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MINEDUCACION - Resolución 1960 de 2004

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 1960 de 2004
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2004

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 1960 de 2004 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 1960 DE 2004 (julio 12) Diario Oficial No. 45.615, de 20 de julio de 2004 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se autoriza el desarrollo de un programa especial de carácter nacional de educación básica y media. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 6o del Decreto 2230 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3011 de 1997 estableció normas para el ofrecimiento de programas de educación formal, básica y media, dirigida a jóvenes y adultos y señaló criterios para elreconocimiento de experiencias, conocimientos y prácticas ya adquiridas por los mismos; Que de acuerdo con el artículo 2.3 del Decreto 2230 de 2003 es función del Ministerio de Educación Nacional

dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo que orienten la educación preescolar, básica, media y superior; Que la Federación Nacional de Concejos, Fenacon, ha establecido serias carencias de educación básica y media entre la población de elegidos a los concejos municipales y a las juntas administradoras locales, lo que constituye una gran debilidad en el ejercicio de la democracia participativa y el desempeño del poder público, razón por la cual presentó para consideración del Ministerio de Educación Nacional un programa encaminado a subsanar esta dificultad con la mencionada población, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Autorizar el programa especial de carácter nacional de educación básica y media académica orientado a la formación en la administración del poder público en las instituciones educativas estatales y privadas que celebren convenios con la Federación Nacional de Concejales, Fenacon, para el desarrollo del plan de estudios elaborado por dicha federación, dentro del marco de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 3011 de 1997 dirigido a los concejales, ediles y líderes comunitarios de todos los municipios del país. La autorización aquí dispuesta será por el término de 5 años a partir de la fecha de expedición de esta resolución, el cual podrá ser ampliado, de acuerdo con las evaluaciones que se hagan al respecto. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El programa especial de carácter nacional autorizado en el artículo 1o de esta resolución está orientado, además de las competencias básicas y ciudadanas, a la formación en la administración del poder

público y los procesos administrativos necesarios para el desarrollo político, económico y social con criterios de sostenibilidad que aseguren la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Las instituciones educativas que, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, desarrollen el programa especial deberán incorporar a su proyecto educativo institucional dicho programa y comunicar la modificación correspondiente, a la Secretaría de Educación Departamental, Distrital o Municipales certificadas. El plan de estudios podrá desarrollarse con metodologías autoformativas y semipresenciales. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Los educandos que culminen el proceso educativo y demuestren los logros previstos y cumplan con los demás requisitos exigidos, recibirán el título de bachiller académico. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Las secretarías de educación departamentales, distritales o de los municipios certificados, a través de la dependencia que atienda los aspectos pedagógicos del servicio público educativo en la respectiva jurisdicción, prestarán asesoría a los establecimientos educativos que desarrollen el programa especial autorizado en la presente resolución, evaluarán sus resultados y propondrán las modificaciones y ajustes que sean necesarios. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2004. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor

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