MINEDUCACION - Resolución 19529 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 19529 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 19529 DE 2023 (octubre 23) Diario Oficial No. 52.558 de 24 de octubre de 2023 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de Personal del Ministerio de Educación Nacional para el período 2023-2025. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades en especial las consagradas en el artículo 16 de la ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 498 del 30 de marzo de 2020 y las orientaciones del Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil del 22 de mayo de 2018, y CONSIDERANDO:Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, establece que “en todos los organismos y entidades regulados por esta, debe existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo
designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales en las entidades”. Que el Titulo 14 del Decreto número 1083 de 2015, señala los requisitos y el procedimiento a seguir para la elección de los representantes de los servidores ante la Comisión Personal. Que el artículo 3o del Decreto número 498 del 30 de marzo de 2020, modificó el artículo 2.2.14.1.1 del Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, indicando que: “(…) En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. (…)”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto número 1083 de 2015, “los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos el periodo de los representantes de los servidores ante la Comisión de Personal es de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha comunicación de la elección”. “Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente”.
Que, en consecuencia, se hace necesario convocar a elecciones de los representantes de los servidores ante la Comisión de Personal del Ministerio de Educación Nacional, para el período 2023-2025. Que mediante concepto número 20202010366371 del 21 de abril de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre la utilización de los medios electrónicos para la elección en forma virtual de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, en el siguiente sentido: “(…) las entidades públicas pueden utilizar medios electrónicos para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, toda vez que el fin de este procedimiento es lograr la conformación de dicho cuerpo colegiado, el cual tiene a su cargo funciones muy importantes para la gestión del empleo público al interior de cada entidad y organismo del Estado.(…)”. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Convocar a los servidores públicos que desempeñen empleos de carrera administrativa en el Ministerio del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que participen, en la elección para escoger a dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal, para el periodo 2023-2025. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. CRONOGRAMA. El proceso de elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal iniciará 24 de octubre de 2023 y cada una de sus etapas se surtirá conforme al siguiente
cronograma: ETAPAS FECHAS Divulgación de la convocatoria Del 24 al 27 de octubre de 2023 Inscripción de candidatos Del 30 octubre a 8 de noviembre de 2023 Publicación lista de candidatos 9 de noviembre de 2023 Designación de los jurados de votaciónDel 10 al 15 de noviembre de 2023Notificación de los jurados de votación16 de noviembre de 2023 Publicación lista general de votantes Del 17 a 20 de noviembre de 2023 Jornada electoral y escrutinio 21 de noviembre de 2023 Reclamaciones escrutinio 21 de noviembre de 2023 Respuesta reclamaciones 22 de noviembre 2023 Publicación de resultados 23 de noviembre de 2023 PARÁGRAFO. Las fechas fijadas en el presente cronograma pueden ser modificadas, lo cual, se realizará, mediante publicación en documento anexo, que hará parte integral de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. APOYO EN LA RED. El proceso de elección se realizará de manera virtual, apoyándose en todas sus fases con los medios de comunicación internos del Ministerio de Educación Nacional, a través de los enlaces que se destinarán para tal fin, por la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información. PARÁGRAFO 1o. Por medio de “Comunicación Interna”, se dará a conocer el enlace para realizar la inscripción de los candidatos a la Comisión de Personal, periodo 2023-2025, en el cual podrán postularse los servidores
públicos de carrera administrativa del Ministerio de Educación Nacional que cumplan las calidades dispuestas en el artículo sexto (6) de la presente resolución. PARÁGRAFO 2o. A través de “Comunicación Interna”, se dará a conocer el enlace para acceder al Tarjetón Electrónico de Votación de la Comisión de Personal, para el periodo 2023-2025, mediante el cual, los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional, que se encuentren habilitados podrán elegir los representantes. PARÁGRAFO 3o. Para garantizar la facilidad de comunicación y acceso a la información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información prestarán el apoyo técnico requerido para la oportuna divulgación y el correcto funcionamiento de la herramienta que permitan desarrollar el proceso electivo de manera eficaz, garantizando la confidencialidad de la información de los votantes. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La Subdirección de Talento Humano en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones darán a conocer comunicación a través de la cual se dé a conocer el cronograma de las elecciones de los representantes de los trabajadores ante la Comisión de Personal para el periodo 2023-2025. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD DE LA SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. La Subdirección de Talento Humano será la responsable de recibir las inscripciones de los candidatos, verificar el cumplimiento de los requisitos, designar los jurados de votación, absolver las consultas y reclamaciones e impartir
instrucciones relacionadas con el proceso dentro de los términos definidos por el Decreto número 1083 de 2015. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a ser elegidos como representantes de los servidores en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades: a) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; b) Ser servidor de carrera administrativa.PARÁGRAFO 1o. No podrán ser elegidos, quienes hayan sido representantes de los empleados ante la Comisión de Personal como principal o suplente en el período inmediatamente anterior. PARÁGRAFO 2o. Los servidores de carrera que se encuentren desempeñando en comisión o encargo empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, no pueden aspirar a ser elegidos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Los candidatos a ser representantes de los servidores ante la Comisión de Personal deberán inscribirse conforme las calidades exigidas en el artículo sexto (6), ante la Subdirección del Talento Humano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria, dando inicio a las 8 a. m. del primer día y finalizando el quinto día a las 4:00 p. m. PARÁGRAFO 1o. La inscripción de los candidatos deberá hacerse a través de la intranet en el enlace denominado “Inscripciones Candidatos a la Comisión de Personal 2023-2025”, donde se registrará la siguiente
información: a) Nombre y apellido completo del candidato. b) Número de documento de identidad. c) Manifestación expresa, que reúne las condiciones y calidades de que trata el artículo sexto (6) de la presente resolución. PARÁGRAFO 2o. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, el término inicial de cinco (5) días, se prorrogará por un lapso igual. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. La Subdirección de Talento Humano, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de los candidatos, o su prórroga, divulgará a través de los medios de comunicación interna de la Entidad, la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. JURADOS DE VOTACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto número 1083 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, el Subdirector del Talento Humano, designará en presencia del jefe de la Oficina de Control Interno, de forma aleatoria a dos (2) servidores como jurados de votación, quienes quedarán notificados mediante la publicación de la lista respectiva, el día hábil siguiente al de su designación. PARÁGRAFO. Responsabilidades de los Jurados. Los jurados de votación tendrán, entre otras, las siguientes
responsabilidades: a) Vigilar el proceso y la existencia de los medios y elementos necesarios para el desarrollo de la jornada de votación. b) Verificarán que la herramienta para las votaciones en la que se encuentra alojado el “Tarjetón Electrónico Votaciones Comisión de Personal 2023-2025”, se encuentre disponible para la votación. c) Realizar el conteo de votos, consignando los resultados en el acta de escrutinio, conforme el archivo impreso entregado como soporte de la votación, por la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información.d) Firmar las actas. Ir al inicio ARTÍCULO 10. LISTA DE VOTANTES. La Subdirectora de Talento Humano, publicará durante los dos (2) días hábiles anteriores a la elección, a través de los medios de comunicación interna de la Entidad, la lista general de votantes con indicación del número de identidad. PARÁGRAFO. Podrán participar como votantes los siguientes servidores: a) Los servidores con derechos de carrera administrativa. b) Los servidores que se encuentren en período de prueba. c) Los servidores que se encuentren vinculados mediante nombramiento provisional, en empleos de carrera. d) Los servidores en empleos de libre nombramiento y remoción. e) Servidores en empleos temporales. Ir al inicio ARTÍCULO 11. JORNADA ELECTORAL. La jornada de votación se efectuará el día 21 de noviembre de 2023, mediante voto electrónico, en horario comprendido entre las 8:00 a. m. y 4:00 p. m., a través del enlace
denominado “Tarjetón Electrónico Votaciones Comisión de Personal 2023-2025”, al cual podrán acceder los servidores públicos ingresando al enlace que se dé a conocer en la correspondiente Comunicación Interna, Igualmente podrán acceder a la misma, a través de la Intranet - Secretaría General - micrositio de la Subdirección de Talento Humano, en la fecha y horas establecidas. Ir al inicio ARTÍCULO 12. ESCRUTINIO. Al cierre de la jornada electoral, los jurados de votación, con sustento en la información que reporte la Oficina de Tecnología y Sistemas de la Información procederá a hacer escrutinio, para tal efecto se adelantará una reunión virtual en la que se leerá en voz alta el resultado de la votación, de igual forma se dejará constancia en el acta de escrutinio del número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados. El jurado enviará al Subdirector de Talento Humano, los soportes de la votación y los demás documentos utilizados en el proceso de elección de los representantes a la Comisión de Personal. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y allegada al Subdirector del Talento Humano. Ir al inicio ARTÍCULO 13. RECLAMACIONES. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio virtual, presentar
reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Subdirector de Talento Humano, dentro del primer (1) día hábil siguiente a la presentación. Resueltas las reclamaciones el Subdirector de Talento Humano, publicará los resultados de las votaciones. Ir al inicioARTÍCULO 14. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS. Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.
PARÁGRAFO: Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, éstos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de personal. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá al azar, con la presencia de los candidatos y un delegado de la
Oficina de Control Interno. Ir al inicio ARTÍCULO 15. VOTOS EN BLANCO. Si en el conteo de los votos en la elección de representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, se tiene que, el mayor número de estos corresponde al voto en blanco, serán declarados electos los candidatos que hayan obtenido las más altas votaciones en su orden. Ir al inicio ARTÍCULO 16. PERÍODO. Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la
resolución que designa los miembros de la Comisión de Personal para el periodo 2023-2025. Ir al inicio ARTÍCULO 17. FUNCIONES. De conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la modifique, derogue, o sustituya, la Comisión de Personal tendrá las siguientes funciones: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera; b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial; c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido
vulnerados sus derechos; e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos; f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa; g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento; i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional; j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. Ir al inicio ARTÍCULO 18. La presente resolución deberá ser divulgada a través de los medios internos de comunicación. Ir al inicio ARTÍCULO 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2023. La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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