MINEDUCACION - Resolución 17173 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 17173 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 17173 de 2024 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 017173 DE 2024 (octubre 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.974 de 18 de diciembre de 2024 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 2/1/2025 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se crea el Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 5o del Decreto 2269 de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política establece las responsabilidades y funciones de los ministros y
directores de departamentos administrativos como los jefes de administración en su respectiva dependencia, quienes, bajo la dirección del Presidente de la República, tienen la atribución de formular las políticas pertinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", en su artículo 61, numeral c), indica que son funciones de los ministros “dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo”. Que el Decreto 2269 de 2023 “por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”, en su artículo 5o, numeral 11, señala que “Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como crear y organizar, con carácter permanente o transitorio los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio de Educación Nacional”. Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND 2022-2026 “Colombia Potencial Mundial de la Vida” establece en el apartado “catalizador: Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar, fortalecimiento y desarrollo de infraestructura social” expresa que “Se implementará un nuevo plan de
infraestructura educativa que orientará los recursos y esfuerzos desde distintos actores para la reducción de rezagos de la infraestructura física y tecnológica en la educación preescolar, básica, media y superior, especialmente en zonas rurales y con un enfoque territorial”. Que el PND también establece para la Educación Superior, una meta de 500 mil nuevos estudiantes, una tasa de cobertura del 62% y un incremento en la tasa de tránsito de municipios rurales del 24% al 26%. Dentro de los compromisos del Gobierno Nacional se incluye la construcción de nuevas sedes, multicampus o complejos de instituciones de educación superior públicas, lo que implica un impórtate esfuerzo por parte del Ministerio de Educación Nacional. Además, se establecen metas para la educación preescolar básica, como la creación de mejora de 19.500 ambientes, la dotación de 18.000 ambientes pedagógicos, la implementación de formación integral de 5.000 instituciones, la ampliación del preescolar a tres grados desde los 3 años y el aumento de la tasa de cobertura en educación media. Que en el caso de las metas de preescolar, básica y media, estas deberán llegar a 19.500 ambientes nuevos o mejorados, 18.000 ambientes pedagógicos dotados, 5.000 instituciones educativas con formación integra; así mismo se debe ampliar el preescolar a tres grados desde los 3 años y se deberá aumentar la tasa de cobertura en media. Que el Ministerio de Educación Nacional diseñó la estrategia “Universidad en tu territorio” para que los jóvenes
de todas las regiones del país, especialmente de las poblaciones más vulnerables, puedan acceder a una educación superior de calidad y pertinente para la libertad y la dignidad, esta es un paso audaz hacia la consolidación de la educación superior como herramienta para el cierre de las brechas sociales y la equidad territorial Que dicha estrategia contempla cinco ejes de acción: 1. Ampliación de cobertura y Política de gratuidad 2. Plan Nacional de Espacios Educativos como centro de la vida comunitaria 3. Programa de Tránsito Inmediato a la Educación Superior 4. Transformación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior 5. Consolidación de un Sistema de Educación Superior Integral, Incluyente, Intercultural y Antirracista.Que desde el Viceministerio de Educación Preescolar Básica y Media se viene fortaleciendo la estrategia SIMES (sistemas integrados de media y superior), en esta estrategia se busca generar la oferta de media en las zonas rurales dispersas en donde no se cuenta con la oferta institucional para que los adolescentes continúen y termine su ciclo escolar, de esta manera se garantiza el tránsito a media y se promueve el tránsito a la educación superior. Así mismo se está trabajando en la estrategia colegio universidad la cual deberá desarrollarse desde los dos viceministerios. Que para dar cumplimiento a los objetivos, metas y seguimiento correspondiente de la política pública de infraestructura educativa, se hace necesario la articulación entre la Oficina de Infraestructura Educativa, el
Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y media y el Viceministerio de Educación Superior y las demás dependencias e instancias que conforman el sector educación. Que con el fin de gestionar y ejecutar los requerimientos identificados para el desarrollo de la infraestructura educativa en el territorio nacional, se debe implementar una instancia que lidere la coordinación en la ejecución de las obras establecidas para el cumplimiento de metas. Que a efectos de que se realicen análisis de estrategias y se tomen decisiones articuladas entre la Oficina de Infraestructura Educativa, Viceministerio de Educación Superior y Viceministerio de Educación Preescolar Básica y Media, permitiendo la gestión y fortalecimiento de la infraestructura de acuerdo con cada contexto territorial, es necesario que esta labor se desarrolle a través de una instancia colegiada que viabilice los fines y objetivos de la infraestructura educativa. Que por lo expuesto se requiere la conformación del Comité de Infraestructura Educativa en virtud de las funciones establecidas a la Oficina de Infraestructura Educativa, Viceministerio de Educación Superior y Viceministerio de Educación Preescolar Básica y Media, lo que permite contribuir a diseñar diferentes estrategias para la gestión y fortalecimiento de la infraestructura y la dotación de acuerdo con cada contexto territorial. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Crear el Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional, el cual tiene por objeto coordinar y orientar la planeación, ejecución y seguimiento a los proyectos de
infraestructura en el marco de las funciones asignadas a la Oficina de Infraestructura Educativa. ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 24936 de
2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional estará conformado por los siguientes integrantes quienes tendrán voz y voto: - El (la) ministro(a) de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá. - El (la) viceministro(a) de Educación Preescolar Básica y Media - El (la) viceministro(a) de Educación Superior. - El (la) director(a) de Fortalecimiento a la Gestión Territorial. - El (la) director(a) de Cobertura y Equidad. - El (la) director de Fomento de Educación Superior. - El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. - El (la) jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa.- El (la) Gerente del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media - FFIE.
Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional, las siguientes:
1. Recibir de los Viceministerios, los proyectos de infraestructura que cuenten con un proyecto educativo viable, para la revisión y análisis del comité.
2. Priorizar los proyectos y programas de infraestructura educativa a financiar de acuerdo con las políticas y metas del Ministerio.
3. Emitir directrices sobre los criterios que deben cumplir los proyectos de infraestructura educativa para su ejecución.
4. Realizar seguimiento a la Oficina de Infraestructura Educativa en la coordinación, planeación y ejecución de los proyectos de infraestructura educativa que sean priorizados.
5. Proponer iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación de los proyectos de infraestructura educativa.
6. Hacer seguimiento y evaluación a las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los proyectos de infraestructura educativa, así como de los proyectos que se encuentren en ejecución.
7. Recomendar la realización de estudios específicos para la planeación integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de infraestructura educativa.
8. Definir su propio reglamento interno, en caso de que así lo estime el comité
9. Las demás que le sean asignadas por el ministro o su delegado de conformidad con la naturaleza del comité.
ARTÍCULO CUARTO. OBLIGACIONES. Los integrantes del Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir y participar activamente en las reuniones que sean convocadas.
2. Suscribir las comunicaciones que se determinen como resultados de las sesiones del comité, dentro del marco funcional establecido para cada uno de miembros.
3. Entregar la información que solicite el comité para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa a cargo del Ministerio, de acuerdo con los plazos que se determinen en el marco de las sesiones.
4. Las demás funciones que le sean asignadas por comité.
ARTÍCULO QUINTO. ASISTENTES INVITADOS. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Ministro de Educación Nacional o su delegado podrá invitar a las sesiones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos o asesores expertos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos, la efectuará el secretario técnico, a petición exclusiva del Ministro de Educación Nacional o su delegado, teniendo en cuenta lo dispuesto para las citaciones en el artículo octavo de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO. MANIFESTACIÓN Y TRÁMITE DE CONFLICTOS DE INTERÉS, IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. A fin de garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones, los integrantes del Comitédeberán manifestar por escrito a la Secretaría Técnica, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la sesión, cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés, absteniéndose de participar en el asunto en cuestión. Asimismo, cualquier miembro podrá recusar a otro integrante cuando considere que existe un conflicto de interés que pueda afectar la imparcialidad del proceso, presentando una solicitud escrita y motivada ante la Secretaría Técnica dentro del mismo plazo. En dicho escrito, se deberá indicar el tema y los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa para declararse impedido. Las causales de impedimento corresponderán a las
establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) o la norma que la modifique o sustituya. De esta situación se dejará constancia en el acta de la respectiva sesión. PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica analizará el caso de presunto conflicto de interés y presentará el resultado al resto de los miembros del Comité para aprobación o rechazo. ARTÍCULO SÉPTIMO. SESIONES. El Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional se reunirá en sesión ordinaria al menos una (1) vez cada trimestre y de manera extraordinaria cuando, a juicio de la Secretaría Técnica, se considere necesario, previa citación de sus integrantes. El Comité podrá reunirse en forma presencial y/o virtual, utilizando las herramientas tecnológicas disponibles por el Ministerio de Educación Nacional, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y tomar decisiones mediante comunicación simultánea o sucesiva. Las reuniones del Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional serán instaladas por el presidente o su delegado. En cada reunión de Comité se tratarán los temas incluidos en el orden del día, siendo uno de los puntos necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité. ARTÍCULO OCTAVO. CITACIÓN. Las reuniones ordinarias del Comité de Infraestructura del Ministerio de Educación Nacional serán convocadas por la Secretaría Técnica vía correo electrónico, con una antelación al
menos de ocho (8) días indicando el orden del día, la hora y el lugar. La convocatoria a las reuniones extraordinarias se realizará vía correo electrónico con una antelación de tres (3) días hábiles, indicando el día, la hora y el objeto de la reunión. ARTÍCULO NOVENO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional podrá sesionar y deliberar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, es decir con la mitad más uno de los integrantes del Comité. ARTÍCULO DÉCIMO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional, y tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar el orden del día y adjuntar la información del tema en la agenda de la sesión del comité.
2. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
3. Citar en calidad de invitados, cuando a juicio del Comité se requiera su asistencia para brindar soporte técnico, financiero o jurídico que le permitan al Comité cumplir con sus funciones o actividades.
4. Elaborar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la sesión, las actas sobre las sesiones del comité y formalizarlas según los lineamientos al respecto. Los integrantes del comité podrán realizar observaciones o
solicitar ajustes según corresponda. De no realizarse observaciones o solicitudes de ajuste dentro del término previsto se tendrá como aprobado su contenido.
5. Llevar el archivo consecutivo de las actas formalizadas, debidamente numeradas y los demás soportes pertinentes sobre los asuntos sometidos a consideración o conocimiento del comité, que incluyan la lista deproyectos de Infraestructura Educativa priorizados para ser financiados.
6. Verificar, previo a la reunión del Comité, los documentos y propuestas que serán presentadas, verificando su pertinencia de acuerdo con las funciones del comité, y hacer seguimiento a los compromisos y tareas asignadas a los integrantes, en cada una de las sesiones para verificar su cumplimiento.
7. Realizar seguimiento a los compromisos establecidos en el marco de las sesiones del comité.
8. Servir de enlace entre los integrantes del Comité.
9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACTAS. De las sesiones del Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional se deberá elaborar un acta que indique los temas tratados y las decisiones adoptadas, las cuales serán suscritas por el presidente y quien ejerza la Secretaría Técnica, teniendo en cuenta el plazo fijado en el numeral 4 del artículo décimo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
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