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MINEDUCACION - Resolución 15178 de 2022

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Resolución 15178 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

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 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 15178 DE 2022 (agosto 2) Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 529 de 2024> Por la cual se reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6o, en el numeral 2.18 del artículo 2o del Decreto número 5012 de 2009, y en el parágrafo delartículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, modificado

por el Decreto número 1330 de 2019, y CONSIDERANDO: Que la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, dispone en el literal c) del artículo 6o, como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, “prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución”. Que la Ley 1188 de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” define en su artículo 1o el registro calificado como el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar programas académicos de educación superior, y asigna al Ministerio de Educación Nacional la competencia para otorgar el mismo, previo cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programa por parte de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público, desarrolladas en el artículo 2o de la citada ley. Que el Decreto número 1330 de 2019 modificó parcialmente del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en lo concerniente al registro calificado de los programas académicos de educación superior y reglamentó, entre otros aspectos, las condiciones de calidad institucionales y de programa que deben cumplirse para obtener, renovar y modificar el registro calificado, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 1188 de 2008. Que el Ministerio de Educación Nacional expidió las Resoluciones números 15224 y 21795 de 2020, para definir los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad, tanto institucionales como de programa, en el marco de los procesos de obtención, modificación y renovación del registro calificado. No obstante, conforme al parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional debe reglamentar el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior. Que el Acuerdo por lo Superior 2034, por medio del cual el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) presenta la propuesta de política pública para la excelencia de la educación superior en Colombia en el escenario de la paz, define como una de las estrategias para el fortalecimiento del Sistema de Educación Superior, el desarrollo de acciones de regionalización a través de la cuales las instituciones trasciendan de la desconcentración de la oferta académica tradicional, hacia la generación de capacidades para la oferta de programas de calidad pertinentes que contribuyan al desarrollo regional desde una visión contextual y bajo la lectura de las particularidades del entorno. Que para la toma de decisiones que contribuyan con el desarrollo rural del país, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha liderado la iniciativa de la “Misión para la Transformación del Campo”, a través de la cual

es posible definir políticas públicas e instrumentos de política diferenciales para las zonas rurales. Esta iniciativa plantea un enfoque territorial participativo de la ruralidad que supera “la dicotomía rural-urbana y mira más a las relaciones, sinergias y complementariedades que permiten aumentar la competitividad y cerrar las brechas de exclusión de la población rural”. Que este enfoque de ruralidad “busca, además, atender la diversidad socioeconómica, cultural y ecológica de los distintos territorios con enfoques específicos a las condiciones de cada uno de ellos. Aún más, parte de promover las iniciativas de las organizaciones locales y las redes de cooperación entre agentes públicos y privados, contribuyendo de esa manera a construir tejidos sociales más densos, es decir, a construir sociedad”; Que, en el marco de dicha iniciativa, el DNP y el equipo de la Misión para la Transformación del Campo establecieron las categorías de ruralidad en Colombia, aplicando una metodología soportada en tres criterios: “i) la ruralidad dentro del Sistema de Ciudades, ii) densidad poblacional, y iii) relación de población urbanorural”.Estos criterios determinaron la clasificación de “Categorías de Ruralidad' en “Ciudades y aglomeraciones”, “Intermedios”, “Rural” y “Rural disperso”. Que, de acuerdo con la metodología establecida por el DNP, la categoría rural “corresponde a los municipios que tienen cabeceras de menor tamaño (menos de 25 mil habitantes) y presentan densidades poblacionales intermedias (entre 10 hab/km2 y 100 hab/km2)”, y la categoría rural disperso corresponde a “aquellos

municipios y Áreas No Municipalizadas (ANM) que tienen cabeceras pequeñas y densidad poblacional baja (menos de 50 hab/km2)”. Conforme a la aplicación de esta metodología y según los datos reportados por el DNP para el año 2022, de los 1100 municipios del país, en la categoría rural se encuentran 368 municipios con una población aproximada de 5.362.000 habitantes, y en la categoría rural disperso se encuentran ubicados 261 municipios con una población aproximada de 3.368.000 habitantes. Que mediante el Decreto ley 893 de 2017 fueron creados los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), consagrados en el Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el objetivo de “lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad, de manera que se asegure” el bienestar y el buen vivir de la población en zonas rurales, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, y el desarrollo de la economía campesina y familiar, entre otros. Que mediante Resolución número 21598 de 2021, el Ministerio de Educación Nacional adoptó el Plan Especial de Educación Rural (PEER), en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el cual se consagran las medidas y acciones que deben emprenderse a corto, mediano y largo plazo para atender los tres problemas fundamentales

que afrontan las zonas rurales de nuestro país en materia de educación superior a saber: i) baja cobertura, ii) baja tasa de tránsito inmediato y iii) falta de pertinencia en los programas de formación ofertados. Que en el análisis de cobertura de educación superior rural, el Plan Especial de Educación Rural describe dos fuentes de datos complementarias. De un lado, la Gran Encuesta Integrada de Hogares GEIH-DANE, que ilustra cómo en Colombia para el año 2018, existían cerca de 601.000 jóvenes entre los 17 y 25 años que residían en zonas rurales, de los cuales, 504.000 no se encontraban asistiendo a un establecimiento educativo y 485.000 no habían aprobado ningún año de educación superior, lo que significa que, si bien culminaron la educación media, no habían podido acceder a un programa académico de educación superior. De otra parte, según datos del Tercer Censo Nacional Agropecuario del año 2014, se encontró que, de los 740.000 jóvenes residentes, cerca de 273.000 jóvenes entre 17 y 25 años (37%) finalizaron grado 11. De estos, cerca de 84.000 (31%) afirmaron estar asistiendo a una institución educativa, y cerca de 147.000 (78%) reportaron no haber aprobado ningún año de educación superior, es decir, no han podido acceder al sistema de educación superior. En consecuencia, con una alta demanda potencial para el nivel de educación superior en las zonas rurales, resulta necesario que la definición de la política pública proponga soluciones tendientes a lograr

una mayor cobertura, a partir de una oferta pertinente y con calidad, que permita comprender las peculiaridades de la población que habita en estas zonas del país. Que para la ejecución del Plan Especial de Educación Rural fueron definidos los siguientes indicadores, cuyo cumplimiento ha estado enmarcado en líneas de acción de fomento, las cuales requieren de medidas para el aseguramiento de la calidad y la identificación de una oferta educativa pertinente: a) “Nuevos cupos en educación técnica, tecnológica, y superior, habilitados en municipios del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (POET)” y b) “Nuevos programas de educación técnica, tecnológica y universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural”. Para el periodo comprendido entre los años 2019 y 2021, estos indicadores representaron, según información del SNIES, 3.807 cupos en municipios PDET y 5.578 en municipios rurales (rurales y rurales dispersos), y 20 programas que recibieron o renovaron su registro calificado en áreas de agronomía y afines.Que de acuerdo con los datos reportados por las instituciones de educación superior al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), de los 505 municipios rurales y rurales dispersos que no cuentan con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, en 70 municipios se registra oferta activa de educación superior con 423 programas y una matrícula para el año 2020 de 38.383 estudiantes. Por su parte de los 170 municipios PDET se registra oferta activa de educación superior en 75 de ellos, descontando ciudades

capitales, con una matrícula para el año 2020 de 59.792 estudiantes en 369 programas. Que en el marco de las acciones de construcción participativa de los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC), y con el objetivo de establecer espacios de diálogo y reflexión para definir el mecanismo de oferta y desarrollo de educación superior en zonas rurales, el Ministerio de Educación Nacional desarrolló entre los años 2020 y 2021, 6 talleres regionales con 36 Instituciones de Educación Superior y 116 participantes, 5 mesas técnicas de trabajo con expertos en ruralidad y 2 mesas técnicas con órganos asesores e instituciones de educación superior con oferta académica en zonas rurales. En estos espacios se compartieron y analizaron experiencias sobre la riqueza de la diversidad geográfica, productiva y cultural del país, por lo que se evidenció que para la oferta académica en zonas rurales es necesario entender las dinámicas del conocimiento en los territorios y el diálogo entre sus actores. Que como resultado de estos espacios de participación colectiva, y con fundamento en las categorías de ruralidad definidas por el DNP y los municipios PDET, los actores del SAC identificaron la necesidad de desarrollar para los municipios rurales, rurales dispersos y los municipios PDET que no ostenten la categoría de ciudad capital, parámetros específicos de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales y de programas que se articulen con las realidades y necesidades de las comunidades, atendiendo las

características sociales, culturales, ambientales, tecnológicas y productivas. Asimismo, fue posible evidenciar que, para el desarrollo de una oferta educativa pertinente en las zonas rurales del país, es preciso que los trámites de registro calificado se adelanten con mayor celeridad, de tal forma que la suma de esfuerzos entre los actores del territorio no pierda vigencia o se debilite. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución número 7651 de 2017, modificada por la Resolución número 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado entre el 20 de mayo y el 5 de junio de 2022 en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) para observaciones de la ciudadanía. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES.

Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 529 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023. Ver el texto vigente hasta esta fecha en "Legislación Anterior". El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene como objeto reglamentar el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en

zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, de conformidad con las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, que promueva la oferta académica en las diversas modalidades y niveles de formación en condiciones de calidad. En este sentido, se establece la definición de zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior y el desarrollo de las etapas del trámite de registro calificado. Notas de VigenciaLegislación Anterior ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 529 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de

2023. Ver el texto vigente hasta esta fecha en "Legislación Anterior". El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución aplica al Ministerio de Educación Nacional, a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), a los pares académicos que participan en los trámites asociados a registro calificado y a las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos de la presente resolución, se entienden por institución o instituciones, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE ZONAS RURALES CON CONDICIONES DE DIFÍCIL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 529 de 2024> <Artículo

Legislación Anterior ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE ZONAS RURALES CON CONDICIONES DE DIFÍCIL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 529 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023. Ver el texto vigente hasta esta fecha en "Legislación Anterior". El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con la clasificación de ruralidad colombiana definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), para los efectos de la presente resolución se entenderá por zona rural con condiciones de difícil acceso a la educación superior, en adelante “zona rural”, el lugar de desarrollo que corresponda a un municipio o área no municipalizada con categoría de “rural”, “rural disperso” y aquellos municipios en los que se realicen Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que no ostenten la categoría de ciudad capital. PARÁGRAFO. Para la definición de las categorías “rural” y “rural disperso”, se aplicará la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y sus actualizaciones anuales. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN APLICABLE. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 529 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023.

Ver el texto vigente hasta esta fecha en "Legislación Anterior". El nuevo texto es el siguiente:> Para el otorgamiento, renovación y modificación del registro calificado de un programa académico de educación superior en zona(s) rural(es), las instituciones deberán demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, según corresponda, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2.5.3.2.3.1.1 a 2.5.3.2.3.1.7 y 2.5.3.2.3.2.1 a 2.5.3.2.3.2.12 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. Para el desarrollo del trámite de registro calificado se aplicará lo dispuesto en este acto administrativo, y en lo no previsto en este, lo establecido en el Decreto 1075 de 2015. PARÁGRAFO. Los trámites asociados a registro calificado de los programas académicos estructurados para ser ofrecidos en la modalidad virtual no se regirán por las disposiciones de la presente resolución, salvo que el programa prevea la combinación de esta modalidad con otra u otras de las previstas en la normativa vigente. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 5o. ALIANZAS Y CONVENIOS. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 529 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de

2023. Ver el texto vigente hasta esta fecha en "Legislación Anterior". El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de las solicitudes en etapas de prerradicación y de radicación, la institución podrá presentar el desarrollo de alianzas y convenios con instituciones de educación básica, media y superior, así como con organizacionespúblicas o privadas que apoyen el desarrollo de las actividades, con el propósito de soportar el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional y de programa.

Para soportar las condiciones de calidad de carácter institucional que evite la presentación de solicitud en etapa de prerradicación para el lugar de desarrollo, el convenio siempre deberá estar suscrito con una institución de educación superior con acreditación institucional en el lugar de desarrollo o con una institución de educación superior con concepto favorable de condiciones institucionales en el lugar de desarrollo. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 529 de 2024> <Artículo eliminado por el artículo 10 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023. Ver el texto vigente hasta esta fecha en "Legislación Anterior"> Notas de Vigencia Legislación Anterior

TÍTULO 2.

DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES.

CAPÍTULO 1.

MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES Y PROFESORES.

SECCIÓN 1.

MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. MECANISMOS DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023> La institución deberá evidenciar que cuenta con mecanismos de selección de estudiantes que sean acordes con las particularidades de la zona rural y describir la manera como estos promueven el ingreso, la admisión y matrícula de estudiantes, así como la articulación con la educación básica secundaria y media en la zona rural. La institución deberá presentar el reglamento estudiantil o su equivalente, aplicable en la zona rural, en el que se contemple por lo menos lo siguiente: a) Derechos y deberes de los estudiantes. b) Condiciones para obtener distinciones e incentivos. c) Políticas, criterios, requisitos y procesos de inscripción, admisión, ingreso, reingreso, transferencias, matrícula y evaluación. d) Régimen disciplinario. e) Homologación y reconocimiento de aprendizajes. f) Requisitos de grado. Ir al inicioARTÍCULO 8o. POLÍTICAS PARA MEJORAR EL BIENESTAR, LA PERMANENCIA Y GRADUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023> La institución deberá presentar las políticas definidas para el mejoramiento del bienestar, la permanencia y graduación de los estudiantes, así como evidenciar la articulación de estas con los medios,

procesos y acciones requeridos para tal fin, en correspondencia con las particularidades y contexto de la zona rural. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA PARA MEJORAR EL BIENESTAR, LA PERMANENCIA Y GRADUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023> La institución deberá establecer y evidenciar los mecanismos y medios orientados a la mejora del desempeño académico y la formación integral del estudiante que le permita el tránsito de la educación básica secundaria o media a la educación superior, así como describir la información cualitativa y cuantitativa de los estudiantes que fundamenta la toma de decisiones. La institución deberá por lo menos conocer de los estudiantes que son admitidos, su rendimiento académico en la educación básica secundaria y/o media, el desempeño en el Examen de Estado de la Educación Media ICFESSABER 11o cuando resulte aplicable como requisito de ingreso a la educación superior, las principales condiciones socioeconómicas y aspectos culturales que puedan incidir en el mejoramiento del bienestar, el acompañamiento del proceso formativo, la permanencia y la graduación oportuna. Ir al inicio ARTÍCULO 10. MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023> La institución deberá evidenciar las políticas que pretenda implementar para la evaluación, el seguimiento y la retroalimentación de los estudiantes

de la zona rural, teniendo en consideración las particularidades que se presenten en el contexto. En la flexibilización de los mecanismos de evaluación se podrán tener en cuenta factores psicosociales, el entorno, el contexto y la multiculturalidad entre otros, que permitan comprender otras formas de aprendizaje y ser considerados dentro de las rutas formativas. Asimismo, la institución evidenciará cómo en la aplicación de los mecanismos de evaluación participan actores que hacen parte del territorio y cómo ellos contribuyen en el seguimiento y la retroalimentación de los estudiantes. Ir al inicio ARTÍCULO 11. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON ESTUDIANTES. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023> La institución deberá evidenciar los medios dispuestos en la zona rural para que aspirantes y estudiantes tengan acceso a las políticas de selección, evaluación y permanencia, a los reglamentos institucionales y a la información necesaria para desarrollar las actividades académicas de los procesos formativos. Además, deberá garantizar que la información que se brinde sea clara y contenga, por lo menos: a) Oferta académica específica. b) Requisitos y procesos de selección y admisión. c) Costos asociados al proceso formativo que incluyan el valor de la matrícula y los demás derechos pecuniarios que por razones académicas puedan ser cobrados por la institución. d) Trabajo académico autónomo del estudiante y de interacción con el profesor, representado en créditos académicos.e) Requisitos de grado.

f) Servicios de apoyo al estudiante, en coherencia con los niveles y las modalidades ofrecidas que constituyen la oferta formativa, y otros que promuevan su permanencia y graduación. g) Condiciones de conectividad, tecnología y/o medios de comunicación necesarios para el acceso al proceso formativo, de acuerdo con la modalidad de la oferta académica.

SECCIÓN 2.

MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROFESORES.

Ir al inicio ARTÍCULO 12. MECANISMOS DE SELECCIÓN DE PROFESORES. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023> La institución deberá evidenciar las políticas aplicables para la selección, vinculación, permanencia y evaluación de profesores, que permitan atender las labores académicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión en la zona rural. Asimismo, describirá las políticas, estrategias o acciones que pueden ser definidas por la institución como incentivos para la cualificación de profesores y su permanencia en la zona rural, y aquellas adoptadas para organizar el grupo de profesores, de acuerdo con las realidades del contexto, las modalidades y niveles de formación que constituyen la oferta académica. De conformidad con lo anterior, la institución deberá: a) Presentar el reglamento profesoral o su equivalente y los demás documentos debidamente aprobados por las autoridades o instancias competentes de la institución, aplicables a la zona rural que contemple por lo menos:

1. Derechos, deberes y obligaciones.

2. Criterios, requisitos y procesos para la selección, vinculación, otorgamiento de distinciones y estímulos, evaluación de desempeño y desvinculación.

3. Criterios de dedicación, disponibilidad y permanencia.

4. Participación en procesos de autoevaluación.

5. Trayectoria profesoral, o lo que haga sus veces.

6. Impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.

7. Régimen disciplinario.

8. Todo aquello que, desde la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, tenga implicaciones en el desarrollo profesoral. b) Presentar las estrategias para la vinculación de otros actores reconocidos por sus trayectorias profesionales y su conocimiento de procesos en la zona rural, en coherencia con la naturaleza, misión, tipología e identidad institucional, que puedan ser parte del grupo profesoral y que enriquezcan el proceso formativo de los estudiantes.

La institución deberá evidenciar los medios dispuestos en la zona rural para que los profesores tengan acceso a las políticas de selección, vinculación, permanencia y evaluación, a los reglamentos institucionales, y a la información necesaria para el desarrollo de las labores académicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión.Ir al inicio ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO INSTITUCIONAL DE PROFESORES. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023> La institución

deberá describir el perfil del grupo de profesores que por su dedicación, vinculación y disponibilidad cumplirán las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión en la zona rural, soportado en los reglamentos internos, recursos financieros requeridos y la cifra proyectada de estudiantes. Ir al inicio ARTÍCULO 14. MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES INSTITUCIONALES Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023> La institución deberá presentar los mecanismos que facilitan la implementación de los planes institucionales y el desarrollo de las actividades académicas en la zona rural, que permitan evidenciar: a) Estrategias para la comunicación clara y oportuna entre la institución y los profesores, sobre la forma de contratación, las condiciones de la vinculación y la dedicación a las diferentes actividades. b) Procesos para la inducción, formación y capacitación de los profesores en las labores académicas, docentes, formativas, científicas, culturales y de extensión, y en general de todas aquellas que sean necesarias, acordes con las realidades y contexto de la zona rural. c) Procesos de seguimiento al análisis y valoración periódica de la asignación de las actividades de los profesores. d) Programas de desarrollo de competencias pedagógicas, tecnológicas y de investigación, innovación y/o

creación artística y cultural, de acuerdo con los niveles de formación y las modalidades de la oferta académica, con el contexto y la realidad territorial. e) Procesos de seguimiento, evaluación y retroalimentación a los profesores, en coherencia con las labores formativas, docentes, académicas, científicas, culturales y de extensión, y con los niveles de formación y las modalidades de la oferta académica. f) Plan de vinculación de profesores para la oferta académica en la zona rural, que describa la forma de vinculación y dedicación y los recursos dispuestos para estos fines, en coherencia con la cifra proyectada de estudiantes, las modalidades y niveles de formación de dicha oferta, así como con las labores formativas, docentes, académicas, científicas, culturales y de extensión, así como las disposiciones internas que adoptan dicho plan.

CAPITULO 2.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ACADÉMICA.

SECCIÓN 1.

DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL.

Ir al inicio ARTÍCULO 15. GOBIERNO INSTITUCIONAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 2265 de 2023. Rige a partir del 1 de marzo de 2023> La institución deberá evidenciar las formas de gobierno en las que se prevea la participación de la comunidad académica en la toma de decisiones, el proyecto educativo institucional y la forma de organización para atender la oferta académica que facilite la articulación efectiva con la dinámica social, cultural, ambiental y productiva

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