MINEDUCACION - Resolución 17082 de 2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 17082 de 2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2012
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación InicioTransparencia y Acceso a la Información PúblicaAtención y Servicios a la CiudadaníaParticipaMinisterioPreescolar, básica y mediaEducación superiorNoticias Menú principalInicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar,básica y media Educación superior NoticiasUsted está en: InicioDocumentoUsted está en: InicioDocumento Resolución 17082 de 2012 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCION 17082 DE 2012 (noviembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto degratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley1450 de 2011 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo) y se modifican las resoluciones 2767 de marzo 19 y 2960 de marzo 26de 2013" CONSIDERANDO: Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones para educaciónque se destinen a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones educativas estatales, deconformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca.
Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones,será distribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida ii) población por atender en condiciones deeficiencia iii) equidad. Que para reglamentar el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto 4807 de2011 "por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educaciónpreescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para suimplementación". Que de acuerdo con en el artículo 6 del Decreto 4807 de 2011, los recursos del Sistema General de Participaciones que sedestinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de ServiciosEducativos de las instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del Decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General deParticipaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de ServiciosEducativos de las instituciones educativas estatales. Que el documento CONPES No. 162 del 14 de marzo de 2013 distribuyó parte de los recursos de la participación paraeducación del Sistema General de Participaciones, en particular el componente relacionado con gratuidad educativa, porvalor de $ 561.459.809.000, de los cuales a través del presente acto administrativo se asigna $ 40.365.000 Que el artículo 7 del Decreto 4807 de 2011 numeral d) establece que "El Ministerio de Educación Nacional elaborará unaresolución que contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimiento educativo, la cual se constituirá enel acto administrativo que soporte el giro de los recursos".
Que mediante Resoluciones 2767 de marzo 19 y 2960 de marzo 26 de 2013, se asignaron recursos provenientes del sistemageneral de participaciones para educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivelnacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011. Que por inconsistencias en la información de algunos establecimientos educativos incluidos en las resoluciones mencionadasen el anterior considerando, no fue posible hacer efectivo el giro de la asignación correspondiente a los establecimientoseducativos por concepto de gratuidad. Que los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva cumplieron con los requisitos establecidos en elartículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la Directiva Ministerial No 23 de 2011. Que los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional en la parte resolutiva, se encuentran respaldados porCertificado de Disponibilidad Presupuestal No. 96213 expedido por el Jefe de Presupuesto de la entidad, por valor de$561.459.809.000, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del Sistema General deParticipaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto de calidadmediante el documento CONPES No.162 de 2013 a las siguientes instituciones educativas:
NoDEPARTAMENTOMUNICIPIONOMBRE NIT CUENTABANCARIATIPOSDECUENTA
NITBANCOASIGNACIONDERECURSOS 1 Guajira Riohacha CENTROETNOEDUCATIVO#1 82500317775801183 CRR 860003020$ 30.034.000 2 Magdalena Ciénaga C.E.R SIERRAMORENA 900059945220254908CRR 860002964$ 10.331.000 ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la información correspondiente a los siguientes consecutivos incluidos en la Resolución2767 de marzo 19 de 2013, los cuales quedarán así: No DEPARTAMENTOMUNICIPIONOMBRE NIT CUENTABANCARIATIPOSDECUENTA NITBANCOASIGNACIONDERECURSOS 8677Norte de SantanderEl Tarra COLMONSEÑORDIAZ PLATA 90014471351200001854CRR 800037800$ 123.372.0009101 Risaralda Pereira CE ELCONGOLO8180043125771005588CRR 860034594$ 2.102.000 3971 Bolívar San JacintoCENTROEDUCATIVOSANTALUCIA 90018923312630000452CRR 800037800 $ 66.000 3972 Bolívar San JacintoC.E SANLUISGONZAGA 89048039312630003759CRR 800037800 $ 660.000 3975 Bolívar San JacintoCENTROEDUCTAIVOANTONIONARIÑO 806014296312630000046CRR 800037800 $ 612.000 ARTÍCULO TERCERO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 2960 de marzo26 de 2013, el cual quedará así:
NoDEPARTAMENTO MUNICIPIONOMBRE NIT CUENTABANCARIATIPOSDECUENTA NITBANCOASIGNACIONDERECURSOS
13 Putumayo Mocoa CENTROEDUCATIVOBILINGCARMENTSA
846003751079030015196CRR 800037800$ 9.660.000 40 Putumayo Puerto Asís CENTROEDUC RUPEL AGUILA 84600400545113792756AHR 890903938 $ 81.000 49 Putumayo Puerto Asís C.E.RCOCAYA 84600400545113792756AHR 890903938$ 23.517.000 ARTÍCULO CUARTO. REGISTRO PRESUPUESTAL Y GIRO. Efectúese por la Subdirección Financiera del Ministerio deEducación Nacional el registro presupuestal y los giros de los recursos desagregados en en<sic> los artículos del primero altercero de la presente resolución a las cuentas bancarias de los correspondientes Fondos de Servicios Educativos que seseñalan en el mismo. ARTÍCULO QUINTO. DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los recursos que se desagregan mediante este acto administrativo,no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente a los usos expresados por el Ministerio de EducaciónNacional a través del decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4807 de 2011. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposicionescontenidas en las Resoluciones 2767 de marzo 19, 2929 de marzo 21 y 2960 de marzo 26 de 2013, no modificadas en lapresente resolución continúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARIA FERNANDA CAMPO SAABEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacionalde la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autorMinisterio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional
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