MINEDUCACION - Resolución 18874 de 2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 18874 de 2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2014
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Buscar Índice RESOLUCION 18874 DE 2014 (noviembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución No. 17702 de 22 de octubre de 2014, modificada por la Resolución No. 18224 del 31 de octubre de 2014, a través de las cuales que fijó el procedimiento de convocatoria, inscripción y elección de cinco miembros del Consejo Nacional de Educación Superior–CESU– LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NÁCIONAL En uso de las atribuciones legales en especial de la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 3440 del 2006 y 5012 de 2009, y CONSIDERANDOQue según las disposiciones de la Ley 30 de 1992, en concordancia con lo expuesto en el Decreto 3440 del 2 de
octubre de 2006, y mediante las Resoluciones No. 17702 del 22 de octubre y No. 18224 del 31 de octubre del 2014, se fijó el procedimiento de convocatoria, inscripción y elección de los representantes de los Estudiantes Universitarios, las Universidades de Economía Solidaria, las Universidades Privadas (dos vacantes abiertas) y del Sector Productivo (una vacante), que integran el Consejo Nacional de Educación Superior. Que se requiere realizar ajustes relacionados con la fecha establecida para la votación reglamentada en el literal E del artículo segundo de la Resolución No. 17702 de 22 de octubre de 2014, modificado por el artículo primero de la Resolución N° 18224 del 31 de octubre del 2014, teniendo en cuenta que la votación se programó para el día 17 de noviembre de 2014, y que por ser un día festivo nacional, puede generar dificultades en el desarrollo del proceso. Que con el fin de garantizar la absoluta transparencia del proceso, de cumplir con las normas que reglamentan la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior CESU, y acogiendo los principios que rigen la función administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, esto es de: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, se hace necesario modificar las fecha establecida para la votación en el proceso de la escogencia de cinco miembros del Consejo Nacional de Educación Superior– CESU.
En mérito de los expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO 1o. Modificar el literal E del artículo 2o de la Resolución No. 17702 de 22 de octubre de 2014, modificada por el artículo primero de la Resolución No. 18224 del 31 de octubre del 2014, el cual quedará así:
E. Votación: La etapa de votación se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Los representantes de los estudiantes de universidades, los Rectores de las Universidades de Economía Solidaria registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES-, los Rectores de las Universidades Privadas, igualmente, inscritos en el SNIES, y los Representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional, legalmente constituidos en Colombia, votarán directamente, por medio de la página del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior – SACES-entre las 8:00 a.m. y las 11:59 p.m. del 18 de noviembre de 2014. Las votaciones se realizarán exclusivamente respecto de los nombres de las personas que conforman la lista de candidatos, y que haya sido publicada por la Dirección de Calidad para la Educación Superior en la página Web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU.
Quedará elegido como representante de los estudiantes de universidades, los Rectores de las Universidades de Economía Solidaria, de los Rectores de las Universidades Privadas, y de los Representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional, legalmente constituidos en Colombia,
quienes obtengan la mayoría del total de votos válidos. En caso de empate se efectuará una segunda votación la cual se hará únicamente respecto de quienes hayan obtenido mayoría. En caso de continuar el empate se efectuará una tercera votación. PARÁGRAFO. Los representantes legales de los gremios y asociaciones deberán anexar copia del certificado de existencia y representación legal del gremio o asociación que representa expedido por la cámara de comercio o la entidad que sea competente para ello. ARTÍCULO 2o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C., a los,LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL GINA MARIA PARODY D'ECHEONA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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