MINEDUCACION - Resolución 16841 de 2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 16841 de 2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2012
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Buscar Índice RESOLUCION 16841 DE 2012 (diciembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se efectúa un traslado presupuestal y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 2012. LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En uso de sus facultades legales, y en especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 29 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto 4836 de 2011, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cadasección presupuestal el monto total de las apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas
o subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizará mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos de orden nacional, estas modificaciones se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por Resolución del Representante legal en caso de no existir aquellas. Que a través del Acto Legislativo 05 de 2011 se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se constituyó el Sistema General de Regalías. El mencionado Acto Legislativo contempla que una ley, de iniciativa gubernamental “determinara la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios”. Que el artículo 19 de la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011 y el artículo 22 del Decreto 4970 de ese mismo año disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas disposiciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos lo hará el representante legal de estos. Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico – Dirección General del Presupuesto Público Nacional y tratándose
de Gastos de Inversión, requerirán del concepto previo favorable del Departamento Nacional de PlaneaciónDirección de inversiones y Finanzas Publicas. Los jefes de los organismos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto del otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto Administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano propio. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse en la misma forma de la distribución en caso de requerirse se abrirán subordínales y subproyectos. Que el artículo 145 del Decreto 4923 de 2011 y de la ley 1530 de 2012 dispone que: “ Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición del presente decreto, serán financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 dela Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la medida nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia del presente decreto tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la medida nacional a más un cinco por ciento (5%) nacional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.
Que mediante Resolución 780 de Marzo de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico situó en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional una partida por valor de $ 30.000.000.000 de los cuales se distribuyeron parcialmente $ 28.000.000.000 mediante resolución 3586 de 2012 del MEN, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 del Decreto 4923 de 2011 y de la ley 1530 de 2012, quedando así una apropiación por distribuir de $ 2.000.000.000. Que en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 2012 existe la apropiación mencionada en 3el anterior considerando por valor de $ 2.000.000.000 en la unidad 2201-01, Cuenta 3. Transferencias Corrientes, Subcuenta 2, Transferencias al sector público. Objeto del gasto 1. Orden Nacional, Ordinal 52. Recursos para Cofinanciación de Cobertura en Educación y Salud de las Entidades Territoriales Productoras. Artículo 145 del Decreto 4923 de 2011 que requieren ser tratados y distribuidos.Que mediante Resolución 2731 de 17 de Septiembre de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico sitúa en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional una partida por valor de $ 18.000.000.000, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 del Decreto 4923 de 2011 y de la Ley
1530 de 2012. Que el Presupuesto de Gastos de Endeudamiento del Ministerio de Educación Nacional para la Vigencia Fiscal de 2012, existe la apropiación mencionada en el anterior considerando por valor de $ 18.000.000.00 en la Unidad 2201-01. Cuenta 3. Transferencias Corrientes, Subcuenta 2. Transferencias al Sector Publico. Objeto del Gasto 1. Orden Nacional, Ordinal 5. Recursos para Cofinanciación de Coberturas en Educación y Salud de las Entidades Territoriales productoras, Articulo 145 de la ley 4530 y de la ley 1530 de 2012, que requiere ser trasladados y distribuidos. Que mediante resolución 3999 del 19 de Diciembre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico sitio en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional una partida por valor de $ 58.000.000.000,para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 de la ley 1530 de 2012. Que el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 2012, existe la apropiación mencionada en el anterior considerando por valor de % 58.000.000.00 en la Unidad de 2201-01. CAUET 3. Transferencias Corrientes. Subcuenta 2. Transferencias al Sector Publico, Objeto del Gasto 1. Orden Nacional, Ordinal 54. Recursos ara Cofinanciación de Coberturas en Educación y Salud de las
Entidades Territoriales productoras Articulo 145 de la ley 1530 de 2012 que requieren ser trasladados y distribuidos. Que los recursos desagregados en la presente resolución se encuentran respaldados por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 5242 del16 de octubre de 2012 y No. 7212 de 12 de diciembre de 2012, expedidos por el jefe del Presupuesto del MEN. Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias. Que se requiere distribuir los mencionados recursos con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 145 del Decreto 4923 de2011 y en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012. Que para determinar las entidades territoriales objeto de Cofinanciación de acuerdo a la metodología prevista en el CONPES 51 de 2012, se cruzó el universo de las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, con la información de los departamentos, distritos y municipios que financiaron el régimen subsidiado de salud y los programas de alimentación escolar con recursos de regalías en la vigencia 2011. La información que permite identificar los departamentos, distritos y municipios que realizarán inversiones en régimen subsidiado de salud y alimentación escolar con recursos de regalías y compensaciones provino del formulario Único Territorial – FUT consolidado para la vigencia 2011. Que la distribución de los recursos de cofinanciación a cargo de la Nación de los que trata el artículo 145 del
Decreto 4923 de 2011 y de la Ley 1830 DE 2012 es parcial, y busca garantizar la cofinanciación de las estrategia de alimentación escolar, en la medida en que esta se considera fundamental para fomentar la permanencia de los alumnos en el sistema educativo. Que si bien es cierto el Departamento de Arauca reporto cero en el formulario de inversiones del FUT para la vigencia 2011, para efectos de la presente distribución se tiene en cuenta que la entidad territorial reporto en el anexo de contratos financiados por regalías los recursos que invirtió en alimentación escolar provenientes de dicha fuente, para la vigencia 2011. En tal circunstancia para garantizar el derecho fundamental de educación, en postulados de principios constitucionales se da prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Declarar disponible para ser contracreditada la suma de $ 76.000.000.000 en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 2012 y efectuar el siguiente traslado:CONTRACREDITOS
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
UNIDAD 2201-01 GESTION GENERAL
CUENTA 3 TRANSFERENCIASCORRIENTES
SUBCUENTA 2 TRSNSFERENCIAS AL SECTORPUBLICO OBJETO DE GASTO 1 ORDEN NACIONAL ORDINAL 54 RECURSOS PARACOFINANCIACION DECOBERTURAS EN EDUCACIONY SALUD DE LAS ENTIDADESTERRITORIALESPRODUCTORAS. ARTICULO145 DE LA LEY 145 DE 2012.
RECURSO 10 RECURSOSCORRIENTES$76.000.000.000
TOTAL CONTRACREDITO $ 76.000.000.000
CREDITOS
SECCION 2201
MINISTERIO DEEDUCACION NACIONAL
UNIDAD 2201-01 GESTION GENERAL
CUENTA 3 TRANSFERENCIASCORRIENTES
SUBCUENTA 2 TRSNSFERENCIAS AL SECTORPUBLICO OBJETO DE GASTO 1 ORDEN NACIONAL ORDINAL 52 RECURSOS PARACOFINANCIACION DECOBERTURAS EN EDUCACIONY SALUD DE LAS ENTIDADESTERRITORIALESPRODUCTORAS. ARTICULO145 DEL DECRETO 4923DE2011.
RECURSO 10 RECURSOSCORRIENTES$76.000.000.000
TOTAL CONTRACREDITO $ 76.000.000.000
ARTIUCLO SEGUNDO. Con base en el anterior crédito y contracredito, y teniendo en cuenta la apropiación disponible en el lucro, efectuar la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio Nacional para la vigencia fiscal de 2012.
SECCION 2201MINISTERIO DEEDUCACION NACIONAL
UNIDAD 2201-01 GESTION GENERAL
CUENTA 3 TRANSFERENCIASCORRIENTES
SUBCUENTA 2 TRASNSFERENCIAS ALSECTOR PUBLICO OBJETO DE GASTO 1 ORDEN NACIONAL ORDINAL 52 RECURSOS PARACOFINANCIACION DECOBERTURAS EN EDUCACIONY SALUD DE LAS ENTIDADESTERRITORIALESPRODUCTORAS. ARTÍCULO145 DE 2011.
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES Subordinal 1 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras-Antioquia Antioquia $ 1.542.935.608 Subordinal 2 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Arauca Arauca $ 8.551.112.174 Subordinal 3 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Bolívar Bolívar $ 149.012.429 Subordinal 4 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Boyacá Boyacá $ 9.056.137.378 Subordinal 5 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritoriales Caldas $ 547.162.141Productoras -Caldas Subordinal 6 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Casanare Casanare $ 6.299.113.619 Subordinal 7 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Casanare Cauca $ 39.438.001 Subordinal 8 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras - Cesar Cesar $20.088.734.517 Subordinal 9 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Córdoba
Córdoba $ 2.110.703.216 Subordinal 10 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Cundinamarca Cundinamarca $ 252.719.066 Subordinal 11 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras - Huila Huila $ 2.109.285.961 Subordinal 12 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras – LaGuajira La Guajira $ 1.779.168.815Subordinal 14 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras - Meta Meta $ 9.090.365.505 Subordinal 15 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras – NorteSantander Norte Santander$ 1.342.531.275 Subordinal 17 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Putumayo Putumayo $ 1.461.394.910 Subordinal 19 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Santander Santander $ 1.148.830.238 Subordinal 20 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras - Sucre Sucre $ 1.362.073.279 Subordinal 21 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Tolima Tolima $ 1.334.261.338
Subordinal 30 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Cartagena Cartagena $ 500.543.162 Subordinal 36 Recursos paracofinanciación decoberturas en Yopal $ 2.216.013.798educación de lasEntidadesTerritorialesProductoras - Yopal Subordinal 49 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras - Neiva Neiva $ 1.189.164.014 Subordinal 53 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Uribía Uribía $ 1.986.164.807 Subordinal 55 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Ciénaga Ciénaga $ 2.338.070.755 Subordinal 56 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Villavicencio Villavicencio $ 447.245.103 Subordinal64 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Barrancabermeja Barrqancabermeja$ 728.457.745 Subordinal 70 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Choco Choco $ 51.453.471 Subordinal 72 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritoriales Palmira $ 226.797.690Productoras -Palmira Subordinal 40 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Lorica
Lorica $ 22.469.543 Subordinal 71 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Guainía Guainía $ 12.710.721 Subordinal 73 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Vichada Vichada $ 12.476.576 Subordinal 13 Recursos paracofinanciación decoberturas eneducación de lasEntidadesTerritorialesProductoras -Magdalena Magdalena $ 3.456.145
RECURSO 10 RECURSOSCORRIENTES $ 78.000.000.000
TOTAL DISTRIBUCION $ 78.000.000.000
Ir al inicio ARTICULO TERCERO. REGISTRO PRESUPUESTAL. Por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal con fundamento en la presente resolución. Ir al inicio ARTICULO CUARTO. Se decreta a la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional a efectuarse en giros de los recursos desagregados en el artículo primero de la presente resolución en las cuentas bancarias certificadas por el Ordenador del gasto de cada Entidad Territorial. Ir al inicio ARTICULO QUINTO. La presente resolución deroga en todas sus partes la Resolución No. 16818 de 20 de diciembre de 2012. Ir al inicioARTICULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir dela fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Publico respecto de los movimientos efectuados en los artículos 1o y 2o. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los, LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL MARIA FERNA NDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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