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MINEDUCACION - Resolución 18858 de 2018

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Resolución 18858 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 18858 DE 2018 (diciembre 11) Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para Pueblos Indígenas. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, y los artículos 2.3.10.2.1 - numeral 5, 2.3.10.3.1, y 2.3.10.4.2 - numeral 1 del Decreto 1075 de 2015, yCONSIDERANDO: Que el artículo 7o de la Constitución Política establece, “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y

cultural de la Nación colombiana”, y el artículo 8o consagra que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Por su parte el inciso 5 del artículo 68 de la Constitución Política refiere, “Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural”, a su vez el inciso segundo del artículo 70 “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. Por otra parte, la Corte Constitucional en Sentencia T-379 de 2014 manifestó entre otras cosas que: “Conscientes de la contribución de las comunidades étnicas al pluralismo de la sociedad, del respeto que merecen éstas comunidades por sus tradiciones y creencias, de la necesidad de respetar, reconocer y preservar su cultura e identidad, los estados han adoptado normas internacionales de carácter general que favorecen la protección e integración de estas poblaciones. Igualmente, se ha procurado la protección del territorio que los pueblos aborígenes habitan, en consideración al papel fundamental que aquel juega tanto para su permanencia y supervivencia, como para su desarrollo político, económico y social, de acuerdo con su cosmovisión y tradiciones” y en Sentencia T-155 de 2015, recordó que: “La diversidad cultural se predica de la propia comunidad con el objetivo de defender y proteger sus costumbres, valores y creencias tradicionales. En este

sentido, la Corte Constitucional ha señalado que lo que está en juego es el presente y futuro de un pueblo, de un grupo de seres humanos que tiene derecho a autodeterminarse y defender su existencia física y cultural, por “absurdas o exóticas” que para algunos puedan parecer sus costumbres y modos de vida”. Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea general mediante Resolución 61/295 de 2007, en sus artículos 3o, 4o y 5o, reconoce la libre autodeterminación de los pueblos indígenas y los derechos a la autonomía y al autogobierno en los asuntos relacionados con su condición política, social y económica. Que la Ley 21 de 1991, por la cual se aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece en el literal b) del artículo 2o el deber que tienen los estados a incluir medidas que “promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”, y en el literal c) que “ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1753 de 2015 mediante la cual se expidió el

Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo hacen parte integral de la misma y señalan respecto al PAE, que para comunidades indígenas el Ministerio de Educación Nacional (MEN) debe realizar una “armonización y ajuste del Programa de Alimentación Escolar (PAE) con los principios, objetivos y estrategias establecidos en el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) y las particularidades culturales de cada Pueblo indígena. Para ello, se realizará un diseño concertado de lineamientos técnicos y administrativos, con el propósito de lograr que en este proceso de transición hacia el SEIP los Cabildos, Autoridades tradicionales, asociación de autoridades tradicionales indígenas, y organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas, realicen la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes beneficiarios del programa, a través de procesos de contratación”. Que la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, dispuso en su artículo 136 - Parágrafo 4o, trasladar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN) la orientación, ejecución y articulación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el fin de alcanzar coberturas universales, y señaló que el MEN debe realizar la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones para laprestación del servicio y la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores

y operadores del programa de manera concurrente. Que en cuanto a la financiación del PAE, la norma en mención establece que se financiará con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979, normativa compilada actualmente en el art. 2.4.3.2.10. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 del Sector de Inclusión Social y Reconciliación promoviendo esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa. Que el Decreto 1953 de 2014 en el artículo 40 definió, entre otros, los siguientes objetivos del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP): “2. Construir y fortalecer espacios de saber desde las cosmovisiones de los pueblos indígenas. 3. Fortalecer la construcción de un Estado pluriétnico y multicultural. 4. Preservar y fortalecer las identidades étnicas y culturales de los pueblos indígenas. 6. Desarrollar procesos de investigación que contribuyan a la producción, revitalización, valoración de los saberes, prácticas y conocimientos propios y a su interacción con otros saberes y conocimientos. 7. Generar condiciones pertinentes y adecuadas para el establecimiento del diálogo de saberes, prácticas y conocimientos, y para el reconocimiento y protección de la

diversidad étnica y cultural. 9. Aportar al fortalecimiento de la autonomía y.de las estructuras de gobierno propio de los pueblos indígenas. 10. Fortalecer la consolidación e implementación de los planes de vida o sus equivalentes, que defina cada pueblo de acuerdo con la Ley de Origen, Derecho Mayor o Derecho Propio”. Que el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 1852 de 2015 definió los lineamientos técnicos administrativos como un documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo. Que “las instituciones educativas ubicadas en comunidades, resguardos o territorios indígenas y grupos étnicos tendrán unos Lineamientos Técnicos Administrativos Diferenciales acorde con sus usos, costumbres e identidad cultural, debidamente concertados en los espacios conformados por la Ley, siempre y cuando dichos usos y costumbres no sean contrarios a la Constitución y las leyes”. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto definir los Lineamientos TécnicosAdministrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente

indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena. Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. LINEAMIENTOS TÉCNICOS - ADMINISTRATIVOS, ESTÁNDARES Y CONDICIONES

MÍNIMAS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE) PARA PUEBLOS INDÍGENAS.

Adáptense los Lineamientos Técnicos - Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas del PAE para Pueblos Indígenas que son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y todos los actores del programa mencionados en el artículo 2.3.10.4.1 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 1852 de 2015.

1. OBJETIVO GENERAL, POBLACIÓN OBJETIVO Y ALCANCE 1.1. Objetivo General del PAE para Pueblos Indígenas: contribuir al acceso con permanencia al Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas matriculados en losestablecimientos educativos a través de la entrega de un complemento alimentario que ayude a recuperar y fortalecer los procesos culturales de alimentación, independiente de la modalidad de atención educativa. 1.2. Población Objetivo y Periodo de Atención del PAE: son población objetivo del programa los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas focalizados, registrados en el Sistema de Matrícula - SIMAT como estudiantes oficiales, quienes serán atendidos por la Entidad Territorial Certificada (ETC) durante el calendario cultural

correspondiente al Proyecto Educativo Comunitario (PEC) de los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena, entendido éste como el periodo de atención. 1.3. Alcance: la implementación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena, deberá realizarse en el marco de los principios, objetivos y estrategias establecidos en el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) y las particularidades culturales de cada pueblo indígena. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Propiciar espacios que permitan fortalecer los saberes alimentarios propios, desde la cosmovisión de los pueblos indígenas y su interacción con saberes alimentarios de otras culturas, a través de la investigación e intercambio de experiencias. b) Priorizar el uso de los productos cultivados en la región y formas de preparación propias de su cultura alimentaria. c) Aportar al fortalecimiento de la autonomía y de las estructuras de gobierno propio de los pueblos indígenas. d) Articular el PAE con el Proyecto Educativo Comunitario (PEC) implementado en el establecimiento educativo, respetando los procesos espirituales y culturales que hacen parte de la cosmovisión de los pueblos indígenas.

2. DEFINICIONES Para la interpretación y aplicación del presente lineamiento, se establecen las siguientes definiciones.

2.1. PAE: estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables. 2.2. Corresponsabilidad: concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar la adecuada y oportuna ejecución y prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Implica que el Estado, para poder cumplir con ese fin, requiere el apoyo de los otros actores sociales, los cuales deben participar responsablemente y contribuir desde sus respectivos roles y obligaciones. De igual forma, la familia como contexto más cercano y espacio primario de socialización es garante del adecuado ejercicio de los derechos de sus integrantes, especialmente si son niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con la concurrencia y solidaridad de la sociedad. 2.3. Fuentes de financiación: son todos aquellos recursos públicos o privados destinados a financiar el PAE, cuya ejecución será coordinada por las entidades territoriales, bajo el esquema de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa. 2.4. Bolsa común: esquema de ejecución unificada de recursos mediante el cual la Nación y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus recursos de conformidad con lo establecido en la Ley y en estos

lineamientos técnicos - administrativos del PAE, con el fin de alcanzar los objetivos comunes del Programa, mediante una ejecución articulada y eficiente de los recursos.2.5. Lineamientos Técnicos - Administrativos: documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del Programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo. Los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena aplicarán los Lineamientos Técnicos Administrativos diferenciales acorde con sus usos, costumbres e identidad cultural, debidamente concertados en los espacios conformados por la Ley, siempre y cuando dichos usos y costumbres no sean contrarios a la Constitución y las leyes. 2.6. Operador PAE: persona contratada para realizar la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar en las instituciones educativas, haciendo entrega del complemento alimentario a los estudiantes beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las obligaciones del contrato. 2.6.1 Operador Indígena: es aquella autoridad indígena, cabildo, resguardo y/o asociación de autoridades tradicionales en su calidad de entidades públicas de carácter especial, y organización indígena en su condición de entidad sin ánimo de lucro, contratada para ejecutar el Programa de Alimentación Escolar en aquellos

establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena o que se encuentren en territorio indígena. 2.6.2 Operador Externo: es aquella persona (jurídica o natural) que no es operador indígena, contratada para realizar la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar en aquellos establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena o que se encuentren en territorio indígena. 2.7. Olla comunitaria: es una tradición ancestral de los pueblos indígenas que desde lo comunitario transmite los valores culturales de la alimentación propia y fomenta la convivencia armónica, cohesión del pueblo, solidaridad, reciprocidad, la reducción de costos y el buen vivir. Esta tradición dispone que la preparación de alimentos se realice para todos los estudiantes del establecimiento educativo y permite la confluencia de diferentes fuentes de financiación y aportes. 2.8. Plan Alimentario Indígena Propio (PAIP): es una estrategia de programación alimentaria mediante la cual los pueblos indígenas determinan los menús que se suministrarán en los establecimientos educativos a través de la implementación del PAE, bajo la modalidad de Olla Comunitaria. El PAIP debe contener al menos lo siguiente: a) Conjunto de veinte (20) menús variados, completos y pertinentes; con sus respectivas recetas o guias de preparación, el listado de alimentos y la lista de intercambios de alimentos. Este conjunto de menús contendrá

los alimentos definidos por las comunidades indígenas, que deberán aportar proteína, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales mediante la Olla Comunitaria, contribuyendo a una alimentación saludable. La ración servida al estudiante deberá aportar por lo menos un 20% de calorías, si es un complemento a. m., p. m. o un 30% si es un complemento almuerzo, tomando como referencia el grupo de edad entre 9 - 13 años 11 meses, que trata la Tabla de la Resolución 3803 de 2016. “Por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN) para la población colombiana y se dictan otras disposiciones”, del Ministerio de Salud y Protección Social”. b) Aprobación de los menús por parte de las autoridades indígenas de acuerdo con las estructuras de gobierno de cada pueblo. c) Mecanismos de almacenamiento, conservación, cocción y transporte de alimentos, acorde a los medios disponibles y las particularidades culturales de cada pueblo indígena, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2o, el literal a) del artículo 5o, y el numeral 1 del artículo 7o, de la Ley 21 de 1991.d) Plan de remisiones: documento que estipula las cantidades de bienes y servicios, y los tiempos de entrega por parte del operador a los establecimientos educativos. e) Plan de compras: el plan de compras es la herramienta para programar las necesidades de bienes y servicios que se requieren durante el calendario escolar, desagregado por meses con el objetivo de implementar el Plan

Alimentario Indígena Propio. Este Plan de Compras se enmarcará en los calendarios culturales de los diferentes pueblos indígenas, que hacen parte de los Proyectos Educativos Comunitarios (PEC), y deberá determinar lo que se necesita, cuánto se necesita, cuándo se necesita, los recursos requeridos y las fuentes de donde se obtendrán los recursos. Para el diseño del Plan de Compras deberá usarse la siguiente tabla: Tabla 1. Modelo Plan de Compras Bienes y serviciosCantidades Tiempos Costos Fuentes

Bienes y servicios Cantidades Tiempos Costos Fuentes Los ítems anteriores serían relacionados de la siguiente forma:

1. Bienes y servicios: alimentos, productos y servicios requeridos para la implementación del PAIP, dependiendo del uso legalmente establecido para cada fuente de financiación, estipulando las especificaciones técnicas de los productos correspondientes de cada menú, en los casos en que aplique.

2. Cantidades: es el total requerido de los respectivos bienes y servicios.

3. Tiempos: en el marco del calendario escolar, respetando los calendarios culturales y en periodos mensuales.

4. Costos: establecer rubros generales por ítems.

5. Fuentes: se deberá determinar el origen de los recursos. 2.9. Calendario Cultural: Para efectos de la atención, implementación y operación del Programa de Alimentación Escolar para Pueblos Indígenas, el calendario cultural que hace parte de los Proyectos Educativos Comunitarios corresponderá a los períodos anuales de 40 semanas de duración para un promedio de 180 días de calendario

escolar, en los cuales los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas que se encuentren en la respectiva jornada escolar, se beneficiarán del programa.

3. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DESTINACIÓN DE RECURSOS 3.1. Criterios para la distribución de recursos del Presupuesto General de la Nación para el PAE: Acorde al artículo 2.3.10.3.2 del Decreto 1075 adicionado por el Decreto 1852 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional teniendo en cuenta la divergencia existente en las condiciones de la prestación del servicio de alimentación escolar entre las distintas regiones del país, al momento de establecer el método que permita asignar de manera eficiente, equitativa y progresiva los recursos que aporta el Presupuesto General de la Nación al PAE, deberá mantener dentro del índice de priorización y distribución de recursos la variable porcentaje de la matrícula perteneciente a grupos étnicos.

Ese método será expresado por el Ministerio en las resoluciones que emita distribuyendo el presupuesto de cada vigencia, de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes y la situación del programa en cada territorio, entre otros factores. Los recursos que el Ministerio asigne a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC, deberán converger, bajo el esquema de bolsa común, con las demás fuentes de recursos que dispongan las entidadesterritoriales con el propósito de realizar los procesos contractuales necesarios para garantizar la prestación del servicio, oportuna y de calidad, a la población estudiantil focalizada, de acuerdo con los criterios establecidos en

esta Resolución. Las Entidades Territoriales Certificadas y las no certificadas, acorde al artículo 2.3.10.3.7 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, no deberán reintegrar al Ministerio de Educación Nacional los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros: estos recursos deberán ser reinvertidos siguiendo los criterios establecidos en el mismo artículo. De igual forma, los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros de los convenios que celebren las ETC con los municipios no certificados, se deberán reinvertir siguiendo los criterios establecidos en el artículo 2.3.10.3.7 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 de 2015. 3.2. Destinación de recursos: los recursos de cofinanciación que transfiera el Ministerio de Educación Nacional para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) a las entidades territoriales, deberán destinarse para:

1. Compra de alimentos, acorde con las características definidas en los Lineamientos Técnicos - Administrativos del programa.

2. Contratación del personal manipulador de alimentos requerido para la operación del programa.

3. Transporte de alimentos.

4. Dotación de menaje, equipos y utensilios necesarios para la prestación del servicio de alimentación escolar, así como para su reposición cuando se requiera.

5. Dotación de insumos e implementos de aseo para las instituciones educativas donde se realice la operación del programa.

6. Suministro de combustible para la preparación de alimentos, de acuerdo con la modalidad de atención suministrada.

7. Contratación para la provisión del servicio de alimentación escolar.

8. Construcción y mejoramiento de la infraestructura destinada para el almacenamiento, preparación, distribución, consumo e instalaciones sanitarias de las instituciones educativas donde se realice la operación del programa.

9. Supervisión, interventoría, monitoreo y control de la prestación del servicio del programa de alimentación escolar.

Los recursos del PAE no podrán destinarse para los fines de los numerales 4 y 8 de este artículo, si ello implica la disminución de las coberturas actuales o el detrimento en la calidad de la prestación del servicio. Parágrafo 1o. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional que queden sin ejecución al cierre de la vigencia podrán ser utilizados con la destinación que establezca el Ministerio para la ejecución del PAE. Parágrafo 2o. Las Entidades Territoriales Certificadas que atiendan población indígena no deberán destinar los recursos de cofinanciación de PAE regular, asignados por el MEN, para la implementación de la estrategia de Jornada Única.

4. FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PAE El Programa de Alimentación Escolar será cofinanciado con las siguientes fuentes de financiación. a) Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)b) Regalías. c) Recursos propios. d) Recursos del Presupuesto General de la Nación distribuidos anualmente por el Ministerio de Educación Nacional. e) Otras fuentes de financiación por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel nacional e internacional y cajas de compensación.

5. ESPECIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN CON AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES

INDÍGENAS Concordancias 5.1. Para efectos de los lineamientos establecidos en la presente norma se entiende que las autoridades indígenas, cabildos, resguardos y asociaciones de autoridades tradicionales, en su calidad de entidades públicas de carácter especial y las organizaciones indígenas en su condición de entidades sin ánimo de lucro, actúan como apoyo de las entidades territoriales, para que estas puedan prestar el servicio de alimentación escolar de manera pertinente en el marco del respeto a la diversidad étnica y cultural. Cuando las autoridades indígenas mencionadas anteriormente manifiesten su interés y tengan la experiencia y capacidad administrativa para ejecutar el Programa de Alimentación Escolar, las entidades territoriales celebrarán contratos con ellas aplicando las modalidades de selección establecidas en el artículo 3o del Decreto 2500 de 2010, compilado en el artículo 2.3.1.4.1.3 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, así: a) Si el contratista es una autoridad indígena, el proceso de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007. b) Si el contratista es una organización indígena representativa de uno o más pueblos indígenas, el proceso de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal h) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de

2007. En el caso de contratar la operación del PAE con autoridades, cabildos, resguardos, asociaciones de autoridades y organizaciones indígenas, estos deberán presentar una propuesta de costos que será referente para establecer el valor del contrato, siempre que no supere el valor del estudio de costos de la Entidad Territorial contratante. En caso de que los pueblos indígenas no estén interesados o no cuenten con la experiencia y capacidad administrativa para ejecutar el PAE, la entidad territorial podrá contratar un operador externo a las autoridades indígenas que deberá dar cumplimiento a lo establecido en estos lineamientos. 5.2. Liquidez: por la naturaleza de las autoridades y organizaciones indígenas, las partes podrán pactar anticipos o pagos anticipados en el contrato. 5.3. Criterios habilitantes para la ejecución del PAE por parte de las autoridades y organizaciones indígenas: a) Capacidad administrativa: demostrar que se cuenta con sede administrativa, personal de apoyo a la administración, manejo contable y un inventario de equipos; acordes al servicio contratado. b) Experiencia mínima: demostrar experiencia mínima de un año en operación de programas de suministro de alimentos o complementos alimentarios a grupos poblacionales, que incluyan preparación en sitio. c) Capacidad jurídica: aportar el documento correspondiente que acredite su existencia y representación legal, y el acta de la Asamblea General conforme a la ley de origen, derecho propio o derecho mayor, de las respectivas comunidades, donde conste haber sido autorizado para la ejecución del PAE.6. ACTORES, RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS

Concordancias La adecuada y oportuna prestación de los servicios del PAE es corresponsabilidad de actores estatales: el Ministerio de Educación Nacional, los departamentos, los municipios, los distritos, los establecimientos y sedes educativas. También son actores del programa los Dinamizadores PAE y los organismos de cooperación internacional, entidades no gubernamentales y el sector privado. 6.1. Nación: formula las políticas y objetivos de desarrollo del país. Le corresponde distribuir los recursos del SGP, hacer seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que tas entidades territoriales desarrollen con esos recursos, difundir los resultados de este ejercicio para el control social, promover mecanismos de participación ciudadana y brindar asistencia técnica a municipios, departamentos, resguardos, territorios y comunidades indígenas, entre otros. En cada vigencia presupuestal, el Consejo de Política Económica y Social (Conpes) distribuye los recursos al 100% de los municipios y distritos del país. 6.2. Ministerio de Educación Nacional: garantiza que con la implementación del Programa de Alimentación Escolar se protejan los derechos de los pueblos indígenas a la diversidad étnica y cultural (artículo 7o de la Constitución Política de la República de Colombia). Además de las funciones y competencias del Ministerio de Educación Nacional en el PAE señaladas el Decreto 1075 de 2015, Único reglamentario del Sector Educación adicionado por el Decreto 1852 de 2015. 6.3. Entidades Territoriales Certificadas - ETC: las Entidades Territoriales Certificadas deben cumplir las

siguientes funciones: a) En coordinación con la Autoridad Indígena respectiva realizar un documento que contenga el diagnóstico, análisis situacional de los territorios indígenas, y la caracterización de los Establecimientos Educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena donde se prestará el servicio del PAE frente a las condiciones de infraestructura, equipos, menaje, acceso y transporte de insumos y de alimentos, con el fin de realizar las adecuaciones respectivas a que haya lugar y servir de insumo para el estudio de costos de implementación del Programa. b) Solicitar a las autoridades tradicionales que representan a los pueblos indígenas que habitan el territorio de su jurisdicción, que remitan 3 meses antes de finalizar el calendario escolar, el conjunto de 20 menús que harán parte del PAIP, el listado de aliment

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