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MINEDUCACION - Resolución 198 de 2006

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 198 de 2006
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2006

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 198 de 2006 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 198 DE 2006 (enero 25) Diario Oficial No. 46.171 de 03 de febrero de 2006 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se reglamenta la modalidad del ciclo complementario ofrecido por las escuelas normales superiores. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, RESUELVE:ARTÍCULO 1o. MODALIDAD. Las escuelas normales superiores podrán ofrecer el ciclo complementario de formación docente en la modalidad presencial y semipresencial, previo reconocimiento del Ministerio de Educación Nacional. La modalidad semipresencial podrá comprender entre otras actividades: trabajo tutorial a través de guías, desarrollo de talleres y producción de ensayos. La duración máxima de las actividades no

presenciales será hasta del cincuenta por ciento (50%) del total de horas de cada semestre. Las escuelas normales superiores que adopten la modalidad semipresencial, efectuarán las correspondientes adecuaciones de su plan de estudios. PARÁGRAFO. Las actividades presenciales propias de la modalidad semipresencial no podrán ser menos de cuatro horas diarias de trabajo, ni exceder ocho (8) horas diarias de trabajo. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. CRÉDITOS. En cualquiera de las dos modalidades las escuelas normales superiores podrán adoptar el sistema de créditos para el ciclo complementario de formación docente, y en este caso deberán garantizar un mínimo de catorce (14) créditos semestrales con cuarenta y ocho (48) horas para cada crédito. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO. La escuela normal superior que desee adoptar la modalidad semipresencial para ofrecer el ciclo complementario de formación docente deberá solicitar el reconocimiento previo al Ministerio de Educación Nacional, para lo cual presentará un informe que contenga, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Estado actual de la formación y condiciones básicas de cobertura, calidad y eficiencia en que ofrecen actualmente la formación inicial de docentes; b) Pertinencia de la modalidad semipresencial en el marco de la formación inicial de docentes articulada con las demandas de formación en la zona donde se implemente; c) Identificación de las particularidades que la diferencian de otros programas afines de formación docente para

el nivel de educación preescolar y la educación básica primaria; d) Precisión de los aportes pedagógicos a la formación de docentes y su relación con el Proyecto Educativo Institucional, su misión y visión; e) Perfil de los docentes de la escuela normal superior que atenderán la modalidad semipresencial; f) Existencia de convenio con una universidad que tenga facultad de educación y garantice el acompañamiento a la modalidad semipresencial. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTO. El Ministerio de Educación Nacional analizará la documentación presentada por la escuela normal superior, procederá a analizar la solicitud por intermedio de pares académicos y, en caso favorable, expedirá el correspondiente reconocimiento con fundamento en los siguientes criterios: a) Condiciones de los recursos físicos, financieros y técnicos indispensables para garantizar la calidad de la formación de docentes; b) Perfil de los directivos y docentes de la escuela normal superior que atenderán la modalidad semipresencial. Ir al inicioARTÍCULO 5o. RECONOCIMIENTO DE SITUACIONES ACTUALES. Las escuelas normales superiores que estén desarrollando su programa de formación de docentes con la modalidad semipresencial, antes de la expedición de la presente Resolución deberán presentar la solicitud de reconocimiento de que trata el artículo 3o de la presente resolución, al Ministerio de Educación Nacional, antes del 30 de marzo de 2006. PARÁGRAFO. Las escuelas normales superiores que no presenten su solicitud de reconocimiento antes de la

fecha señalada o no obtengan dicho reconocimiento solo podrán ofrecer el ciclo complementario de formación docente en la modalidad semipresencial hasta la finalización las cohortes iniciadas con anterioridad al 30 de marzo de 2006. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. <sic> Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2006. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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