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MINEDUCACION - Resolución 1965 de 2019

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 1965 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 1965 de 2019 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 1965 DE 2019 (febrero 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se hace una delegación LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, dando cumplimiento a los artículos 96 de la Ley 788 de 2002 y 1.3.1.9.3. del Decreto 1625 de 2016 y CONSIDERANDOQue de conformidad con el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, "se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos

intergubemamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención". Que el parágrafo del artículo 1.3.1.9.3. del Decreto 1625 de 2016, reglamentario del articulo 96 de la Ley 788 de 2002 establece que “para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que estén destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común...”. Que se hace necesario delegar esta función en la Secretaria General teniendo en cuenta las funciones atribuidas por el artículo 3 del Decreto 5012 de 2009. Que en mérito de lo expuesto, . RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la persona que ocupe el cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional, la función de expedir las certificaciones de utilidad común de que trata el parágrafo del articulo 1.3.1.9.3. del Decreto 1625 de 2016. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. De las actuaciones que se surtan por parte de la Secretaría General, en calidad de delegatario, debe rendir un informe a la Ministra de Educación Nacional dentro del mes siguiente a la suscripción de la correspondiente certificación. En todo caso, el delegatario deberá emitir los informes parciales adicionales que le solicite la Ministra de Educación Nacional.

Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

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