MINEDUCACION - Resolución 17907 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 17907 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 17907 DE 2016 (septiembre 12) Diario Oficial No. 49.994 de 12 de septiembre de 2016 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por el cual se reforma y se ajusta el Reglamento Interno del Consejo profesional de Biología. Resumen de Notas de Vigencia EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 15 de la Ley 22 de 1984, el Decreto 1393 de 2016, y CONSIDERANDO:Que el artículo 14 de la Ley 22 de 1984, se creó el Consejo Profesional de Biología como órgano responsable de velar por el adecuado ejercicio de la profesión de la Biología.
Que la misma ley dispone en su artículo 15, literal a) que el Consejo Profesional de Biología tiene como función dictar su propio reglamento, el cual para su validez requiere de su aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional y su publicación en el Diario Oficial. Que mediante la Resolución 10488 de 2010, el Ministerio de Educación Nacional aprobó el Reglamento Interno del Consejo Profesional de Biología. Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 64 de la Ley 962 de 2005, se suprime la participación del Ministro de Educación Nacional, de su representante o delegado, en las juntas y consejos referidos en el mismo artículo. Que el Consejo Profesional de Biología presentó a consideración del Ministerio de Educación Nacional el proyecto de modificación de su Reglamento Interno para lo cual justificó el proyecto en la necesidad de actualizar y adecuar sus procedimientos administrativos y operativos para hacer más eficiente la gestión a su cargo. Que revisado el articulado propuesto y la justificación dada por el Consejo Profesional de Biología, se encuentra procedente autorizar el proyecto de Reglamento Interno presentado a consideración del Ministerio de Educación Nacional. Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE BIOLOGÍA. Apruébese la reforma al Reglamento Interno del Consejo Profesional de Biología, presentada a consideración del Ministerio de Educación Nacional mediante escrito con radicado 2016ER-056990.
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DEL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE BIOLOGÍA. El nuevo contenido del Reglamento será el siguiente: “DEL CONSEJO PROFESIONAL DE BIOLOGÍA ARTÍCULO 1o. CONSEJO PROFESIONAL DE BIOLOGÍA. De conformidad con lo estipulado en la Ley 22 de 1984 y su Decreto Reglamentario 2531 de 1986, el Consejo Profesional de Biología es un órgano sui generis de creación legal, de naturaleza pública, en el sentido en que maneja y administra recursos públicos y naturaleza privada en cuanto a su manejo administrativo se refiere, con personería jurídica y de conformación mixta que ejerce las funciones administrativas permanentes de inspección y vigilancia del ejercicio de la profesión de Biólogo. ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO. De conformidad con las nuevas disposiciones legales el Consejo Profesional de Biología estará integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. b) El representante de la Universidad Nacional de Colombia designado por el Consejo Superior Universitario. c) Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones.d) Un representante de las universidades privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones.
e) Un representante de las Asociaciones de Biólogos egresados exclusivamente de una universidad, elegido por sus respectivas Juntas Directivas. f) Un representante de las Asociaciones de Biólogos egresados de diferentes universidades, elegido por sus respectivas Juntas Directivas. PARÁGRAFO 1o. Con excepción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, los miembros del Consejo deben ser biólogos titulados y matriculados. PARÁGRAFO 2o. Para ser elegido miembro del Consejo se debe acreditar una experiencia como biólogo mínima de cinco años a partir de la expedición de la matrícula de conformidad con lo definido en la Ley 22 de 1984. PARÁGRAFO 3o. En la elección de los representantes del Consejo Profesional de Biología se elegirá un principal y un suplente a excepción del Ministro de Agricultura o su delegado y el representante de la Universidad Nacional de Colombia. ARTÍCULO 3o. SEDE. En concordancia con el artículo 15 de la Ley 22 de 1984, el Consejo Profesional de Biología tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá sesionar en cualquier ciudad del país. ARTÍCULO 4o. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 19102 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 22 de 1984, el Consejo Profesional de Biología convocará a asamblea general de delegados, la cual podrá llevarse a cabo por cualquier medio tecnológico disponible que garantice la autenticidad, integridad, inalterabilidad,
fiabilidad, disponibilidad y conservación de esta, con mínimo un (1) mes de anticipación a todas las Instituciones de Educación Superior y a las Asociaciones de egresados con título profesional universitario en biología, a una asamblea para la elección de los nuevos miembros por acuerdo entre Rectores y Juntas Directivas. PARÁGRAFO 1o. Los delegados de las Juntas Directivas de las Asociaciones de egresados de programas con título profesional de biología egresados de Instituciones de Educación Superior, deberán presentar carta de designación de su asociación, firmada por el Representante Legal o el Secretario; adicionalmente, la asociación deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente o quién haga sus veces, con vigencia no mayor a dos (2) meses de expedición. PARÁGRAFO 2o. En circunstancias en que no se puedan cumplir las elecciones de los miembros según el artículo 14 de la Ley 22 de 1984, el Consejo convocará una reunión de delegados la cual podrá realizarse por los medios tecnológicos disponibles que garanticen la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación de esta, y se elegirán los miembros del Consejo. PARÁGRAFO 3o. De los representantes de cada entidad (Instituciones de Educación Superior y Asociaciones de egresados con título profesional universitario en biología) se designarán dos delegados (principal y suplente), éstos en reunión nombrarán Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Secretario levantará el acta que se
presentará al Consejo Profesional de Biología saliente. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 5o. PERIODO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 19102 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El periodo de los miembros del Consejo Profesional de Biología será de dos (2) años. PARÁGRAFO. Cuando por alguna circunstancia el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario no puedan continuar como miembros del Consejo, los suplentes no asumirán directamente estos cargos, ya que ladesignación de los mismos es función del Consejo por mayoría de votos. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 6o. SESIONES. Las sesiones ordinarias del Consejo Profesional de Biología se efectuarán mensualmente. El día y la hora de las reuniones serán acordadas por el Presidente y el Secretario del Consejo. PARÁGRAFO 1o. A las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo asistirá el miembro principal. En caso de ausencia del mismo, será reemplazado por su suplente. PARÁGRAFO 2o. El Presidente del Consejo Profesional de Biología o la mitad más uno de sus miembros del Consejo, podrán convocar a sesiones extraordinarias. PARÁGRAFO 3o. Cuando un miembro principal no asista a tres (3) sesiones sin justificación escrita, previa a cada reunión, el Consejo procederá a reemplazarlo por su respectivo suplente. PARÁGRAFO 4o. Cuando un miembro suplente no asista a dos (2) sesiones a las cuales fue convocado en
reemplazo del principal, sin justificación escrita, previa a cada reunión, perderá su calidad de suplente. El Consejo solicitará a la entidad a la que represente, que se designe un nuevo miembro. PARÁGRAFO 5o. En la circunstancia que el suplente no tenga disponibilidad para asumir como miembro principal, el Consejo solicitará el nombramiento del miembro principal y suplente a la instancia que lo nombró. PARÁGRAFO 6o. Las reuniones podrán ser convocadas y realizadas mediante la utilización de medios electrónicos, que permitan la comunicación interactiva y en tiempo real de los miembros que concurran a la reunión y que puedan ser susceptibles de prueba, de acuerdo a lo previsto en las Leyes 527 de 1999 y 1258 de 2008. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. QUÓRUM. Para tener quórum, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros o sus respectivos suplentes, entre ellos necesariamente el Presidente o Vicepresidente y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. PARÁGRAFO. Cuando por razones de quórum no se logre efectuar la reunión ordinaria, los asistentes acordarán una nueva hora de reunión en el mismo día. ARTÍCULO 8o. ACTAS. De cada sesión ordinaria y extraordinaria se levantará un acta y será aprobada en sesión ordinaria del Consejo, llevará la firma del Presidente y del Secretario del Consejo. De las funciones del Consejo ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. Son funciones del Consejo además de las establecidas en el artículo 15 de la Ley
22 de 1984 y el Decreto Reglamentario 2531 de 1986, las siguientes: a) Aprobar el presupuesto anual. b) Aprobar las modificaciones presupuestales. c) Autorizar el desplazamiento de los miembros del Consejo en representación del mismo y asignar los gastos de viaje correspondientes. d) Revisar y aprobar las solicitudes y renovaciones de matrícula, en todas las reuniones ordinarias.e) Llevar el Registro Nacional de los Biólogos matriculados. (RENABiol). f) Organizar y desarrollar actividades científicas y académicas que fomenten el desarrollo profesional de los Biólogos matriculados. g) Designar al Secretario Ejecutivo y contratar los asesores que se consideren necesarios para el buen funcionamiento del Consejo. h) Realizar auditorías internas, mínimo una por cada vigencia de periodo del Consejo. De los miembros del Consejo ARTÍCULO 10. FUNCIONES GENERALES. Los miembros del Consejo Profesional de Biología cumplen una función pública transitoria, cada integrante del Consejo representa la agremiación o entidad por la cual actúa, en tal sentido, su criterio dentro del Consejo es el de la respectiva agremiación o entidad. ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias y en ellas aportar ideas que contribuirán a la toma de decisiones que sean importantes para el mejoramiento de la profesión y el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley. Los miembros del Consejo Profesional de Biología, tendrán además las siguientes obligaciones:
a) Aun después de cesar en sus funciones, guardará secreto de las informaciones, datos, documentación o antecedentes de carácter confidencial que conozca como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que los mismos puedan ser comunicados a terceros o ser objeto de divulgación. b) No podrán hacer uso de los activos del Consejo. Tampoco podrá valerse de su cargo para obtener ventajas para él o para personas a él vinculadas. c) No podrá usar información confidencial del Consejo con fines privados. d) No podrá realizar en beneficio propio inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes del Consejo. e) Deberá informar al Consejo de cualquier hecho o situación que pueda perjudicar a la reputación de esta y, en particular, de las causas penales en las que aparezca como imputado, en cuyo caso deberá apartarse de sus deberes como miembro del Consejo, hasta tener definida la situación procesal. En caso de ser declarado de acuerdo a las leyes colombianas, como culpable dentro de un proceso, deberá renunciar al cargo. f) Deberán comunicar al Consejo cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés del Consejo. ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO. Los miembros del Consejo Profesional de Biología no recibirán remuneración salarial. PARÁGRAFO 1o. Por la asistencia presencial a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y representación ante entidades públicas y privadas, cada consejero recibirá diariamente un valor equivalente al 38% de un salario mínimo mensual legal vigente por concepto de gastos de transporte y alimentación calculados
a partir de la ley 4ª de 1992 y su decreto reglamentario. PARÁGRAFO 2o. El Consejo asumirá los gastos de traslado y alojamiento de los miembros del Consejo con residencia fuera del lugar de la reunión, para la asistencia a las sesiones ordinarias, extraordinarias y representaciones ante entidades públicas y privadas. ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente: a) Actuar como representante legal del Consejo en los actos y providencias del mismo.b) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo Profesional de Biología. c) Convocar al Consejo a las reuniones ordinarias y extraordinarias y presentar a su consideración la propuesta del orden del día. d) Presidir las sesiones del Consejo Profesional de Biología. e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas al funcionamiento del Consejo. f) Designar las comisiones permanentes o temporales de trabajo que considere necesarias. g) Autorizar y ordenar los gastos de viaje para los miembros del Consejo Profesional de Biología. h) Firmar las matrículas, certificaciones y autorizaciones, aprobadas por el Consejo. i) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo al Consejo Profesional de Biología para su aprobación en el primer trimestre del año. j) Ejecutar las operaciones presupuestales aprobadas por el Consejo Profesional de Biología. k) Autorizar con su firma todos los actos administrativos necesarios para garantizar el buen funcionamiento del Consejo. 1) Firmar los títulos valores, previa aprobación.
m) Autorizar el reembolso de la caja menor. n) Tramitar los reemplazos de los miembros del Consejo Profesional de Biología que se encuentren vacantes. o) Las demás que le asigne el Consejo. ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva en sus funciones. b) Las demás que le asigne el Consejo. ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario: a) Elaborar de acuerdo con el Presidente el orden del día de cada sesión, el cual hará conocer por lo menos con tres (3) días de anticipación a cada reunión. b) Supervisar la elaboración del acta respectiva de cada sesión del Consejo y presentarla al Consejo para su aprobación. c) Firmar con el Presidente los acuerdos, resoluciones y las actas de sesiones del Consejo y supervisar el adecuado registro de los mismos. d) Supervisar el registro de los Biólogos matriculados, matrículas provisionales, permisos temporales y certificaciones en general. e) Las demás que le asigne el Consejo. ARTÍCULO 16. SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo del Consejo Profesional de Biología. ARTÍCULO 17. Son funciones del Secretario Ejecutivo:a) Servir de órgano de comunicación con las asociaciones, corporaciones, entidades públicas o privadas y los
biólogos matriculados. b) Realizar y reportar oportunamente los informes de gestión del Consejo a la Contraloría General de la República. c) Informar al presidente sobre los documentos recibidos en la secretaría para que se disponga el curso que debe dárseles. d) Informar al Consejo y dar seguimiento y respuesta oportuna a todos los hechos, situaciones y peticiones que requieran de su intervención. e) Dar trámite y supervisar el cumplimiento de los convenios de cooperación que se adelanten con instituciones de educación superior, asociaciones o agremiaciones de biólogos. f) Representar a la entidad en reuniones y eventos relacionados con asuntos de competencia del Consejo. g) Organizar y ejecutar eventos, reuniones o actividades de carácter académico acordes con la misión del Consejo. h) Supervisar la actualización de los documentos del Consejo. i) Participar y dar seguimiento a la ejecución del Plan Estratégico de la organización. j) Recibir y verificar las solicitudes de matrículas profesionales y avalar con su firma el cumplimiento de los requisitos establecidos. k) Someter a consideración del Consejo la aprobación de las matrículas profesionales solicitadas y verificadas. 1) Realizar el seguimiento y evaluación del trabajo desempeñado por los empleados a su cargo. m) Avalar con su firma las certificaciones de trámite, vigencia y antecedentes disciplinarios. n) Participar en la elaboración del presupuesto anual y presentarlo al Consejo para su aprobación. o) Velar por la vigencia del período del ejercicio de los miembros del Consejo.
p) Asistir a las sesiones del Consejo y tomar nota de lo acordado en la reunión. q) Apoyar al Presidente y Secretario del Consejo en la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la elaboración del orden del día. r) Levantar el acta respectiva de cada reunión del Consejo y entregarla al Secretario antes de cada reunión para su debido trámite. s) Elaborar los certificados de matrícula y las resoluciones previamente aprobadas por el Consejo. t) Mantener actualizados los libros de actas, registro de matrículas, resoluciones y los demás que el Consejo considere para el normal funcionamiento del mismo. u) Supervisar el manejo de caja menor. v) Supervisar que la base de datos de biólogos matriculados se mantenga actualizada. w) Entregar a su sucesor, con riguroso inventario de todos los documentos, enseres, y demás elementos que estén a cargo de la secretaría ejecutiva.x) Tener bajo su responsabilidad los documentos y archivos del Consejo. y) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, encargadas o delegadas por la instancia competente para ello y que sean acordes a su nivel, tipo y propósito del cargo. Del manejo de los recursos del Consejo ARTÍCULO 18. INGRESOS. Conforme a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 22 de 1984, el Consejo Profesional de Biología, se financiará con los dineros recaudados por concepto de los derechos de matrícula profesional, certificaciones, donaciones, organización de cursos, seminarios, conferencias, simposios, congresos
o encuentros de carácter profesional que realice el Consejo Profesional con el fin de mejorar y engrandecer la profesión de Biología. PARÁGRAFO. Todo dinero que perciba el Consejo deberá ser consignado en alguna de sus cuentas bancarias y en ningún caso se recibirá dinero en efectivo. Ir al inicio ARTÍCULO 19. PRESUPUESTO. Los gastos del Consejo deben estar soportados en un presupuesto anual el cual debe ser aprobado por el Consejo Profesional de Biología. PARÁGRAFO. El año fiscal del Consejo Profesional de Biología comprenderá entre el 1o de enero y el 30 de diciembre. ARTÍCULO 20. ORDENACIÓN DEL GASTO. Los dineros recaudados por el Consejo Profesional de Biología, se depositarán en dos (2) cuentas independientes y se destinarán para: a) Realizar actividades que busquen fortalecer y actualizar todos los aspectos relacionados con el ejercicio de la Biología en Colombia. b) Incentivar el buen ejercicio de la profesión a través del reconocimiento a los profesionales destacados en el país. c) Apoyar las diferentes actividades académicas propuestas por las asociaciones inscritas ante el Consejo. d) Mantener actualizado todos los aspectos relacionados con los procesos de solicitud, registro y expedición de la matrícula profesional. e) La adquisición, compra o arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles. f) Adquisición de todo lo necesario para el buen funcionamiento del Consejo Profesional de Biología. g) El financiamiento de cualquier otra actividad que corresponda a los fines misionales del Consejo.
ARTÍCULO 21. CAJA MENOR. Se creará una caja menor con vigencia mensual, por un valor equivalente a seis (6) salarios mínimos legales vigentes, la misma será supervisada por el Secretario Ejecutivo del Consejo. PARÁGRAFO. Para cualquier efecto, ninguna compra podrá exceder el 13% de la ejecución mensual. Ir al inicio ARTÍCULO 22. CONTABILIDAD. Con el fin de contar con una información financiera que brinde transparencia de los manejos contables del Consejo, la contabilidad será llevada por un contador público, quien tendrá a su cargo el manejo contable del Consejo y deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya.PARÁGRAFO 1o. Es responsabilidad del Contador tener los libros contables actualizados, siendo responsabilidad del Consejo la vigilancia de este proceso. PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo estipulado en el Decreto 2548 de 2014, el contador deberá registrar ante la DIAN los libros contables del Consejo. De la matrícula profesional Ir al inicio ARTÍCULO 23. MATRÍCULA PROFESIONAL. La matrícula profesional se concederá por una sola vez en concordancia con los artículos 3o y 4o de la Ley 22 de 1984 y los artículos 19 a 23 del decreto reglamentario 2531 de 1986 y quedará inscrita en el Registro Nacional de Biólogos matriculados. (RENABiol). PARÁGRAFO. La matrícula profesional será respaldada por un certificado de matrícula numerado y una Tarjeta
Profesional cuyo número de matrícula corresponderá al documento de identidad del Biólogo, contendrá además, toda la información necesaria que permita verificar la identidad del Biólogo y los mecanismos de seguridad que garantice su autenticidad. ARTÍCULO 24. REQUISITOS PARA OBTENER LA MATRÍCULA PROFESIONAL. Los Biólogos graduados en Instituciones de Educación Superior colombianas autorizadas para otorgar dicho título, deben presentar los siguientes documentos en medio electrónico o físico: a) Formulario de solicitud debidamente diligenciado. b) Copia del documento de identificación. e) Copia del acta de grado. d) Copia del diploma. e) Fotografía reciente a color en fondo blanco. f) Constancia del pago de los derechos de matrícula. PARÁGRAFO 1o. Los Biólogos que pertenezcan a una asociación de Biólogos o de egresados de las carreras de Biología de universidades colombianas, inscritas con anterioridad ante el Consejo, y que tramiten su matrícula profesional por intermedio de su asociación deben anexar a los requisitos anteriores, una certificación firmada por el Representante Legal o su designado, de la asociación donde conste su vinculación. PARÁGRAFO 2o. Los Biólogos de nacionalidad colombiana graduados en universidades extranjeras, deben anexar a los requisitos mencionados en el presente artículo, copia de la resolución de convalidación de título, expedido por el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 3o. Los biólogos extranjeros residentes en Colombia que posean visa de residente y graduados en
universidades extranjeras, deben anexar a los requisitos mencionados en el presente artículo, el certificado de convalidación de título, expedido por el Ministerio de Educación Nacional y adicionalmente la copia autenticada de la visa de residente. ARTÍCULO 25. REQUISITOS DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL PROVISIONAL. Los Biólogos extranjeros graduados en una universidad extranjera y que tramiten la matrícula provisional para laborar temporalmente en el territorio nacional deben presentar los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud debidamente diligenciado. b) Copia del pasaporte y la visa.c) Certificación que acredite que ejerce la profesión de Biólogo. d) Copia del diploma que acredite su formación académica. e) Copia del contrato o del acto de vinculación en desarrollo del artículo 12 de la Ley 22 de 1984. f) Certificación de la entidad o empresa que contrata o vincula donde justifique la necesidad de recurrir a un Biólogo extranjero. g) Fotografía reciente a color en fondo blanco. h) Constancia del pago de los derechos de matrícula provisional. PARÁGRAFO. La Matrícula Provisional se expedirá por un periodo de dos (2) años y podrá ser renovada hasta por el término adicional de tres (3) años máximo, con la presentación del nuevo contrato de vinculación, la carta de la entidad o empresa contratante y el pago de los derechos de renovación. Ir al inicio ARTÍCULO 26. DUPLICADOS DE CERTIFICADO O TARJETA PROFESIONAL. En caso de deterioro o pérdida del certificado o de la tarjeta, el interesado podrá obtener el respectivo duplicado, mediante una solicitud
dirigida al Consejo Profesional de Biología. PARÁGRAFO. Para la expedición de duplicados deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) En caso de deterioro, el respectivo certificado o tarjeta. b) En caso de pérdida, el respectivo denuncio expedido por la autoridad competente. c) Formulario de solicitud de duplicado debidamente diligenciado. d) Constancia del pago por valor del duplicado. ARTÍCULO 27. COSTOS DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA Y TARJETAS PROFESIONALES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 19102 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Profesional de Biología establece los siguientes valores para los derechos de matrícula y duplicados de la Tarjeta Profesional: a. Biólogos de Nacionalidad colombiana con título de una Institución de Educación Superior en el país o de una Institución autorizada por la ley para la oferta de programas académicos de educación superior en Colombia o una Institución extranjera, no asociados a una Asociación de Biólogos colombiana registrada, vigente y reconocida por el Consejo Profesional de Biología, el 50 % del salario mínimo mensual legal vigente. b. Biólogos de Nacionalidad colombiana con título de una Institución de Educación Superior en el país o de una Institución autorizada por la ley para la oferta de programas académicos de educación superior en Colombia o una Institución extranjera, asociados a una Asociación de Biólogos colombiana registrada, vigente y reconocida por el Consejo Profesional de Biología, el 40 % del salario mínimo mensual legal vigente. c. Biólogos extranjeros no nacionalizados, matrículas y autorizaciones provisionales para ejercer la profesión, un
(1) S.M.M.L.V.
d. Renovación de la matrícula provisional para ejercer temporalmente la profesión, el 50% del salario mínimo legal vigente. e. Duplicados del Certificado o Tarjeta Profesional, el 5% del S.M.M.L.V.PARÁGRAFO. La vigencia del pago de los derechos de matrícula será de conformidad a lo establecido en el parágrafo del artículo 19 del presente reglamento. Notas de Vigencia Notas del Editor Legislación Anterior ARTÍCULO 28. CERTIFICACIONES Y/O CONSTANCIAS. El Consejo Profesional de Biología expedirá las siguientes certificaciones: Constancia de trámite de matrícula profesional, certificación de vigencia de la matrícula profesional y antecedentes disciplinarios. PARÁGRAFO 1o. El Consejo profesional de Biología buscando no incurrir en detrimento de sus activos, cobrará el valor correspondiente al 4% del SMMLV por la expedición del certificado de vigencia de matrícula profesional y antecedentes disciplinarios, valor que cubre los costos correspondientes a papelería. PARÁGRAFO 2o. Cuando el certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios sea solicitado por una autoridad de vigilancia y control, bastará la solicitud escrita del órgano competente para su expedición. ARTÍCULO 29. REGISTRO DE ASOCIACIONES. Las asociaciones de Biólogos egresados exclusivamente de una universidad y de Biólogos egresados de diferentes universidades, deben estar inscritas ante el Consejo Profesional de Biología para participar en la elección de miembros del Consejo y obtener el descuento en el valor
de los derechos de matrícula de sus afiliados. Los requisitos para la inscripción son: a) Solicitud dirigida al Consejo suscrita por el Representante Legal de la asociación con datos de contacto completos: dirección de la sede de la asociación, teléfono y correo electrónico. b) Certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a dos (2) meses. PARÁGRAFO 1o. Para certificar continuidad de actividades, las asociaciones deben actualizar la inscripción ante el Consejo Profesional de Biología cada dos (2) años, presentando los siguientes documentos: a) Actualización de los datos de contacto: dirección de la sede de la asociación, teléfono y correo electrónico. b) Certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a dos (2) mes. PARÁGRAFO 2o. Las asociaciones que no cumplan con la actualización de la inscripción serán notificadas por el Consejo y si transcurridos sesenta (60) días calendario no actualizan sus documentos, perderán su inscripción ante el Consejo Profesional de Biología, y sus asociados no podrán acceder al descuento en el valor de los derechos de matrícula ni a participar en la elección de miembros del Consejo. ARTÍCULO 30. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Toda falta contra la ética profesional comprobada será sancionada con la suspensión temporal o definitiva de la matrícula profesional y su correspondiente tarjeta, teniendo e
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