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MINEDUCACION - Resolución 18390 de 2013

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Resolución 18390 de 2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2013

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 18390 de 2013 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 18390 DE 2013 (diciembre 19) Diario Oficial No. 49.013 de 23 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 6545 del 28 de julio de 2010. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6o del Decreto número 529 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 6545 de 2010 con el fin de emitir validación por el término de diez (10) años al Sistema de Mejora de la Calidad de Fe y Alegría, presentada porFe y Alegría de Colombia. Que en el artículo 2o de la resolución precitada se establecieron los niveles, puntajes mínimos y periodo de

validez en que se aplicará dicho modelo. Que el Representante Legal de Fe y Alegría de Colombia mediante comunicación 2013 ER 144877 recibida el 24 de octubre, solicitó al Ministerio modificar la Resolución número 6545 de 2010 con el fin de actualizar o realizar algunos ajustes a la metodología de evaluación y seguimiento a los establecimientos educativos con el fin de afianzar procesos más pertinentes y equitativos. Que la Asesoría de Colegios Privados en el Ministerio emitió concepto técnico favorable a la modificación propuesta por Fe y Alegría de Colombia, pues implica una mejora real en el modelo, por lo que la Dirección de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media solicitó a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, adelantar los trámites pertinentes para expedir una nueva resolución que modifique el artículo 2o de la Resolución número 6545 de 2010. Que en razón de lo anterior, se considera procedente efectuar la modificación solicitada. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 6545 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2o. Niveles, puntajes mínimos y período de validez. Se aplicará el modelo en los siguientes niveles, puntajes mínimos y periodo de validez: Certificación de Calidad Fe y Alegría Nivel de Iniciación: Un establecimiento educativo obtiene la certificación de Nivel de Iniciación a la mejora de la calidad de la educación, cuando alcanza una puntuación entre 400 y 600 puntos en el proceso de evaluación.

La certificación tiene una validez de hasta tres (3) años y no es renovable. Certificación de Calidad Fe y Alegría Nivel Estándar: Un establecimiento educativo obtiene la certificación de Nivel Estándar a la mejora de la calidad de la educación, cuando alcanza una puntuación entre 601 y 750 puntos en el proceso de evaluación. La certificación tiene una validez de hasta tres (3) años y es renovable hasta en dos oportunidades. Certificación de Calidad Fe y Alegría Nivel Superior: Un establecimiento educativo obtiene la certificación de Nivel Superior a la mejora de la calidad de la educación, cuando alcanza una puntuación entre 751 y 900 puntos en el proceso de evaluación. La certificación tiene una validez de hasta tres (3) años y es renovable. Certificación de Calidad Fe y Alegría Nivel Alta Calidad: Un establecimiento educativo obtiene la certificación de Nivel Alta Calidad a la mejora de la calidad de la educación, cuando alcanza una puntuación entre 901 y 1000 puntos en el proceso de evaluación. La certificación tiene una validez de hasta seis (6) años y es renovable. Las evaluaciones se realizan siguiendo os criterios y procedimientos establecidos por el sistema.De igual forma, de acuerdo con la filosofía y estructura del modelo, los resultados de la evaluación no serán utilizados para jerarquizar o establecer un ranking entre los establecimientos que participan en el proceso”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Quedan vigentes los demás artículo de la Resolución número 6545 de 2010. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2013. La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

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