MINEDUCACION - Resolución 15799 de 2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 15799 de 2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2012
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 15799 de 2012 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 15799 DE 2012 (diciembre 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se resuelve la solicitud de renovación de registro calificado del programa de Odontología de la Fundación Universitaria San Martín ofrecido bajo la metodología presencial en Puerto Colombia – Atlántico LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución número 6663 de 2 de agosto de 2010 y CONSIDERANDO: Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a lainfraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. Que la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1295 de 2010 establecen que para poder ofrecer y desarrollar un programa
académico de educación superior se requiere haber obtenido registro calificado del mismo, y determinan las condiciones de calidad que deberán demostrar las instituciones de educación superior para su obtención. Que mediante Resolución número 2857 de 18 de julio de 2005 se otorgó el registro calificado al programa de Odontología de la Fundación Universitaria San Martín. Que la Institución solicitó la renovación del registro calificado para el programa de Odontología ofrecido bajo la metodología presencial en Puerto Colombia - Atlántico. Que la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), con base en la competencia asignada mediante Ley 1188 de 2008, en sesión de 13 de noviembre de 2012 estudió la información que fundamenta la solicitud de renovación del registro calificado y el informe de los pares académicos que realizaron la visita de verificación y recomendó a este Despacho no renovar el registro calificado para el programa de Odontología, de acuerdo con las siguientes consideraciones: Investigación: “...Teniendo en cuenta que es una renovación de registro calificado, la investigación evidenciada muestra escaso desarrollo”.
Personal docente: “...Del total de docentes, 9 tienen dedicación de tiempo completo y 6 de medio tiempo, con contratación a once meses y 65 de cátedra los cuales tienen contrato por periodo académico y una dedicación de no más de 18 horas a la semana.
El amplio número de docentes de cátedra con contratación por periodo académico, se constituye en una debilidad del programa, ya que esto no favorece el desarrollo de proyectos académicos, tanto docentes como investigativos
y de proyección social a largo plazo y genera una situación de inestabilidad laboral para los profesores".
Medios educativos: “...La deficiente dotación de tecnología para la información y comunicación es un aspecto que el programa ha detectado en el proceso de autoevaluación y está solventando de manera paulatina.
En cuanto a la biblioteca, los pares refieren que cuenta con una adecuada infraestructura, con espacios de consulta y salas de lectura individuales, pero considera que en lo que respecta a la dotación de textos de lectura para consulta y las revistas especializadas, no son suficientes ni se encuentran actualizadas. Para el caso específico de las revistas especializadas, la suscripción de este año aún no ha sido renovada. Esta deficiencia fue ratificada por los profesores y estudiantes del programa en la reunión sostenida con el par Institucional. Adicionalmente, los escenarios de simulación y de laboratorio de práctica preclínica, del programa de Odontología, que aunque soportan de manera adecuada la cantidad de estudiantes, su infraestructura y dotación es obsoleta frente a la tecnología actual. Respecto a las prácticas clínicas, el costo de los materiales y en muchos casos, también de los laboratorios que se necesitan para el tratamiento del paciente, son asumidos por la gran mayoría de los estudiantes, situación que les genera mayor inversión para alcanzar los requerimientos indispensables de su práctica clínica. En cuanto a la consecución de pacientes por parte de los estudiantes, el par refiere que “la universidad se libra de la obligación de conseguir pacientes para sus clínicas, porque los estudiantes deben buscarlos, con el fin de cumplir con los
requisitos exigidos para aprobar el semestre." Los estudiantes comentaron en la reunión que “cuando se matriculan les insinúan que deben ayudarle a personas de bajos recursos y hacerles sus tratamientos odontológicos, sin costo. No es permitido que el paciente les cancele el valor de materiales, con excepción a los correspondientes a laboratorio de prótesis”. El par concluye que “el valor semestral de gastos del estudiante se eleva a $6.400.000, en promedio, porque durante ese periodoel estudiante paga los materiales utilizados en los tratamientos de los pacientes y otros gastos generales; un aproximado de $2.000.000, según lo expresado en la reunión sostenida con los estudiantes en la visita".
Infraestructura física: “El número de salas para profesores y de casilleros son insuficientes para el total de estudiantes matriculados..." “...A petición de los estudiantes, es necesario que se mejore el sitio para el almacenamiento de los materiales dentales".
Mecanismos de selección y evaluación: “...Los períodos de contratación de docentes hora-cátedra son entre 4 y 5.5 meses, lo cual entorpece los procesos de investigación y de proyección social que necesariamente requieren de continuidad en la vinculación, mucho más teniendo en cuenta la muy baja proporción de profesores de tiempo completo y medio tiempo. En los espacios ínter-períodos los profesores no cuentan con afiliación a la seguridad social, salud y pensiones. A los profesores no les ofrecen cursos o especialidades de formación pedagógica”. Estructura administrativa y académica: “...Pese a que es una estructura centralizada con sede principal en
Bogotá, se desarrolla de manera armónica con la sede de Puerto Colombia, sin embargo algunos trámites pierden agilidad en la medida en que tienen que ser aprobados desde Bogotá..." “...Los estudiantes comentaron que les parece molesto y complicado que todos sus trámites académicos y administrativos los tengan que realizar ante la Seccional, pero deban ir a Bogotá para su aprobación”.
Bienestar universitario: “...En relación con el servicio médico, tiene limitaciones en cuanto a la oportunidad de las citas y el horario que ofrece. Muchas de las actividades de bienestar no pueden ser aprovechadas por los estudiantes, ni por los docentes de odontología, en atención a su carga académica y laboral...
Recursos financieros: “...Presenta el estudio de factibilidad económica, elaborado para el periodo 2012-2016 sobre un ingreso semestral de 75 estudiantes, pese a que el cupo de ingreso aprobado es de 60. Sin embargo, este equilibrio se sustenta desde los ingresos en un mayor número de estudiantes de los realmente autorizados en el programa; y desde los gastos en precariedades institucionales y del programa”. “Dadas las anteriores condiciones la Sala de Ciencias de la Salud recomienda al Ministerio de Educación Nacional, no renovar el registro calificado al programa de Odontología de la Fundación Universitaria San Martín - Puerto Colombia, por no cumplir con las condiciones de: Personal docente, medios educativos, infraestructura física, investigación, mecanismos de selección y evaluación, estructura administrativa y académica, bienestar universitario y recursos financieros".
Que este Despacho acoge el concepto de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior (Conaces) y encuentra que el programa de Odontología de la Fundación Universitaria San Martín, no mantiene las condiciones de calidad, las cuales son requeridas para su ofrecimiento y desarrollo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. No renovar el registro calificado al siguiente programa: Institución:Denominación del Crograma:Lugar de desarrollo:Metodología: Fundación Universitaria San MartinOdontologíaPuerto Colombia - AtlánticoPresencial PARÁGRAFO. La Institución no podrá matricular nuevos estudiantes. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por conducto de la Secretaria General de este Ministerio la presente resolución, de la cual forma parte integral el concepto emitido por la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), en sesión de 13 denoviembre de 2012, al representante legal de la Fundación Universitaria San Martín, o a su apoderado, haciéndole saber que contra ésta procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1295 de la Institución deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del programa en condiciones de calidad mediante el establecimiento y ejecución de un plan de contingencia que deberá prever el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La negación en esta oportunidad de la renovación del registro calificado, no impide que
la Fundación Universitaria San Martín pueda solicitarlo nuevamente, iniciando el procedimientos <sic> establecido en la normatividad vigente y cumpliendo con los requisitos en ésta previstos. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. El programa identificado en el artículo primero de esta resolución deberá ser inactivado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D. C., a los LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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