MINEDUCACION - Resolución 18633 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 18633 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 18633 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 18633 DE 2020 (octubre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se conforma la Mesa Técnica para el Teletrabajo del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal g) artículo 61 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, en el artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.2.5.5.54 de del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 y en el marco de la Ley 1221 del 16 de julio de 2008, del Decreto 884 del 30 de abril de 2012 y la Resolución No.008786 del 22 de agosto de 2019.
CONSIDERANDOQue la Ley 1221 del 16 de julio de 2008 tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). Que el artículo 2 de la Ley 1221 de, 16 de julio de 2008, establece que el Teletrabajo: "Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo." Que mediante e, Decreto 884 del 30 de abril de 2012, se reglamentó la Ley 1221 del 16 de julio de 2008, cuyo fin es establecer las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. Que el Decreto 1072 de, 26 de mayo de 2015 en el artículo 2.2.1.5.2. establece que"... el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC - para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. " Que el Artículo 2.2.5.5.54. del Decreto 648 de, 19 de abril de 2017 establece: "El Fomento al tele trabajo para
empleados públicos. Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen''. Que el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017, estableció la competencia de aprobar y hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo integrado de Planeación y Gestión - MIPG, por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Que mediante la Resolución 26051 del 21 noviembre de 2017 se actualizó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual puede aprobar la conformación de mesas de trabajo, como la mesa de transformación cultural o la mesa de mejora de procesos, para apoyar su gestión en temas que requieren un seguimiento permanente y/o un desarrollo técnico de temas específicos. Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 26051 de 2017, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, en sesión virtual extraordinaria llevada a cabo el 28 de agosto de 2020, aprobó con un total de once (11) votos positivos sin observaciones recibidos vía correo electrónico, la conformación de la mesa
técnica de teletrabajo. Que a través de la Resolución 008786 del 22 de agosto de 2019, el Ministerio de Educación Nacional implementó la modalidad de Teletrabajo Suplementario en la entidad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. Crear la Mesa Técnica para el Teletrabajo del Ministerio de Educación Nacional, y reglamentar su conformación y funcionamiento. Ir al inicio ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. La Mesa Técnica para el Teletrabajo, como grupo encargado de liderar la modalidad laboral de teletrabajo estará conformada de la siguiente manera: - Por el o la Subdirector (a) de Desarrollo Organizacional o su delegado.- Por el o la Subdirector (a) de Talento Humano o su delegado. - Por el o la Subdirector (a) de Gestión Administrativa o su delegado. - Por el o la Jefe de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información o su delegado. - Por el o la Jefe de la Oficina de Asesora de Comunicaciones o su delegado. - Por un Asesor del Despacho del Ministro. - Por un Asesor del Despacho del Ministro con funciones en la Secretaría General. La Mesa Técnica en cumplimiento de las tareas generadas dentro de sus fundones, podrá designar a un servidor o servidores, como apoyo operativo a las mismas. Ir al inicio ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA. Son fondones de la Mesa Técnica de Teletrabajo: - Recomendar al Comité de Gestión y Desempeño la adopción de criterios técnicos y de procedimientos para el
desarrollo de la estrategia de teletrabajo en la entidad, en el marco de la política de Talento Humano. - Coordinar las acciones requeridas para implementar las disposiciones del Comité de Gestión y Desempeño en materia de teletrabajo, desde la perspectiva del ciclo PHVA. - Evaluar en sus distintas foses el avance de la estrategia de teletrabajo en la entidad y presentar los resultados al Comité de Gestión y Desempeño. - Resolver quejas y reclamos frente a situaciones de carácter particular relacionadas con la implementación de la estrategia del teletrabajo. - Generar informes periódicos al Comité de Gestión y Desempeño sobre teletrabajo. - Las demás que le asigne el Comité de Gestión y Desempeño sobre teletrabajo. PARÁGRAFO 1. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Equipo de Teletrabajo, aquellos servidores públicos, asesores técnicos, especialistas, representantes de la ARL o cualquier otra persona o entidad, con la experticia y calidad suficiente para que aporten los elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes, en capacitaciones y/o sensibilizaciones. Los invitados tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO 2. La Mesa Técnica de Teletrabajo será presidida por la Subdirección de Talento Humano, o su delegado y la secretaría será asumida por la dependencia que se designe de común acuerdo por los integrantes de la Mesa Técnica. ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA MESA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría de la Mesa Técnica para el Teletrabajo:
- Hacer seguimiento a la implementación de los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por la Mesa Técnica para el Teletrabajo. - Programar las reuniones del equipo, iniciar las sesiones, verificar el quorum, leer el orden del día y recoger las firmas de los asistentes - Elaborar el acta de cada reunión.ARTÍCULO 5. REUNIONES DE LA MESA TÉCNICA PARA EL TELETRABAJO. La Mesa Técnica para el Teletrabajo se reunirá una vez al mes durante los primeros seis (6) meses desde su conformación y posteriormente según lo acuerden sus miembros. Previa convocatoria de la Secretaría de la Mesa. Podrán convocarse reuniones extraordinarias cuando así se estime pertinente, y de las mismas se levantarán actas.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Expedida en Bogotá D.C., a los MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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