MINEDUCACION - Resolución 19942 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 19942 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 19942 DE 2017 (septiembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se crea el Comité de Cartera del Ministerio de Educación Nacional LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 2.5.6.5 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que todas las entidades públicas que tengan cartera a su favor deberán adoptar el reglamento interno de cartera, de acuerdo con lo ordenado por numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006.Que el artículo 1 del Decreto 4473 de 2006, dispuso que «El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden
nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad». Que los numerales 7.7 y 7.21 del artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, establecen dentro de las funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, ejercer la jurisdicción coactiva y hacer exigible las obligaciones creadas a favor del Ministerio de Educación Nacional por concepto de Ley 21, entre otras acreencias. Que el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 señala que «En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro, o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará la materia». Que mediante el Decreto 445 de 2017, se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 del 2015, con el fin de que las entidades públicas del orden nacional, puedan depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen de manera fidedigna la realidad
económica, financiera y patrimonial, igualmente, el referido Decreto regula lo relacionado con la constitución del Comité de Cartera. Que el titulo 6 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, reglamenta la forma en la que las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. Que en el artículo 2.5.6.5 del Decreto 1068 de 2015, establece que «En el caso que no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad señalada en el artículo 2.5.6.2. del presente Decreto, lo constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo (...)» Que si bien la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional viene realizando los actos tendientes al cobro de cartera mediante la jurisdicción administrativa de cobro coactivo, no se encuentra constituido el Comité de Cartera, por lo cual es necesario la creación del mismo, en cumplimiento a lo estipulado en e! artículo 2.5.6.5 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, adicionado por el Decreto 445 de 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto crear ei Comité de Cartera, cuyo fin será emitir recomendaciones al representante legal de la entidad, o a quien se le haya
asignado la función de ejercer la jurisdicción de cobro coactivo, sobre las acreencias a favor del Ministerio de Educación Nacional, que se constituyen como cartera de imposible recaudo. La regulación contenida en este acto administrativo es aplicable al Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité de Cartera de que trata el artículo precedente, estará conformado por los siguientes funcionarios; a) Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.b) El funcionario a quien se le haya asignado la función del cobro coactivo, o quien haga sus veces, quien será el Secretario técnico del Comité. c) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o su delegado, d) El Subdirector Financiero, o su delegado e) El coordinador del grupo de contabilidad, o su delegado. PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, asistirá a todas las sesiones y participará con voz pero sin voto. PARÁGRAFO 2. Al Comité de Cartera podrán asistir funcionarios de las áreas que estén relacionadas de manera directa con el tema a tratar, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Comité de Gestión de Cartera tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar y evaluar si se considera que existe cartera de imposible recaudo, la cual podrá ser depurada y castigada, siempre y cuando cumpla alguna de las siguientes causales: a. Prescripción b. Caducidad de la acción. c Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen.
d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro, e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. b) Emitir recomendaciones al representante legal para que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad, y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado. c) Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Ir al inicio ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CARTERA. El Presidente del Comité de Cartera, ejercerá las siguientes funciones:
1. Solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria de los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando sea necesario.
2. Presidir y dirigir las sesiones del Comité, Ir al inicio ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. La Secretaría del Comité de Cartera, ejercerá las siguientes funciones;
1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando así lo solicite el Presidente u otros de los miembros o lo acuerde el Comité.
2. Verificar el quórum.3. Elaborar las actas de las reuniones y suscribirlas junto con el Presidente del mismo o su delegado,
4. Hacer seguimiento a la implementación de ¡as recomendaciones y decisiones del Comité de Cartera,
5. Coordinar los requerimientos logísticos para las reuniones del Comité.
6. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité y los documentos o papales de trabajo estudiados durante cada reunión.
7. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta dase de Secretaria.
Ir al inicio ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA. Las convocatorias a las sesiones ordinarias del Comité, se realizarán por la Secretaria Técnica, con diez (10) días de antelación a la sesión, por cualquier medio físico o electrónico. Ir al inicio ARTÍCULO 7. QUORUM. El Comité sesionará con la totalidad de sus miembros permanentes y con sus invitados, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. ARTÍCULO 8. ACTAS. Las sesiones del Comité de Cartera quedarán consignadas en actas suscritas por el Presidente y el Secretario, las cuales serán numeradas en orden cronológico. Ir al inicio ARTÍCULO 9, VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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Dada en Bogotá D. C. a los YANETH GIHA TOVAR LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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