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MINEDUCACION - Resolución 17227 de 2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 17227 de 2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2012

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 17227 de 2012 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 17227 DE 2012 (diciembre 28) Diario Oficial No. 48.701 de 11 de febrero de 2013 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias 2013 de los docentes y directivos docentes oficiales y se fijan los criterios para la aplicación de la prueba. Resumen de Notas de Vigencia La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, mediante el Decreto número 2626 de 2012, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002, el artículo 6o del Decreto número 2715 de 2009 y el Decreto

número 240 de 2012,CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación; Que el mencionado decreto-ley consagra la Evaluación de Competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación exitosa realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de logar su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado; Que dicha Evaluación se encuentra reglamentada en el Decreto número 2715 de 2009, el cual en su artículo 6o, consagra que es responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional establecer los criterios para el diseño, la construcción y la aplicación de la pruebas de Evaluación de Competencias, así como definir anualmente el cronograma para dicho proceso; Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional procede a establecer el cronograma de actividades para el proceso de Evaluación Competencias 2013, para los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso de Evaluación de Competencias 2013, para los docentes y directivos docentes vinculados por concurso de méritos en vigencia del Decreto-ley

1278 de 2002: <Cronograma modificado por el artículo 1 de la Resolución 1708 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Actividad Fecha -- Apertura y divulgación de la convocatoria -- 21 de agosto al 31 de agosto de 2013 -- Recaudo número de identificación personal -- 3 al 23 de septiembre de 2013 -- Inscripción de aspirantes -- 4 de septiembre al 25 de septiembre de 2013 -- Publicación de citación -- 15 de noviembre de 2013 -- Aplicación de los instrumentos de evaluación -- 24 de noviembre de 2013 -- Publicación de los resultados individuales -- 28 de enero de 2014 -- Reclamación por resultados individuales -- 29 de enero al 7 de febrero de 2014 y el día 17 de febrero -- Publicación de lista de candidatos -- 26 de febrero de 2014 -- Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación de movimiento -- 27 de febrero al 19 de marzo de 2014 Notas de Vigencia Legislación Anterior <El texto original es el siguiente:> Actividad Fecha -- Apertura y divulgación de la convocatoria 21 de agosto a 31 de agosto de 2013 -- Recaudo número de identificación personal 3 al 27 de septiembre de 2013 -- Inscripción de aspirantes 4 de septiembre al 1o de octubre de 2013-- Publicación de citación 15 de noviembre de 2013 -- Aplicación de los instrumentos de evaluación 24 de noviembre de 2013 -- Publicación de los resultados individuales 28 de enero de 2014

-- Reclamación por resultados individuales 29 de enero al 4 de febrero de 2014 -- Publicación de lista de candidatos 26 de febrero de 2014 -- Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación de movimiento 27 de febrero al 19 de marzo de 2014 Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La divulgación de la convocatoria se entenderá realizada con su publicación en la página web que disponga la entidad territorial certificada en educación. PARÁGRAFO. Las entidades territoriales certificadas en educación que participen en el proceso de Evaluación de Competencias 2013, deberán enviar copia de la convocatoria al Ministerio de Educación Nacional dentro de la etapa de “Apertura y divulgación de la convocatoria”. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Los datos consignados en el proceso de la inscripción se entienden suministrados bajo la gravedad del juramento y serán de exclusiva responsabilidad de quien diligencia la inscripción. La información suministrada no podrá ser modificada una vez registrada en el proceso de inscripción. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La aplicación de la prueba se realizará en estricta observancia de los procedimientos adoptados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes). Ir al inicio ARTÍCULO 5o. No se aceptará la fuerza mayor o el caso fortuito para reclamar de manera particular la aplicación de prueba por fuera del calendario fijado para todos los aspirantes. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. En desarrollo de los principios de objetividad, confiabilidad y transparencia que rigen la

Evaluación de Competencias, según lo previsto en el artículo 29 del Decreto-ley 1278 de 2002, las pruebas que se apliquen estarán sometidas a reserva. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de las pruebas sólo serán recibidas y atendidas por la entidad que realice la calificación y por medio del aplicativo diseñado para tal fin. El término para presentar reclamaciones es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados individuales. Contra la decisión que resuelva la reclamación no procede ningún recurso. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

ROXANA SEGOVIA DE CABRALES.

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