correo electrónico secretariatecnica@cesu.edu.co la cual será contestada a más tardar el 5 de agosto de 2016, y de ser necesario se publicará nuevamente la lista de postulados e inscritos.

E. Votación: La etapa de votación se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Los rectores de las Instituciones Técnicas Profesionales Estatales u Oficiales registrados en el sistema nacional de información de la educación superiorSNIES-, votarán directamente ingresando a la dirección web:

http://isaacs.mineducacion.gov.co/votacionrectores/haciendo clic en VOTE AQUÍ, entre las 8:00 am, y las 6:00 p.m del 9 de agosto de 2016.

2. Los rectores de las Instituciones Universitarias o de Escuelas Tecnológicas Estatales u Oficiales registrados en el sistema nacional de información de la educación superiorSNIES-, votarán directamente ingresando a la dirección web: http://isaacs.mmeducacion.gov.co/votacionrectores/haciendo clic en VOTE AQUÍ, entre las 8:00

a.m. y las 6:00 p.m. del 9 de agosto de 2016. Quedarán elegidos como representantes de los rectores, quienes obtengan la mayoría del total de votos válidos. El voto se entiende valido generado a través de la dirección web http://isaacs.mineducacion.gov.co/votacionrectores/ y en la hora estipulada para ello. En caso de empate se efectuará una segunda votación la cual se hará únicamente respecto de quienes hayan obtenido mayoría. En caso de continuar el empate se efectuará una tercera votación y asi sucesivamente hasta que haya elección. La nueva votación tendrá lugar el tercer dia hábil siguiente.

F. Publicación de resultados: Los resultados de las votaciones se publicarán en la página Web del Ministerio de Educación Nacional y en la del CESU, a más tardar dentro de los cinco dias hábiles siguientes al dia de la votación.

G. Toma de juramento de los nuevos consejeros: Se llevará a cabo en la sesión siguiente del Consejo Nacional de Educación Superior -CESUque se realice después de agotado la publicación de los resultados de elección. En caso de que por fuerza mayor o caso fortuito no se puedan presentar el nuevo miembro, la toma de juramento se realizará en la siguiente sesión del Consejo Nacional de Educación Superior CESU.

Ir al inicio ARTICULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE: Dada en Bogotá, a los

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, GINA MARÍA PARODY D"ECHEONA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023Ministerio de Educación Nacional

de la República de Colombia

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