MINEDUCACION - Resolución 1842 de 2007
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 1842 de 2007
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2007
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 1842 de 2007 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 1842 DE 2007 (abril 11) Diario Oficial No. 46. 604 de 19 de abril de 2007 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se asignan los recursos al departamento de Sucre y los municipios de Barranquilla, Santa Marta y Lorica para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 6816 del 3 de noviembre de 2006 el Ministerio de Educación Nacional reglamentó el artículo 5o numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001, en relación con la asignación de recursos a las entidades territorialespara ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio
educativo; Que de acuerdo con los criterios contenidos en la resolución antes citada el departamento de Sucre y los municipios de Barranquilla, Santa Marta y Lorica solicitaron recursos para garantizar la continuidad de los estudiantes atendidos con recursos adicionales del Presupuesto de la Nación y obtuvieron aprobación en el mes de marzo de 2007 por parte del Ministerio de Educación Nacional, para así proceder a la contratación de la prestación del servicio educativo para atender a dicha población, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a las siguientes entidades territoriales certificadas recursos adicionales del Presupuesto Nacional, con el fin de garantizar la ampliación y mantenimiento de cobertura educativa para población vulnerable de conformidad con lo establecido en la Resolución 6816 de 2006: Oficio de concepto de viabilizaciónEntidad territorialValor asignado $No. beneficiariosaprobado CDP Rubro Cordis2007EE13752 Sucre 754.184.420 932 302 del23/03/2007C620 Cordis2007EE13752 Sucre 160.124.080 210 302 del23/03/2007C620 Cordis2007EE13761 Barranquilla 3.460.295.948 4.395 278 del22/03/2007C620 Cordis2007EEE13747 Santa Marta 105.521.378 119 303 del23/03/2007C620 Cordes2007EE13747 Santa Marta 1.401.926.872 1.577 303 del23/03/200706207
Cordis2007EE13766 Lorica 201.799.677 293 304 del23/03/2007C620 Total asignación 6.083.852.375 7.526 El monto asignado por parte del Ministerio de Educación Nacional al departamento de Sucre y los municipios de Santa Marta y Lorica se realizará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, gestión general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, proyecto 5, Recurso 11, concepto Ampliación de cobertura educativa para atender población vulnerable mediante contratación de la prestación del servicio educativo. El monto asignado por parte del Ministerio de Educación Nacional al departamento de Sucre y los municipios de Barranquilla y Santa Marta se realizará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, gestión general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, proyecto 7, Recurso 10, concepto Ampliación de cobertura educativa mediante contratación de la prestación del servicio educativo, Atención a la Población Desplazada, APD. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. REPORTE DE ESTUDIANTES ATENDIDOS. El departamento y municipios con asignación de recursos en la presente resolución deben reportar a la Dirección de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional la información de matrícula atendida con estos recursos en el Formato (6 A) que establece la Resolución 166 de 2003, dentro de los dos meses siguientes a la contratación del servicio educativo. Este reporte debe ser registrado adicionalmente en el Sistema de Información Nacional de Educación Preescolar, Básica y Media, SINEB, de acuerdo
con lo establecido en la 5360 de 2006. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS PARA EJECUTAR LOS RECURSOS. El departamento de Sucre y los municipios de Barranquilla, Santa Marta y Lorica deben cumplir los requisitos para el desembolso y criterios de ejecución de los recursos, así como las obligaciones establecidas en la Resolución 6816 de 2006. Ir al inicioARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados mediante la presente resolución solo podrán ser destinados a la ejecución del proyecto aprobado y deben ser incorporados al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la entidad territorial, con destinación específica a la ampliación de cobertura para población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, en un plazo no mayor a noventa días (90), contados a partir de la expedición de la presente resolución. El departamento de Sucre y los municipios de Barranquilla, Santa Marta y Lorica deberán suscribir los contratos o actos administrativos por medio de los cuales se establezca la interventoría técnica, administrativa y financiera de cada uno de los contratos de prestación del servicio educativo, que se suscriban en el desarrollo de la presente resolución. Así mismo, deberán llevar contabilidad separada para el registro de los recursos entregados y mantener los libros a entera disposición de los organismos de control y vigilancia, del Ministerio de Educación Nacional, de la Gerencia y
de la Auditoría del proyecto. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento, supervisión y vigilancia de las obligaciones consignadas en esta resolución, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero, y por parte de los secretarios de educación de los Departamentos y municipios con asignación de recursos en la presente resolución Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2007. La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las Funciones de la Ministra de Educación Nacional,
JUANA INÉS DÍAZ TAFUR.
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