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MINEDUCACION - Resolución 18182 de 2017

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 18182 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 18182 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 18182 DE 2017 (septiembre 13) Diario Oficial No. 50.355 de 13 de septiembre de 2017 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se establecen los criterios para la distribución y aplicación de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del año gravable 2016, en el marco de los Planes de Fomento a la Calidad para la vigencia 2017. La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le otorga el artículo 2.5.4.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015, y CONSIDERANDO:Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a partir del 1 de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas,

contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social, en los términos previstos en la citada ley. Que el artículo 18 de la Ley 1739 de 2014 adicionó al artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 el inciso 4, que a su vez, fue modificado por el artículo 136 de la Ley 1753 de 2015, sobre la destinación específica de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en ese sentido, consagró que a partir del año gravable 2016, del 9% de la tarifa, 0,4 puntos deberán destinarse al financiamiento de programas de atención a la primera infancia y 0,6 puntos a financiar instituciones de educación superior oficiales, créditos beca a través del Icetex, y mejoramiento de la calidad de la educación superior. Que fue expedido el Decreto número 2564 de 2015, el cual adicionó el Capítulo 4 al Título 4, Parte 5 Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a partir del año gravable 2016, destinados a financiar las instituciones de educación superior oficiales para mejorar la calidad del servicio que estas prestan, y los créditos beca que se otorgarán a través del Icetex. Que el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad

(CREE), y para efectos de la presente resolución, es de tener en cuenta que la citada ley entró a regir el 29 de diciembre de 2016. Que los artículos 338 (inciso 3) y 363 de la Constitución Política consagran el principio de irretroactividad de ley tributaria, lo que implica, por ejemplo, que las disposiciones contenidas en la Ley 1819 de 2016 no pueden alterar situaciones consolidadas antes de su entrada en vigencia, como es en este caso, la causación y el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) realizado en el año gravable 2016. Que con fundamento en el artículo 2.5.4.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015, es necesario establecer la metodología que utilizará el Ministerio de Educación Nacional para distribuir entre las instituciones de educación superior oficiales los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) para la vigencia 2017, de acuerdo con los parámetros definidos en el Decreto número 1075 de 2015, especialmente en lo relacionado con la elaboración y presentación por parte de las instituciones de educación superior oficiales de los Planes de Fomento a la Calidad, los cuales es importante que estén alineados con las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante la Ley 1753 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. PLANES DE FOMENTO A LA CALIDAD. De conformidad con los artículos 2.5.4.4.2.2 y

2.5.4.4.2.3 del Decreto número 1075 de 2015, las instituciones de educación superior oficiales deberán presentar ante el Ministerio de Educación Nacional sus respectivos Planes de Fomento a la Calidad a más tardar el 15 de septiembre de 2017, con el fin de obtener los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), en los términos que establece la presente resolución. Los planes de que trata este artículo deberán sujetarse a lo definido en la Guía Planes de Fomento a la Calidad en la Educación Superior 2016 y estar aprobados por el rector de la respectiva institución de educación superior oficial. Las metas en los indicadores propuestos por cada una de las instituciones de educación superior oficiales en las vigencias anteriores no podrán ser modificadas por ellas, en el marco de la formulación del Plan de Fomento a la Calidad del año 2017. Ir al inicioARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. El 75% del total de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que estén destinados a las instituciones de educación superior oficiales para la vigencia 2017,estarán previstos para un primer grupo conformado por las universidades oficiales y el 25% restante para un segundo grupo compuesto por las instituciones de educación superior con carácter de instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, e instituciones técnicas profesionales. Los recursos destinados para cada uno de los anteriores grupos serán distribuidos de acuerdo con los siguientes

criterios:

1. Cada institución de educación superior recibirá el 30% de los recursos que les fueron transferidos en la vigencia 2016 por Impuesto a la Renta para la Equidad (CREE).

2. Los recursos restantes, se distribuirán de la siguiente manera: 2.1. El 20%, según la participación de la matrícula de cada institución de educación superior oficial en el total de la matrícula del conjunto de instituciones del grupo correspondiente para la vigencia 2016.

La participación en la matrícula será ponderada según la metodología de los programas académicos, dando a la matrícula de programas a distancia tradicional y virtual una ponderación de 0,6 y a la matrícula de programas presenciales una ponderación de 1. Asimismo, la distribución según la participación de la matrícula de cada institución será ponderada con el porcentaje establecido en el artículo 2.5.4.4.2.6 del Decreto número 1075 de 2015, referido a las sanciones administrativas que haya impuesto el Ministerio de Educación Nacional. 2.2. El 80% restante se distribuirá conforme los indicadores de resultado obtenidos por las respectivas instituciones, seis indicadores para universidades y cinco para las instituciones con otro carácter académico, durante las vigencias 2015 y 2016, los cuales están asociados a las condiciones de calidad educativa. Cada uno de estos indicadores, para cada grupo de instituciones, cuenta con una ponderación diferente, conformada así: UNIVERSIDADES INSTITUCIONES TECNOLÓGICAS, INSTITUCIONESUNIVERSITARIAS O ESCUELAS TECNOLÓGICAS EINSTITUCIONES TÉCNICAS PROFESIONALES

Indicador % Indicador % – Variación relativa de la tasa de retención20% – Variación relativa de la tasa de retención25% – Variación relativa en la tasa de graduaciónde pregrado 20% – Variación relativa en la tasa de graduación depregrado 25% – Número de programas acreditados sobre eltotal de programas acreditables ofrecidos porla institución 20% – Número de programas acreditados sobre eltotal de programas acreditables ofrecidos por lainstitución 25% – Resultado promedio en el módulo deRazonamiento Cuantitativo en Saber Pro10% – Resultado promedio en el módulo deRazonamiento Cuantitativo en Saber TyT 12.5% – Resultado promedio en el módulo deLectura Crítica en Saber Pro 10% – Resultado promedio en el módulo de LecturaCrítica en Saber TyT 12.5% – Número de artículos publicados(ponderados) sobre el número de docentes detiempo completo 20% PARÁGRAFO. Los indicadores de resultado obtenidos por las instituciones de educación superior que trata el presente artículo, se tomarán de los sistemas de información oficiales del sector. Ir al inicioARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Aplicadas las reglas de distribución establecidas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expedirá acto administrativo mediante el cual fije el monto de recursos que le corresponderá a cada institución de educación superior oficial frente a los recursos apropiados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, y será comunicado al Ministerio de Hacienda y Crédito

Público el monto de recursos asignado a cada institución de educación superior oficial para efectos de que dicha entidad proceda a la elaboración del acto administrativo y giro de los recursos CREE que estén apropiados en su presupuesto para el año 2017. En firme el acto administrativo mediante el cual se fije el monto de recursos antes citado, las instituciones de educación superior oficiales deberán ajustar el valor de los proyectos incluidos en el Plan de Fomento a la Calidad, sin modificar las líneas de inversión propuestas, de acuerdo con los recursos CREE que hayan sido asignados. Hecho lo anterior, dentro de los 15 días calendario siguientes a la publicación del acto administrativo de asignación de recursos, dichas instituciones deberán entregar al Ministerio de Educación Nacional el Plan de Fomento a la Calidad ajustado y aprobado por el máximo órgano de dirección y gobierno. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES DE FOMENTO A LA CALIDAD. El Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, contenidas en la Ley 1740 de 2014, podrá requerir a las Instituciones de Educación Superior a efectos de verificar los procedimientos financieros y contables sobre la debida aplicación, conservación e inversión de los recursos financieros provenientes del CREE, al igual que la preparación y reporte de informes sobre la destinación de los mismos. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2017. YANETH GIHA TOVAR La Ministra de Educación Nacional, Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones

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