MINEDUCACION - Resolución 17702 de 2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 17702 de 2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2014
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Buscar Índice RESOLUCION 17702 DE 2014 (octubre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se fija el procedimiento para la convocatoria, inscripción y'elección de cinco miembros del Consejo Nacional de Educación Superior –CESU– LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de las atribuciones legales en especial de la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 3440 del 2006 y 5012 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el Consejo Nacional de Educación Superior –CESU-, creado mediante el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4o y 42 del Decreto 5012 de 2009, es un organismo asesor del
Ministerio de Educación Nacional. Que el artículo 35 de la Ley 30 de 1992, señala la integración del Consejo Nacional Superior –CESU-; donde los miembros previstos en los literales e). f), g), h), i), j), k), I) y m) deben ser elegidos con la participación de los estamentos representados. Que mediante Decreto 3440 de 2006, se reglamentó la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior –CESU-, donde el artículo 3o del Decreto 3440 de 2006, así como el numeral 11 del artículo 28 del Decreto 5012 de 2009, dispone que la Secretaría Técnica del CESU la ejerce la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Vicerninisterio de Educación Superior. Que según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 3440 de 2006 y de acuerdo con las Actas de elección de Representantes del Consejo Nacional de Educación Superior CESU, fechadas 4 de diciembre de 2012 y 31 de enero de 2013, suscritas por la Presidenta y la Secretaria Técnica, se indica que la elección de los señores: (i) Johanna Pacateque Espinosa, como representante de los Estudiantes Universitarios, (ii) Cesar Augusto Pérez Gonzalez, como representante de las Universidades de Economía Solidaria, (iii) Obdulio Velásquez Posada, como representante de las Universidades Privadas, (iv) Luis Hernando Andrade Ríos, como representante del Sector Productivo y (v) José Consuegra Bolívar, como representante de las Universidades Privadas, se confirió
por un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta de posesión. Que por vencimiento del periodo para el cual fueron elegidos, es necesario adelantar el proceso de elección de los representantes de: los Estudiantes Universitarios, las Universidades de Economía Solidaria, las Universidades Privadas (dos vacantes) y del Sector Productivo (una vacante), que integran el Consejo Nacional de Educación Superior. Que para el cabal desarrollo de lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, y en especial el proceso dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3440 de 2006, es necesario fijar el procedimiento interno, que permita a la Dirección de Calidad del Viceministerio de Educación Superior, realizar en debida forma las etapas de convocatoria, inscripción, postulación y elección de los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior – CESU-, anteriormente señalados.
RESUELVE: ARTICULO 1o. Adelántese por parte de la Dirección de la Calidad de la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, los trámites que dispone el Decreto 3440 de 2006 para efectuar la escogencia de los representantes de los Estudiantes Universitarios, las Universidades de Economía Solidaria, las Universidades Privadas (dos vacantes) y del Sector Productivo (una vacante), que integran el Consejo Nacional de Educación
Superior. ARTICULO 2o. El proceso de escogencia de los citados miembros se Ilevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes etapas:
A. Convocatoria: La Dirección de Calidad para la Educación Superior convocará a los representantes de los estudiantes de universidades, los Rectores de las Universidades de Economía Solidaria registrados en el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES-, los Rectores de las Universidades Privadas, igualmente, inscritos en el SNIES, y a los Representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional, legalmente constituidos en Colombia, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30 de 1992 y en el Decreto 3440 de 2006, a través de la página Web del Ministerio de Educación Nacional y de la publicación de dos avisos en diarios de amplia circulación nacional. Dichas convocatorias se Ilevarán a cabo desde el 24 de octubre de 2014. Los representantes legales de las Universidades inscribirán ante la Dirección de Calidad de la Educación Superior a los Representantes estudiantiles en los consejos superiores universitarios u órgano que haga sus veces,entre el 27 y 30 de octubre de 2014. Sólo podrá inscribirse a un representante estudiantil por cada universidad. La inscripción se realizará a través del correo electrónico secretariatecnica@cesu.edu.coadjuntando, debidamente escaneado, el acto interno de designación del representante estudiantil, e informando sus datos de contacto.
B. Inscripción de candidatos: La etapa de inscripción se Ilevará a cabo ante la Secretaría Técnica del CESU, dirigiendo un correo electrónico al correo secretariatecnicaacesu.edu.co refiriendo en el asunto del correo la representación a la que aspira.
Los representantes estudiantiles podrán postularse a sí mismos o a otro representante debidamente inscrito, de acuerdo con la lista que será publicada en la página Web del Ministerio de Educación Nacional el 31 de octubre
de 2014. Solo podrán postularse como candidatos los Rectores de las Universidades Privadas y los Rectores de las Universidades de Economía Solidaria registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SN I ES-. Los representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional, legalmente constituidos en Colombia, podrán postularse o postular a su candidato, anexando copia del certificado de existencia y representación legal del gremio o asociación que representa expedido por la cámara de comercio o la entidad que sea competente para ello. La etapa de inscripción de candidatos se Ilevará a cabo el día 4 de noviembre de 2014, empezando a las 8:00 a.m. y cerrando a las 6:00 p.m.
C. Lista de los postulados debidamente inscritos: La Dirección de Calidad para la Educación Superior conformará la lista de candidatos postulados, previa verificación de las calidades y requisitos exigidos en el artículo 1 del Decreto 3440 de 2006, la cual se publicará el día 5 de noviembre de 2014 en las páginas Web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU.
D. Peticiones y solicitudes respecto de la lista de postulados: Quienes tengan alguna objeción sobre la lista de postulados publicada en las páginas Web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU, podrán hacerlo el día 6 de noviembre de 2014, la cual será contestada a más tardar al día siguiente, y de ser necesario se publicará nuevamente la lista de candidatos.
E. Votación: La etapa de votación se Ilevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Los representantes de los estudiantes de universidades, los Rectores de las Universidades de Economía Solidaria registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES-, los Rectores de las Universidades Privadas, igualmente, inscritos en el SNIES, y los Representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional, legalmente constituidos en Colombia, votarán directamente, por medio de la página del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior – SACES-entre las 8:00 a.m. y las 11:59 p.m. del 11 de noviembre de 2014. Las votaciones se realizarán exclusivamente respecto de los nombres de las personas que conforman la lista de candidatos, y que haya sido publicada por la Dirección de Calidad para la Educación Superior en la página Web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU. Quedará elegido como representante de los estudiantes de universidades, los Rectores de las Universidades de Economía Solidaria, de los Rectores de las Universidades Privadas, y de los Representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional, legalmente constituidos en Colombia, quienes obtengan la mayoría del total de votos válidos.En caso de empate se efectuará una segunda votación la cual se hará únicamente respecto de quienes hayan obtenido mayoría. En caso de continuar el empate se efectuará una temera votación.
PARÁGRAFO: Los representantes legales de los gremios y asociaciones deberán anexar copia del certificado de existencia y representación legal del gremio o asociación que representa expedido por la cámara de comercio o la
entidad que sea competente para ello.
F. Publicación de resultados: Los resultados de las votaciones se publicará en la página Web del Ministerio de Educación Nacional y en la del CESU, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de la votación.
G. Toma de juramento de los nuevos consejeros: Se llevará a cabo en la sesión del Consejo Nacional de Educación Superior –CESUque se realice inmediatamente después de la publicación de los resultados de elección. En caso de que por fuerza mayor o caso fortuito no se puedan presentar el nuevo miembro, la toma de juramento se realizará en la siguiente sesión del Consejo Nacional de Educación Superior CESU.
ARTICULO 4o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE: Dada en Bogotá, a los
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, GINA MARIA PARODY D'ECHEONA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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