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MINEDUCACION - Resolución 19102 de 2024

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 19102 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 19102 de 2024 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 019102 DE 2024 (octubre 25) Diario Oficial No. 52.923 de 28 de octubre de 2024 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se modifica la Resolución número 17907 del 12 de septiembre de 2016 - Reglamento Interno del Consejo Profesional de Biología. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el literal a) del artículo 15 de la Ley 22 de 1984.

CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley 22 de 1984 creó el Consejo Profesional de Biología como un órgano responsable de velar por el adecuado ejercicio de la profesión de la Biología.

Que el literal a) del artículo 15 de la misma ley, establece que, entre las funciones del Consejo Profesional de

Biología, se encuentra la de “(…) a) Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su secretaría ejecutiva y fijar normas para su financiación. Para su validez, este reglamento requiere de la aprobación del Ministerio de Educación Nacional (…)”. Que mediante Resolución número 17907 del 12 de septiembre de 2016 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se reformó y ajustó el reglamento interno del Consejo Profesional de Biología. Que el Consejo Profesional de Biología presentó a consideración del Ministerio de Educación Nacional el proyecto de modificación de varios artículos de su Reglamento Interno, argumentando que dichas disposiciones requieren ser actualizadas a la realidad económica, adecuando sus procedimientos administrativos y operativos para hacer más eficiente la gestión a su cargo; como lo es la elección de sus miembros al encontrarse una imposibilidad de participación adecuada de las Asociaciones de Biólogos y otros miembros y el ajuste de los valores en determinadas tarifas. Que conforme lo expuesto, se adiciona que, en razón a las nuevas dinámicas de relacionamiento y comunicación, es oportuno acudir a la mediación tecnológica para una adecuada respuesta a las necesidades de los Biólogos de Colombia y extranjeros que desarrollan la profesión en Colombia. Que, con base en lo dicho, el Consejo Profesional de Biología manifiesta la necesidad de modificar los artículos 4o, 5o y 27 de la Resolución número 17907 del 12 de septiembre de 2016; “por el cual se reforma y se ajusta el Reglamento interno del Consejo profesional de biología”.

Que, revisada la reforma propuesta y la justificación dada por el Consejo Profesional de Biología, se encuentra procedente aprobar el proyecto de modificación de los artículos 4o, 5o y 27 del Reglamento Interno presentado a consideración del Ministerio de Educación Nacional. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 5 y el 20 de diciembre de 2023 para observaciones de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 17907 del 12 de septiembre de 2016, el cual quedará así: Artículo 4o. Elección de los miembros del Consejo. En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 22 de 1984, el Consejo Profesional de Biología convocará a asamblea general de delegados, la cual podrá llevarse a cabo por cualquier medio tecnológico disponible que garantice la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación de esta, con mínimo un (1) mes de anticipación a todas las Instituciones de Educación Superior y a las Asociaciones de egresados con título profesional universitario en biología, a una asamblea para la elección de los nuevos miembros por acuerdo entre Rectores y Juntas Directivas. PARÁGRAFO 1o. Los delegados de las Juntas Directivas de las Asociaciones de egresados de programas con

título profesional de biología egresados de Instituciones de Educación Superior, deberán presentar carta de designación de su asociación, firmada por el Representante Legal o el Secretario; adicionalmente, la asociación deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente o quién haga sus veces, con vigencia no mayor a dos (2) meses de expedición.PARÁGRAFO 2o. En circunstancias en que no se puedan cumplir las elecciones de los miembros según el artículo 14 de la Ley 22 de 1984, el Consejo convocará una reunión de delegados la cual podrá realizarse por los medios tecnológicos disponibles que garanticen la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación de esta, y se elegirán los miembros del Consejo. PARÁGRAFO 3o. De los representantes de cada entidad (Instituciones de Educación Superior y Asociaciones de egresados con título profesional universitario en biología) se designarán dos delegados (principal y suplente), éstos en reunión nombrarán Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Secretario levantará el acta que se presentará al Consejo Profesional de Biología saliente. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 17907 del 12 de septiembre de 2016, el cual quedará así: Artículo 5o. Periodo de los miembros del Consejo. El periodo de los miembros del Consejo Profesional de Biología será de dos (2) años. PARÁGRAFO. Cuando por alguna circunstancia el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario no puedan

continuar como miembros del Consejo, los suplentes no asumirán directamente estos cargos, ya que la designación de los mismos es función del Consejo por mayoría de votos. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 27 de la Resolución número 17907 del 12 de septiembre de 2016, el cual quedará así: Artículo 27. Costos de los derechos de matrícula y tarjetas profesionales. El Consejo Profesional de Biología establece los siguientes valores para los derechos de matrícula y duplicados de la Tarjeta Profesional: a. Biólogos de Nacionalidad colombiana con título de una Institución de Educación Superior en el país o de una Institución autorizada por la ley para la oferta de programas académicos de educación superior en Colombia o una Institución extranjera, no asociados a una Asociación de Biólogos colombiana registrada, vigente y reconocida por el Consejo Profesional de Biología, el 50 % del salario mínimo mensual legal vigente. b. Biólogos de Nacionalidad colombiana con título de una Institución de Educación Superior en el país o de una Institución autorizada por la ley para la oferta de programas académicos de educación superior en Colombia o una Institución extranjera, asociados a una Asociación de Biólogos colombiana registrada, vigente y reconocida por el Consejo Profesional de Biología, el 40 % del salario mínimo mensual legal vigente. c. Biólogos extranjeros no nacionalizados, matrículas y autorizaciones provisionales para ejercer la profesión, un

(1) S.M.M.L.V.

d. Renovación de la matrícula provisional para ejercer temporalmente la profesión, el 50% del salario mínimo legal vigente. e. Duplicados del Certificado o Tarjeta Profesional, el 5% del S.M.M.L.V. PARÁGRAFO. La vigencia del pago de los derechos de matrícula será de conformidad a lo establecido en el parágrafo del artículo 19 del presente reglamento. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2024. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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