MINEDUCACION - Resolución 19195 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 19195 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 19195 DE 2018 (diciembre 14) Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se crea la Mesa de Diálogo para la Construcción de Acuerdos para la Educación Superior Pública. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 5012 de 2009, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 6o, numeral 6.1. del Decreto 5012 de 2009, corresponde al despacho del Ministro de Educación Nacional orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.Que en la precitada norma, en los numerales 6.5 y 6.6., es función del Ministro de Educación Nacional decidir
sobre los asuntos relacionados con la Educación Superior Pública y sus instituciones; así como formular políticas y estrategias destinadas a asegurar la calidad de la educación en todos los niveles. Que se hace necesario crear un espacio de interlocución y participación en materia de Educación Superior con el objetivo de trabajar colectivamente para identificar soluciones a las problemáticas estructurales de la Educación Superior Pública en Colombia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créase la Mesa de Diálogo para la construcción de acuerdos para la Educación Superior Pública –en adelante la Mesa–, como un espacio de seguimiento, discusión y proposición de acuerdos, que permitan alcanzar soluciones a las problemáticas estructurales de la Educación Superior Pública, bajo la coordinación del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución es de aplicación general, de obligatorio cumplimiento para los miembros de la Mesa, para los invitados y los asistentes a la misma, quienes deben actuar bajo los principios y preceptos establecidos en esta Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS RECTORES. Los integrantes de la Mesa y los demás servidores públicos y particulares que participen en sus sesiones, desarrollarán sus actuaciones siguiendo los principios que gobiernan la función pública, en especial los previstos en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y la Ley 1437 de
2011. Los miembros de la Mesa, además, deben ejercer sus actuaciones cumpliendo los principios de primacía
del interés general, legalidad, protección de lo público, imparcialidad, objetividad, rigor técnico y probidad. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN. La Mesa estará conformada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. El Viceministro de Educación Superior.
4. Un (1) Asesor del Ministerio de Educación Nacional.
5. El Presidente de ICETEX, o su delegado.
6. El Director de COLCIENCIAS, o su delegado.
7. Cuatro (4) representantes de la plataforma ACREES
8. Cuatro (4) representantes de la plataforma FENARES
9. Cinco (5) voceros de la plataforma UNEES
10. Un (1) representante de la mesa nacional de profesores UN
11. Un (1) representante de la plataforma ASOPRUDEA12. Tres (3) representantes de la plataforma ASPU (ocasional, catedrático y de carrera)
13. Un (1) representante de la plataforma ARPUP
14. Un (1) representante de la red de Cabildos Indígenas Universitarios, Red-CIU.
15. Un (1) representante de la plataforma de Estudiantes Afrocolombianos
16. El Presidente del Sistema Universitario Estatal o su delegado.
17. El Presidente de la Red ITTU o su delegado.
18. Un (1) representante de los empleados públicos y/o trabajadores oficiales de las IES públicas.
19. Un (1) profesor seleccionado por única vez por las plataformas estudiantiles.
PARÁGRAFO 1o. Dependiendo del tema que se aborde, la Mesa podrá acordar que se invite a servidores públicos o particulares a aquellas reuniones o sesiones en las que se vayan a debatir asuntos que sean de especial interés. PARÁGRAFO 2o. Cuando alguno de los miembros de la Mesa no pueda asistir, deberá justificar su inasistencia y comunicarlo a la Secretaría Técnica antes del inicio de la respectiva sesión. Los representantes o voceros de las plataformas inscribirán sus suplencias de acuerdo con el reglamento interno que se establecerá. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. TEMÁTICA. La Mesa realizará seguimiento a la implementación de los consensos alcanzados en el acuerdo para el fortalecimiento de la Educación Superior Pública del día 13 de diciembre de 2018.
Entre las que se encuentran:
1. Seguimiento a los compromisos acordados para la base del presupuesto de funcionamiento, inversión y saneamiento de pasivos.
2. Análisis y elaboración de propuestas frente a la reforma al Sistema General de Regalías en materia de educación superior.
3. Análisis y elaboración de propuestas frente a la reforma de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992.
4. Propuestas para la reforma integral de ICETEX que garantice en forma idónea y eficaz el derecho a la educación de los colombianos, en términos de su gobernanza, estructura y características de su portafolio de servicios y fuentes de financiación, incluyendo los fondos establecidos en la Ley 1911 de 2018.
5. Seguimiento a los acuerdos dirigidos a obtener recursos para las Instituciones de Educación Superior Públicas,
en materia de excedentes de cooperativas, recursos dirigidos a las ITTU, extensión de los descuentos por votación a las ITTU y saldos presupuestales apropiados y no comprometidos. Además, discutirá y propondrá soluciones a las problemáticas estructurales de la Educación Superior Pública, bajo la coordinación del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Mesa tendrá dentro de sus funciones las siguientes:
1. Darse su propio reglamento.
2. Presentar informes públicos trimestrales de los avances registrados ante la comunidad académica.3. Formular los indicadores para cada uno de los puntos sobre los cuales se realizará el seguimiento de la Mesa.
4. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del acuerdo para el fortalecimiento de la Educación Superior Pública del 14 de diciembre de 2018, logrados en la Mesa de diálogo para la construcción de acuerdos y soluciones que permitan resolver la situación actual de la Educación Superior Pública.
5. Proponer soluciones a las problemáticas estructurales de la Educación Superior Pública.
6. Solicitar la veeduría de los órganos de control sobre el seguimiento e implementación de acuerdos que permitan alcanzar soluciones a las problemáticas estructurales de la Educación Superior Pública.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las garantías pactadas en el acuerdo para el fortalecimiento de la Educación Superior Pública del 14 de diciembre de 2018.
8. Generar espacios técnicos para desarrollar los temas acordados en la Mesa.
PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, entre otros actores nacionales
o internacionales acordados por las partes, actuarán como garantes de la Mesa. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La Mesa se reunirá de manera presencial y ordinaria cuatro (4) veces en el año, cada tres meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Se podrán realizar sesiones extraordinarias de acuerdo al reglamento interno de la Mesa. PARÁGRAFO Transitorio. En el primer semestre de 2019 la Mesa tendrá tres sesiones de carácter bimestral. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Mesa contará con una Secretaría Técnica a cargo del Viceministerio de Educación Superior, quien será el encargado de elaborar las actas y convocar a las sesiones con una antelación de por lo menos diez (10) días hábiles a la sesión.
Ir al inicio ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DESARROLLADAS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA. El Presidente de la
Mesa llevará a cabo las siguientes actividades:
1. Solicitar la convocatoria a sesión ordinaria y extraordinaria de la Mesa.
2. Someter a consideración de los miembros de la Mesa el orden del día de las sesiones y priorizar los temas que serán tratados en estas.
3. Presidir las sesiones de la Mesa.
4. Suscribir las actas y los acuerdos consensuados en la Mesa.
Ir al inicio ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA. Serán funciones de la
Secretaría de la Mesa:
1. Elaborar conforme a las instrucciones del Presidente de la Mesa, la convocatoria y el orden del día de las
sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Ofrecer las garantías para la asistencia, participación y desarrollo de las sesiones de la Mesa.3. Verificar al inicio de cada sesión la asistencia de los miembros de la Mesa.
4. Elaborar, firmar y custodiar, las Actas y Acuerdos de la Mesa de tal manera que reflejen adecuadamente el desarrollo de las discusiones y las decisiones, sometiéndolas a aprobación de sus miembros.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento del reglamento interno de la Mesa.
6. Proporcionar las garantías para el desarrollo de las tareas consensuadas que se desprendan de las sesiones de la mesa.
Ir al inicio ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA A SESIONES DE LA MESA. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa las realizará la Secretaría Técnica con al menos diez (10) días de antelación a la sesión respectiva, mediante comunicación dirigida al correo electrónico que sus integrantes registren en la Secretaría, en nombre del Presidente, donde se expresa el lugar, día y hora de la reunión, los asuntos a tratar, y se adjuntarán los proyectos, documentación y antecedentes en que se fundamenten las decisiones e informes objeto de análisis a fin de que la Mesa pueda estudiar previamente la información y el proceso de discusión durante la sesión sea expedito y eficiente. Los soportes de los temas a tratar deberán enviarse por medio electrónico a los miembros de la Mesa, con siete (7) días de antelación a la sesión; en el evento en que no se remita en el plazo previsto para ello, el tema será
retirado del orden del día y reprogramado para la próxima sesión. Ir al inicio ARTÍCULO 12. DESARROLLO DE LAS SESIONES. En el día y hora señalados, el Presidente de la Mesa instalará la sesión. A continuación, la Secretaria Técnica verificará la asistencia de los miembros dejando constancia de ello en la respectiva acta y presentará un informe de las excusas entregadas por la inasistencia de alguno de ellos según sea el caso. Seguidamente la Secretaria dará lectura del orden del día y los miembros podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas al orden del día propuesto, previa aprobación de la Mesa. Agotado el orden del día, el Presidente de la Mesa levantará la sesión. En el reglamento interno se establecerá el mecanismo a aplicar cuando no se agote el orden del día establecido. Ir al inicio ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2018. La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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