MINEDUCACION - Resolución 16378 de 2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 16378 de 2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2013
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 16378 de 2013 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 16378 DE 2013 (noviembre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por medio de la cual se establecen las condiciones del reporte de información para la implementación del Sistema de Información de los Fondos de Servicios Educativos." LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008, Decretó 028 de 2008 y el Decreto 4807 de 2011 y, CONSIDERANDO:Que el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 dispone que la Nación definirá, diseñará, reglamentará y mantendrá un Sistema de Información del Sector Educativo.
Que el numeral 6.1.2 del artículo 6 de la Ley 715 de 2001 dispone que las entidades territoriales deben administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requieran. Que el numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001 establece que los Distritos y municipios certificados deben administrar el Sistema de Información Educativa municipal o distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa Que el numeral 8.4 del Artículo 8 de la Ley 715 de 2001 establece que los municipios no certificados deben suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento. Que el numeral 10.13 del Artículo 10 de la Ley 715 de 2001 establece que los rectores o directores de las instituciones educativas públicas deben suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio de acuerdo con sus requerimientos. Que el artículo 18 del Decreto 4791 de 2008 dispuso que respecto del Fondo de Servicios cativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes. Así mismo la entidad territorial certificada debe ejercer seguimiento en la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios educativos, para lo cual el establecimiento educativo debe suministrar toda la información
que le sea solicitada. Que el artículo 11 del Decreto 4807 de 2011, dispuso entre otras obligaciones que los rectores y directores de las instituciones educativas estatales deben reportar trimestralmente la ejecución de los recursos de gratuidad a la secretaría de educación de la entidad municipal, si la institución educativa es de un municipio certificado; o a la alcaldía municipal y a la secretaria de educación departamental si la institución educativa es de un municipio no certificado de acuerdo con los lineamientos y procedimientos que defina el Ministerio de Educación Nacional. Que el artículo 12 del citado Decreto 4807 de 2011, determinó que el Ministerio de Educación Nacional implementará el Sistema de Información de Seguimiento a la Gratuidad igual forma, podrá adelantar auditorías para el monitoreo de los recursos asignados para gratuidad educativa. En desarrollo de estas auditorías se podrá solicitar información de carácter técnico, administrativo, legal y financiero y, en general, la necesaria para la verificación de la adecuada utilización de los recursos de gratuidad. Que el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto 028 de 2008, por medio del cual se asigna la labor de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones al Ministerio de Educación Nacional, en lo que atañe al sector educativo, considera evento de riesgo identificable en las actividades de monitoreo o seguimiento, el no envío de información como, me a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno Nacional, y/o haber remitido o entregado información incompleta o errónea Con el fin de promover la cultura de la legalidad, el mejoramiento continuo y !os principios que rigen la
administración pública, especialmente los de publicidad, eficiencia, participación, responsabilidad y transparencia, el Ministerio de Educación Nacional, considera necesario implementar un Sistema de Seguimiento a los Fondos de Servicios Educativos (SIFSEMEN).
RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto implementar el Sistema de Información de los Fondos de Servicios Educativos (SIFSE), que permitirá:1. A los administradores de los Fondos de Servicios Educativos (FSE), reportar la información correspondiente al uso de los recursos financieros de los establecimientos educativos estatales.
2. A las entidades territoriales certificadas en educación, conocer y vigilar los ingresos y gastos que se ejecutan en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.
3. A las comunidades, conocer el uso de los recursos que reciben las instituciones educativas a las que están vinculadas.
4. Al Ministerio de Educación Nacional monitorear el gasto público que se realiza por parte de los establecimientos educativos estatales y definir la asistencia técnica requerida por las entidades territoriales certificadas.
5. Adicionalmente, se facilitará el acceso a los datos consolidados en los distintos niveles de gobierno encargados del monitoreo, seguimiento y control.
Ir al inicio ARTÍCULO 2. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA. Impleméntese el Sistema de Información los Fondos de Servicios Educativos (SIFSE), el cual tendrá la información sobre los recursos que se manejan en los Fondos de Servicios Educativos (FSE) que existen en todo el país. Ir al inicio ARTÍCULO 3. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Sin perjuicio de lo establecido en otras
normas, el Ministerio de Educación Nacional tiene las siguientes obligaciones en cuanto al SIFSE:
1. Garantizar el funcionamiento de la herramienta y la disponibilidad de los reportes de información para los diferentes niveles de gobierno.
2. Asignar oportunamente las claves a los funcionarios designados por las entidades y los rectores.
3. Registrar oportunamente la información de asignaciones de Gratuidad del SGP.
4. Adelantar el monitoreo al reporte de la información y análisis de la misma para retroalimentar a las entidades territoriales certificadas.
5. Garantizar que durante el proceso de reporte de información, se cuente con una mesa de ayuda que permita facilitar el uso del sistema y la oportunidad en la información, la cual estará dirigida por el Ministerio.
6. Brindar capacitación y asistencia técnica sobre el sistema a los administradores del sistema en el nivel territorial, quienes tendrán a su cargo la competencia de facilitar la gestión y uso del mismo a los usuarios de los
Fondos de Servicios Educativos.
7. Elaborar y publicar el manual operativo para la implementación del SIFSE.
Ir al inicio ARTÍCULO 4. DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde las entidades territoriales certificadas las siguientes responsabilidades frente al SIFSE:
1. Actualizar en el DUE la organización de los establecimientos educativos, de acuerdo con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Expedir la reglamentación y conformación de los FSE y/o reorganización de los mismos, de acuerdo con las
orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional y reportarla en el módulo de administración defondos. Administrar en el aplicativo el inventario de FSE, las novedades de los mismos, y verificar los datos necesarios para el giro de recursos por parte de la Nación (cuentas bancarias. NIT, representante legal, etc.)
4. Realizar el seguimiento a la actualización de la información financiera reportada por los establecimientos educativos y evaluar la ejecución.
5. Ejercer inspección y vigilancia a los FSE de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 715 de
2001.
6. Brindar asistencia técnica y soporte a los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción en el manejo de los FSE para garantizar el adecuado uso de los recursos, la calidad y consistencia de la información.
7. Garantizar que los rectores y directores rurales de cada establecimiento educativo estatal que cuente con FSE se registren en el sistema y diligencien la información de manera oportuna, atendiendo las instrucciones consignadas en el manual operativo del Ministerio de Educación Nacional.
8. Validar la información, velando por la veracidad, oportunidad y calidad de la información registrada.
9. Utilizar el sistema para fortalecer el reporte en el Formato Único Territorial - FUT Ir al inicio ARTÍCULO 5. DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES NO CERTIFICADAS. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a las entidades territoriales no certificadas las responsabilidades frente al SIFSE:
1. Realizar el seguimiento a la actualización de la información financiera reportada por los establecimientos
educativos y evaluar la ejecución, en especial lo relacionado con recursos de calidad, en el evento de hayan sido asignados.
2. Informar a la entidad certificada sobre inconsistencias o problemas en el manejo de recursos para efectos de la inspección y vigilancia que le compete.
3. Apoyar y promover la rendición de cuentas en los establecimientos educativos de su jurisdicción.
4. Utilizar el sistema para fortalecer el reporte en el Formato Único Territorial - FUT Ir al inicio ARTÍCULO 6. DE LOS RECTORES O DIRECTORES RURALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS ESTATALES CON FONDO DE SERVICIO EDUCATIVO.
1. Verificar la información del Fondo de Servicios Educativos en el SIFSE y comunicar de manera oportuna y con los soportes correspondientes las novedades a las entidades territoriales certificadas en las fechas establecidas.
2. Registrar oportunamente la información financiera relacionada con los recursos que administra.
3. Garantizar la veracidad y consistencia de la información.
4. Dar cumplimiento al artículo 19 del Decreto 4791 de 2008 sobre rendición de cuentas y publicidad del manejo de los recursos del FSE.
Ir al inicio ARTÍCULO 7. INGRESO AL SISTEMA. El Ministerio de Educación Nacional, publicara vía web el manual operativo del sistema que le permitirá a los establecimientos educativos estatales realizar de manera adecuada elreporte de la información de los FSE y a la entidad territorial certificada realizar la asistencia técnica correspondiente. El SIFSE se encontrará disponible en la página WEB del Ministerio de Educación Nacional en el sitio
www.mineducacion.gov.co/sifse. Las dudas conceptuales que se presenten sobre el diligenciamiento del reporte una vez revisado el instructivo publicado, así como el apoyo administrativo contractual, financiero, presupuestal y contable de que trata el artículo 18 del Decreto 4791 de 2008, y la Ley 715 de 2001, son competencia de la entidad territorial certificada. Por tal razón, toda inquietud que tengan los establecimientos educativos y la comunidad educativa en general debe ser resuelta a través de la entidad territorial certificada correspondiente. Las inquietudes que no puedan ser resueltas por la entidad territorial certificada, deberán ser canalizadas a través de la mesa de ayuda dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional para el efecto. Ir al inicio ARTÍCULO 8. ACCESO AL SISTEMA. Para acceder al SIFSE se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. El acceso al SIFSE estará habilitado solamente para aquellos usuarios previamente autorizados por la entidad territorial ante el MEN.
2. En el caso de los FSE, los rectores y directores rurales deberán realizar su registro en el SIFSE. El sistema validará los datos ingresados contra los existentes en el DUE para el establecimiento educativo correspondiente.
Cuando los datos del rector no correspondan el sistema restringirá el acceso.
3. Para aquellos casos en los cuales se presente cambio de rector o director rural en el transcurso de la vigencia, la entidad territorial certificada deberá ejecutar el procedimiento de actualización en el sistema, previo registro de la novedad en el DUE.
4. Para el adecuado funcionamiento de la herramienta y garantizar la seguridad de la información, tanto el
usuario como la clave web asignados a cada FSE se asociarán a la cédula del rector o director rural registrado en el DUE para dicho establecimiento. Por tanto, el reporte de información, la oportunidad, consistencia y calidad de datos del mismo, así como el adecuado manejo del sistema, estarán bajo su directa responsabilidad. Ir al inicio ARTÍCULO 9. MÓDULOS DEL SISTEMA. El sistema (SIFSE) está compuesto por tres módulos principales:
1. Módulo de Administración de Fondos de Servicios Educativos.
2. Módulo de Registro de Información Financiera de los Fondos de Servicios Educativos.
3. Módulo de Reportes Consolidados.
Ir al inicio ARTÍCULO 10. MÓDULO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Este módulo contiene la información de los Fondos de Servicios Educativos existentes en cada entidad territorial de conformidad con el Directorio Único de Establecimientos - DUE, así como los datos básicos que permitan la asignación y giro de recursos por parte de la Nación como: nombre del rector, documento de identificación, NIT del establecimiento, acto administrativo de creación del Fondo, sedes del establecimiento, otros establecimientos educativos asociados, número de cuenta y Banco entre otros. Ir al inicioARTÍCULO 11. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL MÓDULO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Los aspectos a tener en cuenta para el uso del módulo de administración de Fondos de Servicios Educativos son los siguientes:
1. Este módulo entrará en funcionamiento a finales de 2013, con base en la información aportada por la entidad
territorial certificada para dicha vigencia y permitirá el registro de novedades en las fechas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente, a través del SIFSE se deben cagar los documentos soporte para el giro, de conformidad con la Directiva 23 de 2011.
2. Todas las cuentas reportadas para giro de recursos deben ser registradas por este Ministerio en el Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación - SIIF que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo tanto, cualquier cambio debe ser debidamente justificado en caso de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con lo establecido en el oficio 5.3.2 del 15 de diciembre de 2005 de la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que trata sobre la administración de las cuentas del SGP y que se podrá consultar en la documentación del sistema.
3. Una vez cerrado el periodo de actualización, la información registrada en el SIFSE, tendrá carácter oficial y será la base para el giro de recursos por parte de la Nación a los FSE durante la vigencia siguiente de conformidad con la asignación realizada mediante documento CONPES y la distribución de la Resolución correspondiente.
Ir al inicio ARTÍCULO 12. MÓDULO DE REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. En este módulo cada administrador de un FSE deberá reportar la información detallada relacionada con ingresos y gastos del establecimiento y sus asociados. Dicha información tendrá carácter oficial y estará disponible para consulta por parte de los diferentes niveles de Gobierno encargados del
monitoreo y seguimiento a los recursos del sector, así como para la definición de acciones y focalización de asistencia técnica requerida para los procesos de gestión y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Ir al inicio ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA DEL MÓDULO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Una vez analizadas las fuentes de ingresos y los conceptos de gastos en los cuales pueden invertir los recursos los ESE, se definió la siguiente estructura de reporte. En concordancia con lo dispuesto en los Decretos 4791 de 2008 y 4807 de 2011.
1. Fuentes de ingresos de los establecimientos educativos: 1.1 Ingresos operacionales 1.2 Calidad Gratuidad - SGP por transferencia nacional 1.3 Calidad Matricula - SGP por transferencia municipal o distrital 1.4 Otras transferencias recursos públicos 1.5 Cobros ciclo complementario escuelas normales 1.6 Recursos de capital
2. Conceptos de gastos 2.1 Funcionamiento a) Adquisición de bienesb) Arrendamiento de bienes c) Acueducto, alcantarillado y aseo d) Energía e) Teléfono f) Internet g) Otros servicios públicos h) Seguros i) Contratación de servicios técnicos profesionales j) Impresos y publicaciones k) Horas cátedra para ciclo complementario en Escuelas Normales Superiores I) Otros gastos generales m) Demás relacionados en la resolución 069 de 2011 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
según aplique al FSE 2.2 Inversión - desagregados en los siguientes proyectos a) Construcción ampliación y adecuación de infraestructura educativa b) Mantenimiento de infraestructura educativa c) Dotación institucional de infraestructura educativa d) Dotación institucional de material y medios pedagógicos para el aprendizaje e) Transporte escolar f) Sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos g) Alimentación para jornada extendida h) Actividades pedagógicas i) Acciones de mejoramiento a la gestión escolar y académica, enmarcadas en planes de mejoramiento institucional. Ir al inicio ARTÍCULO 14. CARACTERÍSTICAS DEL MÓDULO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. La estructura del artículo 13 corresponde a una agregación de concepto de ingresos y de gastos, no obstante, la programación presupuestal debe ajustarse al Estatuto Orgánico de Presupuesto y a los reglamentos territoriales de la entidad territorial certificada correspondiente. Ir al inicio ARTÍCULO 15. MÓDULO DE REPORTES CONSOLIDADOS. La información validada por las entidades territoriales certificadas, relacionada con la ejecución de los recursos del sector en los FSE, constituirá el insumopara la construcción de los indicadores presupuestales básicos que estarán disponibles para consulta en el SIFSE, así como reportes para los diferentes niveles de gobierno, de manera que facilite la labor de monitoreo y seguimiento de conformidad con las competencias asignadas en la normatividad vigente. El módulo además contiene los datos relacionados con la asignación de recursos del Sistema General de
Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa, por vigencia, entidad territorial y establecimiento educativo, de acuerdo con la matrícula reportada en el Sistema Nacional de Información de Matrícula. Ir al inicio ARTÍCULO 16. CRONOGRAMA DE REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. El reporte de información financiera de los Fondos de Servicios Educativos, tendrá carácter acumulativo y se hará en periodos trimestrales de acuerdo con las siguientes fechas: Fecha de Corte Información Fecha de Envío Reporte
31 DE MARZO 30 DE ABRIL
30 DE JUNIO 31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE 15 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE PARÁGRAFO 1. Para el caso de los reportes a través del SIFSE, correspondientes al cierre de las vigencias 2012 y 2013, se definieron las siguientes fechas: Cierre de la vigencia 2012 Fecha de Corte Información Fecha de Envío Reporte 31 DE DICIEMBRE DE 2012 15 DEDICIEMBRE DE 2013 Cierre de la vigencia 2013 Fecha de Corte Información Fecha de Envío Reporte
31 DE DICIEMBRE DE 2013 15 DE FEBRERO DE 2014
Ir al inicio ARTÍCULO 17. TÉRMINOS PERENTORIOS. Después de las fechas establecidas en el cronograma anterior para el respectivo periodo, no se podrá reportar información en el SIFSE por parte de los FSE. Finalizado el procedimiento de registro de información por parte de los FSE, la entidad territorial certificada
tendrá un plazo máximo de dos meses para analizar y validar la información o en su defecto rechazarla. En este evento, el FSE deberá realizar las correcciones del caso antes de la fecha del siguiente corte. Bajo ninguna circunstancia un FSE podrá reportar información si la del período anterior no ha sido validada o se encuentra rechazada en el sistema. Ir al inicio ARTÍCULO 18. OBLIGATORIEDAD DE LA REPORTE DE LA INFORMACIÓN EN EL SIFSE. Para la vigencia 2013 y siguientes, el procedimiento de validación y verificación de registros deberá realizarse, exclusivamente, a través del SIFSE. Ir al inicio ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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