MINEDUCACION - Resolución 19230 de 2026
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 19230 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 19230 DE 2026
(julio 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se valida el Modelo de Gestión de Calidad de ISO 21001 gestionado por el ICONTEC. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 y CONSIDERANDO Que como parte de la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas, establecidos en el numeral 5.12 del artículo 5o . de la Ley 715 de 2001, los establecimientos educativos no oficiales deben realizar el proceso de autoevaluación, para lo cual el MEN dispone de la Aplicación para la Evaluación Institucional y Reporte Financiero de Establecimientos Privados PBM -EVI- , en el que los establecimientos reportan la información de su autoevaluación institucional e información financiera, entre la cual se contempla la opción de obtener la acreditación de calidad en alguno de los modelos reconocidos por el MEN. Que en el Capítulo 2 , Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación'', en concordancia con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, establece, para efectos de la aplicación de matrícula, pensión y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, los regímenes en que se
clasifican los establecimientos de educación preescolar, básica y media promovidos por particulares distinguidos así: i) Libertad Regulada, ii) Libertad Vigilada y iii) Régimen Controlado. Esta clasificación depende del puntaje obtenido por el establecimiento atendiendo a los criterios fijados por el Ministerio de Educación Nacional. Que el artículo 2.3.2.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015 establece como uno de los criterios de clasificación de un establecimiento educativo privado en el régimen de libertad regulada el: "3. Que aplique un modelo de reconocimiento de gestión de calidad, validado en los términos de este Capítulo y que demuestre haber obtenido el estándar de suficiencia mínima que establezca el modelo para su reconocimiento". Que en ese sentido, el artículo 2.3.2.2.3.8 del citado decreto consagra que " El interesado en la validación de un modelo de reconocimiento de gestión de calidad deberá solicitarla por escrito ante el Ministerio de Educación Nacional, bajo el trámite del derecho de petición en interés particular, adjuntando la descripción completa del modelo y de los referentes documentales que lo integren y presentado en forma clara sus fundamentos teóricos y la sustentación de su validez, así como el detalle de la modalidad de evaluación propia del modelo ".Que el artículo 3o . de la Resolución No. 4434 de 2006, emitida por el Ministerio de Educación Nacional, "Por la cual se establecen las condiciones y mecanismos para la validación de los modelos de gestión de calidad de los establecimientos de educación preescolar, básica y media", establece los
requisitos con los que debe cumplir la solicitud de validación de un Modelo de Gestión de la Calidad ISO 21001. Que en atención a las disposiciones normativas antes citadas, el director técnico de ICONTEC presentó petición el día 21 de septiembre de 2022 ante el Ministerio de Educación Nacional, en la cual solicitó la validación del Modelo de Gestión de Calidad de ISO 21001-Sistemas de Gestión para Organizaciones Educativas . Que conforme a lo expuesto en este mismo documento "En Colombia fue ratificada por Consejo Directivo de ICONTEC el 22 de mayo de 2019 como resultado del trabajo realizado para su adopción en el país por parte del Comité Técnico T-605 Sistemas de gestión para Entidades Prestadoras de Servicios de Educación". Que la ISO 21001 es una herramienta de gestión común para organizaciones que proveen productos y servicios educativos (OE) orientada a generar la capacidad para cumplir con los requisitos de los estudiantes y demás beneficiarios. Que el comité evaluador convocado por la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, previa validación de los requisitos establecidos en la Resolución No. 4434 de 2006 y en el Decreto 1075 de 2015, emitió concepto favorable sobre la solicitud de validación del Modelo de Gestión de Calidad de ISO 21001, la cual fue comunicada a ICONTEC el 22 de noviembre de 2023, en dicha evaluación, se evidencia que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el "Formato de Evaluación de Modelos de Reconocimiento de Gestión de Calidad" que forma parte de la presente Resolución ". Que el modelo tiene por objetivo la mejora continua de los colegios, en donde se privilegia el enfoque por procesos, al igual que los núcleos de planeación, ejecución, gestión directiva y
Reconocimiento de Gestión de Calidad" que forma parte de la presente Resolución ". Que el modelo tiene por objetivo la mejora continua de los colegios, en donde se privilegia el enfoque por procesos, al igual que los núcleos de planeación, ejecución, gestión directiva y evaluación administrativa, y la propuesta curricular a partir de la reflexión interna, que incorpora tendencias de la educación desde procesos didácticos y que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 4434 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional. Que en consecuencia el Ministerio de Educación Nacional validará el Modelo de Gestión de Calidad de ISO 21001, por el término establecido en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.3.8 del Decreto 1075 de 2015, es decir, diez (10) años contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o. VALIDACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE CALIDAD ISO 21001.
Valídese el Modelo de Gestión de la Calidad ISO 21001 para el sistema educativo colombiano, de acuerdo con la adopción realizada por el ICONTEC, por el término de diez (10) años desde la ejecutoria de la presente Resolución. La presente validación opera como equivalente a los requisitos necesarios para que elestablecimiento educativo privado que se certifique en este modelo sea clasificado en el régimen de libertad regulada de que trata el título 2, capítulo 2, sección 3 del Decreto 1075 de 2015, para la fijación de tarifas del servicio educativo. ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DEL CERTIFICADO DEL MODELO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ISO 21001. Para que un establecimiento del sector educativo privado que presta el
fijación de tarifas del servicio educativo. ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DEL CERTIFICADO DEL MODELO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ISO 21001. Para que un establecimiento del sector educativo privado que presta el servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica y media sea clasificado dentro del régimen de libertad regulada debe acreditar un certificado del Modelo de Gestión de la Calidad ISO 21001 que cumpla con las siguientes condiciones:
1. Que sea expedido por una organización con acreditación actualizada para certificar bajo la norma
ISO 21001.
2. Que incluya el nombre completo del establecimiento educativo certificado.
3. Que describa detalladamente el alcance en el que se realiza la certificación del establecimiento educativo.
4. Que indique el término de validez de la certificación.
5. Que esté firmado por el representante legal del organismo que expide el certificado.
PARÁGRAFO. El certificado sobre la aplicación de un sistema de gestión de calidad normalizado será otorgado por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, cuyo alcance de acreditación comprenda la clasificación M Educación (División 80) de conformidad con el Código Industrial Internacional Uniforme, CIIU, Revisión 3, en cumplimiento de la exigencia del artículo 2.3.2.2.3.6 . del Decreto 1075 de 2015. ARTÍCULO 3o. PERIODO DE VALIDEZ Y AUDITORÍAS. Los establecimientos educativos privados que sean certificados mediante el Modelo de Gestión de la Calidad ISO 21001, obtendrán
su certificación por el término de tres (3) años. Para el logro de la certificación de calidad deben cumplir con todos los requisitos que se encuentran en el Modelo de Gestión de Calidad ISO 21001. Durante este periodo el ente certificador deberá realizar dos (2) auditorías de seguimiento para garantizar el cumplimiento continuo de la norma aplicable. Se deberá realizar la recertificación antes de que expire el certificado vigente. Una vez cumplidos los tres (3) años, se debe emitir un nuevo certificado. ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍNEl Ministro de Educación Nacional,
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Última actualización: 31 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.562 - 23 de julio de 2026)