MINEDUCACION - Resolución 19704 de 2015
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Resolución 19704 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice RESOLUCION 19704 DE 2015 (noviembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se establece el reglamento técnico para la contratación con establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda." LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 numeral 5 5.2 de la Ley 715 de 2001, CONSIDERANDOQue el artículo 67 de la Constitución Política establece la educación como derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia; así mismo, dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y
asegurar a los niños, niñas y jóvenes, las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Que el artículo 68 Superior dispone la posibilidad de que los particulares presten el servicio educativo, en las condiciones establecidas por el Legislador. Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, las entidades territoriales certificadas son las responsables de la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en su jurisdicción. Igualmente, agrega la citada disposición que solo cuando demuestren insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas oficiales podrán las referidas entidades territoriales contratar la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares, que además, acrediten una reconocida trayectoria e idoneidad. Que el Decreto 1851 de 2015 subrogó el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual en su Sección 6 regula la contratación con establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda que pueden realizar las entidades territoriales certificadas. Que es necesario expedir el presente acto administrativo, con el fin de establecer el reglamento técnico que deben cumplir las entidades territoriales para la debida celebración y ejecución de los contratos con establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto establecer el reglamento técnico para la participación de los establecimientos educativos no oficiales en los procesos de selección para la suscripción de los contratos mediante subsidio a la demanda y para la identificación de la población a atender mediante este tipo contractual. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El reglamento técnico establecido en la presente resolución aplica únicamente para distritos y municipios certificados en educación, con una población superior a los trescientos mil (300.000) habitantes que tengan estudiantes, que vinieran siendo atendidos mediante contratos de prestación del servicio educativo en uno de los establecimientos educativos definidos en el artículo 2.3.1.3.6.1 del Decreto 1075 de 2015. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la contratación de que trata la Sección 6, Capítulo 3, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, se establecen las siguientes definiciones:
1. Beneficiarios. Se entiende por beneficiario, todo niño y niña que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.1 del Decreto 1075 de 2015 y los dispuestos en este reglamento.
2. Plataforma virtual. Herramienta tecnológica mediante la cual, el Ministerio de Educación Nacional permitirá la inscripción de los establecimientos educativos no oficiales interesados en la atención educativa mediante el
contrato de subsidio a la demanda, el reporte de información de los establecimientos educativos elegidos por los beneficiarios y la selección de beneficiarios.3. Registro de Establecimientos Educativos. Acto mediante el cual los establecimientos educativos de carácter no oficial informan manifiestan de manera expresa e inequívoca su intención de ofrecer uno o varios cupos en uno o varios de los grados del establecimiento mediante la modalidad de subsidio a la demanda. En virtud del acto de inscripción los establecimientos educativos aceptan los términos y condiciones establecidas en la plataforma virtual para la contratación.
4. Ingreso de Estudiantes: Ingreso de los Beneficiarios en el aplicativo virtual, con el propósito de seleccionar los establecimientos educativos a ser asignados por medio de la Plataforma virtual. El Ingreso de los Estudiantes no asegura la asignación de cupos mediante la modalidad de subsidios a la demanda, la cual dependerá de los cupos ofertados.
CAPÍTULO II.
RESPONSABILIDADES DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE
SUBSIDIO A LA DEMANDA.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES DEL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL CONTRATO DE SUBSIDIO A LA DEMANDA. Son responsables del desarrollo e implementación del contrato de Subsidio a la demanda, los siguientes:
1. El Ministerio de Educación Nacional.
2. Los distritos y municipios certificados en educación de que trata el artículo 2 de la presente Resolución.
3. Los establecimientos educativos no oficiales que pretendan suscribir el contrato mediante subsidio a la demanda.
4. Los padres de familia o acudientes.
ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Estará a
cargo del Ministerio de Educación Nacional:
1. Desarrollar y poner a disposición de la comunidad educativa la plataforma virtual que permita: i) el registro de los establecimientos educativos no oficiales interesados en hacer parte de contratos del subsidio a la demanda ii) que el Ministerio de Educación seleccione los estudiantes que se beneficiarán del tipo de contrato de que trata la presente Resolución, iii) que los padres de familia o acudientes de los estudiantes beneficiarios elijan el establecimiento educativo en donde dichos estudiantes podrán continuar su proceso formativo, mediante el tipo contractual antes señalado y iv) asignar a los beneficiarios, el establecimiento educativo no oficial, teniendo en cuenta las preferencias registradas en el momento de la selección realizada por los padres de familia o acudientes.
2. Informar a los distritos y municipios certificados los establecimientos educativos no oficiales que han ingresado a la plataforma y registrado los datos relacionados en los artículos 15 y 16 de esta resolución.
3. Establecer los beneficiarios que recibirán la atención educativa mediante el tipo contractual de subsidio a la demanda.
4. Informar a las entidades territoriales certificadas la población beneficiaria.
5. Establecer los plazos máximos para la selección de establecimiento educativo por parte de los padres o acudientes.
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS CERTIFICADOS EN EDUCACIÓN. Los distritos y municipios certificados en educación tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.6.6 del Decreto 1075 de 2015.2. Brindar información a los beneficiarios de la posibilidad de acceder al servicio educativo mediante la
modalidad de subsidios a la demanda, la página web en la que se podrán registrar y seleccionar el establecimiento educativo.
3. Validar la información de los establecimientos educativos no oficiales inscritos en la plataforma virtual desarrollada y administrada por el Ministerio de Educación Nacional.
4. Prestar la asistencia técnica necesaria para asegurar que los padres o acudientes de los estudiantes beneficiarios seleccione alguno de los establecimientos educativos no oficiales que se registró en la plataforma virtual y que opere en el municipio o distrito en donde ellos han venido recibiendo el servicio educativo, prefiriendo que la ubicación del establecimiento sea cercana al lugar de vivienda de los estudiantes.
5. Realizar todas las acciones precontractuales que permitan la suscripción de los contratos de subsidio a la demanda.
6. Suscribir los contratos de subsidio a la demanda con los establecimientos educativos registrados en la plataforma virtual y previamente seleccionados por los padres o acudientes de los beneficiarios.
7. Entregar a los establecimientos educativos no oficiales el listado de estudiantes a atender, el cual se considera parte del contrato.
8. Registrar los contratos suscritos en la plataforma virtual.
9. Realizar el seguimiento a la ejecución de dichos contratos.
10. Realizar los reportes de información requeridos por el Ministerio de Educación Nacional.
11. Garantizar la calidad y veracidad de la información en el SIMAT, SIMPADE y el SICIED.
ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES QUE ASPIRAN A SUSCRIBIR CONTRATOS MEDIANTE SUBSIDIO A LA DEMANDA.
Estará a cargo de los establecimientos educativos no oficiales interesados en suscribir contratos mediante subsidio a la demanda:
1. Registrase en la plataforma virtual dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos dispuestos en el presente reglamento.
2. Suscribir el contrato de subsidio a la demanda, para la atención de los beneficiarios que seleccionaron el establecimiento educativo y superaron y terminaron el proceso de admisión y matrícula.
3. Diseñar e implementar el programa de nivelación y acompañamiento para los beneficiarios matriculados en el establecimiento educativo.
4. Prestar el servicio educativo a los estudiantes beneficiarios del tipo contractual de subsidio a la demanda y relacionados en el listado de estudiantes a atender, una vez suscrito el contrato.
5. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.2 del Decreto 1075 de 2015 y en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, para ser contratista del servicio educativo.
6. No reemplazar los estudiantes beneficiarios, matriculados en desarrollo de la implementación y desarrollo del tipo contractual.
Artículo 8. Responsabilidades de los padres de familia o acudientes de los beneficiarios de los contratos mediante subsidio a la demanda. Estará a cargo de los padres de familia o acudientes de los beneficiarios de los contratos mediante subsidio a la demanda:1. Realizar la selección del establecimiento educativo de los registrados en la plataforma virtual y que operen en el municipio o distrito en donde el estudiante ha venido recibiendo el servicio educativo, en los plazos establecidos por el Ministerio de Educación. En caso de requerirlo, deberá solicitar la asistencia técnica de la
entidad territorial certificada en educación.
2. Realizar la matrícula una vez el beneficiario sea admitido, en los plazos establecidos por el Ministerio de
Educación Nacional.
3. Mantener actualizada su información personal así como la del estudiante, ante el establecimiento educativo y la secretaria de educación o dependencia que haga sus veces al interior de la respectiva entidad territorial certificada.
4. Informar al establecimiento educativo no oficial y a la entidad territorial certificada en educación, de manera escrita el retiro como beneficiario del contrato de subsidio a la demanda.
CAPÍTULO III.
DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 9. DETERMINACIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA INICIAL. La determinación de la población beneficiaria será realizada por el Ministerio de Educación Nacional, con fundamento en la información provista por las entidades territoriales certificadas en educación y en las condiciones que a continuación se establecen:
1. Deben ser niños, niñas y jóvenes que venían siendo atendidos en establecimientos educativos que se encuentren en alguno de los supuestos consagrados en el artículo 2.3.1.3.6.1 del Decreto 1075 de 2015.
2. Solamente podrán ser beneficiarios los niños, niñas y jóvenes que estén en edad escolar.
3. Los beneficiarios deben residir en viviendas estratificadas dentro de los niveles 1, 2 o 3.
ARTÍCULO 10. DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS POSTERIORES A LOS INICIALES. El Ministerio de Educación Nacional, con fundamento en la información provista por las entidades territoriales
certificadas en educación, determinará nuevos beneficiarios a partir de octubre 2016, una vez los seleccionados inicialmente pierdan este carácter, para lo cual se aplicarán los siguientes criterios:
1. Solamente podrán determinar nuevos beneficiarios si hay condiciones de insuficiencia o limitaciones, previamente demostradas en el estudio de insuficiencia y limitaciones.
2. Los nuevos beneficiarios serán seleccionados de la población que inicia su ciclo educativo, es decir que aplican para el grado de transición en el proceso de cobertura.
3. Los niños y niñas en condiciones de vulnerabilidad certificada por las autoridades competentes, tendrán preferencia en el momento de la selección.
4. Solamente podrán ser beneficiarios de este tipo contractual los niños, niñas y jóvenes que se encuentran en edad escolar.
5. Los beneficiarios deben residir en viviendas estratificadas dentro de los niveles 1, 2 o 3.
ARTÍCULO 11. COBROS ACADÉMICOS. El establecimiento educativo que suscriba el contrato de subsidio a la demanda no puede realizar ningún tipo de cobro a los beneficiarios o a sus familias por concepto de derechos académicos o servicios complementarios. Los establecimientos educativos no oficiales podrán concurrir en la financiación de actividades complementarias realizadas por el mismo establecimiento.CAPÍTULO IV.
ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN MEDIANTE SUBSIDIO A LA DEMANDA.
ARTÍCULO 12. ETAPAS PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUBSIDIO A LA DEMANDA. Las etapas previas a la suscripción del contrato de subsidio a la demanda, son:
1. Determinación de población Beneficiaria.
2. Registro de establecimientos educativos no oficiales, que a su vez comprende: a) Preinscripción b) La validación de la información. c) Registro.
3. Información a las entidades territoriales certificadas de los estudiantes beneficiados.
4. Comunicación a las familias de los estudiantes que adquirieron la calidad de beneficiario.
5. Postulación de estudiantes beneficiarios frente a colegios registrados por parte de los padres de familia o acudientes.
6. Comunicación a las entidades territoriales certificadas de la asignación de cupos en los establecimientos educativos registrados.
7. Suscripción de contratos.
ARTÍCULO 13. DETERMINACIÓN DE POBLACIÓN BENEFICIARIA. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán informar al Ministerio de Educación Nacional los establecimientos educativos no oficiales que incurran en alguno de los supuestos consagrados en el artículo 2.3.1.3.6.1 del Decreto 1075 de 2015, dentro de los cinco días siguientes de su configuración, de tal manera que el Ministerio pueda determinar los estudiantes que podrían beneficiarse de los contratos de subsidio a la demanda, según las reglas que se establecen en el artículo 20 de la presente resolución. ARTÍCULO 14. ETAPA DE PREINSCRIPCIÓN EN LA PLATAFORMA VIRTUAL. Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.2 del Decreto 1075 de 2015 y los dispuestos en la presente resolución, se podrán preinscribir en la plataforma virtual dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional dentro de los plazos que esta entidad establezca para tal fin.
La preinscripción será realizada por el representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento educativo, bajo la gravedad del juramento que ostenta dicha representación. La información relacionada en la misma, obligará al establecimiento educativo. PARÁGRAFO transitorio. Para 2016 la preinscripción en la plataforma virtual dispuesta se realizará de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 30 de la presente resolución. ARTÍCULO 15. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES PARA PREINSCRIBIRSE. Los establecimientos educativos que estén dispuestos a la atención educativa mediante este tipo contractual, relacionarán en el momento de preinscribirse en la plataforma virtual, cuando menos la siguiente información y los documentos que la soporten:
1. Número cupos que el establecimiento educativo pone a disposición de la entidad territorial certificad en educación, para iniciar el proceso de admisión y matrícula de los estudiantes beneficiarios.2. Carta compromisoria firmada por el rector del establecimiento educativo no oficial, si cuenta con la facultad para suscribir contratos o por el representante legal de la persona jurídica propietaria de éste.
La plataforma permitirá la preinscripción únicamente a los establecimientos educativos no oficiales que superen el percentil 40, en los últimos exámenes Estado Saber 3o, 5o, 9o y 11 de acuerdo con la información del Instituto de Evaluación de la Educación -ICFES-. ARTÍCULO 16. OFERTA DE CUPOS EDUCATIVOS. El establecimiento educativo registrará el número de cupos que está dispuesto a atender mediante los contratos de subsidio a la demanda, identificando el nivel y
grado. La información registrada no genera a la entidad territorial la obligación de contratar por dicho número de estudiantes. En caso de que se requieran más cupos, el Ministerio de Educación Nacional, podrá solicitar a los establecimientos educativos no oficiales que voluntariamente amplíen su oferta inicial, quienes deberán responder si acceden o no a dicha solicitud, en un plazo no mayor a un día. ARTÍCULO 17. VALIDACIÓN INFORMACIÓN. Una vez realizada la preinscripción, las entidades territoriales certificadas verificarán el cumplimiento de los requisitos para el registro de los establecimientos educativos no oficiales y para la celebración de los contratos objeto de este reglamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. Las entidades territoriales certificadas son las responsables de garantizar que los establecimientos que se registren en la plataforma virtual del Ministerio de Educación Nacional se encuentren autorizados para prestar el servicio educativo en los niveles y grados para los cuales ha ofertado los cupos que está dispuesto atender mediante los contratos de subsidio a la demanda. ARTÍCULO 18. REGISTRO. El registro se considerará realizado una vez la entidad territorial certificada verifique que el establecimiento educativo no oficial cumple con los requisitos para celebrar los contratos de subsidio a la demanda. El resultado de la verificación le será comunicado al establecimiento educativo no oficial, mediante el aplicativo virtual. ARTÍCULO 19. REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. Una vez registrados los establecimientos educativos no oficiales, estos quedarán disponibles en la plataforma virtual, para la postulación de los beneficiarios por parte de los padres o acudientes, de acuerdo con la ubicación geográfica de los estudiantes.
ARTÍCULO 20. INFORMAR A LAS FAMILIAS SOBRE SU CALIDAD DE BENEFICIARIO. El
beneficiarios por parte de los padres o acudientes, de acuerdo con la ubicación geográfica de los estudiantes. ARTÍCULO 20. INFORMAR A LAS FAMILIAS SOBRE SU CALIDAD DE BENEFICIARIO. El Ministerio de Educación Nacional es el responsable de seleccionar los estudiantes que se beneficiarán de los contratos de subsidio a la demanda, para lo cual deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
1. Estudiantes de establecimientos educativos no oficiales que no lograron el percentil requerido para hacer parte del banco de oferentes, según lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.3.1.3.3.7 y en el parágrafo del artículo 2.3.1.3.3.11 del Decreto 1075 de 2015.
2. Estudiantes matriculados en establecimientos educativos que pertenezcan a personas jurídicas a quienes la entidad territorial certificada en educación les termine de forma anticipada el contrato de la prestación del servicio público educativo, de conformidad con el numeral 3o del artículo 2.3.1.3.6.1 del Decreto 1075 de 2015.
Una vez hecho el trabajo de selección, el Ministerio de Educación Nacional comunicará a la entidad territorial certificada el resultado de dicho trabajo quien a su vez deberá informar a los padres de familia o acudientes de los estudiantes su condición de beneficiario. ARTÍCULO 21. POSTULACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NO OFICIAL POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. Para que los padres o acudientes postulen el
establecimiento educativo, se realizarán las siguientes acciones:1. La entidad territorial certificada en educación informará a los padres o acudientes de los niños, niñas o jóvenes beneficiarios, sobre la imposibilidad de continuar la atención educativa con el establecimiento educativo no oficial con el que venía desarrollándose el contrato de prestación del servicio educativo por configurarse alguno de los supuestos consagrados en el artículo 2.3.1.3.6.1 del Decreto 1075 de 2015. En la misma comunicación se informará a los padres o acudientes de los beneficiarios que en la plataforma virtual dispuesta por el Ministerio de Educación se encuentra la relación de establecimientos educativos no oficiales a los que puede postular el estudiante beneficiario. En caso de que a partir de 2017 se determinen nuevos beneficiarios del contrato de subsidio a la demanda para ingresar a grado transición, se informará a la entidad territorial certificada, quien a su vez deberá brindar a las familias, la misma información prevista en el inciso anterior. Las entidades territoriales certificadas en educación pondrán a disposición de los padres o acudientes, puntos de contacto, en la que se prestará la asistencia técnica necesaria para asegurar que los padres o acudientes puedan postular al estudiante, en los establecimientos educativos que considere, entre aquellos que se registraron en el aplicativo virtual y que funcionen en el lugar en donde el niño, niña o adolescente venía recibiendo el servicio educativo.
2. Si el padre o acudiente no postula al estudiante en ninguno de los establecimientos educativos registrados, pese a haber sido informado de la condición de beneficiario de su hijo, se entenderá que desistió de hacer uso de
dicho beneficio sin perjuicio de que la entidad territorial deba garantizar la atención educativa de dicha persona. ARTÍCULO 22. ASIGNACIÓN DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NO OFICIAL. Una vez el padre o acudiente haya hecho la postulación de que trata el artículo anterior, la plataforma virtual asignará al estudiante, uno de los establecimientos educativos en los que fue postulado. En caso de que dos o más miembros de la familia sean beneficiarios, se propenderá porque a todos ellos se les asigne la misma institución. ARTÍCULO 23. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS. La entidad territorial certificada en educación que haga parte de este proceso, suscribirá los contratos de subsidio a la demanda con cada una de las personas jurídicas propietarias de los establecimientos educativos no oficiales, para lo cual deberán contar previamente con los certificados de disponibilidad presupuestal y demás requerimientos establecidos en las normas de contratación estatal. Hará parte del contrato, la Lista de Estudiantes a Atender y el programa de nivelación y acompañamiento adoptado por el establecimiento. ARTÍCULO 24. ETAPA DE MATRÍCULA. Una vez entregada la Lista de Estudiantes a Atender al establecimiento educativo no oficial y suscrito el contrato de subsidio a la demanda, se realizará la matrícula del estudiante beneficiario en el establecimiento educativo no oficial. ARTÍCULO 25. BENEFICIARIOS QUE NO TIENEN ASIGNADO ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NO OFICIALES. La plataforma virtual no asignará establecimiento educativo cuando no haya registrado alguno que funcione en el distrito o municipio en donde el estudiante ha venido recibiendo el servicio educativo
o cuando los cupos ofertados resulten insuficientes para atender a la totalidad de la demanda. El Ministerio de Educación Nacional deberá informar de dichas circunstancias a la entidad territorial certificada en educación, mediante la plataforma virtual, con el fin de que ésta garantice la atención educativa a los estudiantes que no pudieron beneficiarse de los contratos de subsidio a la demanda, ya sea a través de una institución educativa oficial o adicionando algún contrato de servicio educativo que tenga vigente.
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES FINALES.ARTÍCULO 26. MATRÍCULA DE NIÑOS NO BENEFICIARIOS DEL TIPO CONTRACTUAL. En caso que un establecimiento educativo relacione niños, niñas o jóvenes que habiendo sido matriculados no se encontraban dentro de los establecidos como beneficiarios, este establecimiento los deberá atender bajo su cuenta y riesgo, sin que sean imputables al contrato de subsidio a la demanda. ARTÍCULO 27. CAUSALES PARA SER RETIRADO COMO BENEFICIARIO DEL CONTRATO. Serán causales para perder la condición de beneficiarios de los contratos de subsidio a la demanda, los siguientes:
1. Haber completado el ciclo educativo completo (básica y media).
2. Abandono injustificado del programa de estudios.
3. Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.
4. Expresa voluntad del beneficiario.
5. Muerte o invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario.
6. Reprobar dos años académicos.
7. No asignación de establecimiento educativo no oficial, mediante el aplicativo virtual ARTÍCULO 28. CAMBIOS DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. Se aceptarán cambios de establecimiento educativo, siempre y cuando el beneficiario haya aprobado el proceso de admisión en otro que se encuentre registrado en la plataforma virtual del Ministerio de Educación Nacional y que funcione en el mismo distrito o municipio en donde el estudiante ha venido recibiendo el servicio educativo.
El cambio de establecimiento debe realizarse en una vez terminado el período académico. Para solicitar el cambio de establecimiento deberá informarse a la entidad territorial certificada en educación mediante comunicación escrita y los motivos que lo ocasionaron. ARTÍCULO 29. REPORTE FORMATO ÚNICO DE CONTRATACIÓN - SISTEMA MATRÍCULA. Las entidades territoriales certificadas en educación realizarán el reporte de los contratos de subsidio a la demanda mediante el Formato Único de Contratación, en los términos dispuestos por el artículo 2.3.1.3.7.7 del Decreto 1075 de 2015. ARTÍCULO 30. CRONOGRAMA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUBSIDIO DE LA DEMANDA EN LA VIGENCIA 2016. Para la contratación del tipo subsidio a la demanda en el año 2016, la entidad territorial certificada deberá observar el siguiente cronograma de actividades: Actividad Fecha de inicioFecha de finalización Preinscripción de establecimientos educativos no oficiales enplataforma virtual 01/12/15 16/12/15
Validación información Inscripción 02/12/15/ 17/12/15 Informar a familias beneficiarias cómo acceder al tipocontractual 01/12/15 17/12/15 Postulación de los beneficiarios a los colegios registrados18/12/15 14/01/16 Asignación de establecimientos educativos 15/01/16 15/01/16 Comunicación a las entidades territoriales sobre la asignación deestablecimientos educativos 18/01/16 20/01/16 Suscripción de contratos 20/01/15 29/01/15ARTÍCULO 31. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los GINA PARODY D'ECHEONA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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