🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Resolución 15168 de 2014

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 15168 de 2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2014

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Resolución 15168 de 2014 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 15168 DE 2014 (septiembre 17) Diario Oficial No. 49.277 de 17 de septiembre de 2014 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Por la cual se ajusta el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos privados, y se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2015. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994; artículo 5.12 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto número 2253 de 1995,CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, establece los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados de la prestación del servicio educativo, en los establecimientos educativos de carácter privado; y adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas; Que el numeral 5.12, del artículo 5o de la Ley 715 de 2001, establece como competencia de la Nación la de expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas; Que mediante el Decreto número 2253 de 1995, se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, por parte de los establecimientos privados de educación formal, dentro de los regímenes de libertad vigilada, libertad regulada y régimen controlado, allí señalados; Que el artículo 5o del decreto anterior, adopta el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados y establece que los establecimientos educativos privados adelantarán de manera directa, un proceso de evaluación y clasificación para cada año académico, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y de calendario escolar, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones contenidas en dicho Manual; Que el mismo artículo, establece que el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos

Privados será revisado y ajustado cada dos años por parte del Ministerio de Educación Nacional; Que mediante la Resolución número 11940 de 2012, este Ministerio ratificó para el año 2012 y 2013 el “Manual de Autoevaluación Institucional para la Clasificación y Definición de Tarifas en Establecimientos Educativos Privados” publicado como Guía 4. Así mismo, estableció los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones; Que mediante la Resolución número 11951 de 2013, este Ministerio estableció los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar básica y media, prestado por establecimientos educativos de carácter privado que han regido durante el año 2014; Que en virtud de lo anteriormente expuesto y luego de la revisión técnica correspondiente, se hace necesario ajustar la versión del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, y definir los parámetros que permitan fijar las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el 2015; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 18904 de 2016> Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. DEL MANUAL DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 18904 de 2016> Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicioARTÍCULO 3o. DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 18904 de 2016> Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 4o. CLASIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015> Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 5o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015> Notas de Vigencia Doctrina Concordante <Texto original de la Resolución 15168 de 2014:> Los establecimientos educativos de carácter privado o jornadas con categoría “Muy Superior” en las pruebas SABER 11 del año 2013, que se clasifiquen en el régimen de Libertad Regulada por puntaje, o los que tengan categorías “Superior” o “Muy Superior” en las mencionadas pruebas y se clasifiquen en Libertad Regulada por estar certificados o acreditados, fijarán libremente la tarifa anual para el primer grado que ofrezcan. Los demás establecimientos o jornadas clasificados en este régimen, incrementarán la tarifa del primer grado ofrecido, en relación con la cobrada el mismo grado el año inmediatamente anterior, como máximo en los

siguientes porcentajes: Establecimientos Clasificados en “Muy Superior” en SABER11 Establecimientos Clasificados en “Superior” en SABER11 Establecimientos Clasificados en “Alto” en

SABER11

Establecimientos Clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba Libertad Regulada por Puntaje _ 4,7 % 4,4 % 3,6 % Libertad Regulada por Certificación _ _ 5,4 % 4,5 % Para los siguientes grados, podrán incrementar la tarifa cobrada el año anterior al grado inmediatamente anterior, o la que corresponde si aplican lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución, máximo en los siguientes porcentajes: Establecimientos Clasificados en “Muy Superior” en SABER11 Establecimientos Clasificados en “Superior” en SABER11 Establecimientos Clasificados en “Alto” en

SABER11

Establecimientos Clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba Libertad Regulada por Puntaje 4,1 % 3,8 % 3,5 % 2,9 % Libertad Regulada por Certificación 5,1 % 4,7 % 4,3 % 3,6 % Ir al inicioARTÍCULO 6o. CLASIFICACIÓN EN RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 7o. TARIFAS MÁXIMAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015> Notas de Vigencia Doctrina Concordante Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 8o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015> Notas de Vigencia Doctrina Concordante <Texto original de la Resolución 15168 de 2014:> Los establecimientos educativos o jornadas que se clasifiquen en el Régimen de Libertad Vigilada, incrementarán su tarifa de matrícula y pensión del primer grado que ofrecen, sobre la cobrada el año anterior al mismo grado, como máximo en los siguientes porcentajes: Establecimientos Clasificados en “Muy Superior” en SABER11 Establecimientos Clasificados en “Superior” en SABER11 Establecimientos Clasificados en “Alto” en

SABER11

Establecimientos Clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba Libertad Vigilada 3,6 % 3,5 % 3,3 % 3,0 % Para los grados siguientes podrán incrementar la tarifa cobrada el año y grado inmediatamente anterior o la que corresponde si aplican lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución, máximo en el porcentaje establecido en

la siguiente tabla: Establecimientos Clasificados en “Muy Superior” en SABER11 Establecimientos Clasificados en “Superior” en SABER11 Establecimientos Clasificados en “Alto” en

SABER11

Establecimientos Clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba Libertad Vigilada 2,9 % 2,8 % 2,7 % 2,4 % Ir al inicio ARTÍCULO 9o. CLASIFICACIÓN EN RÉGIMEN CONTROLADO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015> Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 10. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN CONTROLADO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>Notas de Vigencia <Texto original de la Resolución 15168 de 2014:> Los establecimientos educativos o jornadas que se clasifiquen en el Régimen Controlado, incrementarán su tarifa de matrícula y pensión del primer grado que ofrecen, sobre la cobrada el año inmediatamente anterior al mismo grado, máximo en los siguientes porcentajes: Establecimientos clasificados en “Muy Superior” en

SABER11

Establecimientos clasificados en “Superior” en

SABER11

Establecimientos clasificados en “Alto” en SABER11 Establecimientos clasificados en “Medio” en

SABER11

Establecimientos clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba Régimen Controlado 3,0 % 2,9 % 2,8 % 2,7 % 2,5 % Para los grados siguientes, podrán incrementar la tarifa cobrada el año y grado inmediatamente anterior o la que corresponde si aplican lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución, máximo en el porcentaje fijado en la siguiente tabla: Establecimientos clasificados en “Muy Superior” en

SABER11

Establecimientos clasificados en “Superior” en

SABER11

Establecimientos clasificados en “Alto” en SABER11 Establecimientos clasificados en “Medio” en

SABER11

Establecimientos clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba Régimen Controlado 2,4 % 2,3 % 2,2 % 2,1 % 2,0 % Ir al inicio ARTÍCULO 11. RETENCIÓN DE CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015> Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 12. TARIFAS DE ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS DEL ARTÍCULO 8o DE LA LEY 863 DEL 2003. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 13. TRANSITORIO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015> Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 18904 de 2016> Notas de Vigencia Legislación AnteriorPublíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2014. La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion

Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público @Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.coInicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...