MINEDUCACION - Resolución 16546 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 16546 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 16546 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 16546 DE 2018 (Octubre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la, cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de ias facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y CONSIDERANDOQue el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 regula los traslados de los educadores estatales, estableciendo los requisitos especiales que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea que el traslado se efectúe
dentro de la misma entidad territorial certificada en educación o entre diferentes entidades. Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes se encuentra reglamentado por el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación en el Libro 2, Parte 4, Titulo 5, Capitulo 1 y en ese sentido, el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 señala que el Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las entidades territoriales certificadas en educación procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicio educativo así lo demanden. Que el citado artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 señala la forma como debe desarrollarse el proceso ordinario de traslados por parte de ¡as entidades territoriales certificadas en educación, disponiendo para ello que cada una de estas deberá, entre otras: i) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos, con corte al 30 de octubre de cada año; i¡) convocar a los educadores de su jurisdicción que deseen participar en el proceso de traslado; ili) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cárgos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes; y iv) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten
beneficiados con el traslado. Que el artículo 1 del Decreto-Ley 882 de 2017 dispone que la provisión de vacancias definitivas de las plantas docentes y directivos docentes de las zonas afectadas por el conflicto priorizadas para la impiementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) se hará mediante concurso especial de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 del DecretoLey 882 de 2017, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 4972 de 2018, (a cual fija lós criterios para definir las zonas en que se aplicará el concurso de méritos de carácter especial y que tendrán una planta de cargos exclusiva, por lo tanto dichas vacantes no podrán ser objeto de oferta en el procesa ordinario de traslados de que trata la presente resolución. Que en cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Ministerio de Educación Nacional procede a expedir el cronograma del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas er¡ educación, teniendo en cuenta las particularidades señaladas en esta parte considerativa. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. CRONOGRAMA. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes al servicio del Estado que tengan derechos de carrera, el cual debe ser
adelantado por las entidades territoriales certificadas en educación durante io que resta del presente año 2018, y concluir antes de iniciar las semanas lectivas del año académico 2019: ACTIVIDAD FECHA Revisión y consolidación de las vacantes definitivas detallando lainformación pertinente: localización, institución, sede, cargo directivodocente o docente según nivel, ciclo o área de conocimiento. Hasta el 8 de octubre de 2018. Expedición del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinariode traslados por parte de la entidad territorial certificada.Hasta el 17 de octubre de 2018. Publicación en página web de la entidad territorial certificada eneducación y envío al Ministerio de Educación Nacional del actoadministrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados.Hasta el 18 qje octubre de 2018.í-Difusión de la convocatoria del proceso ordinario de traslados.Desde el 19jle octubre al 9 denoviem^ de 2018, Adición de vacantes definitivas generadas con corte al 30 de octubre de2018, mediante expedición del correspondiente acto administrativo demodificación. Del 01 al 07r£j$ noviembre de 2018.- Inscripción de los docentes y directivos docentes al proceso ordinario detraslados. Del 13 al 26 fjp noviembre de 2018. Publicación de lista de docentes y directivos docentes seleccionados paratraslado. Del 10 al 17 <Je diciembre de 2018. ' Expedición de los actos administrativos de traslado y comunicación alrespectivo educador, cuando son al interior de la misma entidadterritorial.
Del 18 de diciembre del 2018 al 09,,de enero de 2019. ACTIVIDAD FECHA Comunicafción del traslado al educador que sea de otra entidad territorial para efectos de que solicite el iniciodel tramite de convenio interadministrativo en su entidad de Erigen. Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales denlosestablecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios.Hasta máximo el 11 de enero de2019. PARÁGRAFO 1. Las vacantes definitivas de instituciones educativas oficiales, ubicadas en los 125 municipios focalizados en el artículo 4 de la Resolución 4972 de 2018 y que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 3 de la misma, no podrán ser ofertadas para el proceso ordinario de traslados de que trata la presente resolución. PARÁGRAFO 2. En las entidades territoriales certificadas en educación, los jefes de las Oficinas de Gestión de Personal Docente o quien haga sus veces, dispondrán de los instrumentos, medios y apoyos necesarios y suficientes para cumplir el cronograma, garantizando los principios de trasparencia, oportunidad e igualdad que demanda este proceso, y sin afectar la normal prestación del servicio educativo al iniciar el año académico 2019. Ir al inicio ARTÍCULO 2. CONTENIDO DEL SETO ADMINISTRATIVO DE CONVOCATORIA. El acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados en general deberá contener la información que ordena el numeral 3 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y en particular lo siguiente:
1. Las listas de vacantes definitivas que se ofertarán para la realización de los traslados ordinarios.
2. Requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, incluyendo imperativamente los criterios establecidos en el artículo 2.4.5.1.3 del Decreto 1075 de 2015.
3. Información sobre los criterios de priorización que serán aplicados para conceder los traslados, incluyendo imperativamente los establecidos en el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015.
4. Fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.
Ir al inicio ARTÍCULO 3. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. El rectoiz o director rural del establecimiento estatal que sea receptor del educador oqeto del traslado, deberá expedir la correspondiente constancia de presentaciónoe dicho servidor y remitirla a la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los 5 primeros días hábiles siguientes al inicio del calendario académico del año 2019. Dicha constancia deberá contener, por lo menos, el nombre completo del educador, documento de identidad, fecha de presentación y las observaciones que el rector o director rural considere pertinentes.Ir al inicio ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
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