MINEDUCACION - Resolución 15424 de 2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 15424 de 2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2014
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 15424 de 2014 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 15424 DE 2014 (septiembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo) y se modifican las resoluciones 1536 de Febrero 7, 5603 de abril 15, 7175 de mayo 19 y 12635 de agosto 6 de 2014" LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005; el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 y el decreto 4807 de 2011
CONSIDERANDO: Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que "los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa serán girados directamente a las los establecimientos educativos, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca".
Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida población por atender en condiciones de eficiencia iii) equidad. Que para reglamentar el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto 4807 de 2011 ''por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación". Fue de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 4807 de 2011, los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del Decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el documento CONPES No. 170 del 27 de enero de 2014 distribuyó parte de los recursos de la participación
para educación del Sistema General de Participaciones, en particular el componente relacionado con gratuidad educativa, por valor de $572.517.757.000, de los cuales la presente resolución asigna $350.607.000 Que el artículo 7 del Decreto 4807 de 2011 numeral d) establece que "El Ministerio de Educación Nacional elaborará una resolución que contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimiento educativo, la cual se constituirá en el acto administrativo que soporte el giro de los, recursos". Que mediante las resoluciones 1536 de Febrero 7, 5603 de abril 15, 7175 de mayo 19 y 12635 de agosto 6 de 2014 se asignaron recursos provenientes del sistema general de participaciones para educación por concepto de gratificad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011. Que por inconsistencias en la información de algunos establecimientos educativos incluidos en la Resolución mencionada en el anterior considerando, no fue posible hacer efectivo el giro de la asignación correspondiente por concepto de gratuidad. Que la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerios de Educación Nacional verifico que los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la Directiva Ministerial No 23 de 2011. Que bs recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional en la parte resolutiva, se encuentran
respaldados por Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 97914 expedido por el Jefe de Presupuesto de la entidad, por valor de $572.517.757.000, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del sistema General de Participaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto de Calidad mediante el documento CONPES No.170 de 2014 a las siguientes instituciones educativas: <Nota: Cuadro no Incluido>. VER PDFIr al inicio ARTICULO SEGUNDO. Modificar la información correspondiente a los consecutivos incluidos en la Resolución 1536 de Febrero 7 de 2014, los cuales quedaran así: <Nota: Cuadro no Incluido>. VER PDF Ir al inicio ARTICULO TERCERO. Modificar la información correspondiente a los consecutivos incluidos en la Resolución 5603 de Abril 15 de 2014, los cuales quedaran así: <Nota: Cuadro no Incluido>. VER PDF Ir al inicio ARTICULO CUARTO. Modificar la información correspondiente a los consecutivos incluidos en la Resolución 7175 de Mayo 19 de 2014, los cuales quedaran así: <Nota: Cuadro no Incluido>. VER PDF Ir al inicio ARTICULO QUINTO. Modificar la información correspondiente a los consecutivos incluidos en la Resolución 12635 de agosto 6 de 2014, los cuales quedaran así: <Nota: Cuadro no Incluido>. VER PDF Ir al inicio ARTICULO SEXTO. REGISTRÓ PRESUPUESTAL Y GIRO. Efectúese por la subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional el registro presupuestal y los giros de los recursos desagregados en los
Ir al inicio ARTICULO SEXTO. REGISTRÓ PRESUPUESTAL Y GIRO. Efectúese por la subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional el registro presupuestal y los giros de los recursos desagregados en los artículos primero al quinto de la presente resolución a las cuentas bancarias de los correspondientes Fondos de Servicios Educativos que se señalan en el mismo. Ir al inicio ARTICULO SEPTIMO. DESTINACION ESPECÍFICA. Los recursos que se desagregan mediante este acto administrativo, no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente a los expresados por el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4807 de 2011. Ir al inicio ARTICULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones conferidas en las resoluciones 1536 de Febrero 7, 7175 de mayo 19 y 12635 de agosto 6 de 2014, no modificadas en la presente resolución continúan vigentes.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los La Ministra de Educación Nacional GINA MARIA PARODY D'ECHEONA Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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