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MINEDUCACION - Resolución 1708 de 2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 1708 de 2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2014

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 1708 de 2014 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 1708 DE 2014 (febrero 13) Diario Oficial No. 49.063 de 13 de febrero de 2014 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 17227 del 28 de diciembre de 2012, la cual había sido modificada mediante Resoluciones número 1184 del 31 de enero de 2014 y número 10625 <sic, es 10825> del 20 de agosto de 2013. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 146 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, el artículo 35 del Decreto-ley número 1278 de 2002, el artículo 6o del Decreto número 2715 de 2009, el Decreto número 240 de 2012, yCONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley número 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación. Que el mencionado decreto-ley consagra la Evaluación de Competencias como el mecanismo que mide la actuación exitosa realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado. Que la Evaluación de Competencias se encuentra reglamentada en el Decreto número 2715 de 2009, cuyo artículo 6o señala que es responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional establecer los criterios para el diseño, construcción y aplicación de las pruebas, así como definir anualmente el cronograma para ese proceso evaluativo. Que mediante Resolución número 17227 del 26 de diciembre de 2012, el Ministerio de Educación Nacional estableció el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias 2013 de los docentes y directivos docentes oficiales, fijando al mismo tiempo los criterios para la aplicación de la prueba. Que de conformidad con el cronograma, los resultados individuales obtenidos fueron publicados el 28 de enero de 2014, frente a los cuales los interesados podían presentar sus reclamaciones a partir del 29 de enero de 2014 y hasta el 7 de febrero de 2014.

Que por problemas técnicos, no imputables al Ministerio de Educación Nacional, presentados en el aplicativo para radicar reclamaciones, este se deshabilitó a las 7:00 p. m. del 7 de febrero de 2014, es decir cinco (5) horas antes de lo legalmente establecido por cuanto según los artículos 59 y siguientes de la Ley 4ª de 1913, un plazo se entenderá que termina a la medianoche del último día del plazo. Que el Ministerio requirió al contratista responsable de la administración del mencionado aplicativo y este explicó que el aplicativo fue programado por error con la hora del GMT y no con la hora -5 GMT (hora colombiana), razón por la cual el aplicativo dejó de radicar reclamaciones el día 7 de febrero a las 7:00 p. m. Que en aras de garantizar el debido proceso de todos los docentes que participan en el proceso de evaluación de competencias 2013, se hace necesario modificar el cronograma para conceder un (1) día adicional para presentar reclamaciones contra los resultados individuales publicados. Que esta modificación no afecta ni varía el articulado restante de la Resolución número 17227 de 2012 y sus resoluciones modificatorias. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 17227 de 2012, que había sido modificado por el artículo 1o de la Resolución número 1184 del 31 de enero de 2014 y el artículo 1o de la Resolución número 10825 del 20 de agosto de 2013, el cual quedará así:

Actividad Fecha -- Apertura y divulgación de la convocatoria -- 21 de agosto al 31 de agosto de 2013 -- Recaudo número de identificación personal -- 3 al 23 de septiembre de 2013 -- Inscripción de aspirantes -- 4 de septiembre al 25 de septiembre de 2013 -- Publicación de citación -- 15 de noviembre de 2013-- Aplicación de los instrumentos de evaluación -- 24 de noviembre de 2013 -- Publicación de los resultados individuales -- 28 de enero de 2014 -- Reclamación por resultados individuales -- 29 de enero al 7 de febrero de 2014 y el día 17 de febrero -- Publicación de lista de candidatos -- 26 de febrero de 2014 -- Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación de movimiento -- 27 de febrero al 19 de marzo de 2014 Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Ordénese habilitar el aplicativo para presentar reclamaciones contra los resultados individuales obtenidos, a partir de las cero (00) horas del día diecisiete (17) de febrero de 2014, hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del diecisiete (17) de febrero de 2014. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2014. La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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