MINEDUCACION - Resolución 17979 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 17979 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 17979 DE 2021 (septiembre 20) Diario Oficial No. 51.807 de 24 de septiembre de 2021 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 10414 de 2018, se deroga la Resolución 12078 de 2019 y el artículo 4o de la Resolución 19244 de 2018. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, yCONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 4o y 43 del Decreto 5012 de 2009, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) es un órgano de asesoría del sector Educación,
que se encuentra integrado por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; Que el mismo decreto establece como funciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) (i) la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, (ii) la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de Instituciones de Educación Superior, su cambio de carácter académico, redefinición, creación de seccionales y reconocimiento como universidades y (iii) la evaluación de los programas académicos en relación con el cumplimiento de las condiciones de calidad para su oferta y desarrollo; Que la Ley 1188 de 2008 en su artículo 3o, establece que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), participa en las actuaciones administrativas asociadas con el registro calificado, mediante la emisión de conceptos que recomiendan al Ministerio de Educación Nacional el otorgamiento o no de este registro; Que el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias, ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, expidieron la Resolución 10414 de 2018, por medio de la cual se reorganizó la Comisión, se dispuso el reglamento para el funcionamiento de las Salas de Coordinadores y de Evaluación y se determinaron parámetros y requisitos para seleccionar a sus integrantes; Que mediante Resolución 12078 de 2019 el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias, ahora Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación, se modificaron los requisitos para integrar las salas de evaluación y de coordinadores de la Conaces; Que el Gobierno nacional, reconociendo la diversidad de las instituciones de educación superior y sus programas académicos, niveles de formación y modalidades, expidió el Decreto 1330 de 2019 “Por el cual se sustituye el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015”; Que el Decreto 1330 de 2019 definió el procedimiento del trámite de Registro Calificado y lo estructuró en dos etapas: (i) Pre radicación de solicitud de Registro Calificado y ii) Radicación de solicitud de Registro Calificado, las cuales para su desarrollo exigen una mayor articulación entre las funciones que desarrolla el Ministerio de Educación Nacional y aquellas correspondientes a las Salas de Evaluación de la Conaces; Que mediante Resolución 10687 de 2019 el Ministerio de Educación Nacional reguló la convalidación de títulos académicos de educación superior otorgados en el exterior y dispuso la participación de Conaces en el proceso de evaluación académica; Que en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales que ordenan al Estado colombiano asegurar la adecuada prestación del servicio público de la educación superior y conforme al reciente marco normativo que reglamenta las actuaciones administrativas en las que participa la Conaces como órgano asesor, así como a los trabajos y reflexiones que se han adelantado desde el sector educativo sobre la forma como debe evaluarse la calidad y pertinencia del servicio, valorando y respetando la diversidad de instituciones, modalidades, formas de
administración y orientaciones filosóficas y pedagógicas que guían la prestación del servicio, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 10414 de 2018 en lo relativo al reglamento de funcionamiento de la Conaces; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto modificar parcialmente la Resolución 10414 de 2018 “Por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se adopta el reglamento para el funcionamiento de sus Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y se derogan las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de 2017” con el propósito de actualizar el reglamento de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), en adelante Conaces, así como derogar la Resolución 12078 de 2019 y el artículo 4o de la Resolución 19244 de 2018. PARÁGRAFO. Para todos los efectos de la presente resolución, se entienden por “institución” o “instituciones”, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 10414 de 2018 el cual quedará así: “Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los integrantes y participantes de las Salas General, de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y a todos aquellos que conforman el banco
de elegibles de la Conaces, así como a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional que participan en los trámites objeto de evaluación por parte de las Salas de la Conaces”. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Sustituir los Capítulos II al XI de la Resolución 10414 de 2018, los cuales quedarán así: “CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA CONACES Artículo 3o. Organización. La Conaces se organiza a través de la Sala General, la Sala de Revisión y Consulta, las Salas de Evaluación y la Sala de Coordinadores. Artículo 4o. Sala General. La Sala General está integrada por la/el Ministra(o) de Educación Nacional o su delegada(o) y la/el Ministra(o) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegada(o), sin perjuicio de que a sus sesiones se invite a representantes de los cuerpos consultivos u órganos asesores del Gobierno nacional en materia de educación superior, de entidades de naturaleza pública, de organizaciones de naturaleza privada, así como de la academia y del sector productivo que sean expertos en asuntos tratados en esta sala. PARÁGRAFO. Los invitados a las sesiones de la Sala General de la Conaces tendrán voz, pero no voto. Artículo 5o. Sala de Revisión y Consulta. La Sala de Revisión y Consulta, de acuerdo con las necesidades administrativas, podrá estar integrada por expertos académicos del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, representantes de los cuerpos consultivos del Gobierno nacional o por personas de reconocida idoneidad y
méritos profesionales y éticos en el campo de la educación superior. Artículo 6o. Salas de Evaluación. Para el cumplimiento de las funciones de la Conaces, esta se apoyará en expertos académicos que se organizan en Salas de Evaluación, de acuerdo con las necesidades administrativas y las políticas en materia de educación superior, integradas según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A.C), o la que haga sus veces. Las Salas de Evaluación de la Conaces son las siguientes: a) Sala de Evaluación de Educación b) Sala de Evaluación de Artes y Humanidadesc) Sala de Evaluación de Ciencias Sociales, Periodismo e Información d) Sala de Evaluación de Administración de Empresas y Derecho e) Sala de Evaluación de Ciencias Naturales, Matemáticas y Estadística f) Sala de Evaluación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) g) Sala de Evaluación de Ingeniería, Industria y Construcción h) Sala de Evaluación de Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Veterinaria i) Sala de Evaluación de Salud y Bienestar j) Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos k) Sala de Evaluación de Trámites Institucionales Artículo 7o. Integración de las Salas de Evaluación. Las Salas de Evaluación de la Conaces se integrarán con expertos académicos que conforman el banco de elegibles. El Ministerio de Educación Nacional será el responsable de la organización administrativa de las Salas de Evaluación y de determinar para cada una de ellas
el número de sus integrantes, de acuerdo con las necesidades administrativas. Artículo 8o. Coordinadores de las Salas de Evaluación. Cada Sala de Evaluación contará con un Coordinador designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre los integrantes del banco de elegibles que han tenido una permanencia en este de por lo menos un (1) año y han participado en al menos el ochenta por ciento (80%) de las sesiones de Sala a las que han sido convocados. La designación del Coordinador de cada una de las Salas de Evaluación se hará por un periodo de hasta un (1) año, prorrogable por otro periodo, sin que pueda exceder el término de dos (2) años continuos contados desde la designación como Coordinador de una misma Sala de Evaluación. Artículo 9o. Sala de Coordinadores. La Sala de Coordinadores de la Conaces estará integrada por los Coordinadores de cada una de las Salas de Evaluación previstas en el artículo 6 de la presente resolución. La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior designará un Coordinador de la Sala de Coordinadores, para un periodo de hasta un (1) año, prorrogable por otro período, sin que pueda exceder el término de dos (2) años continuos. Lo anterior siempre y cuando mantenga la designación de Coordinador de la respectiva Sala de Evaluación. El Coordinador de la Sala de Coordinadores, además de las funciones propias de coordinación de su respectiva Sala de Evaluación, será quien, en calidad de vocero de las Salas de Evaluación de la Conaces y previa designación por parte de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, participe en
los diferentes escenarios relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior. Artículo 10. Participantes en las sesiones de las Salas de Evaluación y de Coordinadores de la Conaces. Participarán en las sesiones de las Salas de Evaluación y de Coordinadores de la Conaces las siguientes personas: a) Integrantes académicos de Sala: expertos académicos que hacen parte del banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces y que son convocados por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. b) Coordinador: integrante del banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Coordinador de la Sala de Coordinadores será un integrante de la Sala de Coordinadores designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.c) Secretario Técnico: profesional designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que contribuye con el desarrollo de la sesión de la sala. d) Abogado: profesional en derecho designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que vela por el cumplimiento de la normatividad vigente, la constitucionalidad y legalidad de los procedimientos, conceptos y demás acciones que se adelanten en la sesión de la sala. Además de los anteriores participantes, en las sesiones que realice la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar, podrá participar el representante designado por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, de
conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 2006 de 2008. Este representante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 19 de la presente resolución. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud definirá la temporalidad de la designación de su representante y los deberes y funciones que este cumplirá durante la representación que ejerza ante la Sala, dentro del marco de las funciones y deberes establecidos en la presente resolución. Cuando en sesión de sala se evalúen trámites de convalidación de títulos académicos, las Salas de Evaluación contarán con el apoyo de un profesional del Grupo de Convalidaciones designado para tal fin por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Artículo 11. Participantes en las sesiones de la Sala de Revisión y Consulta. En las sesiones de la Sala de Revisión y Consulta de la Conaces, participarán las siguientes personas: a) Expertos académicos que hacen parte del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, representantes de los cuerpos consultivos del Gobierno nacional y/o personas de reconocida idoneidad y méritos profesionales y éticos en el campo de la educación superior. b) Secretario técnico designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. c) Abogado designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Los participantes referidos en los literales b) y c) del presente artículo cumplirán las funciones establecidas en
los literales c) y d) el artículo 10 de esta resolución. Cuando en sesión de sala se evalúen trámites de convalidación de títulos académicos, la Sala de Revisión y Consulta contará con el apoyo de un profesional del Grupo de Convalidaciones designado para tal fin por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. CAPÍTULO III FUNCIONES DE LAS SALAS Y DE LOS COORDINADORES Artículo 12. Funciones de la Sala General. Son funciones de la Sala General: a) Adoptar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de las Salas de Evaluación, de Revisión y Consulta, y de Coordinadores de la Conaces. b) Adoptar criterios de evaluación de la calidad de la educación superior para que sean aplicados por las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta. c) Apoyar el fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. d) Adoptar estrategias para la articulación de los diferentes actores, trámites y sistemas de información que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. e) Aprobar la realización de invitaciones públicas para integrar el banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces y seleccionar los expertos académicos que integrarán el banco.f) Establecer criterios y procedimientos para la evaluación de las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta, así como de los integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación y de los Coordinadores. g) Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos de renovación de permanencia en el banco de elegibles,
conforme a los resultados de las evaluaciones presentadas por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Artículo 13. Funciones de la Sala de Revisión y Consulta. Son funciones de la Sala de Revisión y Consulta: a) Emitir conceptos frente a solicitudes de revisión y las consultas que formule el Viceministerio de Educación Superior sobre conceptos emitidos por las Salas de Evaluación de la Conaces, respecto a criterios específicos de evaluación asociados con registro calificado, trámites institucionales y convalidaciones. b) Proponer al Ministerio de Educación Nacional y a la Sala General de la Conaces, estrategias para el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. c) Emitir conceptos de recomendación para la decisión de recursos de reposición y solicitudes de revocación directa, así como conceptos técnicos sobre solicitudes de conciliación, demandas y acciones de tutela relacionadas con trámites de evaluación asociados a registro calificado y convalidaciones. Artículo 14. Funciones de las Salas de Evaluación. De acuerdo con su naturaleza, son funciones de las Salas de Evaluación previstas en los literales a) al i) del artículo 6 de la presente resolución, las siguientes: a) Apoyar el desarrollo de los trámites de otorgamiento y renovación de registro calificado en la etapa de Radicación de solicitud de registro calificado y emitir conceptos académicos de evaluación. b) Apoyar el desarrollo de los trámites de modificación de registro calificado y emitir conceptos académicos de
evaluación. c) Apoyar los trámites de evaluación de los programas de 'formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y recomendar al Ministerio de Educación Nacional el condicionamiento, autorización o no de su funcionamiento, previa verificación de las condiciones de calidad. d) Apoyar el proceso de evaluación en los trámites de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior por instituciones legalmente autorizadas para ello, mediante la emisión de conceptos de recomendación. e) Formular propuestas para la adopción de criterios relacionados con el aseguramiento de la calidad de las instituciones y los programas académicos de educación superior, así como de los programas de formación complementaria. f) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional, mediante la emisión de conceptos académicos, en la respuesta a derechos de petición y requerimientos de autoridades y órganos políticos, administrativos y judiciales. g) Apoyar los procesos de actualización y fortalecimiento de competencias de los diferentes actores que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. h) Realizar las acciones de evaluación establecidas en la presente resolución sobre el cumplimiento de las funciones de la Sala y del Coordinador, conforme a los criterios y procedimientos definidos. i) Participar en los procesos de evaluación de los pares académicos. j) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en el cumplimiento de la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones, mediante la emisión de conceptos, informes y recomendaciones académicas que le
sean solicitados.k) Emitir las demás recomendaciones académicas que le solicite el Ministerio de Educación Nacional y/o el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 15. Funciones de la Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos. Son funciones de la Sala de evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos, las siguientes: a) Las previstas en los literales a), b), d), e), f), j) y k) del artículo 14 de la presente resolución, respecto de los niveles de formación técnico profesional, tecnológico, y de aquellos programas que conforman el proceso formativo por ciclos propedéuticos. b) Las previstas en los literales g), h), e i) del artículo 14 de la presente resolución. PARÁGRAFO. La evaluación de los programas académicos de los niveles técnico profesional, tecnológico y de aquellos que conforman el proceso formativo por ciclos propedéuticos, así como la emisión de conceptos y recomendaciones en estos niveles formativos, se realizará de manera preferente por la Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos, sin perjuicio de que las demás Salas de Evaluación realicen la evaluación de estos programas o a través del desarrollo de sesiones interdisciplinarias, garantizando en estos últimos casos la participación en las sesiones de integrante(s) del banco de elegibles con experiencia profesional, docente y/o de dirección académica o institucional en estos niveles. Artículo 16. Funciones de los Coordinadores. Los Coordinadores de las Salas de Evaluación cumplirán las
siguientes funciones específicas: a) Apoyar en la planeación de la agenda de cada sesión de la respectiva Sala y coordinar su desarrollo, conforme a los parámetros establecidos por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. b) Velar por el cabal cumplimiento de las actividades asignadas a la Sala de Evaluación que coordina. c) Velar porque la respectiva Sala de Evaluación cumpla con las metas y compromisos adquiridos, conforme las funciones asignadas en los artículos 14, 15 y 18 de la presente resolución. d) Verificar que sean atendidas las políticas de aseguramiento de la calidad de la educación superior que formule el Ministerio de Educación Nacional, en las evaluaciones que realice la respectiva Sala de Evaluación, así como en los demás conceptos y recomendaciones que esta profiera e) Informar a su respectiva Sala de Evaluación, en forma oportuna y permanente, los asuntos discutidos en la Sala de Coordinadores. f) Apoyar el proceso de selección y designación de pares académicos y de integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación para el desarrollo de los trámites y el cumplimiento de las funciones de las Salas de Evaluación g) Apoyar los procesos de formación y capacitación de aspirantes a integrar el banco de pares académicos, así como lo concerniente a la actualización de quienes ya hacen parte del mismo. h) Presentar los informes de gestión y seguimiento requeridos por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. i) Realizar seguimiento a las actividades desarrolladas por los integrantes de las respectivas Salas de Evaluación,
en los instrumentos que para ello disponga la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. j) Realizar las acciones de evaluación establecidas en la presente resolución, sobre los demás integrantes de la Sala de Coordinadores.PARÁGRAFO. Cuando se convoquen sesiones simultáneas de una misma Sala de Evaluación, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá designar Coordinadores ad hoc para dichas sesiones, quienes cumplirán con las responsabilidades propias de coordinación. Artículo 17. Funciones de la Sala de Coordinadores. Son funciones de la Sala de Coordinadores: a) Elaborar y presentar a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior el plan de acción anual de la sala. b) Emitir conceptos académicos que contribuyan en la formulación y evaluación de políticas públicas en educación superior, para el desarrollo de las condiciones generales y específicas de calidad de instituciones y programas académicos de educación superior, y para los demás asuntos que sean sometidos a consulta por parte del Ministerio de Educación Nacional y/o el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. c) Proponer documentos, guías y manuales por medio de los cuales se brinde orientación a las comunidades académicas y científicas sobre el cumplimiento, verificación y evaluación de las condiciones de calidad en el marco de trámites institucionales y de registro calificado en educación superior, así como de formación complementaria ofrecida por las escuelas normales superiores. d) Formular propuestas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y de los programas de
formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores. e) Presentar informes semestrales al Ministerio de Educación Nacional sobre el estado de la calidad de la educación superior y de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores. f) Elaborar y remitir los conceptos de recomendación que solicite el Ministerio de Educación Nacional en materia de calidad de la educación superior y de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores. g) Formular propuestas para el adecuado funcionamiento de las Salas de Evaluación. Artículo 18. Funciones de la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales. Son funciones de la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales: a) Apoyar el proceso de evaluación y emitir conceptos y recomendaciones sobre los siguientes asuntos:
1. Aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una institución de educación superior estatal u oficial.
2. Reconocimiento y cancelación voluntaria de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas.
3. Cambio de carácter académico.
4. Redefinición institucional.
5. Reconocimiento como universidad.
6. Autorización de creación, y cierre voluntario de seccionales. b) Apoyar el desarrollo de los trámites de otorgamiento y renovación de registro calificado en la etapa de pre radicación de solicitud de registro calificado y emitir conceptos académicos de evaluación. c) Apoyar el desarrollo de los trámites de modificación de registro calificado y emitir concepto académico.d) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en el cumplimiento de la función de inspección y vigilancia que
ejerce sobre las instituciones, mediante la emisión de conceptos, informes y recomendaciones académicas que le sean solicitados. e) Formular propuestas para la adopción de criterios relacionados con el aseguramiento de la calidad de las instituciones. f) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional, mediante la emisión de conceptos académicos, en la respuesta a derechos de petición y requerimientos de autoridades y órganos políticos, administrativos y judiciales. g) Apoyar los procesos de actualización y 'fortalecimiento de competencias de los diferentes actores que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. h) Realizar las acciones de evaluación establecidas en la presente resolución sobre el cumplimiento de las funciones de la Sala y del Coordinador, conforme a los criterios y procedimientos definidos. i) Participar en los procesos de evaluación de los pares académicos. j) Emitir las demás recomendaciones académicas que le solicite el Ministerio de Educación Nacional y/o el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA INTEGRAR EL BANCO DE ELEGIBLES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Artículo 19. Requisitos para integrar el banco de elegibles de las Salas de Evaluación. Para integrar el banco de elegibles de las Salas de Evaluación se adelantarán procesos de invitación pública, a partir de los cuales la Sala General de la Conaces seleccionará expertos académicos de diversas zonas geográficas del país o del exterior, con formación y experiencia en los diferentes campos de educación y formación, niveles de formación, modalidades y metodologías, conforme a los requisitos y procedimientos generales establecidos en la presente
resolución y aquellos específicos que se determinen en el contenido de la respectiva invitación. Los requisitos generales que se deberán acreditar para integrar el banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces son los siguientes: a) Estudios
1. Para integrar las Salas de Evaluación previstas en los literales b) al i) del artículo 6 de la presente resolución, se deberá contar con título académico del nivel profesional universitario y de maestría o doctorado en los diferentes campos de educación y formación, según la necesidad específica que se establezca en la respectiva invitación pública,
2. Para integrar la Sala de Salud y Bienestar, los títulos de especialidades medicoquirúrgicas tendrán un tratamiento equivalente a los títulos de programas de maestría, conforme a las disposiciones del artículo 247 de la Ley 100 de 1993.
3. Para integrar la Sala de Evaluación de Educación se deberá contar con título académico del nivel profesional universitario en el campo amplio de educación y de maestría o doctorado en dicho campo.
4. Para integrar la Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos, se deberá contar con título académico en los niveles técnico profesional o tecnológico y de posgrado o certificados de aptitud ocupacional de programas cuya duración sume por lo menos cinco (5) años, en actividades relacionadas con los campos de educación y formación, y según la necesidad específica que se establezca en la respectiva invitación pública.5. Cuando se trate de títulos académicos obtenidos en el extranjero, estos deberán estar convalidados por la respectiva autoridad competente.
b) Experiencia
1. Acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia académica en instituciones, los cuales deben haberse cumplido de manera continua o discontinua dentro de los diez (10) años previos a la fecha de publicación de la respectiva invitación pública.
Los cinco (5) años de experiencia podrán acreditarse con el cumplimiento de por lo menos dos (2) de las siguientes condiciones: 1.1 Cinco (5) años de experiencia como profesor, de los cuales por lo menos dos (2) años sean como profesor de posgrado, en una o varias modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades). 1.2 Cinco (5) años de experiencia como profesor en una o varias modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) e investigador en instituciones o centros o institutos de investigación. 1.3 Experiencia como par académico en por lo menos cuatro (4) trámites de registro calificado y/o trámites institucionales o en dos (2) trámites de acreditación en alta calidad nacional o internacional. 1.4 Haber sido integrante de una Sala de Evaluación de la Conaces por un período no inferior a un (1) año o haber sido integrante del
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